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Document 32018L0737

Directiva Delegada (UE) 2018/737 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2018/1080

DO L 123 de 18.5.2018, p. 97–99 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2018/737/oj

18.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 123/97


DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2018/737 DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2018

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan plomo.

(2)

El punto 24 del anexo III de la Directiva 2011/65/UE permitía el uso de plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados hasta el 21 de julio de 2016. La Comisión recibió una solicitud de renovación de esta exención en relación con las categorías 1 a 7 y 10 antes del 21 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE.

(3)

Los condensadores dispuestos en planos y discos son derivados de los condensadores cerámicos multicapa. Son condensadores especializados que se utilizan en filtros de interferencia electromagnética y en conectores de filtrado de interferencia electromagnética para aplicaciones de gama alta, en las que la eliminación de las interferencias eléctricas es crítica. Entre las aplicaciones típicas para ensambladuras que incorporan esos componentes están los equipos de audio profesionales o los sistemas marítimos de seguimiento y videovigilancia.

(4)

Gracias a las pastas de soldadura con plomo utilizadas en condensadores dispuestos en planos y discos se consigue el punto de fusión y la ductilidad adecuados. La ductilidad de esa pasta de soldadura evita la aparición de grietas en la capa de cerámica durante y después de la soldadura debido al desfase térmico entre el condensador cerámico y la patilla de cobre.

(5)

En la actualidad, es científica y técnicamente imposible sustituir el plomo.

(6)

Dado que, para las aplicaciones en cuestión de las categorías 1 a 7 y 10, no se comercializan alternativas suficientemente fiables ni es probable que estén disponibles en el mercado en un futuro próximo, está justificado un período de validez hasta el 21 de julio de 2021. Para las categorías de productos distintas de las categorías 1 a 7 y 10, es válida la exención existente según los períodos de validez establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/65/UE.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2019.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.


ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, el punto 24 se sustituye por el texto siguiente:

«24

Plomo en pastas de soldadura para soldar a condensadores cerámicos multicapa dispuestos en planos y discos con taladros mecanizados.

Expira el:

21 de julio de 2021 para las categorías 1 a 7 y 10;

21 de julio de 2021 para las categorías 8 y 9 distintas de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los instrumentos industriales de vigilancia y control;

21 de julio de 2023 en el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la categoría 8;

21 de julio de 2024 en el caso de los instrumentos industriales de vigilancia y control de la categoría 9, y en el caso de la categoría 11.»


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