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Document 52012AE2039

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento [COM(2012) 573 final]

DO C 76 de 14.3.2013, p. 24–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento

[COM(2012) 573 final]

2013/C 76/05

Ponente: Sr. SIECKER

Coponentes: Sra. FEDERSPIEL y Sr. VOLEŠ

El 19 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento»

COM(2012) 573 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de enero de 2013.

En su 486o pleno de los días 16 y 17 de enero de 2013 (sesión del 16 de enero de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 162 votos a favor, 24 en contra y 18 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité recuerda (1) que el mercado único es un elemento central de la integración europea, con el potencial de ofrecer beneficios que sus destinatarios europeos puedan percibir directamente y de generar un crecimiento sostenible de las economías europeas. En el actual contexto de crisis económica, esto hace que un mercado único que funcione y esté orientado al futuro no solo sea deseable sino esencial para el porvenir político y económico de la Unión Europea.

1.2

En el contexto de la actual crisis económica y, entre otros aspectos, el impacto que la desregulación de los mercados financieros ha tenido en los presupuestos nacionales de los Estados miembros, la economía real, la pobreza y el empleo de la UE (2), el tono optimista que adopta la Comisión acerca de la ejecución del mercado único no deja de resultar inadecuado. El CESE considera que la Comisión ha prestado muy poca atención a los efectos secundarios negativos no deliberados del mercado único. Una reivindicación de éxito excesivamente explícita y concluyente, aunque de manera prematura, únicamente podrá generar frustración entre los ciudadanos de la UE, algo que, lejos de abrir una nueva dinámica, podría menoscabar aún más el mercado único. La Comisión ha de demostrar un enfoque más realista con una comunicación de tono equilibrado.

1.3

El drástico incremento –hasta los 28 millones– del número de desempleados en la UE, una lacra que golpea en particular a los jóvenes, amenaza seriamente el objetivo de lograr un mejor funcionamiento del mercado único conforme a las directrices, ya sean nuevas o del pasado. Mientras tanto, cientos de miles de pequeñas empresas han ido a la quiebra y la amenaza de la pobreza y la exclusión social se cierne ya sobre 120 millones de ciudadanos, aproximadamente el 25 % de la población de la Unión. Todo ello explica que tanto la demanda como el consumo de la Unión Europea se hayan visto gravemente afectados. Junto con las acciones clave, la UE y los Estados miembros deberán redoblar sus esfuerzos para superar la crisis financiera, económica y presupuestaria y liberar el pleno potencial que entraña el mercado único.

1.4

El CESE pide al Parlamento, la Comisión y el Consejo que, sin que ello suponga una merma de la calidad, actúen con celeridad para garantizar la adopción de estas propuestas legislativas antes de que finalicen los mandatos del Parlamento y la Comisión en la primavera de 2014. El CESE acogería con gran satisfacción una rápida ejecución de las medidas que se proponen en la Comunicación «Mejorar la gobernanza del mercado único» con la vista puesta en mejorar la aplicación general de la normativa de la Unión Europea.

2.   Observaciones generales: «Por una economía social de mercado altamente competitiva»

2.1

La Comisión ha definido la segunda fase del Acta del Mercado Único recurriendo a doce nuevas acciones clave encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado único. El CESE valora positivamente haber sido consultado antes de publicarse la Comunicación y que la Comisión haya hecho suyas en el Acta del Mercado Único II algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité. Sin embargo, lamenta que en esta ocasión no se haya emprendido oficialmente ninguna consulta pública y que la consulta informal no haya reflejado un adecuado equilibrio entre las partes interesadas.

2.2

A pesar de que, desde su creación, el mercado único ha contribuido positivamente al crecimiento económico y a la creación de puestos de trabajo, no ha logrado exprimir al máximo su potencial a efectos de todas las partes interesadas, ya sean éstas empresas, trabajadores, consumidores, ciudadanos u otros. Si la Comisión habla de 2 770 000 millones de puestos de trabajo, también es cierto que calla acerca del carácter precario que revisten algunos de estos empleos (3). Sabemos que desde la primavera de 2008, cuando se empezaron a dejaron sentir en toda Europa las consecuencias de la crisis económica, se han perdido cerca de diez millones de puestos de trabajo, y parece que no hemos asistido todavía al final de esta recesión (4).

2.3

Aunque la Comisión señale cuáles son los principios subyacentes a estas decisiones (programa «Legislar mejor», coste de la no Europa, etc.), la urgencia que entrañan algunas de estas opciones no parece estar siempre clara en todas las instituciones europeas. Por ejemplo, por lo que respecta a la movilidad de los trabajadores, la Comisión anuncia una iniciativa relacionada con el portal EURES a la vez que quedan todavía pendientes en el Consejo algunas actividades fundamentales en este ámbito.

2.4

El CESE considera que la Comisión ha prestado muy poca atención a los efectos secundarios negativos que ha generado el mercado único de manera no deliberada. La normativa de la UE en torno a los mercados financieros ha sido demasiado endeble para poner fin a una supervisión deficiente y evitar un tipo de actividad empresarial orientada hacia los intereses cortoplacistas de un grupo privilegiado de accionistas. Hay que prestar más atención a la mejora de la gobernanza empresarial. Las máximas prioridades han de ser el aumento de la transparencia y la asunción de responsabilidades para garantizar que el mercado único contribuye a desarrollar un entorno legal que respete los intereses legítimos de todas las partes interesadas.

2.5

Es notable la firmeza con que la Comisión sostiene que estas doce nuevas prioridades contribuirán al crecimiento, la creación de empleo y el refuerzo de la confianza en el mercado único. El CESE cree que la historia de la introducción del mercado único demuestra que algunas de las medidas adoptadas en el pasado han tenido una amplia repercusión a corto plazo. Una reivindicación de éxito excesivamente explícita y concluyente, aunque prematura, únicamente podrá generar frustración entre los ciudadanos de la UE, especialmente ante la falta de pruebas sólidas sobre la base de evaluaciones de impacto. Lejos de crear una nueva dinámica, ello podría tener como consecuencia un menoscabo aún mayor del mercado único (5). La Comisión ha de demostrar un enfoque más realista con una comunicación de tono equilibrado.

2.6

Cabe lamentar que las Actas del Mercado Único I y II no pongan de manifiesto la importancia de garantizar la confianza a la hora de hacer valer los derechos. El CESE sigue esperando con impaciencia que se ponga por fin a disposición de los consumidores europeos un instrumento colectivo y eficaz para el recurso judicial. Si la liberalización de los mercados y el incremento de la competencia son objetivos fundamentales de la política del mercado único y desempeñan un importante papel para posibilitar la libre elección de los consumidores, éstos también precisan un sólido marco de derechos que los proteja a la hora de adquirir bienes y servicios, así como que se respeten verdaderamente estos derechos. Diversos estudios han llegado a la conclusión de que la ejecución de los distintos instrumentos de la UE es lenta y su cumplimiento relativamente endeble, especialmente en situaciones transfronterizas, por lo que la Comisión ha de proponer urgentemente medidas vinculantes en relación con nuevos instrumentos que garanticen el cumplimiento.

2.7

Desgraciadamente, de doce iniciativas solamente se ha calificado una como medida para los consumidores, y ello a pesar de que son varias las prioridades que repercuten significativamente en la vida cotidiana de los consumidores europeos (6). Esperamos que esta circunstancia no refleje la posición general de la Comisión en materia de política de consumidores. Como se señala en los informes Monti y Grech, es importante demostrar amplitud de miras y percibir a los consumidores como interlocutores independientes, y no como apéndices de la política empresarial, con vistas a crear un mercado único que redunde en beneficio de todos. El CESE coincide con la Comisión en que, tras las cincuenta propuestas y las doce primeras prioridades, el mercado único tiene aún potencial sin aprovechar. Sin embargo, desde el punto de vista de los consumidores, la Comisión podría y debería haber hecho más hincapié en priorizar iniciativas que respondieran a los deseos de los consumidores, tal como se ha subrayado anteriormente en un dictamen del CESE (7).

2.8

El CESE también se ve sorprendido por la falta de sensibilización que revela esta Comunicación en materia de colaboración social. Será imposible restablecer la confianza si la participación de los interlocutores sociales en las políticas de la UE se restringe al ámbito político de la DG Empleo. Igualmente, es necesario consultar a los interlocutores sociales acerca de las diversas actividades propias de la DG Mercado Interior.

2.9

Tal como ha señalado el CESE en dictámenes precedentes, toda propuesta relativa a las transacciones transfronterizas con consumidores deberá alcanzarse de manera gradual, comenzando por los contratos comerciales de venta transnacional entre empresas (B2B) a modo de realizaciones piloto. A la espera de que se apruebe una propuesta cualquiera en relación con las transacciones de empresa a consumidor (B2C), no se deberán emprender nuevas iniciativas de carácter facultativo por lo que respecta a los contratos comerciales de venta transfronterizos.

3.   Las doce primeras prioridades y los elementos ausentes – Situación actual

3.1

La Comisión ya ha presentado once de las doce propuestas legislativas correspondientes a acciones clave, y el CESE ha elaborado dictámenes acerca de dichas propuestas (8). El CESE pide al Parlamento, la Comisión y el Consejo que, sin que ello suponga una merma de la calidad, actúen con celeridad para garantizar la adopción de estas propuestas legislativas antes de que finalicen los mandatos del Parlamento y la Comisión en la primavera de 2014. Los Estados miembros han de aplicar correctamente la legislación adoptada y asegurar su cumplimiento para garantizar la igualdad de condiciones; además, las barreras que se han levantado carecen de justificación, y el funcionamiento correcto del mercado único pasa por eliminar los motivos de discriminación.

3.2

La retirada del Reglamento Monti II no soluciona los problemas que ha creado el Tribunal Europeo de Justicia con sus sentencias sobre el desplazamiento de trabajadores. Hay que encontrar una solución a la situación actual, toda vez que ésta impide a los trabajadores el pleno ejercicio de sus derechos. La Comisión ha de garantizar que los derechos sociales fundamentales no se ven restringidos por las libertades económicas. La Comisión debería examinar una propuesta para añadir a los Tratados europeos un Protocolo de progreso social. Un protocolo de estas características esclarecería la relación entre los derechos sociales fundamentales y las libertades económicas confirmando que el mercado único no es un objetivo de por sí, sino que se creó para llevar el progreso social a todos los ciudadanos de la UE (de hecho, en aplicación del apartado 3 del artículo 3 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea). También debería dejar claro que las libertades económicas y la normativa sobre competencia no pueden cobrar prioridad frente a los derechos sociales fundamentales y el progreso social, y que no pueden interpretarse bajo ningún concepto en el sentido de que otorgan a las empresas el derecho a soslayar o eludir las disposiciones y prácticas nacionales en materia social y de empleo, o para imponer una competencia desleal a las retribuciones y a las condiciones laborales.

3.3

El CESE ha señalado algunas medidas ausentes del Acta del Mercado Único I que, en su opinión, contribuirían a reforzar la confianza de los ciudadanos. Entre estas medidas cabe mencionar la revisión de la Directiva sobre los derechos de autor, los impuestos sobre los derechos de autor, la neutralidad de la red, el protocolo de progreso social, las microempresas y las empresas familiares, las medidas para apoyar la creación de nuevas empresas y la expansión de las existentes, o el endeudamiento excesivo y las transferencias interbancarias, con vistas a consolidar las operaciones en la zona única de pagos en euros (SEPA).

4.   Las doce nuevas prioridades

4.1   Transporte

El CESE valora positivamente las medidas encaminadas a mejorar la interconexión del mercado único en el trasporte ferroviario, marítimo y aéreo, aunque cree que se echa en falta un enfoque global porque la propuesta de la Comisión no incluye acciones relacionadas con los servicios de mercancías por ferrocarril, el trasporte vial –que constituye el mayor segmento de transporte de mercancías y pasajeros– y del transporte multimodal, como un medio para optimizar la eficiencia del transporte.

4.1.1   Transporte ferroviario

La manera en que se define y propugna la privatización del transporte ferroviario no refleja el hecho de que, en importantes regiones europeas, se deben tener presentes otras motivaciones además de las puramente económicas para mantener a flote el trasporte público. La introducción de la rentabilidad como único criterio podría menoscabar la función pública de los sistemas de transporte ferroviario. No basta con evaluar el éxito, o no, de la privatización basándose únicamente en el ahorro. La principal consideración ha de recaer en la calidad y en la seguridad de trabajadores y usuarios.

4.1.2   Transporte marítimo

Solamente se podrá llegar a un verdadero mercado único de la navegación si se le garantizan las mismas condiciones de funcionamiento que a otras modalidades de transporte. Ello implica avanzar con mayor determinación hacia una simplificación administrativa –por ejemplo, aduanera– de la navegación que tiene lugar dentro de la UE. Las mercancías de la UE deben recibir un trato diferenciado de las procedentes de terceros países –recurriendo en particular al manifiesto electrónico– para reducir la carga burocrática y delegar la responsabilidad en el transportista. En resumen, los bienes inspeccionados a su entrada en la Unión Europea no necesitan ser sometidos a una nueva inspección en otro puerto de destino dentro de la Unión.

Por un lado, ello ayudaría a crear un transporte marítimo sin barreras dentro de la UE, mientras que, por el otro, se establecerían las anheladas autopistas del mar: unas rutas marítimas clave entre puertos de la UE, con combinación con otras modalidades de transporte. El CESE está elaborando en la actualidad un dictamen sobre el «crecimiento azul», y tiene previsto presentar propuestas de orden pragmático a principios de 2013.

4.1.3   Transporte aéreo

A la vez que reconoce la importancia de las medidas adoptadas para luchar contra la actual fragmentación del espacio aéreo europeo, el CESE lamenta no se haya presentado todavía la revisión del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, que aborda las indemnizaciones y los servicios de ayuda para los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelaciones o grandes retrasos. Es necesario aclarar y actualizar la legislación de la UE, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación como a la interpretación de determinadas disposiciones generales. El CESE también solicita a la Comisión que presente una propuesta legislativa para exigir a las compañías aéreas que garanticen la protección de todos los pasajeros en caso de insolvencia de la propia empresa, y que actúe contra la proliferación de cláusulas abusivas en los contratos, la falta de transparencia en las tarifas y las dificultades que afrontan los consumidores para ser indemnizados, obligando a las compañías aéreas a adherirse a sistemas de resolución alternativa de litigios (RAL) y a cumplir las decisiones adoptadas por las autoridades aeronáuticas nacionales.

4.2   Energía

La ausencia de competencia hace que en numerosos Estados miembros no exista aún la posibilidad de elegir entre distintos suministradores de energía. La asequibilidad de los servicios, una tramitación eficaz de las reclamaciones, la posibilidad de comparar ofertas y precios, la facilidad para cambiar de proveedor y la transparencia de las tarifas y las cláusulas contractuales son, todos ellos, aspectos aún pendientes de lograr en toda Europa. El CESE pide a la Comisión y al Consejo que supervisen de cerca los mercados energéticos minoristas nacionales y, cuando sea necesario, que actúen con rapidez para garantizar una aplicación eficiente del tercer paquete de medidas sobre la energía atendiendo a los intereses de la ciudadanía. Es importante que los Estados miembros adapten al Derecho interno las disposiciones relevantes recogidas en este tercer paquete de modo que sirvan de ayuda a los ciudadanos vulnerables y eviten la pobreza energética en los países respectivos. El compromiso de los consumidores es un requisito necesario para el éxito de la instalación de contadores inteligentes, que podría tener un potencial de eficiencia energética. Sin embargo, quedan muchas cuestiones por resolver como, por ejemplo, determinar si el beneficio potencial es mayor que el coste para los consumidores, así como cuestiones relacionadas con la protección de datos. Estos problemas deben resolverse lo antes posible en interés de todos los usuarios de la energía.

4.3   La movilidad de los ciudadanos

La Comisión apoya decididamente la movilidad. No obstante, la movilidad no es, de por sí, un objetivo. Para muchas personas no es fácil abandonar su tierra natal, por lo que las comparaciones con los Estados Unidos no son siempre viables. Los trabajadores y los autónomos que atraviesan fronteras han de hacer frente a menudo a la falta de reconocimiento de sus cualificaciones, horarios de trabajo largos, condiciones laborales precarias, discriminación, desigualdad en el trato o barreras lingüísticas. Mejorar las condiciones laborales y fomentar la igualdad de trato deben ser aspectos integrales de una política activa de mercado laboral en Europa. En particular, el CESE lamenta el hecho de que, tras más de veinte años, no se haya registrado ningún avance en una cuestión tan importante como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (9). Es necesario fomentar en Europa la movilidad de los becarios, los aprendices y los jóvenes empresarios.

4.4   El acceso a la financiación

Las medidas propuestas para facilitar el acceso a fondos de inversión a largo plazo constituyen un paso positivo. Sin embargo, estas medidas no resolverán los problemas con que se enfrentan las PYME como consecuencia de la falta de capital operativo. La pequeña y mediana empresa constituye la columna vertebral de la economía de la UE y no debe verse discriminada a la hora de acceder a la financiación como consecuencia de una normativa estricta en materia de reservas bancarias (10). El Comité remite a sus dictámenes precedentes sobre el acceso de las PYME a la financiación (11). Así las cosas, recomendamos la creación de instrumentos renovables que, proporcionando este tipo de crédito, permitirían a las PYME acceder fácilmente a la financiación sin garantías excesivas (12). Los avales de estos créditos deben ser asumidos con recursos nacionales o europeos. Los Estados miembros también deberían plantearse otras posibilidades como exoneraciones temporales de impuestos a inversores privados y familiares en PYME de nueva creación, y su ampliación durante un determinado número de años, entre otros incentivos. Tal como se propone en el Acta del Mercado Único I, estas medidas deberían complementar la propuesta de libre movilidad transfronteriza del capital riesgo europeo, que se orienta hacia las empresas innovadoras, aun cuando ello no resuelve la falta de financiación para las demás PYME.

4.5   Entorno reglamentario de las empresas

La propuesta de modernización de la legislación en materia de insolvencia constituye un paso en la dirección adecuada para mejorar el entorno reglamentario de las empresas, especialmente cuando tiene como objetivo brindar una segunda oportunidad a los empresarios. Sigue existiendo una excesiva carga burocrática que las PYME, y en especial las microempresas, son incapaces de gestionar. Pedimos a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para reducir la carga administrativa y establecer unos objetivos cuantitativos y cualitativos. A este respecto, se debe mejorar de manera constante la evaluación de impacto. Hasta la fecha, la evaluación de la carga administrativa se ha centrado excesivamente en la propia reglamentación y, en parte como consecuencia de ello, se ha dotado de un carácter demasiado «tecnocrático». La reglamentación de un Estado miembro puede venir motivada por el deseo de mantener la calidad del servicio, algo que redunda consiguientemente en interés del bienestar público, por lo que no tiene por qué ser innecesaria (13).

4.6   Servicios

El CESE acoge con satisfacción que el Acta del Mercado Único II incluya una revisión de la Directiva sobre servicios de pago y resalta que su principal objetivo deberá ser el desarrollo de un mercado de pagos europeo competitivo y que funcione correctamente. Si bien es especialmente importante lograr que los consumidores y las empresas puedan acceder a los servicios de pago, también hay que garantizar una prestación segura, eficiente y económica de dichos servicios. La revisión debería acabar con la práctica de imponer recargos por el uso de los métodos de pago en toda la Unión Europea. Hay que conceder a los usuarios del adeudo domiciliado el derecho a reembolso incondicional tanto para las transacciones autorizadas como para las no autorizadas. Los consumidores han de estar bien protegidos, independientemente del método de pago utilizado y teniendo presente la estricta normativa vigente en algunos Estados miembros en materia de protección de los consumidores. En este contexto, deberían tenerse en cuenta los numerosos beneficios que se derivan para todas las partes afectadas, así como la necesidad de que las PYME que ofrecen estos métodos de pago a sus clientes puedan hacerlo a un coste razonable. El CESE valora positivamente la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa sobre las tasas multilaterales de intercambio para los pagos con tarjeta.

4.7   Un mercado único digital

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de reducir los costes e incrementar la eficacia en el despliegue de la infraestructura de comunicación de alta velocidad, adoptando una normativa común. El CESE apoya la propuesta de mejorar la conexión de Internet de alta velocidad por banda ancha como una condición de orden técnico para la expansión del comercio electrónico. Es importante que se adopte un modelo coherente para las metodologías de coste utilizadas por las autoridades reguladoras nacionales en toda la Unión Europea, a fin de garantizar que los costes son justos y se calculan con arreglo a los mismos estándares. Unos mercados de telecomunicaciones adecuadamente regulados deben garantizar a los consumidores poder de elección. Si no se consigue una verdadera igualdad de acceso a las redes de nueva generación para los nuevos operadores, la calidad de la selección de servicios minoristas para los consumidores se verá falseada o restringida. Todos los competidores han de tener acceso a la infraestructura en igualdad de condiciones, a la vez que se debe garantizar a los nuevos participantes y a los operadores ya establecidos un acceso a las redes a precios razonables, por ejemplo, basados en los costes.

4.8   Facturación electrónica en la contratación pública

Las empresas vienen abogando desde hace tiempo por un uso generalizado de la facturación electrónica, también en las actividades transfronterizas. Así pues, respaldamos enérgicamente la propuesta de introducirla como norma general en los contratos de las administraciones públicas. No obstante, los formularios electrónicos deben poderse utilizar también en la presentación de ofertas, toda vez que el hecho de que no se haga uso de ellos es uno de los motivos que explican la reducida participación en licitaciones públicas de PYME procedentes de otros Estados miembros (véase también el programa de trabajo de la Comisión para 2013).

4.9   Consumidores

4.9.1

En la Unión Europea es posible encontrar todavía en el mercado productos de consumo peligrosos, incluidos algunos que ostentan la marca CE, lo cual plantea riesgos para la salud y la seguridad que podrían evitarse. Así pues, el CESE valora positivamente que la Comisión Europea proponga un paquete legislativo sobre seguridad de los productos consistente en un instrumento de vigilancia del mercado único para todos los productos no alimentarios, una propuesta de nueva Directiva relativa a la seguridad general de los productos, así como un plan marco plurianual de vigilancia del mercado. La revisión deberá aportar mayor claridad sobre cómo interactúan las distintas legislaciones de la UE relativas a la seguridad de los productos. En particular, es necesario reforzar y esclarecer las responsabilidades de los fabricantes. Hay que garantizar el mismo nivel de cumplimiento en toda la Unión Europea y la eficacia de las actividades de supervisión del mercado en el conjunto de la UE.

4.9.2

Es necesario examinar expresamente los productos atractivos para los niños y se debe mantener la prohibición de los productos que imitan los alimentos. La política de la UE debe constituir un importante paso adelante en aras de la seguridad y la salud. Hay que prestar atención a la competencia desleal que sufren las empresas de la Unión, para las que la normativa de la UE es de obligado cumplimiento. La revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (SGP) debería impedir eficazmente la comercialización de productos peligrosos, algo que exige un sistema europeo de vigilancia del mercado, con controles efectivos en las fronteras externas de la UE.

4.10   Cohesión social y emprendimiento social

4.10.1

Las propuestas que se presentan en este capítulo, se han reunido de una manera bastante artificial. En momentos de crisis, el CESE reconoce la importancia de centrarse en la lucha contra una mayor exclusión social y pobreza. A este respecto, se ha hecho hincapié en la empresa social como factor fundamental de la estrategia para superar la crisis. No deja de ser decepcionante la ausencia de acciones clave dedicadas al desarrollo y el crecimiento de la economía social y de las empresas sociales. La duodécima acción clave que se propone no aborda la creciente exclusión social ni la pobreza en Europa. Así pues, el CESE recomendaría una acción clave clara y específica para la empresa social, basada en sus recomendaciones proactivas, al considerar que colmará mejor la necesidad de una mayor cohesión social (14).

4.10.2

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de dar a todos los ciudadanos de la UE acceso a una cuenta de pago básica, a fin de garantizar que las comisiones de las cuentas de pago son transparentes y comparables, así como para simplificar el cambio de banco. El CESE espera que la Comisión presente esta vez legislación vinculante, en contraste con la recomendación formulada en julio de 2011, que suscitó numerosas críticas por su carácter voluntario. El CESE señala que la transparencia y la posibilidad de que disponen los consumidores para comparar las comisiones de las cuentas de pago han sido muy deficientes, si no rotundos fracasos. La propuesta legislativa de la UE debe garantizar que todo consumidor tiene derecho a acceder a una cuenta de pago básica y suprimir cualquier obstáculo para cambiar de banco.

Bruselas, 16 de enero de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 99.

(2)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-03122012-AP/EN/3-03122012-AP-EN.PDF

(3)  FLASH-IT, Policy Research Alert 5 – Employment, octubre de 2012.

(4)  Comunicado de prensa de Eurostat de 31 de octubre de 2012.

(5)  Monti 2010: «Ello erosionaría la base de la integración económica y del crecimiento y el empleo en toda la UE, en un momento en el que la aparición de nuevas potencias mundiales y de graves desafíos medioambientales hace más necesaria que nunca la cohesión en la UE, atendiendo al interés de los ciudadanos europeos como de una gobernanza global eficaz».

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre «El Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento».

(7)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 165.

(8)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 99.

(9)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 103.

(10)  Véase DRC IV.

(11)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 45.

(12)  En Hungría, véase la tarjeta Széchenyi http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.iapmei.pt%2Fconferencia%2F1_Laslo_Krisan.ppt&ei=DM29UKvHJNGRhQehsoGwDA&usg=AFQjCNHWIFTTA7fbjHyT1ShycR1qL7tKRQ

(13)  Véase el Dictamen del CESE DO C 318 de 29.10.2011, p. 109, § 3.2.

(14)  Este aspecto ya quedó de manifiesto en el dictamen del CESE DO C 299 de 4.10.2012, p. 165.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente enmienda, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate (artículo 39.2 del Reglamento interno):

a)   Punto 3.2 (enmienda 5)

3.2

La retirada del Reglamento Monti II no soluciona los problemas que ha creado el Tribunal Europeo de Justicia con sus sentencias sobre el desplazamiento de trabajadores. Hay que encontrar una solución a la situación actual, toda vez que ésta impide a los trabajadores el pleno ejercicio de sus derechos. La Comisión ha de garantizar que los derechos sociales fundamentales no se ven restringidos por las libertades económicas. La Comisión debería examinar una propuesta para añadir a los Tratados europeos un Protocolo de progreso social. Un protocolo de estas características esclarecería la relación entre los derechos sociales fundamentales y las libertades económicas confirmando que el mercado único no es un objetivo de por sí, sino que se creó para llevar el progreso social a todos los ciudadanos de la UE (de hecho, en aplicación del apartado 3 del artículo 3 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea). También debería dejar claro que las libertades económicas y la normativa sobre competencia no pueden cobrar prioridad frente a los derechos sociales fundamentales y el progreso social, y que no pueden interpretarse bajo ningún concepto en el sentido de que otorgan a las empresas el derecho a soslayar o eludir las disposiciones y prácticas nacionales en materia social y de empleo, o para imponer una competencia desleal a las retribuciones y a las condiciones laborales. La Comisión introdujo dos propuestas legislativas encaminadas a mejorar y reforzar la transposición, aplicación y ejecución efectiva de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores. La primera de ellas, sobre el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, tiene como objetivo potenciar la protección de los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero mejorando la información, la cooperación administrativa y los controles, y se halla aún en fase de debate. La segunda, relativa al ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Monti II) se ha rechazado.

En cuanto al principio de equiparación de los derechos sociales fundamentales con las libertades de naturaleza económica, el CESE considera que el Derecho primario en concreto debe garantizar dicho enfoque. Asimismo, recuerda que ya en el tercer considerando del Preámbulo y más concretamente en el artículo 151 del TFUE se establece el objetivo de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso. Por tanto, pide expresamente que se añada un «Protocolo de progreso social» a los Tratados, para consolidar el principio de equiparación entre los derechos sociales fundamentales y las libertades económicas, y de esta manera clarificar que ni las libertades económicas ni las normas de competencia deben tener primacía sobre los derechos sociales fundamentales y determinar claramente la repercusión de los objetivos de la Unión en materia de progreso social  (1).

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Resultado de la votación de la enmienda:

Votos a favor

:

77

Votos en contra

:

114

Abstenciones

:

11


(1)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 74.


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