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Document 62011CA0119

Asunto C-119/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/112/CE — Artículos 99 y 110 — Impuesto sobre el valor añadido — Tipo reducido — Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo)

DO C 118 de 21.4.2012, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2012 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-119/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/112/CE - Artículos 99 y 110 - Impuesto sobre el valor añadido - Tipo reducido - Aplicación de un tipo reducido a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo)

2012/C 118/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Aplicación de un tipo reducido del IVA del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven consumiciones durante el espectáculo — Prohibición de ampliar los supuestos de aplicación de una excepción inicial tras haber limitado tales supuestos de aplicación.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 99 y 110 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar, desde el 1 de enero de 2007, un tipo del impuesto sobre el valor añadido del 2,10 % a los ingresos obtenidos por las ventas de entradas correspondientes a las primeras representaciones de conciertos celebrados en establecimientos en los que se sirven facultativamente consumiciones durante el espectáculo.

2)

La República Francesa cargará con las costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


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