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Document 52012IP0092

Tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W. Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012 , sobre el tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W. (2012/2569(RSP))

DO C 251E de 31.8.2013, p. 106–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/106


Jueves 15 de marzo de 2012
Tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W.

P7_TA(2012)0092

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre el tráfico de seres humanos en el Sinaí, en particular el caso de Solomon W. (2012/2569(RSP))

2013/C 251 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre los refugiados eritreos retenidos como rehenes en el Sinaí (1),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en especial sus artículos 3 («Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»), 4 (por el que se prohíbe la trata de esclavos en todas sus formas) y 5,

Visto el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6,

Vista la primera Conferencia de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos, celebrada en El Cairo los días 26 y 27 de enero de 2006,

Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y, en particular, sus artículos 6 y 9,

Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, aprobada el 20 de septiembre de 2002,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 2005,

Vistos el artículo 2, el artículo 6, apartado 1, y los artículos 7 y 17 («Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques») del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el correspondiente Protocolo de 1967,

Vista la Declaración realizada el 21 de septiembre de 2010 por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre los presos políticos en Eritrea,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que miles de solicitantes de asilo y de migrantes pierden la vida y desaparecen en el Sinaí cada año, mientras que los traficantes de seres humanos secuestran y retienen como rehenes a otros, entre ellos muchas mujeres y muchos niños; que las víctimas de los traficantes de seres humanos son maltratados de la manera más inhumana, además de ser sometidos a violencia y torturas sistemáticas, a violaciones y abusos sexuales, y al trabajo forzoso;

B.

Considerando que, en diciembre de 2011, traficantes de seres humanos de la tribu Rashaida secuestraron a varias personas en el exterior de un campo de refugiados de las Naciones Unidas situado en Sudán; que 27 de ellas, incluidas cuatro niñas y una mujer con un niño de corta edad, eran eritreas, y fueron transportadas a Rafah, cerca de Mahadya, en el Sinaí (Egipto);

C.

Considerando que, dentro del grupo, pegaron y maltrataron a las mujeres en particular y algunas fueron asesinadas y sus cuerpos abandonados en el desierto; que solo Solomon, un joven eritreo de 25 años, escapó de manos de sus secuestradores;

D.

Considerando que Solomon pudo escapar al tener que llevar agua a 125 prisioneros más de Eritrea, Sudán y Etiopía confinados en casas y establos de la aldea de Mahadya; que Solomon conoce exactamente dónde se encuentran los prisioneros y que ha sido testigo de los asesinatos, torturas y violaciones;

E.

Considerando que el joven eritreo reveló que uno de los carceleros le mostró una bolsa de plástico que contenía los órganos de un refugiado que no había pagado el rescate;

F.

Considerando que la vida de Solomon corre peligro, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza; que, por el momento, Solomon se encuentra bajo la protección de los beduinos salafistas del Jeque Mohamed;

G.

Considerando que, según algunas informaciones, cada mes entran en Israel a través del Sinaí una media de 2 000 personas, muchas de ellas con la ayuda de traficantes que han establecido una red considerable en esta zona; que, según las estimaciones del Gobierno israelí, unos 50 000 africanos han entrado ilegalmente en Israel a través del Sinaí desde 2005;

H.

Considerando que la policía detuvo a cientos de migrantes irregulares, principalmente eritreos, etíopes y sudaneses, y los retuvo en comisarías y prisiones del Sinaí y del Alto Egipto sin poder acceder a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con lo que se les niega el derecho de presentar una solicitud de asilo;

I.

Considerando que, según algunas organizaciones de derechos humanos, aquellos que no abonan el precio de su liberación son asesinados y sus órganos son extraídos y comercializados; que existen denuncias de fosas comunes donde yacen los refugiados asesinados;

J.

Considerando que la UE ha invitado repetidamente a Egipto y a Israel a desarrollar y mejorar la calidad de la asistencia y de la protección que ofrecen a los solicitantes de asilo y a los refugiados que residen o transitan por su territorio;

K.

Considerando que, en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la trata de seres humanos como «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación»;

L.

Considerando que el tráfico de seres humanos es un actividad extremadamente lucrativa para la delincuencia organizada;

1.

Exige a las autoridades egipcias que intervengan rápidamente a fin de facilitar una protección eficaz y poner a salvo la vida de Solomon, pues los traficantes de órganos humanos le persiguen de cerca y han puesto un precio de 50 000 dólares a su cabeza, dado que sabe exactamente dónde están retenidos los prisioneros;

2.

Pide a las autoridades egipcias que protejan a Solomon, como víctima de la trata de seres humanos, y a todas las demás víctimas de esta actividad, en especial las mujeres y los niños, para evitar que vuelvan a verse convertidas en víctimas;

3.

Insta a las autoridades egipcias a que investiguen este caso, en el que abundan asesinatos, torturas y violaciones, en el que las mujeres han sido objeto de palizas y malos tratos, algunas han sido asesinadas y sus cuerpos han sido abandonados en el desierto, aplicando la legislación nacional e internacional contra este tipo de delincuencia organizada relativa a la trata de seres humanos;

4.

Insta a las autoridades egipcias a que intervengan rápidamente para asegurarse de que se rescate a estos refugiados, y a que tomen las medidas oportunas para proceder a la detención y al enjuiciamiento de los miembros de bandas de traficantes;

5.

Pide a las autoridades egipcias que apliquen plenamente, a través de su legislación nacional, los principios de las convenciones de las que Egipto es parte, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (y su Protocolo opcional de 1967), la Convención de 1969 de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias, que Egipto ratificó en 1993 y que entró en vigor en 2003;

6.

Insta a las autoridades egipcias a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la tortura, la extorsión y el tráfico de seres humanos con refugiados eritreos y otros refugiados en el país, y a que enjuicie a quienes intenten violar los derechos humanos de los refugiados, así como a aquellos que practiquen cualquier forma de esclavitud, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

7.

Aplaude las actividades de las organizaciones egipcias e israelíes del ámbito de los derechos humanos, que ofrecen asistencia y tratamiento médico a las víctimas de la trata de personas en el Sinaí; insta a la comunidad internacional y a la UE a que apoyen su labor;

8.

Reconoce que los migrantes irregulares del Sinaí suponen un riesgo para la seguridad de Egipto e Israel; insiste, no obstante, en que las fuerzas de seguridad de Israel y Egipto se abstengan de utilizar medios letales contra los migrantes ilegales;

9.

Hace hincapié en la responsabilidad de las autoridades egipcias e israelíes para poner fin a los traficantes de seres humanos en el Sinaí, así como para proteger a las víctimas; celebra los esfuerzos de los Gobiernos de Egipto y de Israel en este sentido; pide, sin embargo, mayor asistencia y apoyo para las víctimas, prestando especial atención a las mujeres y a los niños;

10.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de Egipto por combatir la trata de personas, en especial la creación en 2007 del Comité Nacional de Coordinación para la Lucha y la Prevención del Tráfico de Personas; pide a las autoridades de este país que apliquen la legislación de 2010 contra la trata de personas y que emprendan medidas como, por ejemplo, campañas de búsqueda, de información y a través de los medios de comunicación de masa, así como iniciativas sociales y económicas encaminadas a evitar y combatir el tráfico de seres humanos;

11.

Alienta a Egipto, Israel y la comunidad internacional a continuar y a intensificar su lucha contra el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí;

12.

Pide que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de derechos humanos dispongan de pleno acceso a las zonas en las que se produce el contrabando y el tráfico de seres humanos en el Sinaí;

13.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que concedan la máxima prioridad a esta cuestión en el programa de diálogo político con Egipto, y que insten al Gobierno de este país a que combata el tráfico de seres humanos y a que cumpla con sus obligaciones en virtud de las convenciones internacionales en materia de refugiados, con vistas a fomentar la cooperación internacional a la hora de actuar contra la trata de personas;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Egipto y de Israel, al Parlamento de Egipto y a la Kneset de Israel, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0496.


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