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Document 62007CA0073

Asunto C-73/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Tietosuojavaltuutettu/Satakunnan Markkinapörssi Oy, Satamedia Oy (Directiva 95/46/CE — Ámbito de aplicación — Tratamiento y circulación de datos fiscales de carácter personal — Protección de las personas físicas — Libertad de expresión)

DO C 44 de 21.2.2009, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Tietosuojavaltuutettu/Satakunnan Markkinapörssi Oy, Satamedia Oy

(Asunto C-73/07) (1)

(Directiva 95/46/CE - Ámbito de aplicación - Tratamiento y circulación de datos fiscales de carácter personal - Protección de las personas físicas - Libertad de expresión)

(2009/C 44/10)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tietosuojavaltuutettu

Demandada: Satakunnan Markkinapörssi Oy, Satamedia Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, 9 y 17 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Ámbito de aplicación — Recogida, publicación, cesión y tratamiento en un servicio de teletexto de datos fiscales públicos relativos al importe de los rendimientos y del patrimonio imponibles de las personas físicas.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse «tratamiento de datos personales» en el sentido de dicha disposición una actividad consistente en:

recoger de los documentos públicos de la administración fiscal datos relativos a los rendimientos del trabajo y del capital y al patrimonio de las personas físicas y tratarlos para su publicación,

publicarlos por orden alfabético y por tipos de rentas, en listas pormenorizadas clasificadas por municipios,

cederlos en discos CD-ROM para que sean utilizados con fines comerciales,

tratarlos en un servicio de mensajes de texto (SMS) que permita a los usuarios de teléfonos móviles, enviando el nombre y el municipio en el que reside una persona física, recibir información relativa a los rendimientos del trabajo y del capital, así como al patrimonio de esa persona.

2)

El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que las actividades mencionadas en la primera cuestión, letras a) a d), relativas a datos procedentes de documentos públicos según la legislación nacional, han de considerarse actividades de tratamiento de datos personales efectuadas «exclusivamente con fines periodísticos» en el sentido de dicha disposición, si tales actividades se ejercen exclusivamente con la finalidad de divulgar al público información, opiniones o ideas, siendo esta apreciación competencia del órgano jurisdiccional remitente.

3)

Las actividades de tratamiento de datos personales como las que son objeto de la primera cuestión, letras c) y d), relativas a los ficheros de la Administración pública que contienen datos personales, que únicamente tengan por objeto información ya publicada tal cual en los medios de comunicación, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 95/46.


(1)  DO C 95 de 28.4.2007.


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