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Document 32015R0170

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/170 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015 , que deroga el Reglamento (CE) n ° 1135/2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de determinados productos originarios o procedentes de China Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 29 de 5.2.2015, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/170/oj

5.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 29/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/170 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2015

que deroga el Reglamento (CE) no 1135/2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de determinados productos originarios o procedentes de China

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

En respuesta a la detección de niveles elevados de melamina en leche maternizada, otros productos lácteos, soja y productos de soja y bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos, en China y para la importación a la UE, el Reglamento (CE) no 1135/2009 de la Comisión (2) establece condiciones particulares para la importación de dichos productos originarios o procedentes de China. Dicho Reglamento prohíbe la importación de productos que contengan leche o productos lácteos, soja o productos de soja originarios o procedentes de China y destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños. Además, establece la realización de controles de identidad y físicos, incluido el muestreo y el análisis para controlar la presencia de melamina, en aproximadamente el 20 % de los envíos originarios o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos y de alimentos y piensos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.

(2)

Desde julio de 2009, las autoridades competentes de los Estados miembros solo han notificado una muestra no conforme. Los resultados relativos a dicha muestra, comunicados en 2011, superaban ligeramente el nivel máximo de melamina en el bicarbonato de amonio. Como consecuencia de ello, procede derogar las condiciones particulares de importación de leche maternizada, otros productos lácteos, soja o productos de soja y de bicarbonato de amonio destinado a piensos y alimentos originarios o procedentes de China.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1135/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1135/2009 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establecen las condiciones particulares de importación de determinados productos originarios o procedentes de China y se deroga la Decisión 2008/798/CE (DO L 311 de 26.11.2009, p. 3).


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