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Document 52012IP0212

    Perspectivas para las mujeres en Turquía de cara a 2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012 , sobre las perspectivas para las mujeres en Turquía de cara a 2020 (2011/2066(INI))

    DO C 264E de 13.9.2013, p. 25–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 264/25


    Martes 22 de mayo de 2012
    Perspectivas para las mujeres en Turquía de cara a 2020

    P7_TA(2012)0212

    Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre las perspectivas para las mujeres en Turquía de cara a 2020 (2011/2066(INI))

    2013/C 264 E/05

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, que forman parte del Derecho internacional y en los que Turquía es parte desde 1985 y 2002, respectivamente, y visto el artículo 90 de la Constitución turca, que establece que el Derecho internacional tiene primacía sobre el Derecho nacional turco,

    Vistos los convenios del Consejo de Europa, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Convenio sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia ejercida contra la Mujer y la Violencia de Género, que Turquía fue el primer país en ratificar,

    Vistos el Documento 11372 y la Recomendación 1817(2007) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, ambos titulados «Parliaments united in combating domestic violence against women, mid term assessment of the Campaign» (Parlamentos unidos para hacer frente a la violencia doméstica contra las mujeres, evaluación intermedia de la Campaña),

    Visto el acervo comunitario sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género,

    Vista la Decisión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004 de iniciar negociaciones con Turquía sobre su adhesión a la Unión Europea,

    Vistos los informes de 2010 (SEC(2010)1327) y de 2011 (SEC(2011) 1201) sobre los progresos realizados por Turquía elaborados por la Comisión,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia y desafíos principales de la ampliación 2010-2011» (COM(2010)0660),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

    Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2005 (1) y de 13 de febrero de 2007 (2), sobre el papel de la mujer en la vida social, económica y política de Turquía,

    Vistas su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre el Informe de 2010 relativo a los progresos realizados por Turquía (3) y su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe de situación 2011 sobre Turquía (4),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0138/2012),

    A.

    Considerando que Turquía, como país candidato, tiene la obligación de cumplir el acervo de la UE y el compromiso de respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y la igualdad de género; considerando, al mismo tiempo, que se le emplaza a seguir llevando a cabo y supervisando la aplicación de la reforma legislativa, así como a organizar actividades de concienciación para combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica;

    B.

    Considerando que la política de igualdad de género tiene un gran potencial para alcanzar los objetivos de Europa 2020 al contribuir al crecimiento y al pleno empleo;

    C.

    Considerando que Turquía está avanzando, de forma limitada, en la mejora y aplicación del marco legislativo, como forma de garantizar una participación igualitaria de la mujer en la vida social, económica y política;

    D.

    Considerando que la Comisión ha puesto de relieve en sus Informes de 2010 y de 2011 sobre los progresos realizados por Turquía que se necesitan mayores esfuerzos para transponer el marco jurídico existente a la realidad política, social y económica; considerando asimismo que la Comisión ha indicado además que la igualdad de género, la lucha contra la violencia contra las mujeres, incluidos los crímenes de honor, y la lucha contra los matrimonios precoces y forzados siguen siendo desafíos importantes para Turquía; considerando que la igualdad entre los sexos, los derechos de la mujer y la dimensión de género deberían figurar en la nueva Constitución turca que va a redactarse;

    E.

    Considerando que es especialmente necesaria una acción concertada y coordinada en los ámbitos de la violencia contra la mujer, la educación, el trabajo y la representación a escala nacional y local;

    Legislación, coordinación y sociedad civil

    1.

    Pide al Gobierno turco que defienda y refuerce los principios de igualdad y los derechos de la mujer mediante la adopción y modificación del marco legislativo, incluyendo el proceso previsto para la elaboración de una nueva Constitución;

    2.

    Subraya que el subdesarrollo económico y social en las zonas menos desarrolladas de Turquía, así como los problemas derivados de la inmigración, la pobreza y las estructuras sociales patriarcales dominantes, agravan los problemas de las mujeres y minan su posición; solicita que se dé un mayor énfasis a la necesidad de considerar las disparidades regionales a la hora de abordar los derechos de las mujeres y de formular las políticas en consecuencia, no sin dejar de reconocer que, por lo general, las mujeres de origen kurdo todavía se enfrentan a más problemas y desigualdades; pide al Gobierno turco que se implique en todas las reformas necesarias y que coopere con los consejos locales para garantizar la igualdad de derechos a todas las mujeres, incluidas las de origen kurdo;

    3.

    Acoge con beneplácito el nombramiento de un nuevo ministro de Familia y Asuntos Sociales y la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Parlamento turco, que trabaja con éxito iniciando investigaciones, elaborando informes y consultas con diferentes organizaciones, incluyendo organizaciones no gubernamentales, en cuestiones tan importantes como la violencia contra las mujeres, el matrimonio precoz, etc.;

    4.

    Destaca la importancia de una coordinación eficaz para garantizar la integración de la perspectiva de género; acoge, por tanto, con satisfacción los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno turco por mejorar la cooperación en esta materia entre las autoridades del Estado; alienta al Gobierno turco a adoptar nuevas estrategias, con la participación activa y no discriminatoria de la sociedad civil, con objeto de garantizar y de seguir eficazmente la realización de la igualdad total, especialmente la eliminación de las disparidades salariales por razón de género, y a poner en práctica los resultados de esta cooperación;

    5.

    Hace hincapié en la necesidad de poner en práctica la legislación existente sobre igualdad en todo el país mediante la asignación de suficientes recursos humanos y financieros, garantizando coherencia y desarrollando mecanismos de control basados en objetivos firmes y mensurables;

    6.

    Pide al Gobierno turco que reconozca la importancia de la participación de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas de género, y que vele por asociar a las organizaciones no gubernamentales (ONG), tanto a escala central como local, con miras a la elaboración de políticas lo más favorables posible para las mujeres;

    7.

    Acoge con satisfacción los progresos de Turquía por lo que se refiere a la inscripción de cada nacimiento en el Registro Civil, que actualmente alcanza un porcentaje del 93 %; pone de relieve la necesidad de recopilar de manera coherente y sistemática estadísticas específicas de género, con el objetivo de supervisar el progreso en la esfera de la aplicación de la legislación o de las lagunas existentes en las leyes nacionales;

    8.

    Desea saber qué progreso ha hecho el Gobierno turco en el reconocimiento de los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual y transgénero en la vida pública;

    Violencia contra las mujeres

    9.

    Subraya que, según las informaciones oficiales facilitadas por el Instituto de Estadística de Turquía, el 39 % de las mujeres turcas han padecido violencia física en algún momento de su vida; está profundamente preocupado por la frecuencia y la gravedad de la violencia contra las mujeres, incluidos los crímenes de honor y los matrimonios precoces y forzados, así como por la ineficacia de las medidas existentes y por el laxismo de las autoridades turcas por lo que se refiere al castigo de los que perpetran delitos de género;

    10.

    Pide al Gobierno turco que lleve a cabo una acción más eficaz contra los crímenes de honor, en forma de medidas legislativas, jurídicas y económicas pertinentes, a fin de prevenir estos crímenes, de castigar a sus autores y a cualquier familiar que apruebe en silencio la violencia contra la mujer, sobre todo, en el caso de los crímenes de honor, y de ayudar a las víctimas; solicita al Gobierno turco que informe sobre si ha disminuido en algo el número de víctimas en los años siguientes a la modificación del Código Penal turco, que incluye los crímenes de honor entre las circunstancias agravantes en caso de asesinato; pregunta al Gobierno turco con qué frecuencia los jueces han resuelto en casos de crímenes de honor y cuáles han sido las penas aplicadas;

    11.

    Pide al Gobierno turco que investigue el repentino aumento de casos de suicidio entre las mujeres del este de Turquía y que analice de manera pormenorizada el fenómeno del «suicidio de honor», así como que conceda ayuda y apoyo a las mujeres que se hallan bajo la presión de la familia y del entorno, a fin de evitar situaciones en las que la familia que renuncia al asesinato de honor es capaz de conducir a la mujer al suicidio de honor;

    12.

    Opina que es inaceptable toda violencia contra las mujeres; pide al Gobierno turco que adopte y aplique una política de tolerancia cero en relación con la violencia contra la mujer, mediante la aprobación, supervisión y aplicación de la legislación pertinente que aspire a proteger a las víctimas, castigar a los autores y evitar la violencia;

    13.

    Celebra la sustitución, desde el 8 de marzo de 2012, de la Ley 4320 sobre la Protección de la Familia por la Ley 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer; subraya la importancia de garantizar un amplio ámbito de aplicación (independientemente de la naturaleza de la relación entre la víctima y el agresor, así como de la identidad de género), vías de recurso judicial eficaces y mecanismos de protección, y de aplicar de manera estricta e inmediata el marco jurídico, sin concesiones, con objeto de erradicar la violencia contra las mujeres mediante sanciones disuasorias y graves para los autores de violencias contra la mujer; destaca la necesidad de que se adopten las disposiciones necesarias para separar al cónyuge o pareja violentos, y de que se garantice el acceso eficaz de las víctimas a los tribunales y a las medidas de protección;

    14.

    Pide al Gobierno turco que establezca un sistema de supervisión con objetivos intermedios y plazos para la aplicación del plan de acción nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, y que se comprometa firmemente a dotar este plan con recursos financieros suficientes;

    15.

    Aboga por una formación avanzada de oficiales de policía, personal médico, jueces y fiscales y demás funcionarios sobre la prevención de la violencia de género; señala una vez más, con el fin de complementar estos esfuerzos, la necesidad de un mecanismo para identificar y perseguir a los que no prestan asistencia ni protección a las víctimas así como de asignar suficientes recursos presupuestarios para medidas de protección;

    16.

    Acoge con satisfacción la creación en la Fiscalía General de Ankara de un servicio especializado en violencia de género; subraya que, al asegurar que todo el procedimiento en los casos de violencia contra la mujer es incoado por fiscales especializados en violencia de género, confiriendo a este servicio la facultad de dar órdenes directas e inmediatas a la policía para detener al agresor y proteger a la víctima, incluyendo la ejecución inmediata de órdenes de protección y de instalación en un centro de acogida, este servicio ha alcanzado un hito importante en la lucha contra la violencia contra las mujeres, la protección a las víctimas y el castigo a los culpables; insta al Gobierno turco a que, con objeto de extender esta protección a todo el país, cree servicios de fiscales especializados para ocuparse de casos de violencia de género en las demás provincias de Turquía;

    17.

    Pide al Gobierno turco que garantice el acceso eficaz de las víctimas a la información y ayuda jurídicas adecuadas y a los procedimientos judiciales apropiados que les permitan obtener justicia, de forma que puedan organizar la defensa de sus derechos sin la amenaza de sufrir más violencia;

    18.

    Defiende la opinión de que los mecanismos de protección sean igualmente accesibles para las mujeres de origen inmigrante, que se enfrentan a problemas adicionales (como las barreras lingüísticas o el aislamiento en el seno familiar);

    19.

    Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por el Gobierno de Turquía para la reorganización del sistema de casas de acogida en concertación con todas las partes interesadas; señala que, según la Dirección General responsable de la situación de las mujeres, el número oficial de las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia es 81, un número todavía muy limitado que no cubre las necesidades de una población de aproximadamente 70 millones de habitantes; pide al Gobierno turco que incremente en número suficiente las casas de acogida en todo el país, de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia ejercida contra la Mujer y la Violencia de Género, de 11 de mayo de 2011, con objeto de alcanzar el objetivo establecido en la Ley sobre municipios y de crear casas de acogida para las mujeres allí donde la población del municipio supere los 50 000 habitantes; destaca que las casas de acogida han de extenderse por todo el país, manteniendo el equilibrio oportuno entre las zonas rurales y urbanas; subraya la importancia de introducir mecanismos para aumentar la seguridad, la capacidad y la vigilancia de las casas de acogida existentes y de imponer sanciones en caso de incumplimiento, así como de emplear a personal de los servicios sociales que esté bien formado y remunerado, y de garantizar, a través de cursos de formación profesional y de otros servicios, que las mujeres de las casas de acogida adquieran las habilidades adecuadas que les permitan construir una nueva vida para ellas y para sus hijos; hace hincapié en la importancia de mantener secreta la localización de estas casas de acogida en aras de la seguridad de las víctimas;

    20.

    Subraya la importancia de someter a un tratamiento a los hombres con tendencias violentas; sugiere, por tanto, que los servicios encargados de gestionar la libertad condicional se ocupen de la rehabilitación de los hombres contra los que se haya dictado una orden de alejamiento;

    21.

    Acoge con satisfacción el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda y de centros para la prevención y la vigilancia de la violencia, en los que las víctimas de violencia de género reciban tratamiento médico y psicológico mientras se llevan a cabo sus procesos judiciales con objeto de prevenir la victimización repetida;

    22.

    Pide al Gobierno turco que tipifique como delito el matrimonio forzado y que advierta a hombres y mujeres, mediante campañas de información, del derecho a la libre elección de pareja; subraya la importancia de la concienciación en las escuelas y entre los padres sobre la ilegalidad de los matrimonios forzados;

    23.

    Está profundamente preocupado por el estatuto jurídico inferior que se da a las mujeres solteras o divorciadas, a las mujeres que se casan únicamente mediante una ceremonia religiosa, por lo que su matrimonio no tiene validez jurídica y a las mujeres pertenecientes a un grupo minoritario;

    24.

    Resalta la importancia de fomentar el respeto de las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y el diálogo interreligioso;

    Educación

    25.

    Subraya la importancia que reviste la educación en el empoderamiento de las mujeres y en la garantía de la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles de enseñanza;

    26.

    Señala que el derecho a la educación, consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, es uno de los derechos humanos;

    27.

    Acoge con satisfacción el que haya ido en aumento la participación de las niñas en la enseñanza primaria y que haya desaparecido virtualmente el desequilibrio de género en esa etapa educacional; considera lamentable, sin embargo, que se haya incrementado el desequilibrio de género en la enseñanza secundaria e insta al Gobierno turco a que adopte todas las medidas necesarias para reducirlo y a que aplique otras medidas para permitir la escolarización de todos los menores;

    28.

    Insta al fomento de escuelas profesionales en el marco del sistema educativo que preparen a las mujeres para el desempeño de profesiones artesanales y trabajos en el sector de los servicios;

    29.

    Pide al Gobierno turco que luche contra la explotación sexual, el abuso sexual, la violencia doméstica, la pobreza, el analfabetismo y la explotación de las niñas, y que ofrezca igualdad de oportunidades a la hora de acceder a la educación, sin distinciones basadas meramente en la edad, el idioma, la etnia o el sexo;

    30.

    Muestra su preocupación por el hecho de que el porcentaje que representa la enseñanza preescolar —niños en el grupo de edad de 0 a 5— es aún muy bajo y por la falta de progreso respecto a la oferta de servicios de guardería y educación preescolar; insta al Gobierno turco a que asigne recursos suficientes para reforzar los servicios asequibles de cuidado de niños para este grupo de edad; le pide asimismo que modifique su normativa sobre los centros de cuidado infantil, que obliga a los lugares de trabajo con más de 150 mujeres a ofrecer guarderías gratuitas, lo que refleja un enfoque discriminatorio, ya que considera que la crianza del hijo es solo responsabilidad de la mujer y se ejerce en la empresa un efecto disuasorio con respecto a una mayor contratación de mujeres;

    31.

    Pide al Gobierno turco que intensifique sus esfuerzos y las campañas de concienciación para erradicar el analfabetismo y la pobreza entre millones de mujeres, sobre todo las de origen kurdo y las inmigrantes y romaníes, y que preste especial atención a las mujeres que viven en las zonas rurales;

    32.

    Acoge con satisfacción iniciativas del Gobierno turco como el Proyecto de mitigación del riesgo social (transferencia condicionada), que implica el pago a familias necesitadas de una cantidad de dinero por cada niño que asista a la escuela primaria; señala que la cantidad abonada a las familias por las niñas es superior a la que se da por los niños, y que esa cantidad se entrega a las madres; acoge con satisfacción el hecho de que, de este modo, se aborden conjuntamente las cuestiones de la escolarización de las niñas y la potenciación de la mujer en la estructura familiar; señala, no obstante, que el abandono escolar sigue siendo preocupante, sobre todo entre las familias de trabajadores migrantes estacionales y entre los niños romaníes, y pide al Gobierno turco que apoye y haga un uso completo del sistema de alerta temprana para los niños en riesgo de abandono escolar y que elimine las disparidades regionales, tanto en la educación primaria como en la secundaria;

    33.

    Subraya que el problema de los estereotipos en materia de género puede abordarse mejor en el seno del sistema educativo; acoge con satisfacción, por consiguiente, el establecimiento de la Comisión de Igualdad de Género en el seno del Ministerio de Educación; reconoce sus esfuerzos en la eliminación del lenguaje, las imágenes y las expresiones de carácter sexista del material educativo; señala, no obstante, que es necesario esforzarse más por la eliminación de los prejuicios sexistas de los textos escolares en todos los niveles de la educación y de la formación, y solicita al Gobierno turco que revise el progreso experimentado en la eliminación de los prejuicios sexistas del material educativo;

    34.

    Pide a todos los centros de enseñanza superior que incluyan con carácter obligatorio cursos de igualdad de género en el programa de formación de los futuros docentes, y al Gobierno turco que incluya este tema en los programas de formación internos para docentes;

    35.

    Hace hincapié en que, para garantizar la participación de las niñas en la enseñanza primaria obligatoria y evitar que se les niegue la oportunidad de asistir a la escuela o que se les obligue a contraer matrimonio precozmente, es fundamental que todo el sistema de enseñanza primaria oficial sea unitario y no cree lagunas en el sistema educativo que podrían comportar el abandono escolar por parte de las niñas, en especial en las zonas rurales;

    Participación en el mercado de trabajo

    36.

    Subraya la escasísima presencia de mano de obra femenina en el mercado laboral turco, que se halla muy por debajo de los objetivos previstos por la Estrategia UE 2020, y pide al Gobierno turco que establezca un plan de acción nacional para garantizar una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral;

    37.

    Pide la continuación de las actividades iniciadas en el marco del «Proyecto activo en el mercado laboral», cuyo objetivo es reducir el desempleo entre las mujeres y los jóvenes; insta al Gobierno de Turquía a emplear más fondos de su presupuesto para la activación profesional de las mujeres que continúan sin empleo;

    38.

    Insta al Gobierno de Turquía a que utilice de la forma más eficiente posible los fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea en los proyectos llevados a cabo en Turquía; hace un llamamiento a la Comisión para que vele por un examen minucioso de dicha efectividad;

    39.

    Insta a la aplicación de la Circular 2010/14 del Primer Ministro sobre el aumento del empleo de la mujer y la materialización de la igualdad de oportunidades; hace referencia, a este respecto, a las estrategias y medidas de la UE para alcanzar una representación equilibrada y justa de mujeres en los puestos directivos;

    40.

    Pide al Gobierno turco que fomente la participación activa de las mujeres en el mercado laboral promoviendo, entre otras cosas, medidas que garanticen unas mejores condiciones de trabajo, la igualdad de retribución para un mismo trabajo, el aprendizaje permanente, unos horarios flexibles de trabajo y la conciliación entre la vida familiar y laboral;

    41.

    Señala que, si bien Turquía ha mejorado recientemente su legislación sobre permisos de maternidad, aumentándolos de 12 a 16 semanas, los permisos parentales existen únicamente para los funcionarios públicos y no para los demás trabajadores, y que el permiso parental de amplia aplicación es un instrumento esencial para garantizar que los padres compartan los derechos y las responsabilidades relativos al cuidado de los hijos y para reducir la desigualdad de género en el mercado de trabajo; pide al Gobierno turco que cree un permiso parental remunerado para todos los trabajadores, de forma que se permita también a los padres cumplir con su parte de responsabilidad en el cuidado de los hijos;

    42.

    Alienta a las mujeres a desarrollar sus propios negocios mediante la utilización de fondos de los programas de préstamo, como el Programa de Préstamos para Pequeñas Empresas, y el uso de los programas de formación de la KOSGEB;

    43.

    Subraya la importancia de luchar contra todo tipo de discriminación en el lugar de trabajo, en especial la discriminación de género en materia de contratación, ascensos e incentivos; reitera su petición al Gobierno turco de que recopile datos estadísticos relevantes y concretos;

    44.

    Destaca la importancia de proporcionar cursos de formación especiales, financiación y ayuda técnica a las mujeres administrativas desempleadas y a las mujeres emprendedoras, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de acceder al mercado laboral;

    45.

    Hace hincapié en que la reciente ampliación del derecho al permiso de maternidad (de 12 a 16 semanas) debería ir seguida de un aumento de la remuneración, con el objetivo de garantizar mejor que las familias y las mujeres no se vean perjudicadas económicamente por tener hijos;

    46.

    Insta al Gobierno turco a que asigne fondos para crear servicios de guardería asequibles y ampliamente accesibles, así como centros para personas de edad y para personas con discapacidad, con el fin de aumentar el empleo femenino;

    47.

    Observa la baja participación de la mujer en los sindicatos y, especialmente, en sus órganos de dirección, y subraya la importancia de hacer más accesibles las actividades sindicales con objeto de lograr una mayor participación femenina;

    48.

    Destaca el hecho de que las mujeres suelan trabajar en condiciones deficientes, sin declarar y sin remunerar en negocios familiares, y que, por lo tanto, sufran la victimización y la explotación; pide al Gobierno turco que adopte todas las medidas necesarias para combatir la economía sumergida;

    Participación política

    49.

    Acoge con satisfacción el aumento del número de diputadas al Parlamento turco, que ha pasado de representar un porcentaje del 9,1 % en las elecciones de 2007 al 14,3 % tras las elecciones de 2011; señala, sin embargo, que este porcentaje sigue siendo bajo y pide una nueva Ley electoral y de partidos políticos para poner en marcha un sistema obligatorio de cuotas para asegurar una representación equitativa de las mujeres en las listas electorales; muestra su preocupación por la representación, en general, tan limitada de las mujeres turcas en la política, en los puestos de dirección de las administraciones públicas y en los partidos políticos;

    50.

    Subraya la necesidad de que el Gobierno turco y los partidos políticos revisen la actual Ley electoral, con miras a contribuir a una participación equilibrada y democrática de hombres y mujeres en la política, incluida una presencia más equilibrada de las mujeres en puestos de las candidaturas en los que puedan salir elegidas;

    51.

    Alienta a todos los partidos políticos turcos a que adopten estrategias globales de igualdad de género y normas internas que garanticen la presencia de las mujeres en todos los niveles;

    52.

    Pone de manifiesto su preocupación por el bajísimo porcentaje de la participación política de las mujeres a escala local y pide a todos los partidos políticos que garanticen un cambio de situación en las elecciones locales de 2014; pide, habida cuenta de que en Turquía sólo el 1 % de los municipios tienen alcaldesa y de la necesidad de favorecer la integración de la mujer en la política local, que se introduzca también a escala local un sistema de cuotas para mujeres en las listas electorales;

    Una perspectiva para 2020

    53.

    Pide a Turquía, como país candidato a la UE, que refrende los objetivos de la Estrategia UE 2020 y que potencie una participación más activa de las mujeres en el mercado laboral;

    54.

    Pide a la Comisión que conceda un papel importante a la cuestión de los derechos de las mujeres en las negociaciones con Turquía; subraya la importancia de que Turquía cumpla con sus obligaciones jurídicas y políticas derivadas del acervo de la UE y de las decisiones pertinentes de la UE y del TEDH (Tribunal Europeo de los Derechos Humanos), a fin de facilitar la apertura del Capítulo 23 de las negociaciones de adhesión por lo que se refiere al poder judicial y a los derechos fundamentales en apoyo de las reformas de Turquía en materia de derechos humanos de las mujeres con arreglo a este capítulo;

    55.

    Pide a Turquía que cumpla con todas sus obligaciones derivadas del Acuerdo de Asociación CE-Turquía y del Protocolo Adicional que aún no ha aplicado, por sexto año consecutivo, para demostrar con ello su firme compromiso de convertirse en una auténtica democracia plural, que tenga como núcleo principal el respeto y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de hombres y mujeres;

    56.

    Hace hincapié en que, por lo que se refiere a la apertura del Capítulo 19 de las negociaciones de adhesión en materia de política social y empleo, esencial para mejorar la situación socioeconómica de las mujeres y fortalecer su presencia en el mercado de trabajo, una condición es que Turquía someta a la Comisión un programa de acción relativo a la aplicación del acervo comunitario en cada ámbito cubierto por el Capítulo 19, en especial la adopción de un enfoque que tenga en cuenta la igualdad de género; propone que la Dirección General responsable de la situación de las mujeres se implique estrechamente en este proceso;

    57.

    Subraya que la agenda positiva establecida por la Comisión para completar las negociaciones de adhesión con Turquía debería servir de plataforma para promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género en Turquía; pide a la Comisión que garantice que en todos los grupos de trabajo de la agenda positiva se tenga en cuenta la dimensión de la igualdad de género;

    58.

    Subraya la importancia de reevaluar los valores rígidos existentes con respecto al papel de las mujeres en la estructura social y subraya que, en última instancia, se requiere un cambio de mentalidad para adaptar el marco legislativo a la realidad;

    59.

    Pide que se organicen campañas de concienciación dirigidas a la sociedad en su conjunto y centradas en los derechos de la mujer, la igualdad de género, la prevención de la violencia de género, la condena de los asesinatos de honor y la persistencia de los estereotipos de género en los medios de comunicación;

    60.

    Hace un llamamiento a los interlocutores civiles para que participen activamente en el fomento de los derechos de las mujeres y sus papeles en la vida económica, social y política, así como para que las incluyan en el diálogo social;

    61.

    Pide al Gobierno turco que introduzca en todos los niveles educativos programas con carácter obligatorio que promuevan la igualdad de género y la tolerancia en los planes de estudios;

    62.

    Sugiere que se cree un proyecto nacional que reúna a jóvenes de ambos sexos y a mujeres y hombres que sirvan como modelo a seguir en un debate sobre el futuro de Turquía con objeto de que hombres y mujeres de todas las edades y adscripciones políticas puedan trabajar juntos en una estrategia para transformar efectivamente la estructura patriarcal de la sociedad en una participación justa y socialmente aceptada de las mujeres en la vida política, económica y social;

    63.

    Reconoce que no se puede realizar un cambio de mentalidad sin la participación y la implicación de los hombres y, por ello, pide al Gobierno turco que establezca debates públicos para intercambiar puntos de vista entre hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad turca como medio de abordar las causas de la violencia de género y, en última instancia, de lograr la igualdad entre hombres y mujeres;

    64.

    Opina que se debe prestar especial atención al empoderamiento de la mujer en las regiones menos desarrolladas de Turquía; acoge, por tanto, con satisfacción los proyectos del Gobierno turco como la oferta de cursos de formación profesional en centros sociales polivalentes (CATOM) en el sudeste del país, pero subraya la necesidad de más iniciativas que respeten y fomenten los derechos de todas las mujeres y presten especial atención a la integración social y al empoderamiento de las mujeres rurales, las mujeres desempleadas y las mujeres en situación de pobreza;

    65.

    Cree que si Turquía desea desempeñar un papel como modelo para los países de la primavera árabe, debería avanzar decididamente en sus reformas y garantizar la aplicación de la legislación aprobada; recuerda que Turquía necesita obtener resultados visibles y concretos en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad y al respeto por los derechos de las mujeres;

    66.

    Subraya el papel crucial que desempeñan los medios de comunicación en la defensa de los derechos de las mujeres y promueve la inclusión de la igualdad de género en la formación interna de las organizaciones en el ámbito de los medios de comunicación; señala la importancia de presentar en los medios de comunicación una imagen de la mujer que evite los estereotipos de género;

    67.

    Destaca la importancia de la inclusión de una vertiente presupuestaria para las cuestiones de género, ya que ninguna de las reformas puede llevarse a cabo sin los fondos adecuados;

    68.

    Pide a Turquía que aumente sus esfuerzos por hacer reformas de amplio alcance, que cumpla los criterios de Copenhague en pos de su propia modernización y que cree un clima de entendimiento y respeto mutuos con los 27 Estados miembros de la UE, de este modo, sería posible el intercambio de buenas prácticas de igualdad de género entre todas las partes, por el bien de las mujeres de Turquía;

    *

    * *

    69.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, a ONU Mujeres, al Director General de la Organización Internacional del Trabajo y al Gobierno y Parlamento de Turquía.


    (1)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.

    (2)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 174.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0090.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0116.


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