EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R1367R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1367/2014 del Consejo, de  15 de diciembre de 2014 , por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas ( DO L 366 de 20.12.2014 )

OJ L 57, 28.2.2015, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1367/corrigendum/2015-02-28/oj

28.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/18


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 366 de 20 de diciembre de 2014 )

En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestrisMacrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-) para granadero de roca (3) (RHG/5B67-) para granadero berglax», en la nota a pie de cuadro (1):

donde dice:

«(1)

Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).»

,

debe decir:

«(1)

Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14- para granadero de roca; RHG/*8X14- para granadero berglax).»

.

En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestrisMacrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/8X14-) para granadero de roca (2) (RHG/8X14-) para granadero berglax», nota a pie de cuadro (1):

donde dice:

«(1)

Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67-).»

,

debe decir:

«(1)

Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67- para granadero de roca; RHG/*5B67- para granadero berglax).»

.


Top