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Document 52001PC0383

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la utilización con carácter excepcional de los intereses devengados por el Fondo Europeo de Desarrollo para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los países ACP durante un período transitorio

/* COM/2001/0383 final */

52001PC0383

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la utilización con carácter excepcional de los intereses devengados por el Fondo Europeo de Desarrollo para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los países ACP durante un período transitorio /* COM/2001/0383 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la utilización con carácter excepcional de los intereses devengados por el Fondo Europeo de Desarrollo para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los países ACP durante un período transitorio

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

El 16 de mayo de 2000 la Comisión decidió reformar la gestión de programas de ayuda exterior como parte de la reforma global de la Comisión realizada bajo la autoridad del Sr. Kinnock.

Esta decisión puso de manifiesto la falta de recursos humanos a disposición de la Comisión para aplicar la ayuda exterior. Los elementos de la reforma vinculados a los recursos humanos han consistido en la reorganización de la gestión del ciclo del proyecto, una importante desconcentración de las actividades hacia las delegaciones exteriores, el desmantelamiento de las oficinas de asistencia técnica y la reintegración de los recursos humanos equivalentes bajo otras modalidades contractuales.

El ejercicio de "desconcentración" o transmisión de responsabilidades, está destinado a mejorar la eficacia de la gestión de la ayuda y la calidad de las operaciones. El hecho de acercar la toma de decisiones al terreno de operaciones acelerará la programación, identificación y ejecución de los programas y proyectos. También acortará las demoras y los circuitos administrativos, racionalizará la utilización de los recursos humanos, reducirá las tareas de control «ex ante», responsabilizará más a los funcionarios pertinentes y reforzará la coordinación con los Estados miembros sobre el terreno.

En su nota rectificativa n° 1 al anteproyecto de presupuesto para 2001, la Comisión presentó un resumen de su evaluación de las necesidades de personal y de los créditos administrativos necesarios para adaptar las actividades de la Comisión a sus recursos humanos. Teniendo en cuenta la reestructuración y redistribución ya decididas, se concluyó que la carencia de recursos humanos en la Comisión ascendía a 1.254 puestos, de los cuales 574 (46%) se necesitaban en los servicios de relaciones exteriores.

Las primeras evaluaciones de las necesidades de personal en las delegaciones en el contexto del ejercicio de desconcentración muestran que en cada delegación se necesitarán por término medio entre 10 y 15 personas adicionales (funcionarios, expertos externos, personal local exterior).

Será necesario encontrar los puestos de funcionarios en la parte A del presupuesto mediante reestructuraciones, reasignaciones y algunos puestos adicionales solicitados en la nota rectificativa al anteproyecto de presupuesto de 2001. Por otra parte, se prevé que el coste de los expertos externos y del personal local se cubra mediante la utilización de un porcentaje de las partidas de gastos de la parte BA del presupuesto correspondientes a la delegación de que se trate, por ejemplo ALA, MEDA, TACIS, PHARE.

Mediante estas disposiciones de cubren los costes del personal exterior (incluida la formación, los costes de oficina y de logística, como puede ser la informática) para todas las delegaciones a excepción de las de los Estados ACP (África, el Caribe y el Pacífico), cuya tarea principal es la gestión de la ayuda proporcionada a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Ello se debe a que el FED es financiado por separado por los Estados miembros, y solamente se menciona como «p.m.» en la parte B del presupuesto de la Comisión.

El Acuerdo interno entre los Estados miembros relativo al 9º FED asigna específicamente un montante de 125 millones de EUR durante 5 años para costes vinculados a la puesta en práctica del 9º FED. No obstante, se requieren fondos adicionales para financiar los costes del ejercicio de desconcentración en los años 2001 y 2002, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú. La Comisión propone financiar parte de los costes adicionales del ejercicio de desconcentración correspondiente a los Estados ACP para los años 2001 y 2002 mediante los intereses acumulados del FED.

2. El programa de desconcentración de las delegaciones ACP

La primera fase del ejercicio de desconcentración, cuyo inicio está previsto para mediados de 2001, afectará a 23 delegaciones, de las cuales seis (República Dominicana, Costa de Marfil, Kenia, Malí, Senegal y Sudáfrica) son delegaciones ACP. De éstas, puede descontarse Sudáfrica a efectos de este ejercicio, ya que dispone de su propia línea en la parte BA del presupuesto y no deriva sus recursos del FED.

La segunda fase del ejercicio de desconcentración, que se prevé comience en el año 2002, debería afectar a otras 31 delegaciones, de las cuales ocho (Benín, Burkina Faso, Camerún, Guinea (Conakry), Madagascar, Níger, Tanzania y Etiopia) se encontrarían en Estados ACP.

La tercera y última fase del ejercicio de desconcentración, que está programada para 2003, debería incluir las 31 delegaciones ACP restantes; es decir, las de Angola, Barbados, Botsuana, Burundi, República Centroafricana, Congo (Brazzaville), República Democrática de Congo, Eritrea, Fiyi, Gabón, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Jamaica, Lesoto, Malaui, Mauritania, Isla Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Ruanda, Sierra Leona, Sudán, Trinidad y Trinidad y Tobago, Uganda, Zimbabue, Chad y Zambia.

3. Estimación de costes

Los costes adicionales derivados del ejercicio de desconcentración se clasifican en tres categorías:

(1) incremento a largo plazo de los gastos de administración en las delegaciones afectadas, incluidos los costes relativos a los funcionarios adicionales en las delegaciones;

(2) costes no recurrentes vinculados al ejercicio de desconcentración, tales como gastos de mudanzas, instalación de equipos informáticos, formación técnica, etc.; y

(3) personal exterior adicional (expertos y personal local).

3.1 Incremento de los gastos de administración

El incremento de los costes administrativos derivados de la operación de delegaciones más grandes deberá soportarlo la parte A del presupuesto. Dentro de esta categoría se encuentra el incremento de los costes administrativos generales debido a que un mayor número de funcionarios esté trabajando sobre el terreno.

3.2 Costes vinculados a la instalación de delegaciones "desconcentradas"

Hay costes adicionales vinculados a la instalación de delegaciones con competencias transferidas, o delegaciones "desconcentradas", tales como la instalación de canales de comunicación seguros, la adaptación de los edificios existentes y el alquiler de edificios adicionales, los gastos de traslado, la adaptación de sistemas de TI y de sistemas de gestión de proyectos, etc. Estos costes también deberían ser con cargo a la parte A del presupuesto.

3.3 Gastos relativos al personal exterior

En gran medida se hará frente a las necesidades adicionales de personal en las delegaciones mediante la contratación de personal exterior. Dentro de esta categoría de gasto también se encuentran los gastos de administración vinculados al funcionamiento eficaz de esta categoría de personal (alquiler de oficinas, gastos de mantenimiento y material de oficina, formación, gestión de los contratos, etc.) así como el equipamiento correspondiente (ordenadores, etc.).

Estos costes se calculan como sigue (costes medios anuales en euros):

Grupo 1 - Experto individual/ALAT : 120.000

Grupo 1 - Agente local (AL) : 50.000

Grupo 2 - Agente local : 32.000

Grupo 3 - Agente local : 26.000.

4. Fuente propuesta para la financiación adicional necesaria para iniciar el proceso de desconcentración: Intereses del FED

4.1 Financiación después de 2002:

Según se ha mencionado anteriormente, en el artículo 4 del Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000 y la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar, a los que se aplica la Cuarta Parte del Tratado CE [1], se dispone que

[1] DO L 317 de 15 de diciembre de 2000 ( en adelante denominado Acuerdo interno del 9º FED).

"Se reservarán 125 millones de euros para la financiación de los costes vinculados a la ejecución que sean contraídos por la Comisión en el marco del Acuerdo ACP-CE."

La letra b del apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo interno del 9º FED especifica además que esta cantidad puede, entre otras cosas, utilizarse para

"reforzar las capacidades administrativas de la Comisión y de sus delegaciones para lograr una preparación y una ejecución sin problemas de las operaciones financiadas con cargo al FED"

Además, en el apartado 1 del artículo 9 se precisa que "no se asignará dicha ayuda a las tareas de base del servicio público europeo, es decir, el personal fijo de la Comisión".

Otras posibles actividades que pueden financiarse mediante estos recursos incluyen los costes administrativos y financieros derivados de la gestión de los fondos del FED, así como la financiación de estudios, evaluaciones, auditorías o servicios de consultoría.

La financiación de los costes de la desconcentración correspondientes a los expertos externos en las delegaciones ACP entra dentro del ámbito de la letra b del apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo interno del 9º FED, según lo anteriormente expuesto. Es por lo tanto posible financiar por lo menos parte de los costes para el ejercicio de desconcentración a partir de esta fuente tras la entrada en vigor del 9º FED.

4.2 Financiación durante el período transitorio (hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú)

Puesto que es poco probable que el 9º FED se ratifique y entre en vigor antes de mediados de 2002, debe encontrarse una solución transitoria para financiar en ejercicio de desconcentración en los Estados ACP.

La Comisión informa al Consejo que, en marzo de 2001, los recursos remanentes derivados de los intereses acumulados devengados por los fondos del FED, depositados en la tesorería general del FED [2], ascendían 29,6 millones de EUR De acuerdo con las prácticas normalizadas de gestión de los recursos del FED, estos intereses no pueden dividirse entre el 6º, 7º y 8º FED sino que deben permanecer materialmente consignados sin distinción alguna en la tesorería general del FED.

[2] Estos intereses han sido devengados por los fondos depositados por los FED y proceden de los balances mantenidos en cuenta en bancos europeos, siendo los pagos de intereses determinados por los contratos de servicio entre la DG de Presupuesto y dichas instituciones bancarias.

En el apartado 2 del artículo 9 del 6º FED "Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad" [3] se estipula que "cualesquiera otros ingresos" podrán ser asignados por el Consejo, actuando por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.

[3] DO L 86 de 31 de marzo de 1986 (en adelante, Acuerdo interno del 6º FED).

En el apartado 2 del artículo 9 del 8º FED "Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE" [4] se prevé una serie de usos posibles a que podrán destinarse los ingresos provenientes de los intereses devengados por los fondos depositados en las instituciones pagadoras en Europa. No obstante,, actuando sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, la utilización de los ingresos a que se refiere dicho artículo para fines distintos que los dispuestos en el apartado 2 del mismo.

[4] DO L 156/108 de 29 de mayo de 1998 (en adelante, Acuerdo interno del 8º FED).

En el apartado 2 del artículo 9 del 7º FED "Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP CEE" [5] no se especifica de forma explícita una cláusula similar que autorice al Consejo a adoptar una Decisión relativa a la utilización de los intereses para otros fines.

[5] DO L 229/288 de 17 de agosto de 1991 (en adelante, Acuerdo interno del 7º FED).

Teniendo en cuenta que no es posible separar los intereses devengados por los FED 6º, 7º y 8º, la ausencia de una disposición en el Acuerdo interno del 7º FED por la que se autorice al Consejo a decidir el uso a que podrían destinarse dichos intereses daría lugar a un bloqueo de facto de los intereses devengados por los tres FED citados.

Sin embargo, la imposibilidad de utilizar los intereses devengados sería incompatible con la intención de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, que han designado al Consejo como organismo explícitamente responsable de decidir el modo en que deberán utilizarse dichos intereses en los Acuerdo internos de los FED 6ºy 8º. Además, la naturaleza y objetivos de los tres FED citados son los mismos. Por consiguiente, la ausencia de una cláusula en el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo interno del 7º FED que confiera al Consejo la responsabilidad de decidir la utilización de dichos intereses debe considerarse una omisión accidental. Sobre la base de que dicha cláusula no se ha omitido de forma deliberada, el apartado 2 del artículo 9 del Acuerdo interno del 7º FED no podrá interpretarse de tal forma que impida que el Consejo decida la utilización de los intereses devengados por los FED 6º, 7º y 8º.

La Comisión propone que el Consejo decida la utilización de una parte de los intereses devengados por los fondos del FED mantenidos en depósito para contribuir a financiar el ejercicio de desconcentración en delegaciones de Estados ACP durante el período transitorio. Esta solución es coherente con la financiación prevista para el ejercicio de desconcentración en las demás regiones del mundo.

Más concretamente, la Comisión propone que el Consejo decida la utilización de un máximo de 23,000,000 EUR de los citados importes para cubrir los siguientes tipos de gastos en las 13 delegaciones afectadas durante un período de 2 años (desde finales de 2001 a principios de 2003, para cuando se espera que la financiación del 9º FED se encuentre disponible) [6]:

[6] La cantidad de 23,000,000 EUR se ha calculado sobre la base de una media de personal adicional de 8 expertos de nivel 1 (5 ALAT y/o expertos individuales, + 3 AL del grupo 1), 2 agentes locales de nivel 2 y 1 agente local de nivel 3 por delegación, es decir, una media de 840,000 EUR anuales por delegación. Está incluida una suma de 500,000 EUR destinada a asistencia técnica para facilitar la desconcentración del sistema OLAS, y una reserva de 660,000 EUR para cubrir imprevistos (que se ha calculado en 25,000 EUR por delegación y año).

(1) Gastos de apoyo a la programación, identificación, preparación, gestión, seguimiento, auditoría y control de las operaciones de ayuda de la Comisión en los países ACP, en particular los costes vinculados a la contratación de expertos y agentes locales que asistirán en estas tareas.

(2) Costes administrativos, en la medida en que están directamente relacionados con el funcionamiento eficaz de los expertos y agentes locales contratados, incluso adquisición de equipamiento, alquiler temporal de espacio adicional de oficinas, costes conexos de TI, etc.

5. Consideraciones finales

No se pone en duda la necesidad e idoneidad políticas del ejercicio de transferencia de responsabilidades hacia las delegaciones externas de la Comisión. Para todas las delegaciones, excepto las situadas en Estados ACP, se ha aceptado en principio la solución de utilizar un porcentaje de las partidas pertinentes de la parte BA del presupuesto. El hecho de que el FED no esté actualmente incluido en los créditos de pago del presupuesto de la Comisión es una tecnicidad que la Comisión propone se supere mediante la utilización de los intereses devengados por los fondos del FED en depósito.

El importe estimado de los costes de desconcentración para el período 2001/2002 se basa en el cálculo de los recursos humanos necesarios para una gestión adecuada, en régimen de desconcentración, de la cartera existente y venidera de actividades de las delegaciones ACP afectadas. En este contexto, la Comisión desea atraer la atención sobre lo siguiente:

- durante la primera fase del ejercicio de desconcentración, los servicios de la Comisión tendrán que gestionar en paralelo la mayoría de las delegaciones que funcionan con el sistema actual, así como varias delegaciones que se encuentran en proceso de aprendizaje del funcionamiento del nuevo sistema "desconcentrado";

- este ejercicio coincide con la entrada en vigor del nuevo Acuerdo de Cotonú, que tiene un impacto importante sobre la naturaleza de las tareas y responsabilidades de las delegaciones ACP y sus necesidades de personal en número y perfil.

A más largo plazo, se espera que la generalización de la desconcentración, así como la racionalización de la cartera de proyectos (mediante la reducción de los proyectos acumulados de los FED anteriores, la concentración de programas en los sectores prioritarios, etc.), el refuerzo de los mecanismos de coordinación (incluida la cofinanciación) y la simplificación de los procedimientos y del modus operandi permitan reevaluar y reasignar los recursos necesarios para la gestión de la cooperación ACP entre la sede y las delegaciones.

Además, la Comisión subraya que:

(1) la presente propuesta es una solución temporal para cubrir el período comprendido hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Cotonú, y las disposiciones necesarias podrán adoptarse en la parte A del presupuesto comunitario;

(2) no se solicitan nuevos fondos; la financiación ya existe y no se requiere para otros fines.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la utilización con carácter excepcional de los intereses devengados por el Fondo Europeo de Desarrollo para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los países ACP durante un período transitorio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tercer Convenio ACP-CE,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE [7], revisado por el Acuerdo de Mauricio firmado el 4 de noviembre de 1995 [8],

[7] DO L 229 de 17.8.1991, p 3.

[8] DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.

Visto el Acuerdo interno de 19 de febrero de 1985 entre los Estados miembros relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad [9] y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

[9] DO L 86 de 31.3.1986.

Visto el Acuerdo interno de 16 de julio de 1990 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CEE [10] y, en particular el apartado 2 de su artículo 9,

[10] DO L 229/288 de 17.8.1991 (en adelante, el "Acuerdo interno del 7º FED").

Visto el Acuerdo interno de 15 de diciembre de 1995 entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas comunitarias en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE [11] y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 9,

[11] DO L 156/108 de 29.5.1998 (en adelante, el Acuerdo interno del 8º FED).

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión decidió el 16 de mayo de 2000 reformar la gestión de los programas de ayuda exterior en el contexto de la reforma global de la Comisión.

(2) Esta decisión puso de manifiesto la falta de recursos humanos a disposición de la Comisión para llevar a cabo la ayuda exterior.

(3) Los elementos de la reforma relacionados con los recursos humanos han consistido en la reorganización de la gestión del ciclo del proyecto y en una importante desconcentración para acercar la toma de decisiones al terreno de operaciones y las actividades a las delegaciones exteriores. La finalidad es mejorar la eficacia de la gestión de la ayuda y la calidad de las operaciones, así como acelerar la programación, identificación y ejecución de los programas y proyectos.

(4) En ese contexto, es necesario reforzar tanto los recursos humanos como la infraestructura física de las delegaciones exteriores de la Comisión.

(5) Para llevar a cabo este proceso se hará frente a los costes correspondientes a dicho personal utilizando un porcentaje de las partidas de gastos de la parte BA del presupuesto correspondientes a los programas fuera de la regiones de África, el Caribe y el Pacífico (ACP).

(6) Durante el período 2001-2002, se prevé "desconcentrar" 13 delegaciones ACP de la Comisión.

(7) En el Acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados ACP y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 14 de septiembre de 2000, en lo sucesivo denominado "Acuerdo interno del 9º FED", y, en particular, en el apartado 3 de su artículo 1 y en sus artículos 4 y 9, se determinan los recursos financieros destinados al refuerzo de las capacidades de administración de las delegaciones de la Comisión para llevar a cabo las operaciones financiadas con cargo al 9º FED.

(8) A la espera de la entrada en vigor del 9º FED, deberán ponerse a disposición recursos financieros procedentes de los intereses devengados por los fondos del FED en depósito y actualmente consignados en la tesorería general del FED, intereses que son físicamente inseparables en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos internos de los FED 6º, 7º y 8º

DECIDE:

Artículo 1

Se reservarán 23.000.000 EUR de los intereses acumulados en los fondos FED depositados y consignados en la tesorería general del FED para financiar los costes vinculados a la ejecución del ejercicio de desconcentración en los Estados ACP, según se especifica en el artículo 2.

Artículo 2

Los recursos a que hace referencia el artículo 1 se utilizarán para financiar los siguientes tipos de gastos:

(1) Los gastos de apoyo a la identificación, preparación, gestión, seguimiento, contabilidad, auditoría y control de las operaciones de ayuda de la Comisión en los países ACP, en particular los costes vinculados a la contratación y permanencia en las delegaciones de los expertos y agentes locales destinados a asistir en las tareas transferidas o "desconcentradas", así como para proporcionar apoyo técnico para la "desconcentración" del sistema de contabilidad informatizado en línea (OLAS) de la Comisión.

(2) Los costes administrativos en la medida en que estén directamente vinculados a la actuación eficaz de los expertos y agentes locales contratados, incluida la adquisición de equipos, el alquiler temporal de espacio adicional de oficinas, los costes conexos de TI y otros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): Gestión de la ayuda comunitaria CE/ACP

Actividad(es): Refuerzo de las delegaciones mediante personal externo de apoyo en el marco del proceso de desconcentración, financiado con cargo a los intereses devengados por el FED

Denominación de la acción: Ejercicio de transferencia de competencias o "desconcentración" hacia los países ACP 2001-2002

1. PARTIDA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN: Intereses del FED

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la acción: 23 millones de euros en créditos de compromiso (CC)

2.2 Período de aplicación: octubre de 2001 - marzo de 2004

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

Millones de euros (aprox. al tercer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GDA) (véase el punto 6.1.2) - Rúbrica no pertinente - Financiación FED

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3) Rúbrica no pertinente - Financiación FED

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente.

Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica pertinente de las perspectivas financieras,

incluso, en su caso, el recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5 Incidencia financiera sobre los ingresos [12]

[12] Para más precisiones, véase la nota explicativa aparte.

[X] Sin incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relativos a la ejecución de una medida).

Incidencia financiera - el efecto sobre los ingresos es el siguiente:

Millones de euros (aprox. al primer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS - Rúbrica no pertinente - FINANCIACIÓN FED

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

- Acuerdo interno de 19 de febrero de 1985 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Tercer Convenio ACP-CE (Lomé III).

- Acuerdo interno de 17 de agosto de 1991 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (Lomé IV).

- Acuerdo interno de 29 de mayo de 1998 relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (Lomé IV).

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1 Necesidad de una intervención comunitaria [13]

[13] Para más informaciones, véase la nota explicativa aparte.

5.1.1 Objetivos perseguidos

La adaptación de la organización y la redistribución de las responsabilidades entre los servicios de la sede y las delegaciones mediante la transferencia de competencias o desconcentración constituye un principio rector de la declaración de la política general en materia de ayuda al desarrollo. Está al servicio del principal objetivo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a la reforma de la gestión de la ayuda exterior: mejorar la rapidez y la calidad del suministro de la ayuda comunitaria.

El objetivo de la financiación es contribuir a la transferencia de las competencias de gestión de la ayuda comunitaria hacia los Estados ACP en 5 delegaciones en 2001 y a 8 en 2002.

5.1.2 Disposiciones adoptadas relativas a la evaluación ex ante

El 16 de mayo de 2000 la Comisión decidió proceder a una reforma de la gestión de la ayuda a terceros países como parte de la reforma general de la Comisión.

El ejercicio de reforma puso de manifiesto la incidencia directa y negativa de la escasez de personal sobre la rapidez y calidad del suministro de la ayuda comunitaria, lo que supone que deben realizarse todos los esfuerzos posibles para poner remedio a esta situación. El segundo aspecto que se hizo evidente fue la necesidad de un acercamiento al terreno de operaciones, de tal modo que se garantice una mayor eficacia e implicación en materia de ayuda.

5.2 Acciones contempladas y modalidades de intervención presupuestaria

Por lo que se refiere al método de organización y redistribución de las responsabilidades entre la sede y las delegaciones, el programa responde a las directrices de la política de desarrollo de la Comunidad Europea, adoptadas por el Consejo y el Parlamento en abril de 2000.

El proceso de desconcentración tiene por objeto facilitar la ejecución de los proyectos y programas en los países ACP afectados. Debe ir acompañado de un refuerzo de las delegaciones en cuanto a personal contractual externo y de un apoyo técnico temporal ad hoc en la sede para la adaptación del sistema contable informatizado, además de los refuerzos de personal fijo de la Comisión con cargo al presupuesto de la Comisión.

5.3 Ejecución

Los créditos se pondrán a disposición de la Comisión, quien los gestionará, en el marco del proceso de desconcentración y de conformidad con las disposiciones del reglamente financiero adoptado por el Consejo el 16 de junio de 1998 y aplicable a la cooperación financiera al desarrollo en virtud del Cuarto Convenio ACP-CE (DO L 191/53 de 7.7.1998).

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1 Incidencia financiera total para todo el período de programación

(El método de cálculo de los importes totales que aparecen en el cuadro siguiente debe quedar explícito en el desglose del cuadro 6.2. )

6.1.1 Intervención financiera

Créditos de compromiso en millones de euros (aprox. al tercer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida contemplada en la parte B (para todo el período de programación) [14]-

[14] Para más informaciones, véase la nota explicativa aparte.

(Si hubiera varias acciones, procede indicar, para las medidas concretas que deben adoptarse para cada acción, las precisiones necesarias para calcular el volumen y el coste de los resultados)

Créditos de compromiso en millones de euros (aprox. al tercer decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(En caso necesario, explicar el método de cálculo)

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (una vez instaurada la acción, para las 13 delegaciones)

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de 12 meses y para las 13 delegaciones, una vez instaurada la acción.

7.3 Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de Comité así como el grupo al que pertenece.

I. Total anual (7,2 + 7,3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // en euros

en años

en euros

(Para el cálculo de los recursos humanos y administrativos necesarios para la acción, las DG/servicios deberán tener en cuenta las decisiones adoptadas por la Comisión en el debate de orientación y aprobación del anteproyecto de presupuesto (AP). Esto significa que las DG deberán indicar que los recursos humanos pueden incluirse en la preasignación orientativa prevista al adoptar el AP.

En casos excepcionales en que las acciones contempladas no hubieran sido previsibles en el momento de prepararse el AP, deberá recabarse el parecer de la Comisión, que deberá decidir en qué medida y cómo (si a través de una modificación de la preasignación indicativa, una operación ad hoc de reasignación, un presupuesto rectificativo y suplementario o una nota rectificativa al proyecto de presupuesto) puede aceptarse la ejecución de la acción propuesta.

8. CONTROL Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

En el marco del proceso de desconcentración hacia las delegaciones, los servicios de la sede efectuarán auditorías periódicas para comprobar la calidad de la gestión de las actividades transferidas y, en particular, el cumplimiento de los procedimientos.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación previstas

Al término de cada año, la Comisión presentará un informe de actividad al Comité del FED relativo a las operaciones financiadas en virtud de la presente propuesta.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las condiciones previas a la desconcentración (sistema asegurado de comunicación, existencia de un marco de procedimientos apropiado, nivel de formación adecuado del personal, etc.) serán objeto, en cada una de las delegaciones, de una comprobación previa en el marco de misiones de certificación de la sede.

El memorando de acuerdo entre el Control Financiero y la Oficina de Cooperación EuropeAid prevé la organización de misiones periódicas sobre el terreno que, en la medida de lo posible, serán conjuntas, con arreglo a un calendario provisional establecido en concertación entre los dos servicios.

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