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Document 32017D1372

Decisión (UE) 2017/1372 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2017, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»

DO L 193 de 25.7.2017, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1372/oj

25.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/2


DECISIÓN (UE) 2017/1372 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2017

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones de euros (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3)

El 20 de enero de 2017, las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 5 (Extracción de antracita, hulla y lignito) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), revisión 2, en la región de Castilla y León. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, España ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 125 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).

(5)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por España se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local.

(6)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera de 1 002 264 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.

(7)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 002 264 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de julio de 2017.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

T. TÕNISTE


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


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