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Document 32004D0618

2004/618/CE: Decisión del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

DO L 279 de 28.8.2004, p. 23–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 33–34 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/06/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/618/oj

Related international agreement

28.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 279/23


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2004

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

(2004/618/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. En consecuencia, el 2 de julio de 2003, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo.

(3)

La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, que tienen intereses considerables como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, que tiene intereses considerables como suministradora de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e intereses importantes como suministradora de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y la India y Pakistán, que tienen intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).

(4)

Con objeto de que el Acuerdo pueda comenzar a aplicarse plenamente el 1 de septiembre de 2004, a la espera de que se modifique el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), procede autorizar a la Comisión a adoptar excepciones temporales a lo dispuesto en dicho Reglamento.

(5)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(6)

La Comisión ha negociado con éxito un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán. Debe, por lo tanto, aprobarse el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena del presente Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2005.

Artículo 3

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (4).

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. BOT


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

(4)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

Excelentísimo señor:

Tras las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Pakistán al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.

Régimen final de importación

El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) será de 65 euros por tonelada.

En el régimen de importación de arroz descascarillado (códigos NC 1006 20 17 y NC 1006 20 98) de las variedades Kernel (Basmati), Basmati 370, Pusa Basmati y Super Basmati, el derecho consolidado específico de la CE será de cero. Para ello:

se implantará un sistema de control comunitario basado en análisis del ADN en frontera; Pakistán cooperará activamente con la CE en el establecimiento de ese sistema de control y la CE le proporcionará la asistencia técnica adecuada,

queda entendido que el arroz Basmati de las variedades antes indicadas ha de ser arroz producido en determinadas zonas geográficas y que Pakistán protegerá el arroz Basmati como indicación geográfica. La CE recibiría con agrado una solicitud de protección del arroz Basmati como indicación geográfica al amparo del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1). En caso de recibir una solicitud en ese sentido, la tramitará con la mayor celeridad. La CE proporcionará la asistencia técnica que sea necesaria al respecto.

Régimen transitorio

Entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de entrada en vigor del sistema comunitario de control antes señalado, la CE establecerá un régimen transitorio para el arroz descascarillado (códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98) de las variedades indicadas anteriormente que constará de los elementos que se señalan a continuación.

La CE aplicará un derecho autónomo de cero. No obstante, si se produjeran perturbaciones del mercado, la CE evacuará consultas con las autoridades competentes de Pakistán para tratar de encontrar una solución adecuada. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la CE se reserva el derecho de volver a aplicar al arroz descascarillado (código NC 1006 20) el derecho específico de 65 euros por tonelada.

Consideraciones generales

A los efectos del presente Acuerdo:

la CE establecerá líneas arancelarias separadas para el arroz Basmati de las variedades indicadas en los Acuerdos con la India y Pakistán,

las autoridades competentes de Pakistán seguirán expidiendo los certificados de autenticidad antes de que se emitan los certificados de importación, lo que significa que se mantendrá el actual sistema de tramitación de certificados de autenticidad.

La CE reconoce a Pakistán derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en la presente Nota.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2004.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselÿ,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenstvί

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

Excelentísimo señor:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«Tras las negociaciones celebradas entre la Comunidad Europea (CE) y Pakistán al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), la CE manifiesta su acuerdo con las conclusiones recogidas a continuación.

Régimen final de importación

El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) será de 65 euros por tonelada.

En el régimen de importación de arroz descascarillado (códigos NC 1006 20 17 y NC 1006 20 98) de las variedades Kernel (Basmati), Basmati 370, Pusa Basmati y Super Basmati, el derecho consolidado específico de la CE será de cero. Para ello:

se implantará un sistema de control comunitario basado en análisis del ADN en frontera; Pakistán cooperará activamente con la CE en el establecimiento de ese sistema de control y la CE le proporcionará la asistencia técnica adecuada,

queda entendido que el arroz Basmati de las variedades antes indicadas ha de ser arroz producido en determinadas zonas geográficas y que Pakistán protegerá el arroz Basmati como indicación geográfica. La CE recibiría con agrado una solicitud de protección del arroz Basmati como indicación geográfica al amparo del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2). En caso de recibir una solicitud en ese sentido, la tramitará con la mayor celeridad. La CE proporcionará la asistencia técnica que sea necesaria al respecto.

Régimen transitorio

Entre el 1 de septiembre de 2004 y la fecha de entrada en vigor del sistema comunitario de control antes señalado, la CE establecerá un régimen transitorio para el arroz descascarillado (códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98) de las variedades indicadas anteriormente que constará de los elementos que se señalan a continuación.

La CE aplicará un derecho autónomo de cero. No obstante, si se produjeran perturbaciones del mercado, la CE evacuará consultas con las autoridades competentes de Pakistán para tratar de encontrar una solución adecuada. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la CE se reserva el derecho de volver a aplicar al arroz descascarillado (código NC 1006 20) el derecho específico de 65 euros por tonelada.

Consideraciones generales

A los efectos del presente Acuerdo:

la CE establecerá líneas arancelarias separadas para el arroz Basmati de las variedades indicadas en los Acuerdos con la India y Pakistán,

las autoridades competentes de Pakistán seguirán expidiendo los certificados de autenticidad antes de que se emitan los certificados de importación, lo que significa que se mantendrá el actual sistema de tramitación de certificados de autenticidad.

La CE reconoce a Pakistán derechos de primer negociador con respecto a las concesiones contempladas en la presente Nota.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2004.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de Pakistán sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Done at Brussels,

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselÿ,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

On behalf of Pakistan

En nombre de Pakistán

Za Pákistán

På Pakistans vegne

Im Namen Pakistans

Pakistani nimel

Εξ ονόματος του Πακιστάν

Au nom du Pakistan

Per il Pakistan

Pakistānas vārdā

Pakistano vardu

Pakisztán nevében

Għan-nom tal-Pakistan

Namens Pakistan

W imieniu Pakistanu

Pelo Paquistão

V mene Pakistanu

V imenu Pakistana

Pakistanin puolesta

På Pakistans vägnar

Image


(1)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).


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