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Document 52012AE2075

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones — Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento [COM(2012) 392 final]

DO C 76 de 14.3.2013, p. 31–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones — Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento

[COM(2012) 392 final]

2013/C 76/06

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 17 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones – Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento

COM(2012) 392 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2013.

En su .486o pleno de los días 16 y 17 de enero de 2013 (sesión del 16 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 120 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Para el Comité Económico y Social Europeo (CESE), la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) representa un objetivo prioritario para favorecer el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de la UE, así como la excelencia científica y la cohesión entre los Estados miembros, las regiones y la sociedad. La política de financiación prevista en el programa Horizonte 2020 debería ser el nivel crucial que permita conseguir este objetivo.

1.2

El CESE ha manifestado en numerosos dictámenes (1) su opinión sobre el EEI y ya ha entablado con la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo un profundo debate al respecto. Por lo tanto, acoge favorablemente la Comunicación.

1.3

El CESE está de acuerdo con la Comisión cuando señala el crecimiento como uno de los objetivos prioritarios del EEI. En la grave crisis económica y social actual, esta referencia reviste una importancia crucial para la sociedad civil organizada europea.

1.4

El CESE cree que la libre circulación de los investigadores, del conocimiento científico y de la tecnología debe constituir la «quinta libertad» del mercado interior.

1.5

El CESE considera que la realización de un espacio unificado de la investigación es un proceso en continua evolución y que el plazo de 2014 es demasiado ambicioso, considerando que en muchos países europeos se están adoptando medidas de austeridad que recortan las inversiones públicas nacionales en investigación e innovación.

1.6

El CESE acoge la propuesta de realizar el EEI a través de una asociación reforzada basada en las buenas prácticas, y no en la vía reguladora, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que los Protocolos de entendimiento suscritos con las organizaciones tengan carácter voluntario, no jurídicamente vinculante, e informal.

1.7

El CESE desea una fuerte voluntad política que pueda sostener sistemas nacionales de investigación eficaces y competitivos que podrán realizarse mejor mediante la revisión «inter pares» que deberá basarse en la valorización de la calidad del equipo de investigación, de las estructuras pertinentes y de los resultados.

1.8

El Comité considera que la investigación financiada con fondos públicos debe dar prioridad a los sectores que revistan particular importancia para el bienestar de los ciudadanos europeos y estima que los fondos públicos deben seguir financiando proyectos en el ámbito de una cooperación europea fuerte y compartida.

1.9

El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que se interponen en la realización del EEI vinculados a la ausencia de un mercado de trabajo europeo de los investigadores, a las condiciones laborales, a su movilidad y al sistema de seguridad social.

1.10

El CESE recuerda la urgente necesidad de mejorar la situación de las pensiones y de los fondos de pensiones de los investigadores que participen en proyectos transnacionales y de crear un fondo europeo de pensiones complementario para cubrir o compensar las pérdidas que supone pasar de un país a otro y de un sistema de seguridad social a otro.

1.11

El Comité advierte que las nuevas iniciativas propuestas por la Comisión no deberían comprometer ni neutralizar todos los esfuerzos para reducir las cargas administrativas de los investigadores en el seno del EEI.

1.12

El CESE recuerda a la CE y a los Estados miembros la necesidad de adoptar todas las iniciativas dirigidas a la efectiva eliminación de las discriminaciones, las desigualdades y las diferencias de género que siguen existiendo en el mundo académico, científico y de la investigación. Y en particular, celebra la decisión de garantizar la presencia, al menos, del 40 % de las mujeres en todos los comités que participen en la contratación y la elaboración o revisión de los criterios para la evaluación de los proyectos y en los que establezcan las políticas laborales en los centros académicos, de investigación y de la ciencia.

1.13

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la CE de elaborar una hoja de ruta para el desarrollo de las infraestructuras electrónicas que sostienen la ciencia electrónica, y se remite a su dictamen (2) sobre la Comunicación (3) relativa al acceso, conservación y difusión de los resultados de la investigación y de los conocimientos científicos.

1.14

El CESE apoya el llamamiento del mundo de la investigación y de la comunidad científica europea (4) a los jefes de Estado y de Gobierno, así como a los presidentes de las instituciones de la UE, en el sentido de que Europa no puede permitirse perder sus mejores talentos, investigadores y docentes, especialmente si son jóvenes; que la financiación europea es esencial para aumentar la eficiencia y eficacia de las financiaciones nacionales y para mejorar la competitividad paneuropea e internacional; y por consiguiente, pide que no se reduzca la partida de gasto en el futuro presupuesto europeo 2014-2020.

1.15

El CESE considera que, por lo que respecta al anuncio de hacer un repertorio de las actividades que habrá que desarrollar en los ámbitos prioritarios, el Foro para la difusión y transmisión de los resultados de los proyectos científicos y de investigación, y la evaluación final de los resultados generados por la Comunicación, habría que prever la plena y efectiva participación de la sociedad civil interesada en el EEI.

1.16

Por todo ello, el CESE desea que se constituya en su seno un grupo de alto nivel que sea punto de referencia para las instituciones europeas en las diferentes futuras fases de evaluación, seguimiento y toma de decisiones en la realización del EEI.

2.   Introducción

2.1

El CESE ha expresado en numerosos dictámenes su opinión sobre el EEI, que sigue siendo válida y pertinente. Asimismo, acoge favorablemente la Comunicación, que tiene como objetivo el establecimiento de una asociación reforzada que pone de relieve la urgente necesidad de que la UE y los Estados miembros mantengan y amplíen los compromisos contraídos. Los progresos efectuados en los Estados miembros no han sido homogéneos y, en algunos casos, siguen siendo lentos. El aspecto innovador de la Comunicación reside en el hecho de que hace extensiva la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros a las organizaciones vinculadas al EEI (5). El CESE estima necesaria una cooperación reforzada más amplia y eficaz.

2.2

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión en el sentido de que la realización del EEI debe apoyar el crecimiento económico, la excelencia científica y la cohesión entre regiones, países y sociedades. Al mismo tiempo, debe tener en cuenta y desarrollar la necesaria interacción entre ciencia y mercado, entre innovación y empresa, entre nuevas formas de la organización del trabajo y un mundo de la investigación cada vez más interrelacionado.

2.3

El CESE considera que, en el actual contexto de crisis mundial, es necesario adoptar medidas más precisas y enérgicas, tanto para superar los efectos negativos de la fragmentación nacional en la elaboración y aplicación de las políticas de investigación como para optimizar las actividades que tienden a mejorar la eficacia de tales políticas. Por otra parte, las medidas deben dirigirse a aumentar la competencia sana y leal, así como las sinergias transfronterizas entre los sistemas nacionales de investigación, y a facilitar la carrera de los investigadores, la movilidad y la libre circulación de los conocimientos (6).

2.4

La consulta pública efectuada para elaborar la Comunicación puso de relieve que:

para los investigadores, las principales preocupaciones son el escaso atractivo de las carreras, la limitada libertad de movimiento y la falta de oportunidades para el intercambio de ideas;

para las organizaciones que financian o dirigen actividades de investigación, se debe realizar una mayor coordinación y desplegar esfuerzos mayores y mejores para alcanzar la excelencia, a fin de afrontar los grandes desafíos actuales en Europa y en el mundo. La cooperación transfronteriza paneuropea y unas infraestructuras adecuadas de acceso a bancos de datos, resultados y publicaciones son elementos indispensables. La sociedad civil vinculada a la investigación debe participar en mayor medida en el proceso decisorio del EEI;

para el sector privado, existe una preocupación general por la falta de investigadores altamente cualificados y formados. También la industria pide con fuerza una mayor colaboración entre, por una parte, el sector de la enseñanza y el de la ciencia y, por otra, el sector empresarial; las empresas consideran que el mundo académico, el sector privado y el empresarial no colaboran suficientemente;

los Estados miembros y los países socios coinciden en afirmar que son necesarias acciones concretas dirigidas a la realización del EEI, y prefieren un método basado en las buenas prácticas a un eventual planteamiento legislativo.

3.   Reforzar los sistemas nacionales de investigación para hacerlos más eficaces, abiertos y competitivos

3.1

El CESE comparte la idea de la Comisión de reforzar los sistemas nacionales de investigación a través de las buenas prácticas, y está de acuerdo en que la asignación de los recursos debe efectuarse por medio de convocatorias abiertas de propuestas, evaluadas por grupos de expertos (revisión inter pares  (7)) del Estado miembro en cuestión, de otros Estados miembros o de terceros países. La evaluación de la calidad de los equipos de investigación, de las instituciones participantes y de los resultados obtenidos deberá servir de base a las decisiones adoptadas en materia de financiación pública institucional. En muchos casos, los investigadores, los equipos, las propuestas y los programas de investigación aún no son evaluados con arreglo a estándares comparables, aunque se trate de proyectos e investigaciones realizados y financiados de forma similar. Para el CESE, ello representa una pérdida de valor inaceptable en un momento en el que en varios Estados miembros se ha reducido sensiblemente la dotación presupuestaria para la investigación.

3.2

El CESE es consciente de que la investigación europea es una de las mejores del mundo. La investigación en las universidades e instituciones científicas ha permitido a las empresas europeas ser líderes y estar en la vanguardia del desarrollo tecnológico y ocupar puestos de primer orden. Por este motivo el CESE manifiesta su preocupación por la conclusión a la que llega la Comisión en la evaluación de impacto, al afirmar que la brecha entre Europa, Estados Unidos, Japón y otras economías desarrolladas se está haciendo cada vez más evidente (8). Ello parece indicar que Europa está perdiendo terreno en la producción de conocimientos y que los países líderes en innovación a nivel mundial superan a la UE-27 en algunos indicadores. Frente a la crisis mundial y al consiguiente cambio en las relaciones de fuerza, el CESE considera que el EEI debe consolidar la preeminencia de la ciencia europea, cuya calidad y niveles de excelencia deben servir de ventaja competitiva cuando se entre en competencia con otros agentes internacionales.

3.3

En 2002, la UE decidió que las inversiones de todos los Estados miembros en I+D debían alcanzar el 3 % del PIB europeo (9). Los repetidos fracasos a la hora de conseguir este objetivo y su aplazamiento a 2020 llevan al CESE a preguntarse si se conseguirá este objetivo. El CESE está de acuerdo en que una de las prioridades del EEI debe ser el crecimiento, sobre todo en la grave crisis económica y social actual, y manifiesta su gran preocupación por los considerables recortes que está sufriendo la investigación a consecuencia de las políticas de austeridad.

3.4

Uno de los pilares del Espacio europeo de la educación superior, estrechamente vinculado a la realización del EEI, consiste en promover la movilidad para mejorar la formación de estudiantes, profesores e investigadores de manera efectiva. Estos recortes harán difícil que muchos investigadores puedan beneficiarse del EEI y complicarán su plena participación en el mismo. El CESE manifiesta su inquietud por las decisiones adoptadas (10).

3.5

El CESE reafirma su convicción de que los sistemas nacionales de investigación eficaces y competitivos requieren una fuerte voluntad política, e insta a la UE y a los Estados miembros a que progresen de forma más decidida y rápida a la hora de hacer frente a los compromisos contraídos.

3.6

En los últimos años, la investigación financiada con fondos públicos parece haber abandonado sectores estratégicos para el bienestar de los ciudadanos europeos, cuando dichos sectores deberían representar ámbitos innovadores para el EEI, sobre todo en el marco de una cooperación europea compartida.

3.7

Por otra parte, el CESE recuerda que, para optimizar o redefinir el apoyo económico a los sistemas nacionales de investigación, hay que huir de la falsa dicotomía entre ciencia aplicada y ciencia fundamental, en la que parecen caer algunos Estados miembros dispuestos a reducir sus presupuestos. Ello representa un serio obstáculo para el acceso a recursos y financiación.

4.   La cooperación transnacional

4.1

En la UE la cooperación en la investigación paneuropea se ha concentrado en algunas grandes iniciativas (11). Sin embargo, solo el 0,8 % de los créditos de los presupuestos públicos (12) para investigación y desarrollo se utiliza para programas conjuntos de los Estados miembros, incluidos los sostenidos o cofinanciados por la Comisión, a pesar de que hay pruebas que demuestran que, por medio de la cooperación transnacional, es posible mejorar el nivel de las actividades de I+D, abarcar nuevos sectores y obtener ayudas públicas y privadas para proyectos conjuntos. Ello confirma la necesidad de disponer, en toda Europa, de un tupido tejido de redes del conocimiento.

4.2

La introducción de nuevos programas de financiación de la investigación –como la subvención para sinergias del CER, lanzada en 2012, que sostiene a pequeños grupos transfronterizos (y, en general, interdisciplinarios) de investigadores–, puede contribuir a demostrar el valor añadido y la complementariedad del trabajo en común, siempre y cuando tales grupos sean creativos en la gestión y compartan de una forma nueva conocimientos complementarios, capacidad y recursos.

4.3

Por otra parte, sigue habiendo obstáculos y barreras para el acceso de los extranjeros a los centros nacionales de investigación de interés europeo y para el acceso a las infraestructuras de investigación paneuropea por parte de los científicos que trabajan en los Estados miembros no participantes. En ambos casos, el acceso se concede sobre la base de la preferencia nacional. El CESE cree que tales dificultades impiden la plena realización del EEI.

4.4

El CESE considera que el anunciado repertorio de actividades –que revelaría los puntos fuertes, los puntos débiles y las lagunas de la cooperación científica transnacional– no solo debería basarse en las informaciones facilitadas por los Estados miembros, sino que también debería garantizar una participación real y efectiva de la sociedad civil vinculada o interesada en el EEI.

5.   Abrir el mercado de trabajo a los investigadores

5.1   Contratación de investigadores

A pesar de los esfuerzos realizados, siguen existiendo barreras a la contratación abierta, transparente y basada prioritariamente en el mérito. No siempre los criterios de selección son debidamente anunciados ni se conocen las normas para la selección de los componentes del tribunal de evaluación que, por lo general, no son comparables entre Estados miembros (por ejemplo, el Portal Euraxess). La Comisión señala que un cierto número de puestos de investigadores no se cubre sobre la base del mérito, aunque no se conoce el número exacto (13). La recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores y la Asociación Europea para los Investigadores (14) han tenido algunos efectos positivos a nivel nacional e institucional. Sin embargo, la aplicación de los principios de la Carta y del Código sigue siendo demasiado lenta. El CESE teme que la falta de un mercado de trabajo para los investigadores más integrado y que ofrezca más garantías puede constituir un obstáculo difícil de superar para completar el EEI antes de 2014.

5.2   Condiciones de trabajo

Las condiciones laborales de los investigadores difieren considerablemente de un Estado miembro a otro, y en algunos casos no resultan suficientemente interesantes para atraer a los jóvenes, mantener a los profesionales expertos y atraer a investigadores extranjeros. Los criterios de promoción, las perspectivas de carrera y los sistemas de retribución aún varían demasiado de un país a otro. No siempre las instituciones reconocen la movilidad como indicador del rendimiento académico. En los países más afectados por la crisis ya se registra un notable aumento en el número de investigadores jóvenes o expertos que buscan alternativas, incluso fuera de Europa. La Comisión no puede ignorar esta pérdida de recursos humanos en el sector científico y en la investigación, y el CESE insta a la Comisión a que adopte medidas urgentes y concretas para frenarla, en colaboración con los Estados miembros.

5.3   Movilidad

También las condiciones de transferibilidad y de acceso a las subvenciones y financiaciones constituyen un obstáculo a la movilidad de los investigadores, que no siempre pueden conservar sus propias subvenciones nacionales (es el caso en trece Estados miembros), y no siempre los equipos de investigadores pueden incluir a socios extranjeros en sus proyectos nacionales de investigación, porque en varios países (once Estados miembros), los beneficiarios deben ser instituciones nacionales. En cuatro Estados miembros las becas de estudio no son accesibles a los ciudadanos extranjeros.

5.4   Seguridad social

Como ya hizo en su Dictamen sobre el programa Horizonte 2020 (15), el CESE recuerda la urgente necesidad de mejorar la situación de las pensiones y de los fondos de pensiones de los investigadores que participen en proyectos transnacionales y la conveniencia de crear un fondo europeo de pensiones complementarias para cubrir o compensar las pérdidas que supone pasar de un país a otro y de un sistema de seguridad social a otro. Los sistemas de previsión, que muchas veces dan por descontado que los investigadores trabajen para la misma organización durante toda su carrera, tienden a ignorar o simplemente a descartar los años en los que se ha desarrollado una actividad de investigación en otro país. Los esfuerzos desplegados hasta ahora son claramente insuficientes y no han conseguido superar este obstáculo particularmente perjudicial para los jóvenes investigadores.

6.   Plena realización de la igualdad entre los sexos e integración de la perspectiva de género en los proyectos de investigación

6.1

En los últimos años se ha registrado, prácticamente en todos los sectores, un importante aumento en el número de investigadoras, pero sigue siendo demasiado bajo el número de investigadoras activas en puestos académicos superiores, como jefes de investigación de alto nivel en los institutos científicos y en las universidades (16), a pesar de contar con pruebas suficientes que demuestran que los grupos de investigación mixtos tienen un mejor rendimiento y disfrutan de experiencias más amplias, conocimientos compartidos, diferentes puntos de vista y un nivel más alto de inteligencia social. La carrera académica de las mujeres sigue caracterizándose por una fuerte segregación vertical y el «techo de cristal» sigue siendo una realidad, al igual que la segregación laboral (17).

6.2

La diferencia salarial entre hombres y mujeres se mantiene en el ámbito académico y en los centros de investigación, así como en otros sectores de la economía. A este fenómeno contribuyen, entre otros factores, unos sistemas de descripción de los puestos teóricamente «neutros» pero que ignoran las desigualdades de género, el mal reparto de las responsabilidades familiares y la persistencia de la discriminación directa e indirecta (18). Ello supone que el potencial científico femenino está infravalorado y subutilizado, que las mujeres están subrepresentadas y que falta un equilibrio de género en las decisiones en materia de investigación e innovación.

6.3

No todos los Estados miembros se han dotado de políticas nacionales para promover la integración de una perspectiva de género en la investigación, lo que limita la calidad y pertinencia de esta última. Una participación más equitativa de las mujeres supondría un aumento de la diversidad en la reserva de talentos, en la mano de obra y en el proceso decisorio, al tiempo que aumentaría la calidad de la investigación. Asimismo, evitaría altos costes económicos e incluso errores debidos a la falta de perspectiva de género en la investigación. La falta de mejoras en el plano de la integración de la perspectiva de género en el contenido de la investigación tendrá consecuencias negativas para los objetivos que se impone el EEI en términos de niveles de excelencia. Una mayor participación de las mujeres contribuirá al crecimiento socioeconómico europeo y a mejorar la excelencia, las prestaciones y los resultados de la investigación.

6.4

El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos y adopten iniciativas más eficaces para la efectiva eliminación de las desigualdades de género que persisten en el mundo académico, en la investigación y en la ciencia. En particular, cabe cumplir la promesa de garantizar la presencia de, al menos, un 40 % de mujeres en todos los comités que participan en la asignación de los contratos y en la elaboración o revisión de los criterios de evaluación de los proyectos o que establecen las políticas laborales en los centros académicos, científicos y de investigación. La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de acción para la igualdad de género en las universidades y en los centros de investigación es otra medida que el CESE valora positivamente, siempre y cuando las mujeres participen activa y plenamente en todo el proceso.

6.5

Por otra parte, el Comité insta a la Comisión Europea a garantizar la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración de las recomendaciones con las orientaciones para las modificaciones institucionales dirigidas a promover la efectiva igualdad entre hombres y mujeres en las universidades y en los centros de investigación.

7.   Circulación, acceso y transferencia óptimos del conocimiento científico, en particular a través de los instrumentos digitales

7.1

En abril de 2008 la Comisión publicó una recomendación (19) sobre la gestión de la propiedad intelectual en la transferencia de los conocimientos, que incluía un código de buenas prácticas destinado a las universidades y a otros organismos públicos de investigación (20). Sin embargo, el código no es suficiente para conseguir los objetivos de la Recomendación.

7.2

El acceso a la información científica es una condición esencial para el éxito del fomento de la investigación y la innovación, y en particular para la competitividad europea. Esto incluye la transferencia de conocimientos entre investigadores y asociaciones de investigación (en especial entre el mundo de la investigación y las empresas), así como entre los investigadores y los ciudadanos, lo que engloba el acceso abierto a las publicaciones. El CESE acoge con satisfacción la Comunicación correspondiente de la Comisión (21) y se remite a su dictamen (22) específico.

7.3

Por otra parte, el CESE aprueba la intención de elaborar una hoja de ruta para el desarrollo de las infraestructuras electrónicas que sostienen la ciencia electrónica, gracias al acceso a instrumentos y recursos para la investigación.

7.4

El CESE insta a la Comisión Europea a solicitar y aprovechar plenamente la participación de las organizaciones de la sociedad civil europea interesadas en la investigación y la ciencia en los intercambios periódicos que se anuncian en el marco de la constitución de un foro de los Estados miembros que sirva de punto de referencia para la difusión y transmisión de los resultados de los programas y proyectos científicos.

Bruselas, 16 de enero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 95 de 23.4.2003, p. 48; DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; DO C 306 de 16.12.2009, p. 13; DO C 132 de 3.5.2011, p. 39; DO C 318 de 29.10.2011, p. 121; DO C 181 de 21.6.2012, p. 111; DO C 299 de 4.10.2012, p. 72; DO C 229 de 31.7.2012 , p. 60; DO C 44 de 15.2.2013; el Dictamen del CESE «Tecnologías facilitadoras esenciales»; el Dictamen del CESE «Cooperación internacional en investigación e innovación» y el Dictamen del CESE «Acceso a la información científica - Inversiones públicas». (Véase la página 43, 48 del presente Diario Oficial).

(2)  Dictamen del CESE «Acceso a la información científica - Inversiones públicas».

(3)  COM(2012) 401 final.

(4)  Carta abierta de 42 premios Nobel y cinco galardonados con las medallas Fields: 23.10.2012, http://erc.europa.eu/

(5)  El 17 de julio de 2012, la Comisión firmó Protocolos de entendimiento con la Asociación Europea de Organizaciones de Investigación y Tecnología (EARTO), Nordforsk, la Liga de Universidades Europeas de Investigación (lLERU), la Asociación de la Universidad Europea (EUA) y Science Europe.

(6)  COM(2010) 546 final.

(7)  Principios fundamentales enunciados en las «Directrices voluntarias sobre las condiciones marco de la programación conjunta en materia de investigación», CEEI – GPC, 2010.

(8)  El informe «Innovation scoreboard 2011» de la UE demuestra que Estados Unidos, Japón y Corea del Sur presentan un rendimiento superior al de la Europa de los 27. El espacio ocupado por las economías emergentes como Brasil, China y la India está aumentando y su peso en I+D está alcanzando una mayor importancia.

(9)  En 2008 las inversiones suponían el 1,92 % del PIB europeo, mientras que en Estados Unidos suponían el 2,79 % (EUROSTAT, 2008).

(10)  Patrizio Fiorilli, portavoz del Presupuesto de la Comisión, declaró en octubre de 2012 que se recortarán las asignaciones del presupuesto de la UE y de los Estados miembros para las becas Erasmus.

(11)  Por ejemplo, los programas marco, la Agencia Espacial Europea, el Laboratorio europeo de biología molecular y la Organización europea para la investigación nuclear.

(12)  El GBAORD es el criterio que mide las asignaciones presupuestarias, las inversiones y las medidas de apoyo que los gobiernos nacionales dedican a investigación y desarrollo.

(13)  Hay cerca de 40 000 puestos vacantes de investigadores al año, 9 600 de los cuales corresponden a catedráticos universitarios (Technopolis, 2010).

(14)  Para apoyar la aplicación concreta de la Carta y del Código, en 2008 la CE lanzó la «Estrategia de recursos humanos para los investigadores que incorpora la Carta y el Código» y en 2009 estableció un «Grupo de estrategia institucional para los recursos humanos» con el objeto de constituir una plataforma para el intercambio de las mejores prácticas entre los interesados de toda Europa.

(15)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 111.

(16)  Las mujeres representan el 45 % de los doctorados, pero solo el 30 % de los investigadores activos, cifra que desciende al 19 % en los puestos superiores del mundo académico. Por término medio, solo el 13 % de los institutos científicos o de investigación de alto nivel está dirigido por mujeres, y solo el 9 % de las universidades. She Figures Preliminary data 2012, «Gender in Research and Innovation: statistics and indicators», del Grupo de Helsinki Mujeres y Ciencia – Comisión Europea http://ec.europa.eu/.

(17)  El porcentaje de estudiantes universitarias (55 %) y licenciadas (59 %) es más elevado que el de los hombres, pero estos últimos son más numerosos en los niveles superiores. Las mujeres representan solo el 44 % del personal académico de grado inferior, el 36 % de los profesores titulares y el 18 % de los catedráticos.

(18)  La Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2012 subraya que la diferencia salarial sigue siendo considerable. Por término medio, las mujeres en la UE ganan el 17,5 % menos que los hombres, cuando representan el 60 % de los nuevos licenciados.

(19)  C(2008) 1329.

(20)  El fin de ese documento era facilitar a los Estados miembros y a los sujetos interesados un conjunto de prácticas y de políticas para fomentar la transferencia de los conocimientos que, sin embargo, sigue siendo insuficiente. Por otra parte, el personal (por ejemplo, en los departamentos de las universidades dedicados a la difusión y transferencia de los conocimientos) con experiencia en el sector industrial es significativamente más escaso en Europa que en otras partes del mundo, y solo el 5-6 % de los investigadores de la UE ha pasado del sector público al privado o viceversa.

(21)  COM(2012) 401 final.

(22)  El Dictamen del CESE «Acceso a la información científica - Inversiones públicas».


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