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Document 32014R0428

Reglamento de Ejecución (UE) n °428/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014 , por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Lituania y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 324/2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia

DO L 125 de 26.4.2014, p. 64–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/428/oj

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/64


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 428/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2014

por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Lituania y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (2) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. Por consiguiente, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/43/UE de la Comisión (3), confirmada por la Decisión de Ejecución 2014/93/UE de la Comisión (4), y con la Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión (5), Lituania debe garantizar que la zona de su territorio en la que está presente la enfermedad comprende al menos la zona infectada que figura en los anexos de estas Decisiones.

(2)

Con objeto de evitar la propagación de la peste porcina africana y cualquier perturbación de los intercambios comerciales en Lituania y en el extranjero, las autoridades lituanas adoptaron el 17 de febrero de 2014 (6) algunas medidas preventivas adicionales en la zona infectada. Como consecuencia de ello, la comercialización de cerdos vivos, incluidos los lechones, carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino originarios de dicha zona infectada está sujeta a medidas de vigilancia particulares, a un etiquetado obligatorio con una marca sanitaria especial y a la aplicación de algunas restricciones de comercialización en el mercado único.

(3)

Las restricciones de comercialización de porcinos vivos, incluidos los lechones, carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino resultantes de la aplicación de esas medidas veterinarias implican una importante reducción de precios en las zonas afectadas y causan distorsiones en el mercado de los lechones y de la carne de porcino en dichas zonas. Por consiguiente, el 13 de marzo de 2014, Lituania solicitó a la Comisión la introducción de medidas excepcionales de apoyo del mercado, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) no 1308/2013. Dichas medidas, que se aplican únicamente a los lechones, cerdos y cerdas criados en las zonas directamente afectadas por las restricciones, deben adoptarse para el tiempo que sea estrictamente necesario.

(4)

El importe de la ayuda debe expresarse, en el caso de los lechones, como un importe por cabeza para un número limitado de ejemplares, y por 100 kilogramos de peso en canal de otros animales subvencionables por una cantidad limitada de carne de porcino y con un peso en canal compensable máximo por animal. El importe de la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta la información reciente sobre el mercado.

(5)

En el caso de los lechones y otros porcinos criados en las zonas en cuestión, la ayuda debe estar supeditada a la entrega de los animales a los mataderos, a su sacrificio y al respeto de las normas veterinarias más estrictas aplicables en las zonas de que se trate el día de entrega.

(6)

La Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión (7) contempla una ayuda financiera de la Unión para compensar a los propietarios de porcinos las pérdidas causadas por el sacrificio precoz de porcinos en las zonas infectadas, con el fin de minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad. Lituania y Polonia tienen laintención de reducir la densidad de especies hospedadoras sensibles en las explotaciones de porcino de la zona infectada que tienen un bajo nivel de bioseguridad promoviendo el sacrificio de cerdos e impidiendo la repoblación durante al menos un año (8). Por tanto, y con el fin de evitar cualquier riesgo de doble financiación, la ayuda pagadera con arreglo al presente Reglamento debe limitarse a los productores de porcino que no se benefician de la contribución financiera de la Comisión para sacrificio precoz que se establece en la Decisión de Ejecución 2014/236/UE. Por la misma razón, debe aplicarse a Polonia una restricción equivalente. Así pues, el Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014 (9) debe modificarse en consecuencia.

(7)

Procede disponer que las autoridades competentes de Lituania apliquen todos los controles y medidas de vigilancia precisos e informen en consecuencia a la Comisión. El transporte y el sacrificio de los animales admisibles deben efectuarse bajo el control de las autoridades competentes, que han de garantizar asimismo que los productos derivados de ellos cumplen las restricciones de comercialización.

(8)

En los territorios afectados se están aplicando desde hace varias semanas restricciones de comercialización de cerdos vivos y lechones, así como de carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino, y esta situación ha provocado perturbaciones en el mercado y pérdidas para los productores a la vez que un aumento importante del peso de los animales que ha conducido a una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales. Por lo tanto, las medidas previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a los animales entregados al matadero a partir del 17 de febrero de 2014, fecha de adopción de las medidas preventivas por parte de Lituania. La situación del mercado y la repercusión de esta medida deben volver a evaluarse en función de la evolución de los acontecimientos y, por lo tanto, la medida solo debe aplicarse durante un período de tres meses.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se autoriza a Lituania a conceder ayudas en relación con el sacrificio de los animales siguientes:

a)

lechones del código NC 0103 91 10;

b)

cerdos del código NC 0103 92 19;

c)

cerdas del código NC 0103 92 11.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 se concederá únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

los animales han sido criados en las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/43/UE o de la Decisión de Ejecución 2014/93/UE o en la parte II del anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, durante los períodos pertinentes, o en cualquier otra Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada a este respecto, y los cerdos vivos y los lechones criados en esas zonas, así como la carne de porcinos criados en esas zonas, están sujetos a determinadas restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana;

b)

los animales estaban presentes en las zonas contempladas en la letra a) el 17 de febrero de 2014 o nacieron y se criaron a partir de esa fecha en dichas zonas;

c)

las medidas preventivas adicionales establecidas en la Orden del Director de Servicio Veterinario y Alimentario Estatal de Lituania no B1-60, de 17 de febrero de 2014, sobre la ampliación de la zona tampón frente a la peste porcina africana, o cualesquiera otras normas nacionales adoptadas a este respecto y la sujeción de los cerdos vivos y la carne de porcino a restricciones de comercialización debido a la peste porcina africana, se aplican en la zona donde se han criado los animales en la fecha en que son entregados a un matadero;

d)

se respetan las normas establecidas en las Decisiones de Ejecución contempladas en la letra a) y las medidas preventivas a que se refiere la letra c);

e)

los productores de carne de porcino que solicitan la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no se benefician de la contribución financiera por sacrificio precoz a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE.

Artículo 2

La ayuda prevista en el artículo 1 («la ayuda») se considerará una medida excepcional de apoyo del mercado según se establece en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

Artículo 3

1.   Los productores de carne de porcino podrán solicitar la ayuda con respecto a los animales sacrificados desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 16 de mayo de 2014.

2.   La ayuda se expresa como un importe de 10,8 EUR por cabeza en el caso de los lechones entregados a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 30 EUR por 100 kilogramos de peso en canal registrado de los animales entregados a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c). La Comisión podrá adaptar este importe en función de la evolución del mercado.

3.   La ayuda para animales a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), con un peso en canal superior a 100 kilogramos no rebasará el importe de la ayuda fijada en el apartado 2 para los cerdos con un peso en canal de 100 kilogramos.

4.   El 50 % de los gastos de la ayuda, hasta un máximo de 7 600 lechones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), y de 700 toneladas de canales de los animales a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), será financiado por el presupuesto de la Unión.

5.   Los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si Lituania abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 31 de agosto de 2014.

6.   Lituania abonará la ayuda tras el sacrificio de los animales contemplados en el artículo 1, apartado 1, y tras la realización de los controles de conformidad con el artículo 4.

Artículo 4

1.   Lituania adoptará todas las medidas necesarias, incluidos controles físicos y administrativos exhaustivos, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Además, las autoridades lituanas deberán:

a)

supervisar el transporte de los animales desde la explotación al matadero, utilizando listas de control normalizadas que incluirán hojas relativas al pesaje y al recuento, en las que se detallarán el origen y el destino de los animales;

b)

asegurarse de que la carne procedente de animales por los que se concede la ayuda cumplen las restricciones aplicables a los territorios contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a);

c)

efectuar, al menos una vez por mes civil, controles administrativos y de recuento en cada matadero participante para garantizar que la gestión de todos los animales entregados, respecto de los cuales pueda presentarse una solicitud de ayuda, desde el 17 de febrero de 2014 o desde que se haya efectuado el último control, así como la carne procedente de estos animales, se ha llevado a cabo de acuerdo con el presente Reglamento;

d)

realizar comprobaciones sobre el terreno e informes detallados sobre ellas, indicando en particular:

i)

el peso y el número total de lechones, cerdos y cerdas por lote transportados desde la explotación, la fecha y hora de su transporte y de su llegada al matadero,

ii)

el número de lechones, cerdos y cerdas sacrificados por el matadero, el permiso de transporte de los animales, y en el caso de los cerdos y cerdas el peso de cada canal, así como los números de precinto de los medios de transporte de los animales sacrificados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Los controles y comprobaciones contemplados en el apartado 1 deberán llevarse a cabo antes del pago de la ayuda. Lituania informará a la Comisión de las medidas y controles aprobados de acuerdo con el presente artículo a más tardar diez días después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 5

1.   Lituania comunicará cada miércoles a la Comisión la siguiente información con respecto a la semana anterior:

a)

el número de lechones, el número de cerdas y el número de otros cerdos entregados para el sacrificio de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como el peso total en canal de las cerdas y cerdos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) y c);

b)

los costes financieros estimados para cada categoría de animales contemplados en el artículo 1, apartado 1.

La primera comunicación incluirá los animales entregados para el sacrificio desde el 17 de febrero de 2014 de conformidad con el presente Reglamento. La obligación mencionada en el párrafo primero será aplicable hasta el 21 de mayo de 2014.

2.   A más tardar el 30 de junio de 2014, Lituania enviará a la Comisión un informe detallado sobre la aplicación del presente Reglamento, incluidos datos en lo que atañe a la ejecución de los controles, comprobaciones y supervisión realizados de conformidad con el artículo 4.

Artículo 6

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014, se añade la letra d) siguiente:

«d)

los productores de carne de porcino que soliciten la ayuda prevista en el apartado 1 del presente artículo no tendrán derecho a la contribución financiera por sacrificio precoz previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión (11).

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/43/UE de la Comisión, de 27 de enero de 2014, sobre determinadas medidas provisionales de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania (DO L 26 de 29.1.2014, p. 44).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/93/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, sobre determinadas medidas de protección relativas a la peste porcina africana en Lituania (DO L 46 de 18.2.2014, p. 20).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 95 de 29.3.2014, p. 47).

(6)  Orden no B1-60 del Director del Servicio Alimentario y Veterinario Estatal, de 17 de febrero de 2014, sobre la ampliación de la zona tampón frente a la peste porcina.

(7)  Decisión de Ejecución 2014/236/EU de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por la que se establece una participación financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana (DO L 125 de 26.4.2014, p. 86).

(8)  Orden no B1-384 del Director del Servicio Alimentario y Veterinario Estatal de Lituania, de 11 de julio de 2011.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) no 324/2014 de la Comisión, de 28 de marzo de 2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia (DO L 95 de 29.3.2014, p. 24).

(10)  Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


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