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Document 32002D0886

2002/886/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, que modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4344]

DO L 308 de 9.11.2002, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/06/2009; derog. impl. por 32008L0068

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/886/oj

32002D0886

2002/886/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, que modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4344]

Diario Oficial n° L 308 de 09/11/2002 p. 0045 - 0045


Decisión de la Comisión

de 7 de noviembre de 2002

que modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

[notificada con el número C(2002) 4344]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/886/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/7/CE de la Comisión(2) y, en particular, el tercer párrafo del apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas europeas por las que se establecen unas especificaciones técnicas detalladas relativas a la fabricación, uso y condiciones de transporte de bidones de presión, bloques de botellas y cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera aún no se han añadido a los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE porque su normalización por el CEN todavía no es completa.

(2) Por consiguiente, es necesario ampliar los plazos fijados en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE dentro de los cuales los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas deben ajustarse a la Directiva 94/55/CE.

(3) Conviene modificar consecuentemente la Directiva 94/55/CE.

(4) Para evitar cualquier incertidumbre jurídica, la presente Decisión debe entrar en vigor el 1 de julio de 2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El primer párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE quedará sustituido por el texto siguiente: "Los Estados miembros podrán mantener, hasta el 30 de junio de 2002 a más tardar, sus disposiciones nacionales vigentes el 31 de diciembre de 1996 en lo que se refiere a la fabricación, utilización y condiciones de transporte de los bidones de presión y bloques de botellas nuevos, con arreglo a la disposición particular del punto 4 del anexo C, y de las cisternas nuevas que no sean conformes a las disposiciones de los anexos A y B, hasta que se incluyan en dichos anexos A y B las referencias de adecuación a las normas de fabricación y utilización de cisternas, bidones de presión y bloques de botellas con el mismo grado de obligatoriedad de las demás disposiciones de la presente Directiva. Los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas fabricadas antes del 1 de julio de 2003 y otros recipientes fabricados antes del 1 de julio de 2001 cuyo mantenimiento sea satisfactorio con arreglo a los niveles de seguridad correspondientes, podrán seguir utilizándose en las condiciones originales.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.

(2) DO L 30 de 1.2.2001, p. 43.

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