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Document 32013R0255
Commission Regulation (EU) No 255/2013 of 20 March 2013 amending, for the purposes of adaptation to scientific and technical progress, Annexes IC, VII and VIII to Regulation (EC) No 1013/2006 of the European Parliament and of the Council on shipments of waste Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) n ° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 , por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) n ° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 79 de 21.3.2013, p. 19–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/05/2024; derog. impl. por 32024R1157
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/19 |
REGLAMENTO (UE) No 255/2013 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2013
por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1013/2006 especifica en qué condiciones el traslado de los residuos enumerados en su anexo IIIA o IIIB está sujeto al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. Para presentar una notificación deben cumplimentarse los documentos de notificación y movimiento que figuran en los anexos IA y IB de dicho Reglamento. Los residuos enumerados en los anexos IIIA, IIIB o IVA del Reglamento (CE) no 1013/2006 pueden identificarse en la casilla 14 del anexo IA o del anexo IB, inciso vi), «Otros (especificar)». El anexo IC del Reglamento, que proporciona instrucciones específicas para cumplimentar los anexos IA y IB, debe modificarse a fin de aclarar la forma de indicar estos residuos en el anexo IA o IB. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1013/2006 especifica asimismo en qué condiciones los residuos enumerados en sus anexos IIIA y IIIB deben ir acompañados del documento que figura en su anexo VII, cuando esos residuos estén destinados a la exportación. Puesto que la casilla 10 del anexo VII no ofrece la opción de indicar los residuos enumerados en los anexos IIIA y IIIB, tales residuos no pueden consignarse correctamente en el anexo VII. La inclusión de residuos en los anexos IIIA y IIIB requiere la ampliación de las opciones enumeradas en la casilla 10 del anexo VII. |
(3) |
En la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que se celebró del 17 al 21 de octubre de 2011, se adoptaron directrices técnicas y documentos de orientación sobre gestión ambientalmente correcta. A raíz de ello, el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1013/2006 queda modificado como sigue:
(1) |
El anexo IC se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
(2) |
El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
(3) |
El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
ANEXO I
El anexo IC del Reglamento (CE) no 1013/2006 queda modificado como sigue:
a) |
En el punto 25, letra c), se suprime la segunda frase. |
b) |
En el punto 25, letra d), se suprime la segunda frase. |
c) |
En el punto 25, letra e), se añade el párrafo siguiente: «Dichos códigos pueden incluirse en los anexos IIIA, IIIB o IVA del presente Reglamento, en cuyo caso, el número del anexo debe figurar delante de los códigos. En lo que respecta al anexo IIIA, debe utilizarse el código o códigos pertinentes indicados en el anexo IIIA, en su caso, consecutivamente. Algunas categorías del Convenio de Basilea, como B1100, B3010 y B3020, solo se utilizan para flujos de residuos específicos, como se indica en el anexo IIIA.». |
ANEXO II
«ANEXO VII
INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4
ANEXO III
«ANEXO VIII
DIRECTRICES SOBRE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)
I. |
Directrices y documentos de orientación adoptados en el marco del Convenio de Basilea:
|
II. |
Directrices adoptadas por la OCDE: Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos: Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (5) |
III. |
Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI): Directrices sobre reciclado de buques (6) |
IV. |
Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT): Salud y seguridad durante el desguace de los buques: directrices para los países asiáticos y Turquía (7)». |
(1) Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.
(2) Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.
(3) Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2006.
(4) Adoptadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 17 al 21 de octubre de 2011.
(5) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].
(6) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.
(7) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.