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Document 22011D0101

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 101/2011, de 30 de septiembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

OJ L 318, 1.12.2011, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 092 P. 230 - 230

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/101(2)/oj

1.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 101/2011

de 30 de septiembre de 2011

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 79/2011 del Comité Mixto del EEE, de 1 de julio de 2011 (1).

(2)

La Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada dada en la Ley de las Islas Feroe sobre el tratamiento de datos personales (2), debe incorporarse al Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5ek (Decisión 2008/393/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«5el.

32010 D 0146: Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada dada en la Ley de las Islas Feroe sobre el tratamiento de datos personales (DO L 58 de 9.3.2010, p. 17).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/146/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 50.

(2)  DO L 58 de 9.3.2010, p. 17.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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