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Document 22012D0141
Decision of the EEA Joint Committee No 141/2012 of 13 July 2012 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 141/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 141/2012, de 13 de julio de 2012 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
DO L 309 de 8.11.2012, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 309/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 141/2012
de 13 de julio de 2012
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2012, de 15 de junio de 2012 (1). |
(2) |
Es preciso ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la cooperación relativa a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
(3) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
Después del apartado 11, se inserta el siguiente apartado:
|
2) |
En el apartado 5, los términos «y en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009» se sustituyen por «en el programa mencionado en el duodécimo guión a partir del 1 de enero de 2009 y en las acciones financiadas con cargo a las líneas presupuestarias para el ejercicio financiero 2012 mencionadas en el apartado 12 a partir del 1 de enero de 2012». |
3) |
En los apartados 6 y 7 los términos «el apartado 8» se sustituyen por «los apartados 8 y 12». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (2) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 270 de 4.10.2012, p. 46.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.