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Document 52016IP0203

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (2015/2094(INI))

DO C 66 de 21.2.2018, p. 30–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 66/30


P8_TA(2016)0203

Trabajadoras domésticas y cuidadoras en la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (2015/2094(INI))

(2018/C 066/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su preámbulo y los artículos 3 y 6,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 3, 5, 27, 31, 32, 33 y 47,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 4, apartado 1, que dispone que «nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre», y su artículo 14, que estipula la «prohibición de discriminación»,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, y en particular la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2014, relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, 2014-2020 (COM(2014)0332),

Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria (1),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre contratos atípicos, carreras profesionales seguras, flexiguridad y nuevas formas de diálogo social (2),

Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (3),

Visto el informe de 2013 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulado «Mujeres, hombres y condiciones de trabajo en Europa»,

Vistos los informes de 2008 y 2013 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados, respectivamente, «Medidas orientadas a atajar el problema del trabajo no declarado en la Unión Europea» y «Atajar el trabajo no declarado en los 27 Estados miembros de la UE y en Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008»,

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que se desplazan dentro de la Unión o que entran en su territorio. Las obligaciones de los Estados y los derechos de las víctimas»,

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de 2011 titulado «Migrantes en situación irregular empleados en trabajos domésticos: los desafíos en materia de derechos humanos para la Unión Europea y sus Estados miembros»,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (5),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de octubre de 2014, titulado «Desarrollar servicios para la familia a fin de elevar los índices de empleo y fomentar la igualdad entre los sexos en el puesto de trabajo»,

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (6),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (7),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres (8),

Visto el informe de 2007 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Condiciones de trabajo en la Unión Europea: La perspectiva de género»,

Visto el informe de 2014 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre la atención residencial, las condiciones laborales y la calidad del empleo,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea (9),

Vista la Convención internacional, de 18 de diciembre de 1990, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Visto el Convenio Europeo, de 24 de noviembre de 1977, relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante,

Vista la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Visto el informe de 2011 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre las iniciativas empresariales en favor de los trabajadores con responsabilidades de atención asistencial de niños y adultos con discapacidad,

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (10),

Visto el informe conjunto del Comité de Protección Social y la Comisión Europea, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

Visto el informe de 2015 de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo sobre la vida profesional y asistencial y las medidas de reconciliación en tiempos de cambio demográfico,

Visto el dictamen de la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de mayo de 2010, sobre «La profesionalización del trabajo doméstico» (11),

Vistos el Convenio n.o 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Recomendación n.o 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptados el 16 de junio de 2011 por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT,

Vista la Decisión 2014/51/UE del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n.o 189) (12),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la propuesta de Convenio de la OIT complementado por una recomendación sobre los trabajadores domésticos (13),

Vistos los Informes IV(1) y IV(2) de la OIT titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 99.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en junio de 2010, y los Informes IV(1) y IV(2) (publicados en dos volúmenes), titulados «Trabajo decente para los trabajadores domésticos», elaborados para la 100.a reunión de la CIT en junio de 2011,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0053/2016).

A.

Considerando que, con arreglo al Convenio n.o 189 de la OIT, un «trabajador doméstico» es toda persona que realiza un trabajo doméstico para uno o varios hogares en el marco de una relación de trabajo, pero no se considera trabajador doméstico a una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional;

B.

Considerando que por «cuidados» se entiende el trabajo desempeñado en centros públicos o privados o en uno o varios hogares que consiste en la prestación de cuidados personales a niños y a personas de edad avanzada, enfermas o con discapacidad; que ese trabajo puede ser realizado por cuidadores profesionales, que pueden trabajar por cuenta de centros públicos o privados, de familias o por cuenta propia, o también puede ser desempeñado por cuidadores no profesionales, que suelen ser familiares de la persona que recibe los cuidados;

C.

Considerando que los conceptos de trabajador doméstico y cuidador incluyen diversos grupos de trabajadores, por ejemplo —pero no exclusivamente— los trabajadores residenciales, los trabajadores externos, los trabajadores por horas en varios hogares, los trabajadores familiares, los trabajadores que prestan atención asistencial con horario de día o de noche, los cuidadores de niños, los cuidadores de niños en régimen «au pair» y los jardineros, cuyas realidades y condiciones laborales pueden variar considerablemente;

D.

Considerando que en 2010 el sector del trabajo doméstico empleaba a más de 52 millones de personas en el mundo, según cifras de la OIT, a los que se suman 7,4 millones de trabajadores domésticos menores de 15 años, lo que representa entre el 5 % y el 9 % del empleo total en los países industrializados; que, de acuerdo con la OIT, la mayoría de las personas empleadas en este sector son mujeres, representando el 83 % de los trabajadores domésticos del mundo en 2010 y traduciéndose en 2,5 millones de trabajadores en la Unión, de los cuales el 88 % son mujeres; que este sector se caracteriza por una importante feminización; y que los trabajadores domésticos y cuidadores contribuyen en gran medida a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de igualdad de género, al ofrecer una infraestructura que permite a muchas familias de la Unión conciliar la vida laboral y familiar;

E.

Considerando que profesionalizar significa otorgar a los trabajadores de un determinado sector unos derechos laborales y de protección social; que solo será posible profesionalizar el sector del trabajo doméstico y los cuidados si se combinan fondos públicos (ayudas fiscales), sociales (prestaciones familiares, ayudas a empresas, mutualidades y seguros de enfermedad, comités de empresa, etc.) y privados (pago del servicio por particulares);

F.

Considerando que en ambos sectores están muy difundidos el trabajo sumergido y la explotación;

G.

Considerando que el trabajo doméstico y de cuidados se caracteriza fundamentalmente por los siguientes rasgos: inestabilidad laboral, movilidad geográfica, flexibilidad, estacionalidad, rotación, precariedad, temporalidad y predominantemente trabajo no declarado;

H.

Considerando que, según la OIT, el 29,9 % de los trabajadores domésticos están completamente excluidos de la legislación laboral nacional, lo que significa que, a día de hoy, el trabajo de los trabajadores domésticos y cuidadores en la Unión se encuentra muy escasa y desigualmente regulado en los Estados miembros, por lo que no se los considera trabajadores típicos ni regulares y, en consecuencia, sus derechos laborales y protección social se ven gravemente mermados (14);

I.

Considerando que a los trabajadores domésticos y cuidadores que están excluidos de la legislación laboral no se les puede garantizar un entorno de trabajo sano y seguro, y se enfrentan a una grave discriminación en cuanto al nivel de derechos y protección que les corresponde en comparación con los estándares generales del país; que, por otra parte, no tienen derecho a participar en sindicatos u otros marcos de negociación colectiva, o no saben cómo hacerlo o tienen dificultades para hacerlo, por lo que son especialmente vulnerables debido especialmente a la escasa cobertura a cargo de la sistema de seguridad social (en particular en lo concerniente a las prestaciones de desempleo, las indemnizaciones por enfermedad y accidente y los permisos de maternidad, paternidad y otros permisos para la prestación de cuidados), así como a su frecuente exclusión de la protección en materia de despido;

J.

Considerando que la observancia y aplicación de las leyes nacionales ya existentes para la protección de los derechos laborales de los trabajadores domésticos y los cuidadores continúan siendo una asignatura pendiente en el caso de algunos Estados miembros;

K.

Considerando que una adecuada regulación de este sector ayudaría a combatir el trabajo no declarado;

L.

Considerando que algunas medidas sectoriales de apoyo, como la deducción fiscal sueca para los servicios domésticos, el «cheque empleo de servicio universal» (CESU) francés o el «cheque de servicio» belga, han demostrado su eficacia en la reducción del trabajo no declarado, la mejora de las condiciones de trabajo y el reconocimiento de los derechos laborales legales a los trabajadores domésticos y los cuidadores;

M.

Considerando que se estima que la mayor parte de los servicios de atención asistencial en la Unión corren a cargo de cuidadores no profesionales y no remunerados que pueden considerarse un grupo vulnerable debido a la creciente presión a que están sometidos para ofrecer niveles de atención más técnicos y sofisticados; y que el 80 % de todos los cuidadores son mujeres, lo que afecta a los niveles de empleo entre las mujeres, el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, la igualdad de género y el objetivo de un envejecimiento saludable;

N.

Considerando que el sector del trabajo doméstico —cuyos trabajadores son mayoritariamente mujeres— se presta a la explotación de los trabajadores; que este fenómeno constituye una grave violación de los derechos fundamentales contra la que ha de protegerse tanto a los trabajadores indocumentados como a los nacionales de la Unión;

O.

Considerando que la Agencia de Derechos Fundamentales estima que el trabajo doméstico y los cuidados constituyen uno de los sectores con mayores riesgos de explotación laboral grave en la Unión; que esa explotación se manifiesta a menudo en la falta de contratos formales o en contratos que no reflejan las tareas reales efectuadas, salarios bajos, pagos irregulares o, en numerosos casos, incluso la total ausencia de remuneración, tiempos de trabajo excesivamente largos, falta de permisos de asueto y casos de abusos sexuales, raciales o sexistas;

P.

Considerando que a los trabajadores domésticos se les suele exigir que trabajen un número excesivo de horas y que el 45 % de ellos no tiene derecho a un permiso semanal ni a vacaciones anuales retribuidas (15); que los trabajadores domésticos internos y los cuidadores, en particular, tienen responsabilidades y tareas que no les permiten disfrutar de forma ininterrumpida de un tiempo de descanso suficiente;

Q.

Considerando que más de un tercio de las trabajadoras domésticas no tienen derecho al permiso de maternidad ni a los derechos e indemnizaciones conexos (16), y que en algunos países los trabajadores domésticos y los cuidadores no tienen derecho al subsidio de desempleo;

R.

Considerando que, en algunos Estados miembros, numerosos puestos de trabajo en los sectores sanitario y asistencial siguen estando mal remunerado, a menudo no ofrecen contratos oficiales u otros derechos laborales básicos y son poco atractivos debido al alto riesgo de estrés físico y emocional, la amenaza de desgaste y la ausencia de oportunidades de desarrollo profesional; y que el sector ofrece pocas oportunidades de formación y además sus empleados son principalmente personas de más edad, mujeres y trabajadores migrantes;

S.

Considerando que, a menudo, los trabajadores domésticos trabajan en condiciones deplorables o peligrosas, o carecen de la formación adecuada para llevar a cabo tareas específicas que pueden provocar lesiones en el trabajo; que deberían garantizarse las mismas disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores domésticos y cuidadores con independencia del tipo de empleo, esto es, tanto si son trabajadores contratados formalmente como si son trabajadores contratados directamente por hogares;

T.

Considerando que las particularidades del lugar en el que estas personas realizan su trabajo no eximen al empleador de cumplir los requisitos en materia de salud y seguridad, y de prevención de riesgos, ni de respetar la privacidad de quienes pernoctan en su domicilio;

U.

Considerando que los trabajadores «au pair» son un grupo de trabajadores domésticos que a menudo no son considerados trabajadores regulares; que numerosos informes indican que esta situación puede dar lugar a abusos, como obligar a los trabajadores «au pair» a trabajar un número excesivo de horas; que los trabajadores «au pair» deben recibir una protección igual a la que reciben otros trabajadores domésticos,

V.

Considerando que la mayoría de los trabajadores domésticos y cuidadores son mujeres migrantes, muchas de las cuales se encuentran en una situación administrativa irregular y son menores de edad o trabajadoras temporales o trabajadoras cuyos derechos y cualificaciones no se reconoce, y a menudo desconocen sus derechos, disponen de un acceso restringido a los servicios públicos o se enfrenten a dificultades para acceder a estos, tienen un conocimiento limitado de la lengua local y son víctimas de falta de integración social;

W.

Considerando que los trabajadores migrantes, como los trabajadores domésticos, pueden verse expuestos a una discriminación múltiple y son especialmente vulnerables a las formas de violencia y discriminación de género, ya que suelen trabajar en condiciones malas e irregulares; que deben tomarse medidas concretas para evitar que esos trabajadores sean maltratados, se les pague de forma irregular, se les despida de forma improcedente y sean víctimas de actos de violencia o de abuso sexual;

X.

Considerando que en especial los migrantes indocumentados que se dedican al trabajo doméstico corren particularmente el riesgo de ser objeto de discriminación y explotación; que el hecho de ser indocumentados los disuade de defenderse y pedir ayuda por miedo a ser descubiertos y expulsados; que esta circunstancia es explotada por empleadores poco escrupulosos;

Y.

Considerando preocupante la discriminación que sufren las trabajadoras migrantes indocumentadas, que no denuncian las situaciones de abuso, despido improcedente, impago del salario o violencia por falta de conocimiento de sus derechos, barreras como el idioma o miedo a ser detenidas o a perder su empleo;

Z.

Considerando que, a menudo, las mujeres migrantes deciden buscar empleo como trabajadoras domésticas o cuidadoras, o se ven abocadas a ello, al considerarse como puestos de trabajo temporales para los que se requiere poca cualificación;

AA.

Considerando que la creciente demanda de ayuda doméstica y de cuidados para los niños y las personas con discapacidad y de edad avanzada ha dado lugar a una mayor feminización de la migración en Europa;

AB.

Considerando que a menudo las mujeres migrantes se ven obligadas a recurrir al trabajo no declarado;

AC.

Considerando que, en algunos casos, las agencias intermediarias están vinculadas a redes de trata de mujeres y de trabajos forzados o a otras actividades delictivas que implican el reclutamiento ilegal de mujeres y la explotación de estas de distintas formas; y que los datos de Eurostat muestran que el 80 % de las víctimas de trata registradas son mujeres y que el 19 % de ellas son explotadas laboralmente, también en el sector del trabajo doméstico;

AD.

Considerando que debe prestarse atención al trabajo infantil, al acoso y a los graves abusos de los derechos laborales en el sector del trabajo doméstico;

AE.

Considerando que la integración de los migrantes en el mercado laboral es un paso importante hacia la inclusión social y cultural;

AF.

Considerando que la carga de la responsabilidad por las tareas domésticas recae mucho más en las mujeres que en los hombres, y no se evalúa en términos monetarios o de reconocimiento de su valor; que la tasa de empleo de las mujeres está en relación con sus responsabilidades familiares; que más de 20 millones de europeos (dos tercios de los cuales son mujeres) se encargan del cuidado de personas adultas dependientes, lo que les impide ejercer una actividad profesional a tiempo completo, con el consiguiente incremento de la brecha salarial de género y del riesgo de que las mujeres que se encuentran cerca de la jubilación sufran la pobreza en su vejez;

AG.

Considerando que, a pesar de la tendencia conocida según la cual casi el 20 % de la población europea es mayor de 65 años y de la estimación de que este porcentaje alcanzará el 25 % en 2050, aproximadamente el 80 % del tiempo dedicado a cuidar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad —esto es, varios días a la semana o todos los días— sigue siendo asumido por cuidadores informales o miembros de la familia, y que, a pesar del creciente número de cuidadores en la Unión, la prestación de servicios asistenciales informales es asumida en su mayor parte por mujeres (por lo general, cónyuges, hijas o nueras de mediana edad) de entre 45 y 75 años;

AH.

Considerando que la crisis ha reducido la inversión pública en el sector de la atención asistencial, lo que ha obligado a muchas personas, en su mayoría mujeres, a reducir su jornada laboral o a quedarse en el hogar para ocuparse de personas dependientes, ancianos, enfermos o hijos;

AI.

Considerando que el creciente número de personas de edad avanzada, la cada vez menor población activa y los recortes de los presupuestos públicos están teniendo una incidencia significativa en los servicios sociales, y que esto repercutirá asimismo en las personas que han de conciliar trabajo y responsabilidades de prestación de cuidados, a menudo en circunstancias difíciles;

AJ.

Considerando que la crisis financiera y social ha afectado gravemente a sus ciudadanos y residentes, ha agravado la precariedad del empleo, la pobreza, el desempleo y la exclusión social, y ha dado lugar a un acceso limitado o nulo a los servicios públicos y sociales;

AK.

Considerando que los paradigmas que imperan actualmente en las políticas de atención asistencial a largo plazo en la mayoría de los Estados miembros no se adaptan a las necesidades de nuestras sociedades en proceso de envejecimiento, y que la mayoría de los Estados miembros no han abordado hasta ahora la cuestión del cambio demográfico en sus iniciativas políticas;

AL.

Considerando que los hábitos, las costumbres y todos los tipos de familia han evolucionado de forma considerable, lo que hace necesario contar con más trabajadores en el sector doméstico y conduce inevitablemente a nuevas necesidades en materia de asistencia y apoyo en los hogares modernos, especialmente para las mujeres que trabajan fuera de casa y las familias monoparentales;

AM.

Considerando que muchas personas dependientes también viven en zonas afectadas por la falta de servicios públicos, el aislamiento u otros factores que dificultan el acceso a cuidadores profesionales o a centros públicos o privados de atención asistencial, y que estas personas dependientes solo pueden ser atendidas por cuidadores no profesionales que muy a menudo, aunque no siempre, son miembros de su familia;

AN.

Considerando que una serie de Estados miembros carecen de servicios de atención asistencial de calidad disponibles para todos independientemente de la renta, esto es, servicios accesibles y asequibles para todos los usuarios y sus familias;

AO.

Considerando que las cada vez mayores listas de espera para los servicios de apoyo y atención asistencial están aumentando la dependencia respecto de los trabajadores domésticos y los cuidadores, condenando a menudo a las personas dependientes de esos servicios a situaciones de pobreza y exclusión social;

AP.

Considerando que la adecuada protección de las personas con discapacidad, ancianos, enfermos, personas dependientes o menores es un principio esencial de la Unión, y que el trabajo doméstico y la atención asistencial es un sector esencial para garantizar su salvaguarda;

AQ.

Considerando que el derecho a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de otro tipo de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal, está consagrado en los artículos 19 y 26 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

AR.

Considerando que las trabajadoras domésticas y las cuidadoras cuyos servicios son asequibles desempeñan un importante papel desde el punto de vista tanto económico como social dado que liberan de ese trabajo fundamentalmente a otras mujeres, que pueden así proseguir sus carreras y disfrutar de su vida social, y permiten a las personas que recurren a sus servicios conciliar mejor su vida profesional y privada, y a muchas otras personas estar disponibles en el mercado laboral;

AS.

Considerando que ese sector tiene una importancia económica y brinda oportunidades de empleo a un elevado porcentaje de la población activa, en particular a las personas poco cualificadas;

AT.

Considerando que el sector del trabajo doméstico y de cuidados crea puestos de trabajo; que esos puestos de trabajo han de ser de calidad ya que, gracias al trabajo realizado por los trabajadores de ese sector, muchas personas pueden ser activas económica y socialmente fuera del hogar;

AU.

Considerando que una práctica generalizada en algunos Estados miembros para contratar a trabajadores domésticos y cuidadores consiste en formalizar acuerdos bilaterales entre el trabajador y el dueño de la casa o la persona dependiente, y no a través de medios oficiales, como estructuras estatales o empresas;

AV.

Considerando que los trabajadores domésticos y los cuidadores tienen derecho a una vida digna, tomándose en cuenta su necesidad de tener un buen trabajo y una vida familiar y laboral equilibrada, especialmente en el caso de los trabajadores domésticos internos, y deben gozar de los mismos derechos laborales y sociales que los demás trabajadores;

AW.

Considerando que el Convenio n.o 189 de la OIT y la Recomendación n.o 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos constituyen un conjunto histórico de normas internacionales destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de decenas de millones de trabajadores domésticos en todo el mundo; que la mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres, y que las nuevas normas recogidas en el Convenio n.o 189 de la OIT suponen una importante medida para fomentar la igualdad de género en el ámbito laboral y garantizar la igualdad de derechos para las mujeres y la protección ante la ley; que, no obstante, de los veintidós Estados que han ratificado este convenio hasta la fecha, solo seis son Estados miembros de la Unión (Bélgica, Finlandia, Alemania, Irlanda, Italia y Portugal);

AX.

Considerando que el Convenio n.o 189 de la OIT tiene por objeto conseguir el reconocimiento legal del trabajo doméstico, ampliar los derechos a todos los trabajadores domésticos, e impedir abusos y vulneraciones;

AY.

Considerando que 48 Estados han ratificado ya la Convención internacional de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y que otros 18 lo han firmado, pero que ningún Estado miembro de la Unión lo ha firmado ni ratificado hasta la fecha;

AZ.

Considerando que los trabajadores domésticos y los cuidadores contribuyen en gran medida al funcionamiento de los sistemas de protección social pero su cometido está a menudo infrarrepresentado, es incomprendido, está ausente o es ignorado en los debates sobre las reformas en este ámbito;

BA.

Considerando que las condiciones laborales a las que están sujetos los trabajadores domésticos y los cuidadores varían en gran medida de un Estado miembro a otro, puesto que puede tratarse de trabajadores migrantes mal remunerados, no declarados e indocumentados sin contrato, o de trabajo doméstico y de cuidados como servicio social público o como servicio social privado prestado por empresas, agencias, asociaciones y cooperativas, o bien como empleo directo por parte de entidades particulares;

BB.

Considerando que en el sector del trabajo doméstico y, en especial, en el de cuidadores de la Unión también trabajan hombres y que, por lo tanto, estos requieren la misma protección y apoyo para evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, tal como se contempla en los artículos 19 y 153 del TFUE respectivamente;

BC.

Considerando que la mayoría de los particulares que contratan a trabajadores domésticos desconocen sus obligaciones y derechos;

BD.

Considerando que la inspección del trabajo no cubre a menudo el trabajo doméstico debido a la falta de control de este sector en la mayoría de los Estados miembros;

BE.

Considerando que es a menudo difícil acceder a los mecanismos judiciales para denunciar las infracciones de la legislación laboral, así como por parte de las víctimas de abusos o de explotación; que el miedo al aislamiento en el lugar de trabajo y las dificultades para acceder a asistencia letrada pueden ser unos obstáculos determinantes para los trabajadores domésticos y los cuidadores migrantes que se encuentran en una situación administrativa irregular;

BF.

Considerando que la Directiva vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo (Directiva 89/391/CEE) se aplica a los trabajadores domésticos y cuidadores contratados formalmente, con la excepción de los trabajadores contratados directamente por los hogares;

1.

Opina que es necesario que por parte de la Unión haya un reconocimiento común del trabajo doméstico y de atención asistencial como un verdadero trabajo, ya que es probable que el reconocimiento de este sector profesional reduzca el trabajo no declarado y promueva la integración social, y pide, por ello, a la Unión y a los Estados miembros que establezcan normas comunes en materia de trabajo doméstico y atención asistencial;

2.

Pide a la Comisión que presente un conjunto de instrumentos políticos sobre el trabajo doméstico y la atención asistencial, estableciendo orientaciones de calidad para ambos sectores; opina que dichas iniciativas deberían centrarse en:

a)

introducir un marco general para la profesionalización del trabajo doméstico y la atención asistencial, de modo que se reconozcan y normalicen las correspondientes profesiones y competencias y la consolidación de las carreras, incluidos los derechos acumulados de conformidad con las especificidades de los Estados miembros;

b)

proponer con urgencia una directiva sobre los permisos para los cuidadores y un marco para el reconocimiento de la condición de cuidador no profesional que les garantice una remuneración y unas normas mínimas de protección social durante el tiempo que presten los cuidados, así como apoyo en materia de formación y medidas específicas para ayudarles a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo;

3.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión a favor de la iniciativa «Nuevo comienzo para los padres que trabajan y los cuidadores»;

4.

Pide a los Estados miembros que prevean una cualificación profesional adecuada para determinados tipos de trabajo doméstico (asistencia a los ancianos, los niños, las personas con discapacidad) que requieren competencias y cualificaciones específicas;

5.

Opina que el sector del trabajo doméstico y la atención asistencial y su profesionalización pueden crear puestos de trabajo y generar crecimiento, por lo que es necesaria una remuneración justa; considera que las soluciones pueden integrarse en un modelo de innovación social;

6.

Considera que la profesionalización de los trabajadores que prestan servicios a los hogares aumentará el atractivo del sector y la calidad de dichos servicios, y promoverá el empleo digno y reconocido;

7.

Destaca la importancia de favorecer el reconocimiento a nivel profesional de las competencias y cualificaciones de los trabajadores domésticos y cuidadores en este sector, a fin de ofrecerles mayores perspectivas de carrera, así como una formación específica para quienes se ocupan de ancianos y niños, con vistas a promover la creación de puestos de trabajo de calidad que conduzcan a un empleo de calidad y a unas mejores condiciones laborales, incluida la celebración de contratos formales, el acceso a la formación y un mejor reconocimiento social; reconoce la importancia de garantizar la validación y certificación de las competencias, cualificaciones y experiencia adquiridas, y de promover las perspectivas de carrera; considera de fundamental importancia a tal fin la organización de cursos de formación y reciclaje profesional;

8.

Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a establecer vías para la profesionalización, la formación, el desarrollo continuo de competencias y el reconocimiento de las cualificaciones de las trabajadoras domésticas y cuidadoras, si procede incluyendo su alfabetización, para mejorar sus posibilidades de desarrollo personal, profesional y laboral;

9.

Pide a los Estados miembros que, entre tanto, regulen cualesquiera relaciones laborales entre el titular de un hogar que actúe como empleador y el empleado o trabajador que preste servicios retribuidos en dicho hogar;

10.

Pide a los Estados miembros que definan un marco jurídico específico que permita la contratación regular y organizada de trabajadores domésticos y cuidadores y establezca los derechos y deberes de las partes interesadas, con objeto de proporcionar seguridad jurídica tanto a los trabajadores de este sector como a sus posibles empleadores; solicita que se tengan en cuenta las características específicas del contrato de trabajo y el hecho de que muchos empleadores son particulares poco familiarizados con los formalismos jurídicos;

11.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas decisivas en el sector del trabajo doméstico y los cuidados, que representan un gran valor añadido para la economía, reconociendo para ello ese trabajo como una profesión de pleno derecho y garantizando que los trabajadores domésticos y los cuidadores tienen unos auténticos derechos laborales y una verdadera protección social a través de la legislación laboral o de los convenios colectivos;

12.

Apoya el Convenio n.o 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, completado por la Recomendación n.o 201, ya que en él se aborda globalmente la necesidad de los trabajadores de estar amparados por la legislación laboral y se defienden los derechos sociales, la no discriminación y la igualdad de trato;

13.

Anima a todos los Estados miembros a que ratifiquen con urgencia el Convenio n.o 189 de la OIT y a que velen por su aplicación rigurosa con objeto de mejorar las condiciones de trabajo, y a que garanticen la observancia del articulado de dicho Convenio de la OIT y de la Recomendación n.o 201 de la OIT de 2011; recuerda que, de conformidad con la Constitución de la OIT, los Gobiernos tienen la obligación de someter el Convenio y la Recomendación a sus legisladores nacionales con objeto de promover la adopción de medidas para la aplicación de esos instrumentos y, en el caso del Convenio, fomentar asimismo su ratificación;

14.

Considera que la ratificación por todos los Estados miembros sería un importante paso adelante en la promoción y protección de los derechos humanos, así como un firme mensaje político contra toda forma de abuso, acoso y violencia contra todos los trabajadores y especialmente las trabajadoras domésticas;

15.

Pide a los Estados miembros que incluyan a los trabajadores domésticos y los cuidadores en toda la legislación laboral, sanitaria, asistencial, de seguros y contra la discriminación que se promulgue a escala nacional, de forma que se reconozca su contribución a la economía y la sociedad; insta a la Comisión a que considere la oportunidad de revisar todas las directivas de la Unión que excluyan a los trabajadores domésticos y los cuidadores de los derechos de que disfrutan otras categorías de trabajadores;

16.

Reconoce la reticencia de algunos Estados miembros a legislar para el ámbito privado, si bien considera que la inacción puede suponer un elevado coste tanto para la sociedad como para los trabajadores interesados; destaca que la previsión de crecimiento de la demanda de cuidadores, en particular en los hogares, hace que dicha legislación sea necesaria para ofrecer una protección completa a estos trabajadores; pide, por consiguiente, a los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, que tomen medidas para establecer un sistema de inspección adecuado e idóneo, que sea coherente con el artículo 17 del Convenio n.o 189 de la OIT, así como sanciones apropiadas para cuando se infrinja la normativa relativa a la salud y la seguridad en el trabajo;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen y apliquen un nivel adecuado de salud y seguridad en el trabajo, por ejemplo en lo relativo a la protección de la maternidad, y que tomen medidas para prevenir los accidentes laborales y los riesgos de lesiones y enfermedades profesionales; hace hincapié, respecto de las personas que ya trabajan en este sector, en la necesidad de mejorar las normas vigentes mediante planes de formación y reciclaje orientados a la práctica; opina que dicha formación debe abarcar la gestión de los riesgos asociados a los movimientos y posturas inherentes a las tareas realizadas, y de los riesgos biológicos y químicos, así como el uso de tecnología asistencial;

18.

Considera también esencial luchar contra el trabajo precario y no declarado, dado que este fenómeno afecta gravemente a los trabajadores domésticos, incluidas particularmente las trabajadoras migrantes, lo que no hace sino empeorar su posición ya vulnerable; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de erradicar y perseguir estas prácticas, incluido el trabajo infantil; apoya, en este sentido, la lucha contra la precaria situación de los trabajadores domésticos y los cuidadores en el marco de la plataforma europea contra el trabajo no declarado; reitera que el trabajo no declarado priva a aquellos de cobertura social y afecta de forma negativa a sus condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo; confía, por lo tanto, en que la plataforma europea contra el trabajo no declarado prevenga y desincentive el trabajo no declarado, ya que la economía sumergida es una amenaza para la seguridad del empleo, afecta a la calidad de los cuidados prestados y a las condiciones de trabajo de muchos cuidadores no declarados, pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de protección social y reduce los ingresos de las arcas del estado por vía impositiva;

19.

Pide a los Estados miembros que inviertan en más y mejores maneras de prevenir, detectar y combatir los numerosos casos de empleo no declarado en el sector del trabajo doméstico y de los cuidados, en particular en lo concerniente a los casos de trata de seres humanos y de explotación laboral, así como aquellos que impliquen a empresas de servicios domésticos y de cuidados que recurren al trabajo no declarado y al falso trabajo por cuenta propia, para proteger a los trabajadores y promover la transición del trabajo no declarado al declarado a través de una mejor protección y de unos mecanismos de control e inspecciones laborales mejores y más ágiles;

20.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la disponibilidad de vías legales para la migración a la Unión y elaboren programas concretos dirigidos a regular la migración legal; destaca la necesidad de que los Estados miembros celebren acuerdos bilaterales con aquellos Estados que, según las estadísticas, son los países de origen de los trabajadores domésticos y cuidadores, con el fin de regularizar los flujos de envío y recepción y contribuir de esta forma a luchar contra las redes de la trata y el trabajo forzado, pero desincentivando al mismo tiempo el dumping social; pide a los Estados miembros que ratifiquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1999;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas de regularización basados en las lecciones extraídas de las experiencias del pasado como un medio para reducir la exposición de los trabajadores migrantes en situación administrativa irregular a la explotación y los abusos; insta a los Estados miembros a dar apoyo y protección a los trabajadores domésticos o cuidadores no declarados cuando decidan salir del círculo vicioso del trabajo clandestino;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la investigación de los casos de trata de personas con fines de explotación humana, en particular para el trabajo doméstico, que mejoren el mecanismo de identificación y protección de estas víctimas y que impliquen a las ONG, los sindicatos, las autoridades públicas y todos los ciudadanos en el proceso de detección de la trata de personas y de casos graves de explotación;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen los instrumentos y los mecanismos establecidos para hacer frente a la trata —como los mecanismos de remisión o los permisos de residencia temporales—, y que procedan a revisarlos con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a los casos de explotación laboral grave que no impliquen la trata;

24.

Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio n.o 189 de la OIT, establezcan mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos; pide además a los Estados miembros que desarrollen y apliquen medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando la debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, de conformidad con las legislaciones nacionales; pide que, en la medida en que sea compatible con las legislaciones nacionales, se especifiquen en dichas medidas las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, con el debido respeto a la privacidad; pide a los Estados miembros que, en consonancia con las legislaciones nacionales, examinen mecanismos para hacer frente de forma eficaz a los abusos, tales como inspecciones en los domicilios cuando haya sospechas fundadas de abuso;

25.

Expresa su preocupación por las insuficientes inspecciones para proceder al control, seguimiento y supervisión de las contrataciones de trabajadoras domésticas y cuidadoras gestionadas por empresas o agencias de colocación, y reitera la necesidad de aumentar el número de inspectores públicos y de inspecciones para la verificación del cumplimiento de la ley;

26.

Insta a los Estados miembros a que pongan todo el empeño necesario para incrementar las inspecciones y encontrar nuevos métodos que respeten la privacidad, especialmente en lo que se refiere a las viviendas particulares a las que los inspectores no pueden acceder sin autorización judicial, y que permitan formar e informar adecuadamente a los inspectores para poner fin a los malos tratos, la explotación, incluida la de carácter financiero, y los actos de violencia o abuso sexual contra los trabajadores domésticos;

27.

Pide a los Estados miembros que organicen campañas para mejorar la visibilidad y reforzar el conocimiento de los beneficios del trabajo doméstico y la atención asistencial regularizados entre el público en general y los organismos privados, con el objetivo de dignificar la profesión y obtener reconocimiento para la importante labor y contribución de las trabajadoras domésticas y cuidadoras al funcionamiento de la sociedad; pide asimismo a los Estados miembros que fomenten la sensibilización acerca de la existencia de casos de explotación grave en ciertos hogares, estableciendo el objetivo de tolerancia cero frente a la explotación de los trabajadores en cuestión;

28.

Pide a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización acerca de los derechos y los deberes de los trabajadores domésticos, los cuidadores y sus empleadores, y de los riesgos y el impacto de la explotación en el sector del trabajo doméstico, y que promuevan el reconocimiento del trabajo doméstico y la atención asistencial; propone a los Estados miembros que elaboren programas con hojas de ruta;

29.

Pide a los Estados miembros que creen y mejoren, en colaboración con los interlocutores sociales, canales de información sobre los derechos de los trabajadores domésticos y los cuidadores, y que se aseguren de que todos los trabajadores gozan del mayor acceso posible a esa información; recomienda, a este fin, que se creen puntos de información, basados en las mejores prácticas observadas en los Estados miembros, a escala local y regional, así como líneas telefónicas y sitios web que ofrezcan asistencia e información, también a través de campañas sobre los derechos de los trabajadores domésticos y los cuidadores en cada Estado miembro, en la lengua nacional y demás lenguas oportunas; hace hincapié en que las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones que representan a las mujeres y los migrantes, también deberían estar en condiciones de facilitar esa información; señala que también es necesario desarrollar esas herramientas de modo que se apliquen las mejores prácticas y se pueda orientar y asesorar adecuadamente a los posibles empleadores, incluidas las familias y las agencias, y que deberían facilitarse modelos de contrato de trabajo para garantizar que los empleadores desempeñen sus funciones;

30.

Pide que se actúe de forma inflexible contra las empresas de cualquier sector cuyo modelo de negocio se base en la explotación de trabajadores ilegales con el fin de minimizar los costes de funcionamiento, maximizar los beneficios y expulsar de la competencia a las empresas legales;

31.

Destaca el importante papel que pueden desempeñar los sindicatos en materia de organización e información a los trabajadores acerca de sus derechos y obligaciones; señala que esta es una manera de que los trabajadores domésticos estén representados con una sola voz, puedan negociar colectivamente sus contratos y defiendan sus derechos e intereses;

32.

Aboga por una buena representación de los interlocutores sociales a escala europea y nacional, y en particular de los sindicatos, para reforzar la negociación colectiva sectorial en consonancia con las prácticas nacionales, a fin de fomentar y aplicar de forma efectiva unas condiciones laborales dignas en estos sectores; aboga asimismo por una buena representación de las organizaciones profesionales, las organizaciones que trabajan con los trabajadores domésticos y los cuidadores y en su nombre, y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y por que se garantice que estas organizaciones sean plenamente conscientes de los retos que representan la protección y defensa de los derechos laborales de las trabajadoras domésticas y cuidadoras;

33.

Lamenta que las trabajadoras domésticas y las cuidadoras sigan estando poco representadas en las organizaciones sindicales de los diferentes Estados miembros, y anima a facilitar la participación de estas trabajadoras en los sindicatos;

34.

Destaca asimismo la importancia de agrupar a los empleadores en federaciones u otro tipo de organizaciones a nivel nacional, ya que considera que, sin tales organizaciones de empleadores, cualquier esfuerzo por legitimar el trabajo doméstico y la atención asistencial, y por mejorar las condiciones laborales y el atractivo de estos puestos de trabajo será en vano;

35.

Señala que los empleadores particulares de trabajadores domésticos tienen un papel primordial que desempeñar para que se respeten unos derechos y unas normas laborales justas; pide a los Estados miembros que garanticen que la información pertinente se ponga a disposición de los empleadores y empleados;

36.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias con objeto de supervisar y documentar mejor esta profesión vulnerable e infravalorada, y que proponga acciones para hacer frente a la situación actual;

37.

Pide a la Comisión y a los organismos europeos competentes que realicen un estudio comparativo de los distintos sistemas de trabajo doméstico regularizado y que recopilen datos sobre la situación existente en los Estados miembros; considera que estos datos deberían servir para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros a fin, en particular, de optimizar la lucha contra la explotación de los trabajadores domésticos; pide asimismo a la Comisión que realice un estudio sobre la contribución de los cuidadores y los trabajadores domésticos a los sistemas de protección social y las economías de los Estados miembros;

38.

Alienta el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para mejorar las medidas tomadas y sus efectos;

39.

Considera que la adopción y adaptación de las mejores prácticas observadas en algunos Estados miembros podrían dar lugar a formas de empleo regular para los trabajadores domésticos y los cuidadores;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben, analicen y publiquen datos estadísticos fiables desglosados por edad, sexo y nacionalidad, con vistas a posibilitar la celebración de debates con conocimiento de causa y buscar las mejores soluciones para profesionalizar el sector del trabajo doméstico, y pide que se asigne a Eurofound y OSHA competencias con las que articular medidas de protección, denuncia y sensibilización;

41.

Pide a la Comisión que incluya debates sobre la situación de los sectores del trabajo doméstico y de los cuidados en el orden del día del Comité de Empleo (EMCO);

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a la hora de revisar o proponer actos jurídicos o actos legislativos nacionales pertinentes respectivamente, garanticen que los intereses de los trabajadores domésticos y los cuidadores se tengan en cuenta, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales;

43.

Reconoce la enorme contribución social y económica de los familiares que actúan como cuidadores y voluntarios (cuidados informales), así como las crecientes responsabilidades que les imponen los recortes en la prestación de servicios y los costes crecientes de estos;

44.

Constata un aumento del número de personas que viven de la asistencia institucional a largo plazo y una mayor exclusión de las personas con discapacidad de la Unión, lo que contraviene directamente los compromisos asumidos por la Unión con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

45.

Considera que se debe incentivar el desarrollo de la asistencia domiciliaria indirecta, apoyando proyectos de vida independiente que brindan a las personas con discapacidad la posibilidad de elegir y recurrir a profesionales cualificados, permaneciendo en el propio hogar, sobre todo en los casos más graves de discapacidad;

46.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros garanticen un acceso más amplio a servicios de cuidado de niños, personas con discapacidad y personas de edad avanzada que sean asequibles, de alta calidad, fácilmente disponibles e integradores y que cuenten con una financiación adecuada, con el fin de reducir así al mínimo las razones que llevan a realizar estas tareas de manera precaria o informal y de mejorar el reconocimiento del valor del trabajo realizado por los cuidadores profesionales; destaca asimismo la necesidad de que los Estados miembros desarrollen servicios de apoyo a las familias y a los cuidadores formales e informales;

47.

Insta a los Estados miembros a que fomenten la contratación en los servicios de asistencia social y se esfuercen por aumentar el atractivo del sector como una opción profesional viable;

48.

Insta a los Estados miembros a que inviertan en la creación de empleo estable y de alta calidad en el sector del trabajo doméstico y la atención asistencial, por ejemplo mediante los diferentes fondos de la Unión como el Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI);

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y promuevan las soluciones innovadoras y las inversiones en los servicios sociales y sanitarios, que tienen un gran potencial de creación de empleo, son esenciales para afrontar las necesidades de nuestras sociedades en proceso de envejecimiento y el cambio demográfico en general e imprescindibles para superar las consecuencias sociales negativas de la crisis;

50.

Pide a la Comisión que proceda al intercambio de información y mejores prácticas con las asociaciones y las cooperativas de trabajadores domésticos y cuidadores que forman parte de los modelos de economía social de la Unión;

51.

Pide a los Estados miembros que promuevan la creación de cooperativas de trabajadores en los sectores de los servicios domésticos y de cuidados, con especial atención a las zonas rurales, habida cuenta de los efectos positivos que ello tendrá en la creación de empleos sostenibles y de calidad, sobre todo para aquellos trabajadores con dificultades para integrarse en el mercado laboral;

52.

Pide a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos más jóvenes no abandonen la escuela para ponerse a trabajar;

53.

Pide a la Comisión a que proceda a revisar la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; pide asimismo a los Estados miembros que velen por la coherencia en la aplicación de la Directiva mencionada;

54.

Pide a los Estados miembros que se planteen la posibilidad de introducir incentivos para fomentar el recurso a trabajadores domésticos y cuidadores declarados; anima a los Estados miembros a que establezcan sistemas sencillos de declaración a fin de desalentar y combatir el trabajo no declarado, tal como recomienda el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen titulado «Desarrollar servicios para la familia a fin de elevar los índices de empleo y fomentar la igualdad entre los sexos en el puesto de trabajo»(SOC/508); recomienda a la Comisión que fomente el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, tomando como referencia los modelos de éxito que han generado un impacto social y laboral positivo para el sector, como el sistema de «cheques de servicio» (service vouchers) utilizado en Bélgica o el «cheque de empleo de servicio universal» (CESU) de Francia;

55.

Considera útil adaptar la legislación para crear modalidades de contratación flexibles entre los trabajadores domésticos y los cuidadores, por una parte, y los particulares que contraten la prestación de servicios domésticos, por otra, con el fin de ayudar a ambas partes a prestar y recibir servicios domésticos de la forma más conveniente para todos, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores;

56.

Aconseja a los Estados miembros que respalden esta normativa clara sobre la contratación legal de trabajadores domésticos y cuidadores con incentivos que alienten a dichos trabajadores y a sus posibles empleadores a optar por el empleo legal; pide a los Estados miembros que supriman las barreras jurídicas que actualmente restringen de forma significativa la contratación directa y declarada de los empleados por las familias;

57.

Reitera el llamamiento que ya hizo en su día en favor de entablar un diálogo sectorial estructurado en el sector de los cuidados (17);

58.

Pide a los Estados miembros que sitúen en pie de igualdad a los trabajadores «au pair» procedentes del interior y el exterior de la Unión mediante la concesión de permisos combinados de residencia y trabajo en los que se especifiquen las horas de trabajo, el tipo de contrato y las condiciones de remuneración; solicita a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la colocación «au pair»; pide que los Estados miembros mejoren el sistema de acreditación y los mecanismos de control de las agencias de colocación «au pair»;

59.

Reitera la necesidad de reconocer oficialmente a las personas «au pair», de conformidad con el Acuerdo Europeo sobre la Colocación «Au Pair», y de aumentar el número de inspecciones, con el fin de que dichas personas no se conviertan en una especie de trabajadores domésticos y cuidadores informales más baratos;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos y cuidadores en Europa sean valorados como seres humanos y puedan conciliar su vida laboral y familiar, en particular mediante su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, con objeto de que los empleados puedan disfrutar de unos períodos mínimos de descanso y no se vean obligados a trabajar demasiadas horas;

61.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas encaminadas a conciliar el trabajo y la vida familiar, ya que ello apoyará a las mujeres para que puedan mantener un empleo remunerado y reducirá más tarde la brecha en lo que respecta a sus derechos de pensión;

62.

Pide a los Estados miembros que velen por que los trabajadores domésticos y cuidadores perciban una pensión de jubilación con arreglo a la legislación nacional;

63.

Pide a los Estados miembros en los que exista un salario mínimo interprofesional que garanticen que todos los cuidadores y trabajadores domésticos perciban, al menos, dicho salario;

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la OIT.


(1)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 1.

(2)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 39.

(3)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.

(4)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(5)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

(8)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0068.

(10)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 9.

(11)  SOC/372 — CESE 336/2010.

(12)  DO L 32 de 1.2.2014, p. 32..

(13)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 128.

(14)  Los trabajadores domésticos en el mundo: estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la protección jurídica, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, OIT, 2013.

(15)  Ibidem.

(16)  Ibidem.

(17)  Resolución del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2013 (DO C 75 de 26.2.2016, p. 130).


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