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Document 52002DC0481

Comunicacion de la Comisional Parlamento Europeo Y al Consejo - La respuesta de la Comunidad Europea a las inundaciones en Austria, Alemania y varios países candidatos - Una iniciativa basada en la solidaridad

/* COM/2002/0481 final */

52002DC0481

Comunicacion de la Comisional Parlamento Europeo Y al Consejo - La respuesta de la Comunidad Europea a las inundaciones en Austria, Alemania y varios países candidatos - Una iniciativa basada en la solidaridad /* COM/2002/0481 final */


COMUNICACION DE LA COMISION AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - LA RESPUESTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA A LAS INUNDACIONES EN AUSTRIA, ALEMANIA Y VARIOS PAÍSES CANDIDATOS - Una iniciativa basada en la solidaridad

ÍNDICE

1. Introducción

2. Medidas financieras para los Estados miembros

3. Medidas financieras para los países candidatos afectados

4. Agricultura

5. Medidas legales

6. Medidas preventivas y de coordinación

7. Propuesta de creación de un Fondo comunitario de ayuda para catástrofes

8. Conclusión

1. Introducción

Las recientes inundaciones en Europa Central han alcanzado proporciones insólitas. Todavía es demasiado pronto para realizar el cálculo definitivo del alcance y la cuantía de los daños, pero resulta obvio que estos son sumamente graves: decenas de personas han perdido la vida, la infraestructura socioeconómica de regiones enteras ha quedado fuera de servicio y el legado natural y cultural ha resultado dañado. Los cálculos preliminares indican que los daños ascienden a quince mil millones de euros en Alemania, dos mil millones de euros en Austria, entre dos y tres mil millones de euros en la República Checa y hasta treinta y cinco millones de euros en Eslovaquia.

Esta comunicación describe brevemente, con la finalidad de informar al público, al Parlamento Europeo y al Consejo, las medidas que la Comisión Europea ya ha adoptado o se propone adoptar en ayuda de los Estados miembros y de los países candidatos cuyos ciudadanos, agricultores y ganaderos, trabajadores, empresarios y comunidades han sido víctimas, en fecha reciente, de inundaciones de proporciones catastróficas.

La mayoría de estas medidas implican la redistribución de recursos existentes y son relativamente fáciles de aplicar. Con todo, en las últimas semanas se ha desarrollado una fuerte corriente de opinión a favor de la adopción de medidas suplementarias por la Comunidad Europea, por lo que la Comisión propone, a tal fin, la creación de un Fondo comunitario de ayuda para catástrofes.

Solidaridad

Constituimos una comunidad de pueblos que avanzan hacia una unión más estrecha. Parece, por tanto, justo y natural que los ciudadanos, los Estados miembros y las instituciones comunitarias sientan el impulso espontáneo de mostrar su apoyo a las víctimas de las inundaciones a través de gestos prácticos de solidaridad financiera en particular.

Causas de la catástrofe

La presente Comunicación se centra en las medidas a corto y medio plazo que la comunidad puede adoptar para ayudar a los Estados miembros y a los países candidatos afectados a reparar los daños ocasionados por las recientes inundaciones catastróficas. No obstante, con vistas a un plazo más largo, la Comisión cree que los dramáticos acontecimientos de las últimas semanas deberían hacernos reflexionar sobre cómo ha podido producirse una catástrofe de estas características. Más allá de las condiciones climáticas excepcionales de las últimas semanas, debemos examinar la medida en que la intervención humana ha contribuido a estos problemas, en particular mediante la emisión continua de altos niveles de gases de efecto invernadero, un uso inadecuado de la tierra y unas políticas de gestión acuífera equivocadas. Ahora que los líderes mundiales se reúnen en Johannesburgo para acordar medidas destinadas a promover el desarrollo sostenible global, el compromiso renovado de la Unión y otros actores destacados de promover acciones concretas en esta dirección parece más necesario que nunca.

La respuesta de la Comunidad Europea

Tan pronto como se hizo patente el alcance de la catástrofe, la Comisión -el Presidente, los Comisarios y los departamentos que la integran- se puso en contacto con las autoridades nacionales y regionales competentes, tanto de los Estados miembros como de los países candidatos afectados, y comenzó a tratar la cuestión de la ayuda comunitaria.

El Parlamento Europeo también expresó su preocupación y ha prometido tramitar con la máxima urgencia posible las propuestas que requieren la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

El Consejo de Ministros comparte también el sentimiento de solidaridad con las víctimas de las inundaciones y de urgencia con respecto a la acción comunitaria. La Presidencia danesa ha convocado una reunión especial de representantes de los Estados miembros el 29 de agosto de 2002, con el fin de debatir las medidas que puede adoptar la Unión.

La respuesta solidaria de la Comunidad Europea tiene una doble dimensión:

- Por una parte, el recurso a las posibilidades que ofrecen la normativa y los instrumentos comunitarios, en particular, en los ámbitos de los Fondos Estructurales, de la agricultura o de la ayuda a los países candidatos (a los que se podrían añadir los préstamos del BEI). Ya está prevista la celebración de reuniones con las autoridades nacionales y regionales competentes con el fin de evaluar todas estas posibilidades con más precisión.

- Por otra parte, la creación de un «Fondo comunitario de ayuda para catástrofes» cuyos procedimientos de movilización se adaptarán específicamente para responder a las consecuencias de las catástrofes de grandes proporciones mediante la movilización rápida de nuevos recursos.

En la sección siguiente del presente documento, se exponen, en líneas generales, determinados datos concretos, las acciones ya emprendidas y las acciones que se abordarán en el futuro.

2. Medidas financieras para los Estados miembros

Fondos Estructurales

Los créditos comunitarios concedidos con anterioridad a las regiones y Estados miembros afectados pueden reorientarse a las medidas relativas a las inundaciones modificando los programas existentes con el fin de destinar el apoyo al esfuerzo de reconstrucción. Los Estados miembros tienen tres posibilidades:

- Concentrar los fondos en medidas relativas a las inundaciones en las regiones afectadas en el marco de acciones existentes en virtud de los programas operativos/documentos únicos de programación ya en marcha.

- Crear nuevas medidas que permitan el desembolso en concepto de acciones relativas a las inundaciones, en particular, para reconstruir las infraestructuras dañadas y la inversión productiva en las empresas, para sustituir los equipos destruidos y para poner en práctica programas especiales de formación y empleo, así como otras medidas relacionadas con los recursos humanos.

- Reasignar fondos que se destinaban a otras medidas y prioridades a las medidas adecuadas existentes o a otras medidas de nueva creación, incluido, cuando proceda, el trasvase entre distintos fondos. A las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, responsables de la selección de los proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales, les corresponde evaluar la cuantía exacta de los fondos disponibles.

Por lo que respecta a la aplicación de la denominada «norma n+2» sobre la liberación de oficio, existe la posibilidad, en casos de fuerza mayor, entre los que se incluyen los desastres naturales a gran escala con graves consecuencias para la ejecución de la asistencia suministrada por los Fondos Estructurales, de prorrogar los créditos de compromiso correspondientes a la liberación efectuada de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 31 del Reglamento 1260/1999 del Consejo (siempre que dichos créditos no se hayan ejecutado debido a las inundaciones).

Acciones futuras

La Comisión hará todo lo que esté en su mano para adoptar las decisiones necesarias relativas a la modificación de los programas en el plazo de tiempo más breve posible. Los Estados miembros y las regiones pueden adaptar sus prioridades y, cuando proceda, informar a la Comisión y solicitar modificaciones de los programas existentes. Se examinará, además, el recurso a la reserva de eficacia (4%).

En determinados casos, las autoridades gestoras de los programas afectados podrán ajustar, bajo su propia responsabilidad, los complementos de programación respetando los límites fijados por el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento 1260/1999 del Consejo.

Redes transeuropeas (RTE)

Existen aproximadamente 11 millones de euros correspondientes al presupuesto de las RTE de transporte y otros 5,9 millones de euros correspondientes al presupuesto de las RTE de energía pendientes de asignación que, en principio, podrían liberarse para apoyar la reconstrucción de los proyectos de las RTE dañados por las inundaciones en Alemania y Austria. Por otra parte, en el marco del programa indicativo plurianual se habían asignado 79,7 millones de euros a proyectos alemanes y 14,4 millones de euros a proyectos austríacos. Estas cantidades se pueden reasignar a proyectos específicos de reconstrucción a petición de Alemania y Austria.

Acciones futuras

Cuando reciba las solicitudes de Austria y Alemania, la Comisión las presentará al Comité de ayuda financiera de las RTE y, una vez aprobadas, las tramitará a la mayor brevedad posible.

BEI

En la actualidad, el BEI está examinando una propuesta para la ejecución rápida de su anunciado Plan de ayuda para las catástrofes provocadas por inundaciones. El Banco propone la concesión, tan pronto como sea posible, de créditos por valor de mil millones de euros para paliar el desastre provocado por las inundaciones, utilizando para ello sus propios recursos. Los préstamos tendrían un vencimiento máximo de treinta años, se concederían en los términos más favorables posibles y, en circunstancias excepcionales, podrían financiar hasta un 100 % del coste de los proyectos específicos. El programa incluiría también préstamos globales para financiar a las PYME. El objetivo es lograr que los préstamos estén disponibles de forma inmediata distribuyéndolos a través de una serie limitada de los intermediarios con los que cuenta el BEI.

Acciones futuras

El BEI elevará la propuesta a su Consejo para su aprobación el 19 de septiembre de 2002.

3. Medidas financieras para los países candidatos afectados

ISPA

La Comisión destinará a la República Checa, en concepto de ayuda humanitaria para paliar los efectos de las inundaciones, un máximo de 48 millones de euros en créditos del ISPA correspondientes a 2002 y pendientes de asignación, bajo condiciones más favorables y flexibles. En particular, tal y como está previsto en el Reglamento 1267/99 de 21 de junio de 1999, en circunstancias excepcionales y de conformidad con los procedimientos establecidos en el mismo, la Comisión aumentará el límite fijado para la ayuda pública hasta el 75 % y la contribución comunitaria hasta el 85 % para proyectos pertinentes en zonas afectadas por catástrofes naturales excepcionales.

La Comisión puede destinar a Eslovaquia varios millones de euros de fondos del ISPA no asignados correspondientes a 2002 en concepto de ayuda para paliar los efectos de las inundaciones, también bajo condiciones más favorables y flexibles.

La Comisión pondrá a disposición de ambos países, la segunda semana de septiembre a más tardar, fondos del ISPA para la asistencia técnica, con el fin de financiar al 100 % la evaluación de los daños y la elaboración de proyectos con el objeto de contribuir a acelerar el desembolso de los 76 millones de euros. Los primeros proyectos podrían iniciarse durante el cuarto trimestre.

PHARE

La Comisión pondrá inmediatamente a disposición de la República Checa la suma suplementaria de 9,75 millones de euros de la reserva PHARE 2003 bajo condiciones más flexibles.

SAPARD

La Comisión ha entregado anticipos por valor de 5,5 millones de euros a la República Checa y de 4,6 millones de euros a Eslovaquia. Si fuese necesario, la Comisión doblaría inmediatamente los anticipos mencionados.

Acciones futuras

La Comisión elevará propuestas relativas a la modificación del Reglamento 1268/1999 al resto de las instituciones comunitarias, con el fin de aumentar la cantidad máxima de ayuda pública al 75 % y las contribuciones comunitarias al 85 % para los proyectos pertinentes en zonas afectadas por catástrofes naturales excepcionales.

La Comisión está dispuesta a considerar como subvencionables, a petición de los países candidatos afectados, aquellas acciones que tengan por objetivo la reconstrucción de zonas rurales dañadas por las inundaciones y a hacerlo con efectos retroactivos.

Siempre que así se le solicite, la Comisión flexibilizará las normas de aplicación de SAPARD, con el fin de permitir que los fondos fluyan rápidamente a las zonas que más los necesitan.

4. Agricultura

Excepción con respecto a la utilización de tierras retiradas de la producción en determinadas regiones comunitarias

La Comisión ya ha autorizado la utilización de tierras retiradas de la producción con arreglo al plan de cultivos herbáceos, con el fin de alimentar a los animales, en determinadas regiones de Alemania, Austria, Irlanda y el Reino Unido a partir del 9 de agosto de 2002, con la condición de que al menos un 33 % de la superficie forrajera de la explotación se haya inundado.

Anticipos de los pagos directos por los cultivos herbáceos

La Comisión ya ha propuesto al Comité de gestión de los cereales que permita a Alemania pagar el 50 % de los pagos directos de forma anticipada a los productores damnificados por las inundaciones en determinadas zonas a partir del 1 de septiembre de 2002 y hasta el 15 de octubre de 2002 a más tardar.

Acciones futuras

En el caso de que el curso de los acontecimientos recomendase la ampliación de dicha acción, la Comisión propondrá al Comité de gestión que modifique la normativa a tal fin el 29 de agosto de 2002.

Uso de las existencias de intervención de cereales

Austria ha solicitado que las existencias de intervención se pongan a disposición de los productores de animales a precios especiales, con el fin de compensar las pérdidas de forraje debidas a las inundaciones.

Acciones futuras

Tras la votación en el Comité de gestión prevista para el 29 de agosto de 2002, la Comisión autorizará que las autoridades austríacas pongan a disposición de los productores damnificados las existencias de intervención de cereales disponibles en Austria (aproximadamente 32 000 toneladas) a finales de septiembre de 2002 a más tardar.

Desarrollo rural

El Reglamento 1257/1999 del Consejo sobre desarrollo rural ya incluye medidas específicas destinadas a restablecer el potencial de producción agrícola y forestal. Son los Estados miembros/regiones los que deben decidir qué medidas incluyen en sus programas.

Las normas de aplicación que establece la Comisión (445/2002) incluyen disposiciones específicas para casos de fuerza mayor, en los que se incluyen las catástrofes naturales tales como las inundaciones recientes. Esto permitirá la tramitación flexible de los casos en los que los beneficiarios de medidas de desarrollo rural experimenten dificultades al tratar de respetar las condiciones de elegibilidad para recibir la ayuda (p. ej., carga ganadera, obligaciones agroambientales) debidas a los daños ocasionados por las inundaciones.

Acciones futuras

La Comisión adoptará un procedimiento más flexible y de vía rápida para aprobar modificaciones tales como el aumento del índice de cofinanciación de la Comunidad o las relativas a la intensidad de la ayuda a los beneficiarios damnificados por las inundaciones. Se podría acordar derogar el límite vigente que establece la modificación de un único programa por año, de tal forma que se permitiese la modificación excepcional de otros programas en las zonas afectadas por las inundaciones. Dadas las circunstancias, la Comisión considerará el desembolso con arreglo a las medidas recientemente introducidas como admisible a partir de la fecha en que reciba la solicitud oficial de los Estados miembros/regiones afectados, en lugar de a partir de la fecha de recepción de la propuesta detallada.

La Comisión está dispuesta, a petición de los Estados miembros afectados, a examinar y presentar al Comité de gestión competente otras excepciones específicas en relación con los requisitos administrativos establecidos por las disposiciones de aplicación de la Comisión para las medidas de desarrollo rural, con el fin de facilitar el esfuerzo de reconstrucción.

5. Medidas legales

Ayudas estatales

Las indemnizaciones pueden cubrir hasta el 100 % de los daños materiales ocasionados por las inundaciones. Las ayudas específicas son compatibles con los programas de ayuda. Dado que se pueden recibir indemnizaciones por todos los daños ocasionados, estas deberían incluir también la ayuda concedida anteriormente cuyos efectos hayan sido «arrastrados» por las inundaciones.

Por lo que respecta a las indemnizaciones por los daños indirectos provocados por las inundaciones, como por ejemplo, los retrasos en la producción debido a las interrupciones del suministro eléctrico o los problemas surgidos en la entrega de productos debido al bloqueo de determinadas rutas de transporte, la indemnización total es posible siempre que se demuestre la existencia de una clara relación causal entre el daño ocasionado y las inundaciones.

De conformidad con la denominada norma de minimis, las normas relativas a la ayuda estatal de la Comunidad no contemplan las ayudas inferiores a 100 000 euros durante un período de tres años. Esto puede afectar, en particular, a las empresas pequeñas. Por otra parte, las normas relativas a la ayuda estatal no hacen referencia a la financiación pública de los trabajos de infraestructuras generales, tales como las carreteras o los puentes.

Acciones futuras

La Comisión hará todo lo posible por simplificar y acelerar los procedimientos. Los Estados miembros afectados por las inundaciones deberían establecer lo antes posible contactos informales con la Comisión y notificarle las medidas que piensen adoptar; con ello se aceleraría el proceso decisorio de la Comisión.

Contratación pública

Tanto las Directivas como el Tratado CE permiten la aplicación flexible de las normas relativas a los contratos públicos en casos de catástrofes naturales.

Acciones futuras

En el caso de que los contratos entren en el ámbito de aplicación de las Directivas, la Comisión señala que existen dos excepciones a los procedimientos normales:

- concursos públicos con plazos reducidos;

- procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de contrato en el Diario Oficial.

6. Medidas preventivas y de coordinación

Protección civil

La Comisión ha activado el Centro de control e información (MIC) para la protección civil, que desde el 14 de agosto de 2002 ha canalizado la información y coordinado la asistencia (bombas, vacunas, etc.) a las zonas damnificadas. También se ha alertado a los puntos de contacto de Seveso que han suministrado información específica sobre la situación en relación con las plantas químicas de Alemania y la República Checa.

Acciones futuras

La Comisión adoptará una estrategia integrada sobre la prevención, la preparación y la respuesta frente a los riesgos naturales, los provocados por el hombre y los de otro tipo, tal y como anunció en su programa de trabajo para 2002.

Sistema europeo de alerta sobre inundaciones

La Comisión ha desarrollado un sistema de simulación de inundaciones (LISFLOOD) que permite la elaboración de pronósticos con una antelación de dos a diez días y la simulación del impacto de las medidas preventivas en las zonas de captación.

Acciones futuras

La Comisión proporcionará apoyo científico a un sistema europeo de alerta sobre inundaciones que incluye información sobre las principales cuencas europeas y permite el acceso en tiempo real a pronósticos meteorológicos a medio plazo.

7. Propuesta de creación de un Fondo comunitario de ayuda para catástrofes

En caso de una catástrofe de grandes dimensiones, las víctimas esperan que la Unión Europea, en su calidad de comunidad de valores y de solidaridad, acuda en su ayuda, por lo que la Comisión propone la creación de un nuevo Fondo de ayuda para catástrofes destinado a ayudar a las regiones afectadas de los Estados miembros y a los países que están negociando su adhesión en caso de grandes catástrofes naturales, tecnológicas y medioambientales. Asimismo, como complemento del Fondo podría preverse la creación de una medida específica del BEI.

Objetivo, ámbito y funcionamiento del Fondo de ayuda

La ayuda de la Unión Europea deberá ser un complemento a los esfuerzos de los países afectados, y habrá de utilizarse para cubrir una parte del gasto público originado por la catástrofe. El Fondo deberá prestar ayuda de emergencia a cualquier zona afectada por una gran catástrofe, con independencia de la situación en que ésta se encuentre en lo que a los Fondos Estructurales se refiere. La cuantía de la ayuda estará en relación con las dimensiones del desastre, pero también tendrá en cuenta la relativa prosperidad de las regiones afectadas.

Tal como se debatió en Berlín, el Fondo se creará de forma que pueda entrar en funcionamiento lo antes posible, y en una primera fase deberá poder disponer de un mínimo de 500 millones de euros, además de poder extenderse a los países que están negociando su adhesión.

La acción del Fondo deberá centrarse principalmente en los dos ámbitos siguientes:

1. La reconstrucción a corto plazo de las infraestructuras destruidas en los sectores de la electricidad, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte y las infraestructuras sociales, incluidos los alojamientos temporales.

2. La reparación inmediata de las infraestructuras de prevención dañadas, como presas y diques de contención.

El dinero del Fondo de ayuda se concederá a petición del país afectado como una subvención global de ayuda, sobre la base de un acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el país en cuestión y las regiones afectadas.

A propuesta de la Comisión, la Autoridad Presupuestaria decidirá sobre la existencia de una catástrofe a escala europea y sobre la cuantía de la ayuda (decisión que puede adoptarse rápidamente). La aplicación de la subvención de ayuda global, en particular la selección de los proyectos que habrán de financiarse, será competencia del país y de las regiones afectadas. El Fondo estará sujeto a las normas comunitarias habituales sobre las ayudas financieras, incluidos los aspectos relativos a su control.

Creación de una reserva en el presupuesto comunitario

La creación de un nuevo Fondo dentro del presupuesto comunitario consta de dos etapas: la creación de un instrumento para poder disponer de los fondos (ya sea una nueva reserva de ayuda o un nuevo instrumento de flexibilidad) y la definición de una nueva línea presupuestaria operativa a la que se transferirán los créditos para su aplicación. Esta última etapa requiere la adopción de una base jurídica.

- Una nueva reserva de ayuda

Una nueva reserva, similar a la reserva existente destinada a la ayuda de urgencia para los terceros países, se creará dentro de la rúbrica 6 de las perspectivas financieras (reservas); los recursos para esta línea se utilizarán exclusivamente en caso de movilización. Este proceso exigirá una revisión del Acuerdo interinstitucional y sus perspectivas financieras anexas.

- Un nuevo instrumento de flexibilidad

Un nuevo instrumento de flexibilidad para catástrofes permitirá hacer frente a circunstancias imprevistas y excepcionales, manteniendo a la vez los límites de las perspectivas financieras globales de Berlín. Dicho instrumento se creará sencillamente mediante una revisión del Acuerdo interinstitucional que fijará las normas para su movilización. También en este caso, los recursos financieros necesarios sólo se reunirán en caso de movilización, por lo que su creación puede ser más sencilla desde el punto de vista del procedimiento, puesto que no exige una modificación de la Decisión sobre los recursos propios ni del Reglamento sobre disciplina presupuestaria.

Para que este mecanismo pueda entrar en funcionamiento lo antes posible, la Comisión recomienda optar por la creación de un nuevo instrumento de flexibilidad. Como expresión tangible e inmediata de la solidaridad europea hacia los afectados por la catástrofe, una cantidad mínima de 500 millones de euros deberá estar disponible ya en 2002. Si se optara por este procedimiento a medio plazo, la cifra anual no deberá ser inferior a 500 millones de euros y podría ascender hasta 1 000 millones de euros. Otras opciones y mecanismos podrán estudiarse en el marco de las próximas perspectivas financieras.

- Creación de una base jurídica

El Consejo y el Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión, deberán adoptar un acto jurídico que establezca las modalidades operativas y los criterios para la puesta en práctica de la medida.

- Líneas presupuestarias para la subvención global de ayuda

Las nuevas líneas presupuestarias podrían incluirse en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras (acciones estructurales), dando por supuesto que en este caso no serían aplicables las normas de programación habituales del FEDER, o en la rúbrica 3, y en la rúbrica 7 para los países que se encuentren en proceso de negociación para la adhesión.

Movilización del Fondo en 2002

Para la creación del nuevo instrumento son necesarias tres decisiones: un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, la adopción de una base jurídica y la creación de nuevas líneas presupuestarias. Estos procedimientos son viables y pueden llevarse a cabo en un plazo de tiempo relativamente corto, a condición de que todas las instituciones otorguen prioridad absoluta a esta iniciativa, y podría disponerse de nuevos recursos financieros mediante un presupuesto complementario cuya adopción por la Autoridad Presupuestaria requeriría sólo unas cuantas semanas.

Acciones futuras

Debates con la Autoridad Presupuestaria: Septiembre de 2002

Propuestas: Septiembre de 2002

8. Conclusión

La presente Comunicación subraya la determinación y prontitud de la Comisión Europea para, con un espíritu de solidaridad, acudir en ayuda de los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión damnificados por las recientes inundaciones.

Como primera medida, y teniendo en cuenta la urgencia de las decisiones que han de tomarse, la Comunicación propone la movilización a corto plazo de recursos financieros, en particular la reasignación de Fondos Estructurales y otros recursos de ayuda. La Comisión considera, asimismo, que es importante garantizar, en la medida de lo posible, la flexibilidad y la simplificación de los procedimientos administrativos.

La Comisión es consciente de que no todos los problemas pueden resolverse de forma satisfactoria en el momento actual. Otras decisiones específicas y otras iniciativas serán posteriormente objeto de propuestas legislativas y administrativas que se presentarán al Colegio para su aprobación en el momento oportuno y según los procedimientos adecuados.

A fin de que la Comunidad pueda intervenir más fácilmente en caso de grandes catástrofes, la Comisión propone la creación de un Fondo comunitario de ayuda para catástrofes. Dicho Fondo dispondría de un mínimo de 500 millones de euros y podría entrar en funcionamiento antes de finales de año.

A más largo plazo, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, promoverá otras medidas para una mejor prevención de las catástrofes naturales.

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