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Document 52003PC0687

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

/* COM/2003/0687 final - CNS 2003/0273 */

52003PC0687

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores /* COM/2003/0687 final - CNS 2003/0273 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

El objetivo de la política comunitaria en materia de fronteras exteriores de la Unión Europea es conseguir una gestión integrada que permita garantizar un nivel elevado y uniforme de control de las personas y de vigilancia de las fronteras exteriores como condición previa a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Para alcanzar este objetivo de gestión integrada de las fronteras, es conveniente, tal y como se establece en la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado, establecer una serie de reglas comunes que fijen las normas y procedimientos que los Estados miembros deberán seguir a la hora de efectuar sus controles en las fronteras exteriores.

Dado que incumbe a los Estados miembros ejecutar a nivel operativo esas reglas comunes, es indudable que la política comunitaria se beneficiará de una mayor coordinación de sus actividades en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

En la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea", de 7 de mayo de 2002 [1], la Comisión preconiza la creación de un "órgano común de expertos de fronteras exteriores" encargado de la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

[1] COM(2002) 233 final.

El Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (el Plan), aprobado por el Consejo el 13 de junio de 2002 [2], ratificó la creación de un órgano común de expertos de fronteras exteriores (Órgano Común) en el marco del Comité Estratégico de Inmigración, Fronteras y Asilo (CEIFA) con vistas a la gestión integrada de las fronteras exteriores.

[2] Doc. 10019/02 FRONT 58 COMIX 398

Según el Plan, las principales tareas del Órgano Común, que comenzó a operar bajo el nombre de CEIFA+ durante el segundo semestre de 2002, consistían en actuar como "cabeza" de la política común de gestión de las fronteras exteriores y como "director de orquesta" que coordina y controla los proyectos operativos.

En su informe al Consejo sobre la aplicación de programas, centros ad hoc, proyectos piloto y operaciones conjuntas de 11 de junio de 2003 [3], la Presidencia griega concluyó que, por lo que se refiere a los proyectos piloto y las operaciones conjuntas, resulta especialmente evidente la ausencia de un mecanismo de vigilancia y de un método de evaluación independiente y exhaustiva, así como de un método para tratar y utilizar los resultados. En consecuencia, la Presidencia griega instó a examinar la necesidad de una nueva estructura institucional que permita reforzar la cooperación operativa en la gestión de las fronteras exteriores.

[3] Doc. 10058/1/03 REV 1 FRONT 70 COMIX 354

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas al Consejo Europeo de Tesalónica, relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales [4], de 3 de junio de 2003, la Comisión destacaba que el Órgano Común había presentado limitaciones estructurales por lo que respecta a la coordinación de la cooperación operativa en las fronteras exteriores. Así, la Comisión señaló que el Órgano Común podría seguir realizando algunas tareas de coordinación de carácter más estratégico, mientras que las tareas de carácter más operativo podrían confiarse a una nueva estructura comunitaria permanente, capaz de asumir estas tareas diarias de gestión y coordinación, y de actuar rápidamente en situaciones de emergencia.

[4] COM (2003) 323 final.

En sus conclusiones relativas a la gestión eficaz de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, de 5 de junio de 2003 [5], el Consejo abogó por el refuerzo del Órgano Común como Grupo de Trabajo del Consejo integrado por expertos destacados por los Estados miembros en la Secretaría General del Consejo.

[5] Doc. 10059/02 FRONT 71 COMIX 355

En su reunión de los días 19 y 20 de junio de 2003, el Consejo Europeo de Tesalónica ratificó las citadas conclusiones del Consejo de 5 de junio de 2003 e invitó a la Comisión a examinar la necesidad de crear nuevos mecanismos institucionales, incluida la posible creación de una estructura operativa comunitaria, con el fin de reforzar la cooperación operativa en materia de gestión de las fronteras exteriores.

En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de octubre de 2003, el Consejo Europeo se congratuló por la intención de la Comisión de presentar una propuesta de creación de una Agencia para la gestión de las fronteras exteriores a tiempo para permitir al Consejo lograr de aquí a finales de año un acuerdo político sobre los principales elementos de este proyecto.

La presente propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores responde a la invitación del Consejo Europeo. Tiene en cuenta las experiencias de cooperación entre los Estados miembros en el marco del Órgano Común, del que la Agencia retomará las tareas de coordinación de la cooperación operativa.

Con respecto al Órgano Común, la Agencia deberá desempeñar la función adicional de coordinar y organizar las operaciones de retorno de los Estados miembros, así como identificar las mejores prácticas en materia de obtención de documentos de viaje y de expulsión de nacionales de terceros países del territorio de los Estados miembros. En efecto, en la mayoría de los Estados miembros los aspectos operativos de la expulsión de nacionales de terceros países son competencia de las autoridades encargadas del control de las fronteras exteriores.

Una política creíble en materia de inmigración exige que sea posible repatriar a los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en los Estados miembros. Sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales [6], el Consejo adoptó un Plan de acción sobre una política comunitaria de retorno. La Comisión asumió el papel de agente impulsor de la ejecución de la política comunitaria en materia de retorno al presentar una propuesta de instrumento financiero de gestión de las operaciones de retorno y, a comienzos del año 2004, una propuesta de directiva del Consejo relativa a las normas mínimas aplicables a los procedimientos de retorno y al mutuo reconocimiento de las resoluciones en materia de retorno. Por otra parte, la Comunidad ya ha celebrado o está en vías de celebrar varios acuerdos de readmisión con toda una serie de terceros países clave. Así pues, la coordinación por parte de la Agencia de los aspectos operativos de la expulsión de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en los Estados miembros constituye una misión importante a los efectos de la aplicación de la política comunitaria en materia de retorno.

[6] COM(2002) 564 final.

2. OBJETIVO

El principal objetivo de la política comunitaria en materia de fronteras exteriores de la Unión Europea es conseguir una gestión integrada de las fronteras que garantice un nivel elevado y uniforme de control y vigilancia, condición previa indispensable para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Para alcanzar este objetivo, es conveniente, tal y como se establece en la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado, establecer una serie de reglas comunes que fijen las normas y procedimientos que los Estados miembros deberán seguir a la hora de efectuar sus controles en las fronteras exteriores.

A raíz de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, ya existen reglas comunes en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores a nivel comunitario.

Estas reglas comunes son aplicadas a nivel operativo por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que forman parte del espacio sin fronteras interiores. No obstante, la experiencia ha demostrado que, para alcanzar un grado óptimo de eficacia, no es suficiente que las autoridades nacionales apliquen simplemente las reglas comunes, sino que es además imprescindible que apliquen dichas reglas de forma armonizada, garantizando así un nivel igualmente elevado de control y vigilancia de todas las fronteras exteriores. Así, cada vez hay más consenso en torno al hecho de que una mayor cooperación entre las autoridades nacionales competentes tendría efectos positivos en la política comunitaria de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

El presente Reglamento tiene pues por objeto optimizar la aplicación de la política comunitaria relativa a la gestión de las fronteras exteriores mediante una mejora de la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros a través de la creación de una Agencia. La misión de esta Agencia sería facilitar la aplicación de las medidas comunitarias existentes y futuras relacionadas con la gestión de las fronteras exteriores garantizando la coordinación de la efectiva aplicación de dichas medidas por parte de los Estados miembros.

Por consiguiente, la Agencia no podrá fijar orientaciones políticas ni presentar propuestas legales o ejercer competencias de ejecución en el sentido definido en el artículo 202 del Tratado. Se limitará a asistir a los Estados miembros en cuanto a la aplicación de la legislación comunitaria en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores y de expulsión de nacionales de terceros países.

Con este propósito, la Agencia establecerá y aplicará líneas directrices relativas, entre otras cosas, a la formación de los agentes de la guardia de fronteras, pero tales líneas directrices no serán vinculantes.

La legislación comunitaria en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores y de expulsión de nacionales de terceros países seguirá naturalmente elaborándose de acuerdo con las normas comunitarias.

La Comisión estará representada en el Consejo de Administración de la Agencia y facilitará cuantos consejos o indicaciones se precisen en materia de legislación comunitaria.

Las actividades de la Agencia serán puramente complementarias con respecto a las de los servicios nacionales de los Estados miembros encargados del control y la vigilancia de las fronteras exteriores y de la expulsión de nacionales de terceros países.

La Agencia tendrá como principales tareas:

- Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

- Prestar asistencia a los Estados miembros para la formación de sus agentes de la guardia de fronteras, proporcionando una formación a nivel europeo a los formadores nacionales de los agentes de la guardia de fronteras, organizando seminarios y ofreciendo una formación complementaria a los agentes de los servicios nacionales competentes.

- Llevar a cabo evaluaciones de riesgos generales o específicas.

- Realizar un seguimiento del desarrollo de la investigación en cuanto al control y la vigilancia de las fronteras exteriores.

- Prestar asistencia a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

- Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de expulsión de nacionales de terceros países que residen ilegalmente en los Estados miembros.

Las citadas tareas son esencialmente similares a las del Órgano Común.

Para ejecutar su misión, la Agencia cooperará con otros servicios encargados del control de las fronteras exteriores, y en particular con los servicios aduaneros que ejercen las principales responsabilidades en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores, y tendrá en cuenta sus trabajos. En este sentido, y a la luz de la reciente Comunicación relativa al papel de los servicios aduaneros en la gestión integrada de las fronteras exteriores, deberían examinarse regularmente las posibles sinergias entre los trabajos de la Agencia y los de los servicios aduaneros u otros servicios que operan en las fronteras.

Sobre la base de la experiencia adquirida por la Agencia, la Comisión podrá proponer ampliar el alcance de sus actividades para cubrir otros ámbitos relacionados con la gestión de las fronteras exteriores.

Como se desprende de la anterior lista de tareas, la Agencia asumirá las actividades actualmente cubiertas por los distintos proyectos relativos, respectivamente, al desarrollo de un modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM), a un tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras y a la investigación sobre las tecnologías relacionadas con el control y la vigilancia de las fronteras exteriores.

En efecto, las actividades en cuestión son cuestiones horizontales que constituyen el fundamento mismo del concepto de gestión integrada de las fronteras exteriores. No están vinculadas a un tipo de fronteras en particular y deberían pues gestionarse de manera centralizada a fin de garantizar la coherencia y uniformidad de los conceptos y criterios que deben aplicarse en todos los Estados miembros.

La creación de una Agencia encargada de coordinar los aspectos operativos del control y la vigilancia de las fronteras exteriores constituye un paso concreto e importante hacia la instauración de una solidaridad entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores.

Así, la Agencia establecerá y gestionará a nivel centralizado un inventario de los equipos técnicos de control fronterizo que cada Estado miembro estaría dispuesto a poner temporalmente a disposición de los demás en respuesta a una evaluación de las necesidades y riesgos efectuada por la Agencia.

La Agencia adquirirá sus propios equipos técnicos para sus expertos, pero tales equipos podrán ponerse a disposición de los Estados miembros que participen en operaciones conjuntas y proyectos piloto. La Agencia contribuirá así de manera significativa al reparto de las cargas.

Una de las principales ventajas de la creación de una estructura centralizada del tipo "agencia" en el ámbito de la gestión operativa de las fronteras sería el refuerzo de la capacidad de asistencia frente a una situación crítica e imprevista en las fronteras exteriores a nivel europeo.

Como se ha visto recientemente, tales crisis pueden producirse ocasionalmente, especialmente en el Mediterráneo. El gran número de inmigrantes ilegales que intentan cruzar por una misma frontera exterior de la Unión Europea en circunstancias que requieren especiales esfuerzos por parte del o de los Estados miembros que controlan esa frontera exterior plantea la necesidad de una coordinación y una cooperación no sólo a nivel local o regional, sino también a nivel europeo.

En tales circunstancias, la Agencia podría asistir a los Estados miembros en materia de coordinación. La Agencia podría asimismo desplegar temporalmente a sus expertos y equipos para colaborar con las autoridades nacionales competentes.

3. APLICACIÓN

La Agencia cooperará directamente con los Estados miembros y coordinará todas las operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores.

La Agencia establecerá sus propias oficinas especializadas encargadas de tratar los aspectos específicos del control y la vigilancia de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas, transformando la estructura existente de los centros, más informal, en una estructura comunitaria.

Como oficinas locales de la Agencia, las oficinas especializadas formarán parte integrante de la estructura de la Agencia, debiendo informar y recibir instrucciones de la misma.

Los Estados miembros podrán presentar propuestas de operaciones conjuntas y proyectos piloto a la Agencia para su evaluación y aprobación. A la hora de decidir sobre las propuestas, la Agencia prestará especial atención a su pertinencia, compatibilidad y valor añadido. Por otra parte, la propia Agencia podrá decidir lanzar iniciativas de operaciones conjuntas y proyectos piloto con los Estados miembros. La Agencia operará a través de sus oficinas especializadas para la organización operativa de estas operaciones conjuntas y proyectos piloto.

Conviene destacar que el personal de la Agencia, incluidos los expertos nacionales destacados por los Estados miembros, no dispondrá en principio de ningún poder ejecutivo en los Estados miembros y, por lo tanto, no realizará controles en las fronteras exteriores.

En cuanto a la financiación de las operaciones, la Agencia podrá decidir cofinanciar las operaciones conjuntas y los proyectos piloto propuestos y ejecutados por los Estados miembros. Evaluará los resultados de las operaciones y proyectos y realizará análisis comparativos a fin de mejorar la calidad de las futuras operaciones.

Las cuestiones horizontales (formación de los agentes de la guardia de fronteras, análisis de riesgos y seguimiento de la investigación) serán tareas exclusivas de la Agencia.

Por lo que se refiere a la organización y coordinación de las operaciones de retorno conjuntas, la Agencia proporcionará a los Estados miembros la asistencia técnica necesaria, estableciendo al efecto, por ejemplo, una red de puntos de contacto, gestionando un inventario actualizado de los recursos e instalaciones existentes y disponibles o fijando directrices y recomendaciones específicas relativas a las operaciones de retorno conjuntas.

Como se ha indicado anteriormente, la Agencia podrá ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en su fronteras exteriores en materia de coordinación. Podrá asimismo poner sus propios expertos y equipos técnicos a disposición del o de los Estados miembros en cuestión. No obstante, estos expertos desempeñarán una función meramente consultiva y no participarán activamente en las actividades estrictamente ejecutivas.

4. FINANCIACIÓN

La Agencia podrá cofinanciar operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores mediante fondos procedentes de su presupuesto, de acuerdo con su propio Reglamento financiero. En su propuesta de programa de trabajo anual, la Agencia podrá definir algunos de estos proyectos y operaciones e invitar a los Estados miembros a participar en su aplicación.

5. ELECCIÓN DE UNA ESTRUCTURA COMUNITARIA

La decisión de crear una Agencia para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores se justifica por la necesidad evidente de establecer una estructura operativa comunitaria independiente y especializada, tal y como preconizó el Consejo Europeo de Tesalónica con vistas a la mejora de la cooperación operativa entre los Estados miembros.

Al optar por la creación de una Agencia, la Comisión destacó que una estructura de este tipo estaría en mejores condiciones que ella misma para integrar los elevados conocimientos técnicos en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores necesarios para que la Agencia pueda aportar un valor añadido a la cooperación operativa en este ámbito. Además, la creación de una Agencia debería aumentar la visibilidad de la gestión de las fronteras exteriores para el público y permitir realizar economías con respecto a la cooperación operativa que forma parte de sus competencias.

La presente propuesta de Reglamento por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores se ha elaborado sobre la base del Libro Blanco sobre la gobernanza europea [7], de 25 de julio de 2001, de la Metaevaluación sobre el sistema de agencias comunitarias [8] efectuado por la Comisión, de la Comunicación de la Comisión sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas [9] y del Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [10].

[7] COM(2001) 428 final.

[8] Informe final de la Comisión de 15 de septiembre de 2003.

[9] COM(2002) 718 final

[10] Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

En este marco, debe prestarse una especial atención no solamente a las cuestiones básicas sobre la eficacia y eficiencia de la Agencia, sino también a la coherencia con la política comunitaria, a la contribución efectiva de la Agencia a la ejecución de esta política, al valor añadido aportado por la Agencia en tanto que forma organizativa de aplicación de la política comunitaria y al impacto a largo plazo de las actividades de la Agencia en los beneficiarios finales (es decir, las autoridades competentes de los Estados miembros). Se realizará al efecto un análisis más formal paralelamente al proceso legislativo.

La Agencia creada en virtud del presente Reglamento es una agencia reguladora que tiene por misión prestar asistencia a los Estados miembros en la aplicación de la legislación comunitaria en este ámbito mediante la coordinación de los aspectos operativos de la cooperación en las fronteras exteriores.

6. ELECCIÓN DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

El artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es el fundamento jurídico del presente Reglamento, cuyo objetivo inmediato consiste en contribuir a la progresiva instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante el refuerzo de la cooperación administrativa entre los servicios pertinentes de cada Estado miembro y de la Comisión en lo que respecta a la aplicación del acervo de Schengen en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores y de retorno.

Dado que el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento entra dentro del ámbito de aplicación del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se ve afectado por la "geometría variable" que se deriva de los protocolos sobre las posiciones del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. La política de la Comunidad en materia de gestión integrada de las fronteras exteriores forma parte del acervo de Schengen y, por lo tanto, la presente propuesta de Reglamento se basa en dicho acervo. Conviene pues tener en cuenta algunas consecuencias de los distintos protocolos.

El Reino Unido e Irlanda

Según los artículos 4 y 5 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, "Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que no están vinculados por el acervo de Schengen, podrán solicitar en cualquier momento participar en algunas o en todas las disposiciones de dicho acervo".

La presente propuesta constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido e Irlanda no participan, de acuerdo con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen y con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen. Así pues, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción del presente Reglamento, al que no están vinculados y a cuya aplicación no estarán sujetos.

Dinamarca

En virtud del Protocolo sobre la posición de la Dinamarca aneja al Tratado de la Unión Europea, este país no participa en la adopción por el Consejo de las medidas contempladas en el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con excepción de las "medidas que determinen los terceros países cuyos nacionales deban estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores", o de las "medidas relativas a un modelo uniforme de visado" (antiguo artículo 100c del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).

En la medida en que las presentes propuestas desarrollan el acervo de Schengen, y de acuerdo con el artículo 5 del Protocolo, "dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya decidido sobre una propuesta o iniciativa de desarrollar el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca decidirá si incorpora esta decisión en su legislación nacional".

Noruega e Islandia

El 18 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 del Protocolo de Schengen, se firmó un Acuerdo entre el Consejo, Noruega e Islandia a fin de asociar a estos dos países a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [11].

[11] DO L 176, de 10.7.1999, p. 35.

El artículo 1 de dicho Acuerdo estipula que Noruega e Islandia estarán asociadas a las actividades de la Comunidad Europea y de la Unión Europea en los ámbitos a que se refieren las disposiciones citadas en los Anexos A (disposiciones del acervo de Schengen) y B (disposiciones de actos de la Comunidad Europea que hayan sustituido a disposiciones equivalentes del Convenio de Schengen o se hayan adoptado en virtud de éste) del Acuerdo y su futuro desarrollo.

El artículo 2 del Acuerdo prevé que Islandia y Noruega ejecutarán y aplicarán todos los actos y medidas adoptados por la Unión Europea que modifiquen o desarrollen el acervo de Schengen (Anexos A y B).

La presente propuesta completa y desarrolla el acervo de Schengen según la definición recogida en el Anexo A del Acuerdo.

Conviene por lo tanto examinar esta cuestión en el "Comité Mixto" contemplado en el artículo 4 del Acuerdo, con el fin de dar la posibilidad a Noruega e Islandia de "explicar los problemas que observen en relación con" esta medida y "expresarse en relación con toda cuestión relativa al establecimiento de disposiciones que afecten a dichos países o a su aplicación".

Nuevos Estados miembros

En la medida en que la presente iniciativa desarrolla el acervo de Schengen o está relacionada con él en el sentido definido en el apartado 1 del artículo 3 del Acta de adhesión, se aplicará en los nuevos Estados miembros a partir del momento de su adhesión.

7. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

El título IV relativo a "Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas" instituye una competencia comunitaria en estos ámbitos. Esta competencia debe, sin embargo, ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. La propuesta de Reglamento responde a estos criterios.

Subsidiariedad

Las Administraciones nacionales no están en condiciones, por sí mismas, de desarrollar una gestión europea completa e integrada de la cooperación operativa en materia de control de las fronteras exteriores y de expulsión de los nacionales de terceros países fuera del territorio de los Estados miembros. Es por lo tanto necesario crear una estructura comunitaria a fin de mejorar la cooperación operativa entre estas Administraciones. La realización efectiva de las operaciones conjuntas y de los proyectos piloto se reserva a los Estados miembros.

Proporcionalidad

El Reglamento contempla la creación de una agencia comunitaria encargada de la coordinación de la cooperación operativa y de la prestación de asistencia financiera, así como de la formación y otras cuestiones horizontales relacionadas con el control y la vigilancia de las fronteras exteriores y la expulsión de los nacionales de terceros países fuera de los Estados miembros. En su calidad de estructura comunitaria, la Agencia deberá estar sujeta a una serie de normas claras y uniformes establecidas en virtud de un Reglamento del Consejo, que constituye el instrumento adecuado para la creación de agencias comunitarias.

8. COMENTARIO DEL ARTICULADO

Artículo 1

Este artículo se refiere a la creación de la Agencia y establece sus objetivos.

Artículo 2

Este artículo describe las principales actividades de la Agencia.

Artículo 3

Este artículo describe las competencias de la Agencia con respecto a las operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores.

Por "operaciones conjuntas" se entienden las actividades operativas desarrolladas por dos Estados miembros o más, eventualmente en colaboración con la Agencia, con vistas a reforzar la vigilancia y el control en una determinada zona de las fronteras exteriores.

Por "proyectos piloto" se entienden las actividades operativas relacionadas con la vigilancia y el control de las fronteras exteriores, con vistas a examinar la posibilidad de utilizar determinados métodos operativos y/o determinados equipos técnicos.

Las actividades operativas cubiertas por el artículo 3 corresponden a las actividades de control y vigilancia de las fronteras exteriores actualmente cofinanciadas en el marco del programa ARGO. La Agencia sustituirá al programa ARGO en todo lo relacionado con la cooperación operativa en las fronteras exteriores.

Sobre la base de las propuestas de los Estados miembros, la Agencia seleccionará las operaciones y proyectos que vaya a cofinanciar y coordinar. También podrá lanzar ella misma proyectos y operaciones en colaboración con los Estados miembros. Podrá asimismo decidir poner sus equipos técnicos a disposición de los Estados miembros que participen en las operaciones conjuntas o en los proyectos piloto. La Agencia evaluará los resultados del conjunto de las operaciones y proyectos y publicará un análisis comparativo de estos resultados en su informe general anual dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social y al Tribunal de Cuentas [véase letra b) del apartado 2 del artículo 17].

Artículo 4

En virtud de lo dispuesto en este artículo, la Agencia efectuará evaluaciones de riesgos tanto generales como específicas.

Las evaluaciones de riesgos generales se utilizarán para calcular los riesgos de inmigración ilegal en todas las fronteras exteriores de la Unión Europea, mientras que las evaluaciones de riesgos específicas se centrarán en las peculiaridades locales de una determinada zona de las fronteras exteriores o en determinadas tendencias del modus operandi de la inmigración ilegal. Un ejemplo de evaluación de riesgos sería la evaluación del riesgo de que inmigrantes ilegales traten de cruzar por una determinada zona de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta la información existente sobre la vigilancia en esa zona fronteriza, las características geográficas de la zona y los datos disponibles sobre el modus operandi de la inmigración ilegal en el área en cuestión. Sobre la base del análisis de estas informaciones, deberán identificarse posibles soluciones. Dado que la evaluación de riesgos es una tarea horizontal que constituye el fundamento mismo del concepto de gestión integrada de las fronteras exteriores, la Agencia asumirá esta tarea en sustitución del RAC (Risk Analysis Centre - Centro de Análisis de Riesgos) finlandés. A efectos del desarrollo de un modelo integrado común de análisis de riesgos, la Agencia se basará en el CIRAM ya existente.

Artículo 5

En virtud de lo dispuesto en este artículo, la Agencia se encargará de la formación de los formadores nacionales y organizará seminarios y cursos de formación complementaria para los agentes del cuerpo nacional de guardias de fronteras. Dado que se trata de una tarea horizontal que constituye el fundamento mismo del concepto de gestión integrada de las fronteras exteriores, la Agencia asumirá esta tarea en sustitución del ACT (Ad-hoc Centre for Border Guard Training - Centro Ad hoc para la formación de los agentes de la guardia de fronteras) austríaco. A la hora de desarrollar un tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras, la Agencia se basará en el Tronco Común ya establecido. Dicho Tronco deberá contener directrices sobre el modo en que los agentes de la guardia de fronteras deberán desempeñar sus tareas, haciendo especial hincapié en la aplicación de medidas o sanciones, las actividades de control e investigación, la gestión, los equipos y métodos utilizados para llevar a cabo las operaciones y el desarrollo de la personalidad.

Artículo 6

En virtud de este artículo, la Agencia seguirá de cerca la evolución de la investigación científica en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

Como ejemplos de los tipos de investigaciones que la Agencia debería desarrollar, se pueden citar la investigación sobre los sistemas de detección de inmigrantes ilegales ocultos en automóviles, camiones o trenes, y los estudios científicos independientes sobre los sistemas más frecuentes que utiliza la inmigración ilegal.

La Agencia comunicará la información obtenida a la Comisión y a los Estados miembros a través, por ejemplo, de seminarios e informes.

Artículo 7

Con el fin de incrementar la solidaridad de los Estados miembros en este ámbito, la Agencia establecerá y gestionará un inventario centralizado de los equipos técnicos de control y vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros. Sobre la base de una evaluación de las necesidades y riesgos, la Agencia podrá solicitar a los Estados miembros que dispongan de los equipos técnicos en cuestión que los pongan temporalmente a disposición de otro Estado miembro.

Artículo 8

Los Estados miembros enfrentados a circunstancias que exijan una asistencia técnica y operativa reforzada a efectos de control de las fronteras exteriores podrán solicitar la asistencia de la Agencia.

La Agencia podrá organizar una asistencia operativa y técnica ad hoc, que podrá consistir en una asistencia en materia de coordinación con otros Estados miembros o en el destacamento de expertos especializados en el control y vigilancia de las fronteras exteriores y la puesta a disposición de su equipo técnico. Los expertos sólo podrán prestar asistencia a las autoridades nacionales y no tendrán ningún poder ejecutivo en el Estado o Estados miembros en que estén destacados.

Conviene subrayar que las "circunstancias que exigen una asistencia técnica y operativa reforzada" contempladas en el artículo 8 del presente Reglamento no corresponden a la "situación de emergencia caracterizada por la llegada repentina de nacionales de terceros países" mencionada en el apartado 2 del artículo 64 del Tratado. Por otra parte, mientras que las medidas provisionales adoptadas por el Consejo con arreglo el apartado 2 del artículo 64 tienen una naturaleza legislativa y política, las medidas que la Agencia puede adoptar en virtud del artículo 8 están obviamente limitadas a una asistencia puramente técnica y operativa in situ con el fin de restablecer un elevado nivel de control y vigilancia de la zona de las fronteras exteriores afectada.

Artículo 9

La Agencia proporcionará a los Estados miembros la asistencia técnica necesaria para la organización de operaciones de retorno conjuntas, estableciendo al efecto, por ejemplo, una red de puntos de contacto, llevando un inventario actualizado de los recursos e instalaciones existentes y disponibles o fijando directrices y recomendaciones específicas relativas a las operaciones de retorno conjuntas.

Artículo 10

Este artículo autoriza a la Agencia a establecer sistemas de intercambio de información con la Comisión y los Estados miembros. Con este propósito, la Agencia podrá decidir utilizar los mecanismos existentes, como el sistema ICONET.

Artículo 11

La Agencia debería estar en condiciones de intercambiar información estratégica de carácter no personal tanto con EUROPOL (que opera en el contexto del tercer pilar del marco comunitario y está encargado de la lucha contra las redes de inmigración ilegal y la trata de seres humanos) como con las autoridades competentes de los terceros países y las organizaciones internacionales, tales como Interpol. Este intercambio de información se considera indispensable para que la Agencia pueda recoger la información necesaria para efectuar sus evaluaciones de riesgos. EUROPOL participa ya activamente en los trabajos realizados en este ámbito en el marco del Órgano Común.

Como ya se ha indicado anteriormente, la información intercambiada entre la Agencia y otras partes interesadas no contendrá datos de carácter personal, sino que se tratará básicamente de información general sobre las recientes tendencias y el modus operandi de la inmigración ilegal.

Este artículo autoriza pues a la Agencia a cooperar en materia de intercambio de información estratégica de carácter no personal con las citadas partes. La información intercambiada deberá ser pertinente con respecto a las actividades de la Agencia.

Artículo 12

Este artículo se refiere a la naturaleza jurídica de la Agencia y a su sede.

Artículo 13

Las oficinas especializadas contempladas en el presente artículo se crearán sobre la base de los centros encargados de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas ya existentes instituidos por los Estados miembros en el marco del Órgano Común de expertos de fronteras exteriores, que pasarán así a formar parte de la Agencia. El personal de las oficinas especializadas de la Agencia estará integrado por expertos nacionales destacados por los Estados miembros, procedentes, en la medida de lo posible, de los centros existentes encargados de las fronteras.

Artículo 14

Este artículo contiene las normas generales aplicables al personal de la Agencia.

Artículo 15

Este artículo se refiere a los privilegios e inmunidades concedidos al personal de la Agencia.

Artículo 16

Este artículo se refiere a la responsabilidad de la Agencia.

Artículo 17

Este artículo se refiere a las atribuciones del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 18

Este artículo describe la composición del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 19

Este artículo se refiere a la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 20

Este artículo contiene disposiciones relativas a las reuniones del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 21

Este artículo contiene disposiciones relativas a las votaciones en el Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 22

Este artículo describe las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia.

Artículo 23

Este artículo establece el procedimiento de nombramiento y destitución de los altos funcionarios de la Agencia y describe las cualificaciones generales que deben poseer. Establece asimismo la duración del mandato de estos altos funcionarios.

Artículo 24

Este artículo se refiere a la traducción de los documentos y de la correspondencia de la Agencia.

Artículo 25

Este artículo se refiere a la transparencia de la Agencia y a las normas aplicables a sus comunicaciones.

Artículo 26

Este artículo se refiere al presupuesto de la Agencia.

Artículo 27

Este artículo se refiere a la ejecución y el control del presupuesto de la Agencia.

Artículo 28

Este artículo se refiere a la lucha contra el fraude.

Artículo 29

Este artículo contiene una cláusula de evaluación en virtud de la cual la Agencia estará sujeta a una primera evaluación externa independiente que tendrá lugar dentro de los tres años siguientes a la fecha en la que haya comenzado a asumir sus responsabilidades, y posteriormente a una evaluación quinquenal.

Artículo 30

Este artículo se refiere a la aprobación de la normativa financiera aplicable a la Agencia.

Artículo 31

Este artículo indica la fecha de entrada en vigor del Reglamento. En él se establece que la Agencia empezará a ejercer sus responsabilidades a partir del 1 de enero de 2005.

2003/0273 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión [12],

[12] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [13],

[13] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [14],

[14] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [15],

[15] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Considerando lo siguiente:

(1) La política comunitaria relativa a las fronteras exteriores de la Unión Europea tiene por objeto establecer una gestión integrada que garantice un nivel elevado y uniforme de control y vigilancia, corolario indispensable de la libre circulación de personas en la Unión Europea y componente esencial del espacio de libertad, seguridad y justicia. Con este propósito, está previsto establecer reglas comunes relativas a las normas y procedimientos de control en las fronteras exteriores.

(2) Para aplicar eficazmente las reglas comunes, es importante aumentar la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros.

(3) Teniendo en cuenta la experiencia del Órgano Común de expertos de fronteras exteriores [16] que opera en el marco del Consejo, debería crearse un organismo de expertos especializado encargado de mejorar la coordinación de la cooperación operativa entre Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores, en forma de una Agencia Europea de gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores.

[16] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea - COM(2002) 233 final.

(4) La Agencia debería facilitar la aplicación de las medidas comunitarias existentes o futuras relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros destinadas a aplicar dichas medidas.

(5) Sobre la base de un modelo integrado común de análisis de riesgos, la Agencia realizará análisis de riesgos para proporcionar a la Comunidad y a los Estados miembros la información necesaria para poder adoptar las medidas pertinentes o enfrentarse a las amenazas y riesgos detectados, con vistas a mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores.

(6) La Agencia ofrecerá cursos de formación a nivel europeo para los formadores nacionales de los agentes de la guardia de fronteras, así como cursos de formación complementaria y seminarios en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores y de expulsión de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en los Estados miembros a los agentes de los servicios nacionales competentes.

(7) La Agencia seguirá de cerca la evolución de la investigación científica relacionada con el ámbito en que ejerce sus actividades y comunicará esta información a la Comisión y a los Estados miembros.

(8) La Agencia gestionará las listas de equipos técnicos facilitadas por los Estados miembros, contribuyendo así a la puesta en común de los recursos materiales.

(9) La Agencia prestará asimismo asistencia a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

(10) En efecto, en la mayoría de los Estados miembros los aspectos operativos del retorno de los nacionales de países terceros que residen en ellos ilegalmente son competencia de las autoridades encargadas del control de las fronteras exteriores. Dado que la ejecución de estas tareas a nivel europeo aporta manifiestamente un valor añadido, la Agencia coordinará y organizará las operaciones de retorno de los Estados miembros y desarrollará las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y retorno de los nacionales de terceros países desde el territorio de los Estados miembros, de acuerdo con la política comunitaria en materia de retorno.

(11) Para cumplir con su misión, la Agencia podrá colaborar, en lo que se refiere al intercambio de información estratégica de carácter no personal, con Europol, las autoridades competentes de los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de los acuerdos de trabajo celebrados con estos organismos y de conformidad con las disposiciones del Tratado aplicables.

(12) Sobre la base de la experiencia del Órgano Común de expertos de fronteras exteriores y de los centros especializados en los distintos aspectos del control y la vigilancia de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas establecidos por los Estados miembros, la Agencia podrá crear por propia iniciativa oficinas especializadas encargadas de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

(13) La Agencia será independiente desde el punto de vista técnico y gozará de autonomía jurídica, administrativa y financiera. En este sentido, es necesario y conveniente que la Agencia sea un organismo comunitario dotado de personalidad jurídica y en situación de ejercer los poderes ejecutivos que se le confieren en virtud del presente Reglamento.

(14) Para garantizar la plena autonomía y la independencia de la Agencia, es conveniente dotarla de un presupuesto propio esencialmente financiado a través de una contribución comunitaria. En relación con esta contribución de la Comunidad y cualesquiera otras subvenciones imputables al presupuesto general de la Unión Europea, deberá aplicarse el procedimiento presupuestario comunitario. La fiscalización contable deberá correr a cargo del Tribunal de Cuentas.

(15) El Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [17] se aplicará sin restricciones a la Agencia, que deberá adherirse al acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [18].

[17] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[18] DO L 136, de 31.5.1999, p. 15.

(16) El Reglamento (CE) n° 1049/2001 [19] relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión se aplicará sin restricciones a la Agencia.

[19] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(17) En aras de un control eficaz del funcionamiento de la Agencia, la Comisión y los Estados miembros deberán estar representados en el Consejo de Administración. Éste deberá contar con los poderes necesarios para establecer el presupuesto, supervisar su ejecución, adoptar las normas financieras oportunas, fijar procedimientos de trabajo transparentes en relación con la toma de decisiones de la Agencia y nombrar al Director Ejecutivo.

(18) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se establecen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden, debido a la necesidad de establecer una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, lograrse mejor a nivel comunitario. El presente Reglamento se circunscribe al mínimo imprescindible para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario al efecto.

(19) Habida cuenta de la constante evolución de los retos que plantea la gestión eficaz de las fronteras exteriores, convendría prever una posible ampliación progresiva del alcance de las actividades de la Agencia. Dicha ampliación podría consistir, por ejemplo, en encargar a la Agencia que realice inspecciones en las fronteras exteriores y facilite la cooperación operativa con los terceros países y las organizaciones internacionales afectados, dentro del marco institucional de la Comunidad Europea. El presente Reglamento se aplicará a cualquier otro ámbito vinculado a la gestión de las fronteras exteriores sobre la base de una futura propuesta presentada de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(20) Recordando que la eficacia del control y la vigilancia de las fronteras exteriores es una cuestión de máxima importancia para los Estados miembros independientemente de su situación geográfica, y que por lo tanto es necesario promover la solidaridad entre los Estados miembros en el ámbito de la gestión de las fronteras exteriores, y que la creación de la Agencia, que asistirá a los Estados miembros en la aplicación operativa de la gestión de sus fronteras exteriores, incluido el retorno de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en su territorio, constituye un importante paso en este sentido.

(21) Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido definido en el acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entra dentro del ámbito a que se refieren las letras A) y E) del artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE [20] del Consejo relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho acuerdo.

[20] DO L 176, de 10.7.1999, p. 31.

(22) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por éste, ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen en aplicación de las disposiciones del título IV de la Tercera Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Protocolo, Dinamarca deberá decidir, en un plazo de seis meses a contar desde la adopción por el Consejo del presente Reglamento, si lo transpone o no a su legislación nacional.

(23) El presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa en virtud de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [21]; el Reino Unido no participa pues en la adopción del presente Reglamento, y no queda vinculado por éste ni sujeto a su aplicación.

[21] DO L 131, de 1.6.2000, p. 43

(24) El presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa en virtud de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [22]; Irlanda no participa pues en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por éste ni sujeta a su aplicación.

[22] DO L 64, de 7.3.2002, p. 20

(25) El presente Reglamento constituye un acto basado en el acervo de Schengen o relacionado con éste según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Acta de adhesión.

(26) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I Asunto

Artículo 1 Creación de la Agencia

1. Se crea una Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores ("la Agencia") con vistas a una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

2. La Agencia facilitará la aplicación de las disposiciones comunitarias existentes y futuras en materia de gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la aplicación de estas disposiciones y contribuyendo así a la eficacia, calidad y uniformidad del control de las personas y de la vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión Europea.

3. La Agencia pondrá a disposición de la Comisión y de los Estados miembros la asistencia técnica y los conocimientos especializados necesarios en materia de gestión de las fronteras exteriores y favorecerá la solidaridad entre los Estados miembros.

CAPÍTULO II Tareas

Artículo 2 Principales tareas

La Agencia tendrá a su cargo las siguientes tareas:

a) Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

b) Asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia de frontera nacionales.

c) Evaluar los riesgos.

d) Seguir se cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

e) Ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

f) Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros por lo que se refiere a la expulsión de los nacionales de terceros países que residan ilegalmente en su territorio.

Artículo 3 Operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores

1. La Agencia examinará, aprobará y coordinará las propuestas de operaciones conjuntas y proyectos piloto presentadas por los Estados miembros.

La propia Agencia podrá lanzar por iniciativa propia operaciones conjuntas y proyectos piloto a realizar en colaboración con los Estados miembros.

Podrá asimismo decidir poner sus equipos técnicos a disposición de los Estados miembros que participen en las operaciones conjuntas o en los proyectos piloto.

2. Para la organización concreta de las operaciones conjuntas y de los proyectos piloto, la Agencia podrá intervenir a través de las oficinas especializadas contempladas en el artículo 13.

3. La Agencia evaluará los resultados de las operaciones conjuntas y de los proyectos piloto, y efectuará un análisis comparativo global de dichos resultados a fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia de las operaciones y proyectos, a incluir en los informes anuales contemplados en la letra b) del apartado 2 del artículo 17.

4. La Agencia podrá decidir cofinanciar las operaciones y proyectos citados en el apartado 1 mediante fondos procedentes de su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable.

Artículo 4 Evaluación de riesgos

La Agencia desarrollará y aplicará un modelo integrado común de análisis de riesgos.

Realizará evaluaciones de riesgos tanto generales como específicas, que transmitirá al Consejo y a la Comisión.

La Agencia tendrá en cuenta los resultados de un modelo integrado común de análisis de riesgos a la hora de configurar el tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras contemplado en el artículo 5.

Artículo 5 Formación

La Agencia establecerá y desarrollará un tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras y ofrecerá una formación a nivel europeo para los formadores de los agentes de los servicios nacionales competentes.

La Agencia ofrecerá asimismo a los agentes de los servicios nacionales competentes de los Estados miembros cursos de formación y seminarios complementarios sobre temas vinculados al control y la vigilancia de las fronteras exteriores y al retorno de los nacionales de terceros países.

Artículo 6 Seguimiento de la investigación

La Agencia seguirá de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores y transmitirá esta información a la Comisión y a los Estados miembros.

Artículo 7 Gestión de los equipos técnicos

La Agencia establecerá y gestionará, a nivel centralizado, un inventario de los equipos técnicos de control y vigilancia de las fronteras exteriores pertenecientes a los Estados miembros que éstos estén dispuestos, sobre una base voluntaria y temporal, a poner a disposición de otros Estados miembros, previa evaluación de las necesidades y riesgos por parte de la Agencia.

Artículo 8 Apoyo a los Estados miembros enfrentados a circunstancias que exigen una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cualquier Estado miembro enfrentado a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en la ejecución de sus obligaciones en materia de control y vigilancia de sus fronteras exteriores podrá solicitar la asistencia de la Agencia. La Agencia podrá organizar la asistencia operativa y técnica necesaria para el Estado o Estados miembros solicitantes.

2. En las situaciones mencionadas en el apartado 1, la Agencia podrá:

a) ofrecer su asistencia en toda materia relacionada con la coordinación entre dos o más Estados miembros a fin de solucionar los problemas registrados en las fronteras exteriores

b) destacar a sus expertos para que éstos colaboren con las Administraciones competentes del Estado o Estados miembros afectados.

3. La Agencia podrá adquirir equipos técnicos de control y vigilancia de las fronteras exteriores para que lo utilicen sus expertos durante el desempeño de su misión en el Estado o Estados miembros en cuestión.

Artículo 9 Cooperación en materia de retorno

1. La Agencia coordinará u organizará las operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros ateniéndose a la política comunitaria en la materia. Podrá utilizar los recursos financieros de la Comunidad disponibles al efecto.

2. La Agencia identificará las mejores prácticas en materia de obtención de títulos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en el territorio de los Estados miembros.

Artículo 10 Sistemas de intercambio de información

La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio con la Comisión y los Estados miembros de información pertinente para la ejecución de sus tareas.

Artículo 11 Intercambio de información estratégica no personal con Europol, las organizaciones internacionales y las autoridades competentes de los terceros países

Por lo que se refiere al intercambio de información estratégica no personal, la Agencia podrá cooperar con Europol, con las autoridades competentes de los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con dichos organismos y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Tratado.

CAPÍTULO III Estructura

Artículo 12 Naturaleza jurídica y sede

La Agencia será un organismo de la Comunidad y estará dotada de personalidad jurídica.

En cada Estado miembro, la Agencia gozará de la mayor capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y promover acciones ante la justicia.

La Agencia será independiente por lo que se refiere a las cuestiones técnicas.

La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo.

La sede de la Agencia será [... ].

Artículo 13 Oficinas especializadas

La Agencia analizará la necesidad de crear y creará en su caso oficinas especializadas en los Estados miembros, a reserva del acuerdo de estos últimos.

Las oficinas especializadas de la Agencia definirán las mejores prácticas para los distintos tipos de fronteras exteriores que sean de su competencia. La Agencia velará por la coherencia y la uniformidad de estas prácticas.

Cada oficina especializada presentará a la Agencia un informe anual detallado sobre sus actividades y proporcionará cualquier otra información pertinente para la coordinación de la cooperación operativa.

Artículo 14 Personal

1. Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normativas adoptadas de común acuerdo por las instituciones de las Comunidades Europeas a efectos de la aplicación de dicho Estatuto y dicho Régimen.

2. Con respecto a su propio personal, la Agencia ejercerá las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto y por el Régimen aplicable a otros agentes.

3. El personal de la Agencia estará integrado por un número limitado de funcionarios y expertos nacionales especializados en el control y la vigilancia de las fronteras exteriores destacados por los Estados miembros para ejercer funciones de gestión. El resto del personal estará integrado por agentes contratados por la Agencia en función de sus necesidades con vistas al desempeño de sus tareas.

Artículo 15 Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Agencia el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 16 Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.

2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para juzgar respecto a cualquier cláusula de arbitraje que figure en el contrato celebrado por la Agencia.

3. En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. El Tribunal de Justicia será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daños a que se refiere el apartado 3.

5. La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por las disposiciones de su Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

Artículo 17 Atribuciones del Consejo de Administración

1. La Agencia tendrá un Consejo de Administración.

2. El Consejo de Administración:

a) Nombrará al Director Ejecutivo a propuesta de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

b) Adoptará, antes del 31 de marzo de cada año, el informe general de la Agencia correspondiente al año anterior y lo transmitirá a más tardar el 15 de junio al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Comité Económico y Social Europeo y el Tribunal de Cuentas. El informe general será objeto de publicación.

c) Adoptará por una mayoría de tres cuartos de sus miembros, antes del 30 de septiembre de cada año y previa recepción del dictamen de la Comisión, el programa de trabajo de la Agencia para el próximo año y lo transmitirá al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión; dicho programa de trabajo se adoptará de acuerdo con el procedimiento presupuestario anual y el programa legislativo de la Comunidad en los ámbitos pertinentes de la gestión de las fronteras exteriores.

d) Definirá los procedimientos para la adopción por el Director Ejecutivo de las decisiones sobre las tareas operativas de la Agencia.

e) Ejercerá sus funciones relativas al presupuesto de la Agencia en aplicación del artículo 25, el apartado 3 del artículo 26 y el artículo 29.

f) Ejercerá una autoridad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y, de acuerdo con éste, también sobre el Director Adjunto.

g) Adoptará su reglamento interno.

h) Definirá la estructura organizativa de la Agencia y establecerá la política de la Agencia en materia de personal.

3. El Consejo de Administración podrá asesorar al Director Ejecutivo sobre toda cuestión estrictamente vinculada al desarrollo estratégico de la gestión operativa de las fronteras exteriores, inclusive sobre el seguimiento de la investigación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

4. Transmitirá anualmente a la autoridad presupuestaria cualquier información pertinente sobre los resultados de los procedimientos de evaluación.

Artículo 18 Composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará formado por doce miembros y dos representantes de la Comisión. El Consejo nombrará a los miembros, así como a los suplentes que deban representarles en su ausencia. La Comisión nombrará a sus representantes y a sus suplentes. La duración del mandato será de cuatro años. Este mandato podrá renovarse una vez.

2. La Agencia estará abierta a la participación de los terceros países europeos que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en virtud de los cuales hayan adoptado y apliquen las normas del Derecho comunitario en el ámbito regulado por el presente Reglamento y sus disposiciones de aplicación. En aplicación de las cláusulas pertinentes de dichos acuerdos se adoptarán disposiciones dirigidas, en particular, a precisar la naturaleza y el alcance de la participación de estos países en los trabajos de la Agencia y a definir con precisión las normas aplicables al efecto, inclusive en materia de contribución financiera y de personal.

Artículo 19 Presidencia del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente entre sus miembros. El Vicepresidente sustituirá de oficio al Presidente cuando éste no esté en condiciones de asumir sus funciones.

2. Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente expirarán en el momento en que dejen de ser miembros del Consejo de Administración. A reserva de la presente disposición, la duración de los mandatos del Presidente y del Vicepresidente será de dos años. Ambos mandatos podrán renovarse una vez.

Artículo 20 Reuniones

1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente.

2. El Director Ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones.

3. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Se reunirá, además, por iniciativa de su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

4. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador.

5. Los miembros del Consejo de Administración podrán, a reserva de las disposiciones de su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos.

6. La Secretaría del Consejo de Administración correrá a cargo de la Agencia.

Artículo 21 Votaciones

1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 y en el apartado 2 del artículo 23, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

2. Cada miembro dispondrá de un voto. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones. En ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3. El reglamento interno fijará más detalladamente las modalidades de voto, y en particular las condiciones en que un miembro podrá actuar en nombre de otro miembro, así como, en su caso, las normas en materia de quórum.

Artículo 22 Funciones y atribuciones del Director Ejecutivo

1. La gestión de la Agencia correrá a cargo de su Director Ejecutivo, que gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de las respectivas competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el Director Ejecutivo no pedirá ni aceptará instrucción alguna de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán invitar al Director Ejecutivo de la Agencia a informar sobre la ejecución de sus tareas.

3. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y tareas:

a) Preparar y ejecutar las decisiones, programas y actividades aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otro régimen aplicable.

b) Adoptar todas las disposiciones necesarias, y en particular las relativas a las instrucciones administrativas internas y a la publicación de comunicaciones, que permitan garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Elaborar anualmente un proyecto de programa de trabajo y un informe de actividad y presentarlos al Consejo de Administración.

d) Ejercer con respecto al personal los poderes contemplados en el apartado 2 del artículo 14.

e) Elaborar estimaciones de los ingresos y gastos de la Agencia en aplicación del artículo 26, y ejecutar el presupuesto en aplicación del artículo 27.

f) Delegar sus poderes en otros miembros del personal de la Agencia, en cumplimiento de las normas que deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento fijado en la letra g) del apartado 2 del artículo 17.

4. El Director Ejecutivo deberá responder de sus actos ante el Consejo de Administración.

Artículo 23 Nombramiento de los altos funcionarios

1. La Comisión propondrá a sus candidatos para el puesto de Director Ejecutivo sobre la base de una lista elaborada tras la publicación del puesto en el Diario Oficial y, en su caso, en la prensa o en sitios de Internet.

2. El Director Ejecutivo de la Agencia será nombrado por el Consejo de Administración sobre la base de una apreciación de sus méritos, de sus capacidades demostradas en los ámbitos administrativo y de gestión, y de su experiencia en materia de gestión de las fronteras exteriores. El Consejo de Administración adoptará su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

El Consejo de Administración podrá asimismo destituir al Director Ejecutivo con arreglo al mismo procedimiento.

3. El Director Ejecutivo estará asistido por un Director Ejecutivo Adjunto que deberá suplir al Director Ejecutivo en caso de ausencia o enfermedad.

4. El Director Ejecutivo Adjunto será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Ejecutivo, sobre la base de una apreciación de sus méritos, de sus capacidades demostradas en los ámbitos administrativo y de gestión, y de su experiencia en materia de gestión de las fronteras exteriores. El Consejo de Administración adoptará su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.

El Consejo de Administración podrá asimismo destituir al Director Ejecutivo Adjunto con arreglo al mismo procedimiento.

5. El nombramiento del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto tendrá una validez de cinco años. El Consejo de Administración podrá prolongar dicho nombramiento una sola vez por un período de hasta cinco años.

Artículo 24 Traducción

1. Sin perjuicio de las decisiones adoptadas sobre base del artículo 290 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el informe de actividad y el programa de trabajo anuales contemplados en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 17 se redactarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.

2. Los trabajos de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia correrán a cargo del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Artículo 25 Transparencia y comunicación

1. Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Agencia estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a sus documentos.

2. Por decisión propia, la Agencia podrá tomar iniciativas de comunicación en los ámbitos que dependan de sus funciones. En particular, velará por que, además de la publicación contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 17, tanto el público como cualquier otra parte interesada reciban rápidamente una información objetiva, fiable y fácilmente comprensible con respecto a sus trabajos.

3. El Consejo de Administración adoptará las normas de desarrollo prácticas de los apartados 1 y 2.

4. Toda persona física o jurídica podrá dirigirse por escrito a la Agencia en una de las lenguas contempladas en el artículo 314 del Tratado. Esta persona tendrá derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua.

5. Las decisiones adoptadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una denuncia ante el Defensor del Pueblo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en las condiciones contempladas respectivamente en los artículos 195 y 230 del Tratado.

CAPÍTULO IV Condiciones financieras

Artículo 26 Presupuesto

1. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos:

- Una subvención de la Comunidad consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección "Comisión").

- Una contribución financiera de los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

- Los ingresos percibidos como retribución de sus servicios.

- Cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros.

2. Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal y administración, de infraestructura y funcionamiento.

3. El Director Ejecutivo elaborará un estado provisional de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá al Consejo de Administración, acompañado de un cuadro de efectivos.

4. Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados.

5. El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estado provisional, incluido el cuadro provisional de efectivos y el proyecto de programa de trabajo, y, como muy tarde el 31 de marzo, los transmitirá a la Comisión y a los terceros países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

6. La Comisión transmitirá el estado provisional al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, "autoridad presupuestaria") junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.

7. Sobre la base de este estado provisional, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias para el cuadro de efectivos y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general, y los presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado.

8. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos con cargo a la subvención destinada a la Agencia.

La autoridad presupuestaria adoptará el cuadro de efectivos de la Agencia.

9. El Consejo de Administración adoptará el presupuesto de la Agencia. Éste adquirirá un carácter definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, deberá adaptarse en consecuencia.

10. Cualquier modificación del presupuesto, incluida la del cuadro de efectivos, estará sujeta a este mismo procedimiento.

11. El Consejo de Administración notificará cuanto antes a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para la financiación de su presupuesto, y en particular los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El Consejo de Administración informará de ello a la Comisión.

Cuando una rama de la autoridad presupuestaria haya notificado su intención de emitir un dictamen, se lo transmitirá al Consejo de Administración en el plazo de seis semanas a partir de la notificación del proyecto.

Artículo 27 Ejecución y control del presupuesto

1. El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2. A más tardar el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Agencia transmitirá las cuentas provisionales, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al contable de la Comisión. Éste procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento financiero general.

3. A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Comisión transmitirá las cuentas provisionales de la Agencia, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el Director establecerá las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las transmitirá para dictamen al Consejo de Administración.

5. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

6. Como muy tarde el 1 de julio del siguiente ejercicio, el Director Ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo.

7. Las cuentas definitivas serán objeto de publicación.

8. El Director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones de éste como muy tarde el 30 de septiembre. Enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

9. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo y como muy tarde el 30 de abril del año N+2, aprobará la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 28 Lucha contra el fraude

1. A los efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicarán sin restricción las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

2. La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Agencia.

3. Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ entre los beneficiarios de los créditos de la Agencia, así como entre los agentes responsables de la asignación de dichos créditos.

Artículo 29 Evaluación

1. Dentro de los tres años siguientes a la entrada en funcionamiento de la Agencia, y a continuación de forma quinquenal, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente sobre la aplicación del presente Reglamento.

2. Dicha evaluación deberá examinar si la Agencia cumple eficazmente su misión. Analizará asimismo el impacto de la Agencia y sus métodos de trabajo. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de todas las partes involucradas, a nivel tanto europeo como nacional.

3. El Consejo de Administración recibirá los resultados de esta evaluación y emitirá recomendaciones sobre una posible modificación del Reglamento, sobre la Agencia y sobre sus métodos de trabajo a la Comisión, quien a su vez podrá transmitirlas al Consejo, junto con su propio dictamen y las propuestas que estime oportunas. Se adjuntará, en su caso, un plan de acción con el correspondiente calendario. Tanto los resultados de la evaluación como las recomendaciones serán objeto de publicación.

Artículo 30 Disposiciones financieras

El Consejo de Administración adoptará la normativa financiera aplicable a la Agencia, previa consulta de la Comisión. Dicha normativa no podrá contravenir las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, salvo que el funcionamiento de la Agencia así lo exija específicamente y previo acuerdo de la Comisión.

Artículo 31 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el [... ] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Agencia ejercerá sus responsabilidades a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): 18 Justicia e Interior (JAI)

Actividad(es): 18.02 FRONTERAS EXTERIORES, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Título de la medida: Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores

1. PARTIDA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

A partir de 2005, se creará una nueva rúbrica presupuestaria que incluirá dos líneas:

- 18.02 XX 01: gastos de funcionamiento (títulos 1 y 2)

- 18.02 XX 02: gastos operativos (título 3)

2. CIFRAS GLOBALES

2.1. Dotación total de la acción: XX millones de euros en créditos de compromiso

En virtud del acuerdo alcanzado en el marco del Colegio con motivo de la adopción de la Comunicación relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales [23], de 3 de junio de 2003, se dispondrá de un importe anual máximo de 15 millones de euros para 2005 y 2006 .

[23] COM (2003) 323 final.

A partir de 2007, la asignación de los créditos dependerá de las nuevas perspectivas financieras.

2.2. Período de aplicación: 2004 - 2009

Para la creación de la Agencia podría seguirse el siguiente calendario orientativo:

- Adopción y entrada en vigor previstas en el Reglamento: 1er semestre de 2004.

- Fase transitoria: desde la entrada en vigor del Reglamento hasta que la Agencia sea operativa (asuma sus responsabilidades). Durante este período, la Comisión realizará las tareas necesarias para el establecimiento de la Agencia.

- Fase operativa: la Agencia ya está creada y en condiciones de asumir sus responsabilidades de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos

a) Gastos operativos (título 3): calendario de los créditos de compromiso (véanse apartados 6.2.1 y 6.2.2 gastos operativos).

Créditos de compromiso en millones de EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Gastos de funcionamiento (títulos 1 y 2): calendario de los créditos de compromiso (véanse los apartados 6.1.1 y 6.1.2)

Créditos de compromiso en millones de EUR

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Total general: calendario de los créditos de compromiso/créditos de pago

>SITIO PARA UN CUADRO>

d) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento para la Comisión (véanse los apartados 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[ X ] Propuesta compatible con la programación financiera existente (hasta 2006).

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica interesada de las perspectivas financieras,

incluido, en su caso, el recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos [24]:

[24] Para mayor información, véase la nota explicativa separada.

Ninguna (se refiere a los aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida)

O

[ X ] Incidencia financiera - el efecto en los ingresos es el siguiente:

La presente propuesta completa y desarrolla el acervo de Schengen en el sentido definido en el Anexo A del acuerdo celebrado el 18 de mayo de 1999 por el Consejo, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [25]. El último apartado del punto 1 del artículo 12 de dicho acuerdo dispone que:

[25] DO L 176, de 10.7.1999, p. 35.

"En los casos en que los costes operativos corran a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas, Islandia y Noruega participarán en los mismos contribuyendo a dicho presupuesto con una cuantía anual en función del porcentaje que el producto nacional bruto de dichos países suponga respecto al producto nacional bruto de todos los Estados participantes".

Contribución de Islandia/Noruega: 2,128% (cifras de 2002)

Millones de euros (1er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Otros terceros países que podrían asociarse al desarrollo del acervo de Schengen y, por lo tanto, participar en las actividades de la Agencia deberán asimismo aportar su contribución al presupuesto comunitario.

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 66 del Tratado CE.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de la intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

El principal objetivo de la Agencia es mejorar la cooperación operativa entre los Estados miembros en las fronteras exteriores y promover la solidaridad en este ámbito, así como un nivel de protección equivalente de todas las fronteras exteriores de la UE. Estos objetivos no son nuevos; ya la Comunicación de la Comisión de mayo de 2002 [26] mencionaba los elementos indispensables para una gestión integrada de las fronteras exteriores. Tanto el Consejo Europeo de Sevilla como el Consejo JAI con motivo de la adopción de su plan de acción [27] abundaron en este sentido. En el marco de las disposiciones particulares relativas a la aplicación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (véase artículo I-41), el proyecto de Constitución reconoce la importancia de la cooperación operativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros para la creación de dicho espacio.

[26] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, del 7 de mayo de 2002 (COM(2002) 233 finales).

[27] Plan para la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo (JAI) el 13 de junio de 2002 (Doc. 10019/02 FRONT 58 COMIX 398).

La Agencia realizará en particular las siguientes tareas:

* Coordinar operaciones conjuntas y proyectos piloto entre los Estados miembros, así como entre éstos y la Comunidad, con el fin de mejorar el control y la vigilancia en las fronteras exteriores de la UE.

* Ofrecer a nivel europeo una formación dirigida a los formadores de los agentes de la guardia de fronteras nacionales de los Estados miembros, así como una formación complementaria para los agentes de los servicios nacionales competentes.

* Realizar evaluaciones de riesgos generales o específicas.

* Seguir de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores de la UE y ofrecer sus conocimientos técnicos a la Comisión y a los Estados miembros.

* Encargarse de la coordinación entre los Estados miembros en materia de repatriación de los nacionales de terceros países que residen ilegalmente en los Estados miembros.

* Prestar apoyo a los Estados miembros enfrentados a una situación que exige una asistencia técnica y operativa reforzada en el marco del control y la vigilancia de las fronteras exteriores de la UE.

* Gestionar los equipos técnicos de los Estados miembros (listas comunes de los equipos y adquisiciones de nuevos equipos a disposición de los Estados miembros).

Entre estas tareas, las cuatro primeras se refieren a actividades actualmente ejercidas por los Estados miembros con el apoyo - en numerosos casos - de fondos comunitarios procedentes del programa ARGO y están coordinadas por el Órgano Común de expertos de fronteras exteriores del Consejo. Las tres restantes designan las nuevas actividades o tareas de la Agencia que no son competencia del Órgano Común.

La Agencia producirá su valor añadido cuando retome las actividades actualmente desarrolladas en el marco de los distintos proyectos relativos, respectivamente, al desarrollo de un modelo integrado común de análisis de riesgos (CIRAM), al tronco común de formación de los agentes de la guardia de fronteras y a la investigación sobre las tecnologías utilizadas para el control y la vigilancia de las fronteras exteriores. Estas actividades forman parte de las cuestiones horizontales que constituyen el fundamento mismo del concepto de gestión integrada de las fronteras exteriores. No están vinculadas a un tipo de fronteras en particular y deberían pues gestionarse de manera centralizada a fin de garantizar la coherencia y uniformidad de los conceptos y criterios aplicables en todos los Estados miembros.

La creación de una agencia encargada de coordinar los aspectos operativos del control y la vigilancia de las fronteras exteriores y de tomar decisiones de cofinanciación con respecto a determinadas actividades constituye un paso concreto e importante hacia la instauración de una solidaridad entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores. Además, la Agencia elaborará y gestionará un inventario centralizado de los equipos técnicos de control de las fronteras que los Estados miembros estarían dispuestos a poner temporalmente a disposición de los otros, previa evaluación de las necesidades y riesgos por parte de la Agencia. Esto permitirá aumentar el potencial de movilización de los recursos o capacidades de los Estados miembros.

La propia Agencia adquirirá los equipos técnicos necesarios para sus expertos, que también podrán ponerse a disposición de los Estados miembros que participen en operaciones conjuntas y proyectos piloto. Contribuirá de este modo significativamente al reparto de las cargas.

Una de las principales ventajas de la creación de una estructura centralizada del tipo "agencia" en materia de gestión operativa de las fronteras es el refuerzo de las capacidades de asistencia para hacer frente a una posible situación crítica e imprevista en las fronteras exteriores a nivel europeo. Así pues, el nuevo órgano mejorará igualmente las capacidades de los Estados miembros por lo que se refiere a la prevención y gestión de riesgos.

En calidad de estructura independiente, la Agencia podría asimismo en un futuro realizar inspecciones en las fronteras exteriores de los Estados miembros y servir de enlace entre éstos y los terceros países u organizaciones internacionales interesados, lo que reforzará la credibilidad y visibilidad de la acción de la Comunidad en este ámbito.

5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación ex ante

La Comisión procedió a una evaluación ex ante de la propuesta de creación de una agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores.

El análisis de las experiencias del Órgano Común revela claramente la necesidad de disponer de una estructura independiente y altamente cualificada si se desea solucionar los problemas encontrados por aquél.

La evaluación ex ante puso de manifiesto que para lograr el objetivo de una cooperación operativa reforzada en las fronteras exteriores, la creación de una agencia es una opción mejor y más rentable que todos los demás dispositivos de aplicación examinados (el Órgano Común y la propia Comisión).

Para más amplia información, remitimos a la evaluación anterior de la Comisión.

5.1.3. Medidas adoptadas tras la evaluación ex post

El último Consejo Europeo de Bruselas (16 y 17 de octubre de 2003) se congratuló por el hecho de que la Comisión tuviera intención de presentar una propuesta relativa a la creación de una agencia para la gestión de las fronteras, e indicó que esta propuesta se basaría en la experiencia adquirida por el Órgano Común de expertos de fronteras exteriores.

Así pues, a los efectos de la presente propuesta, la Comisión tuvo en cuenta las evaluaciones realizadas por el Consejo [28] y por ella misma [29] con vistas al Consejo Europeo de Tesalónica. Esta valoración de las operaciones conjuntas, de los proyectos piloto y de los distintos centros especializados constituía también una evaluación del trabajo realizado por el Órgano Común. Una de las principales lagunas es la ausencia de coordinación operativa efectiva. Este hecho se confirma en las conclusiones del Consejo JAI relativas a una gestión más eficaz de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE [30]. Además, el informe del Consejo anteriormente citado sobre la aplicación de los programas, de los centros ad hoc, de los proyectos piloto y de las operaciones conjuntas extrajo asimismo conclusiones sobre las lagunas de los acuerdos institucionales actuales para la coordinación de la ejecución del plan de acción. En particular, dichas conclusiones destacaban:

[28] Informe de la Presidencia al COREPER/Consejo sobre la aplicación de programas, centros ad hoc, proyectos piloto y operaciones conjuntas de 3 de junio de 2003 (Doc. 10058/03 FRONT 70 COMIX 354).

[29] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas al Consejo Europeo de Tesalónica relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales, del 23 de mayo de 2003 (COM(2003) 323 final).

[30] Doc. 10274/03 FRONT 76, de 6 de junio de 2003.

* la ausencia manifiesta de un mecanismo de vigilancia, evaluación y análisis del impacto

* la ausencia de directrices de aplicación y de un marco jurídico adecuado para la puesta a punto de las operaciones conjuntas

* la ausencia de objetivos específicos y de objetivos definidos, así como de un marco adecuado para la planificación integrada de las acciones operativas a nivel comunitario.

Ésta es la razón por la que el informe de la Presidencia griega instaba a "la valorización del papel de coordinación y ejecución del CEIFA+" como condición indispensable para el éxito de los centros y de los restantes proyectos y operaciones conjuntas.

Además, abogaba por la institucionalización de los centros y por el examen de una "nueva estructura institucional al objeto de fomentar la cooperación operativa para la gestión de las fronteras exteriores".

El programa ARGO concedió una financiación (en forma de subvenciones) a varias de las citadas operaciones conjuntas y proyectos piloto. La Comisión presentará un primer informe sobre la aplicación de ARGO antes de finales de 2003. No obstante, ya se puede indicar que la calidad global de las propuestas presentadas o de los resultados de las acciones realizadas en el ámbito de las fronteras exteriores no es satisfactoria. Una agencia destinada a adquirir una experiencia en este ámbito y que tenga asimismo por función la aprobación, la coordinación y evaluación de las acciones, así como, en última instancia, la decisión de conceder subvenciones a algunos de los proyectos propuestos, contribuirá sin duda a mejorar la calidad y los resultados de las acciones.

5.2. Acciones previstas y normas de intervención presupuestaria

Fase transitoria (2004): Tras la adopción y la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión adoptará todas las disposiciones necesarias para la creación de la Agencia, en particular por lo que se refiere a la organización y la aportación de un apoyo administrativo al Consejo de Administración, la preparación de actos jurídicos, la publicación de dictámenes y el procedimiento de contratación del Director Ejecutivo y del Director Adjunto. Estas actividades sólo tendrán una incidencia en el personal y en los gastos de funcionamiento de la Comisión (véase apartado 7).

Fase operativa (a partir de 2005): Las estimaciones de los recursos necesarios durante la primera fase operativa (2005-2006) tendrán en cuenta las dificultades financieras (límites máximos fijados en las perspectivas financieras). Los cálculos se basarán en la creación de una entidad "autónoma" (es decir, independiente de la infraestructura y del personal de la Comisión). Los gastos se clasificarán en dos categorías principales:

Gastos de personal y funcionamiento:

El personal de la Agencia estará compuesto por un número limitado de funcionarios y expertos nacionales en el control y la vigilancia de las fronteras exteriores destacados por los Estados miembros para ejercer funciones de gestión. El resto del personal estará integrado por agentes contratados por la Agencia en razón de sus necesidades para poder hacer frente a las tareas encomendadas. Los gastos de personal que se indican son anuales. Los gastos de personal y funcionamiento ascienden a 0,108 millones de euros por año y persona (funcionarios comunitarios), incluidos los gastos inmobiliarios y de funcionamiento conexos (informática, telecomunicaciones, etc.).

Por lo que se refiere al personal, se ha calculado que para la primera fase operativa (2005-2006) se requerirán 27 puestos, desglosables en 15 puestos A, incluidos 10 expertos nacionales destacados (END), 5 puestos B, 5 puestos C y 2 puestos D. El número de agentes puede aumentar en función de las nuevas tareas que el Consejo decida confiar a la Agencia y en función de los medios financieros que la autoridad presupuestaria le asigne para el período posterior a 2007. El personal encargado de la seguridad del edificio y de las infraestructuras no forma parte de los efectivos de la Agencia y no aparece recogido en el siguiente cuadro. Los servicios de seguridad serán objeto de subcontratación.

CUADRO: Estimación de los recursos humanos - desglose por ámbito de actividad y categoría

>SITIO PARA UN CUADRO>

Gastos operativos

Estos gastos pueden distribuirse en función de las distintas tareas de la Agencia:

(1) Coordinación de las operaciones conjuntas y de los proyectos piloto en las fronteras exteriores propuestos por los Estados miembros (coordinación y evaluación por la Agencia). La Agencia puede conceder subvenciones a determinadas operaciones y proyectos. Las misiones efectuadas por el personal de la Agencia en las fronteras exteriores o en los centros nacionales para la coordinación, el control o la evaluación de los proyectos u operaciones también podrán originar gastos. El coste de una misión se ha cifrado en 800 euros diarios para Europa, y en 1.200 euros diarios para el resto del mundo. Puede que las actividades de coordinación y evaluación requieran la celebración de reuniones en los locales de la Agencia.

(2) Los ejercicios de evaluación de riesgos requerirán asimismo la celebración de reuniones con los expertos de los Estados miembros. Los cálculos se basan en las siguientes hipótesis: gastos de viaje y estancia: reuniones, 800 euros por persona/día y 1.150 por persona para dos días. Es también indispensable establecer vías de comunicación electrónicas seguras con los Estados miembros para la recogida e intercambio de información útil.

(3) La formación requerirá la organización de reuniones, seminarios o talleres mensuales con los formadores nacionales de los agentes de la guardia de fronteras.

(4) El seguimiento de la investigación y la aportación de un peritaje técnico requerirán una serie de estudios que la Agencia deberá externalizar, así como reuniones o misiones y la elaboración de informes y evaluaciones.

(5) Apoyo a los Estados miembros enfrentados a una situación que exige una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores. La Agencia deberá adquirir o alquilar equipos móviles utilizables para el control de las fronteras exteriores, que representan el gasto más importante. También deberán tenerse en cuenta las misiones efectuadas por el personal y el transporte de los equipos especializados.

(6) La cooperación en materia de retorno, los costes operativos de las operaciones conjuntas de retorno de los nacionales de terceros países (transporte, escoltas, etc.) podrían financiarse a través de los fondos comunitarios disponibles en el futuro en el ámbito del retorno. Además, podrían organizarse algunas misiones y reuniones de coordinación.

(7) Gestión de los equipos técnicos (gestión del inventario de los equipos de los Estados miembros) y sistemas de intercambio de información. La Agencia deberá crear una base de datos y un sistema de información propicios al intercambio de información con los Estados miembros y la Comisión.

5.3. Procedimientos de aplicación

Las principales tareas de la Agencia, a saber, la formación, la evaluación de riesgos o la prestación de una asistencia técnica o peritaje, correrán a cargo de sus agentes permanentes y sólo generarán gastos suplementarios en caso de misiones o reuniones (seminarios y talleres).

La Agencia cofinanciará asimismo algunas propuestas de los Estados miembros relativas a operaciones conjuntas o proyectos piloto que presenten un interés particular o aporten un valor añadido con respecto a su programa de trabajo. Los fondos comunitarios se concederán mediante acuerdos de subvención, de conformidad con las normas enunciadas en el Reglamento financiero de la Agencia.

Ésta lanzará los procedimientos de licitación ateniéndose a lo establecido en su Reglamento financiero, a fin de adquirir los equipos operativos u obtener la prestación de los servicios (estudios, asesoramiento, etc.) necesarios para la ejecución de sus tareas.

6. INCIDENCIA FINANCIERA EN LAS LÍNEAS PRESUPUESTARIAS DE LA AGENCIA

6.1. Gastos de funcionamiento (títulos 1 y 2)

6.1.1 Incidencia financiera en los recursos humanos

Los importes representan los gastos totales para doce meses, incluidos los gastos de personal y los gastos de funcionamiento (edificios, informática, etc.). Para 2005, excepcionalmente, los costes se calcularán tan sólo para un período de seis meses, ya que la Agencia irá contratando progresivamente a sus efectivos durante ese año (véase apartado 2.3).

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2 Otros gastos de funcionamiento

Aquí sólo se indican las reuniones del Consejo de Administración; los demás gastos originados por misiones, conferencias o seminarios se detallan por actividades en el marco de los gastos operativos anuales de la Agencia.

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Gastos operativos (título 3)

Los siguientes cuadros presentan un desglose de los gastos operativos de la Agencia en función de las tareas y la naturaleza de la intervención.

6.2.1. Costes anuales o recurrentes

Los costes que figuran en el siguiente cuadro corresponden a los de una agencia plenamente operativa. A partir de 2005, la Agencia asumirá progresivamente sus responsabilidades y se convertirá en operativa; su principal función ese año será apoyar las operaciones conjuntas y los proyectos piloto, asignándoles un presupuesto comparable al del programa ARGO en los años anteriores (véase apartado 2.3).

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2.2 Equipos técnicos específicos

En una primera fase (2005), la Agencia deberá definir sus necesidades operativas y sus objetivos en términos de capacidad y evaluar su potencial de movilización y puesta en común de los recursos existentes - en particular, los equipos - disponibles en los Estados miembros y susceptibles de ser puestos a disposición de otros Estados miembros.

Tras esta evaluación previa y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Agencia lanzará los procedimientos necesarios para adquirir sus propios equipos técnicos que le permitan asistir a los Estados miembros enfrentados a circunstancias excepcionales o ejercer otras actividades, tales como las operaciones conjuntas. La adquisición de estos equipos se escalonará a partir de 2006 (véase apartado 2.3).

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN EL PERSONAL Y EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

7.1. Incidencia en los recursos humanos

Se trata de recursos existentes asignados a la Comisión para coordinar las actividades de la Agencia y garantizar su seguimiento. Estos puestos deberían crearse antes de que la Agencia sea operativa (o sea, en 2004) para que la Comisión pueda realizar las tareas que le corresponden durante el período transitorio (véase apartado 2.2).

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las necesidades de recursos humanos estarán cubiertas por la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento anual de asignación.

7. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

Para las reuniones del Consejo de Administración en 2004.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

El seguimiento de la Agencia se efectuará sobre la base del informe de actividad anual aprobado por el Consejo de Administración para el año anterior y del programa de trabajo establecido para el año siguiente, transmitidos ambos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo.

8.2. Modalidades y calendario de la evaluación prevista

Dentro de los tres años siguientes a la entrada en funciones de la Agencia, y a continuación con una periodicidad quinquenal, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente sobre la aplicación del presente Reglamento.

Dicha evaluación tendrá por objeto determinar si la Agencia cumple eficazmente su cometido. Examinará asimismo el impacto de la Agencia y de sus métodos de trabajo. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de todas las partes involucradas, a nivel tanto europeo como nacional.

El Consejo de Administración recibirá los resultados de esta evaluación y emitirá recomendaciones sobre una posible modificación del Reglamento, sobre la Agencia y sobre sus métodos de trabajo destinadas a la Comisión, quien a su vez podrá transmitirlas al Consejo, acompañadas de su propio dictamen y de las oportunas propuestas. Se adjuntará en su caso un plan de acción con su correspondiente calendario. Tanto los resultados de la evaluación como las citadas recomendaciones serán objeto de publicación.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Medidas de control específicas previstas:

9.1. Por lo que se refiere a la Agencia

El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. Presentará cada año a la Comisión, al Consejo de Administración y al Tribunal de Cuentas un desglose detallado de todos los ingresos y gastos relativos al ejercicio anterior. Además, el Servicio de auditoría interna de la Comisión prestará su asistencia para la gestión de las operaciones financieras de la Agencia, controlando los riesgos y el cumplimiento de las normas, emitiendo un dictamen independiente sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones destinadas a mejorar la eficacia y la eficiencia de las operaciones, así como a garantizar una utilización económica adecuada de los recursos de la Agencia.

La Agencia adoptará su Reglamento financiero de acuerdo con el Reglamento n° 2343/2002 de la Comisión [31], tras haber recabado el acuerdo de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. Instaurará un sistema de auditoría interna similar al que la Comisión estableció en el marco de su propia reforma.

[31] Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

9.2. Cooperación con la OLAF

El personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios y agentes de la Comisión cooperará con la OLAF en la lucha contra el fraude.

9.3. Por lo que se refiere al Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Tratado y publicará un informe anual sobre las actividades de la Agencia.

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