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Document 51999PC0437

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces

/* COM/99/0437 final - CNS 99/0191 */

DO C 342E de 30.11.1999, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999PC0437

Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces /* COM/99/0437 final - CNS 99/0191 */

Diario Oficial n° C 342 E de 30/11/1999 p. 0042 - 0042


Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces (presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 93/53/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces [1], describe las disposiciones que deben adoptarse en caso de que se produzca un brote de anemia infecciosa del salmón (AIS). Dicha enfermedad, que afecta al salmón atlántico, es fuente de importantes pérdidas en las explotaciones. Las disposiciones de la Directiva 93/53/CEE tienen por objeto erradicar la enfermedad del territorio de la Comunidad, en caso de que aparezca.

[1] DO L 175, de 19.7.1993, p. 23.

En mayo de 1998, se produjo un brote de anemia infecciosa del salmón en Escocia. La aplicación de las medidas citadas por parte de las autoridades escocesas competentes ha mostrado que pueden introducirse mejoras que permitan un control eficaz de la enfermedad protegiendo al mismo tiempo y en la medida de lo posible los intereses de las explotaciones infectadas. Esas mejoras pueden conseguirse introduciendo la posibilidad de establecer un plazo para la evacuación obligatoria de las explotaciones afectadas, que deberá determinar la autoridad competente en función de la situación local y en el cumplimiento de las obligaciones generales establecidas por la Directiva 93/53/CEE. La presente propuesta tiene por objeto la introducción de dichas mejoras.

Al mismo tiempo, se considera que los brotes de AIS podrían controlarse más eficazmente mediante una política de vacunación. Actualmente, no se contempla tal posibilidad. Por lo tanto, es necesario adaptar los requisitos establecidos en la Directiva 93/53/CEE a fin de introducir un procedimiento que permita la vacunación y la definición de las condiciones de aplicación de la misma.

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO que modifica la Directiva 93/53/CEE por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [4],

[4] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/53/CEE del Consejo [5], dispone que entre otras cosas, a fin de controlar un brote de anemia infecciosa del salmón (AIS), deberán retirarse inmediatamente todos los peces de la explotación infectada.

[5] DO L 175, de 19.7.1993, p. 23. Directiva modificada por el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(2) En mayo de 1998 se produjo un brote de dicha enfermedad en Escocia que afectó a una serie de explotaciones infectadas o presuntamente infectadas.

(3) La experiencia adquirida ha demostrado que es posible establecer un plazo para la retirada de los peces sin que ello repercuta de forma negativa en los esfuerzos realizados por erradicar la enfermedad.

(4) En caso de detectarse un brote de AIS, la aplicación de una política de vacunación podría representar un nuevo instrumento de control y de contención de la propagación de la enfermedad; en la actualidad, la normativa comunitaria no contempla tal posibilidad.

(5) La Directiva 93/53/CEE debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 95/53/CE quedará modificada de la forma siguiente:

1. El primer guión de la letra a) del artículo 6 de la Directiva 93/53/CEE se sustituirá por el siguiente texto:

"- Deberán retirarse todos los peces con arreglo a un plan que deberá aprobar el servicio oficial."

2. El apartado 1 del artículo 14 se sustituirá por el siguiente texto:

"1. Se prohibirá la vacunación contra las enfermedades de la lista II en las zonas autorizadas, en explotaciones autorizadas situadas en zonas no autorizadas o en zonas o explotaciones que ya hayan iniciado los procedimientos de autorización establecidos en la Directiva 91/67/CEE. Los procedimientos de vacunación en caso de que se produzca un brote de las enfermedades de la lista I deberán figurar en los planes de intervención mencionados en el apartado 1 del artículo 15."

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2000 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2000.

Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas contendrán la referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

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