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Document 31999D0126
1999/126/EC: Council Decision of 22 December 1998 on the Community statistical programme 1998 to 2002
1999/126/CE: Decisión del Consejo de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998- 2002
1999/126/CE: Decisión del Consejo de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998- 2002
DO L 42 de 16.2.1999, p. 1–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/126/CE: Decisión del Consejo de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998- 2002
Diario Oficial n° L 042 de 16/02/1999 p. 0001 - 0045
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998 2002 (1999/126/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213, Vista la propuesta de Decisión presentada por la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (3), hay que establecer un programa estadístico comunitario; Considerando que la unión económica y monetaria impone exigencias importantes en materia de suministro de estadísticas monetarias, de balanza de pagos y financieras para la Comunidad; Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 322/97 y con miras a la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad debería poder acceder en el momento oportuno a información estadística comparable entre los Estados miembros, actualizada, fiable, pertinente, y elaborada con la máxima eficacia; Considerando que, a menudo, disponer de estadísticas actualizadas y comparables de buena calidad resulta una condición necesaria para la aplicación de las políticas comunitarias; Considerando que, para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística de la Comunidad, es necesario establecer un programa estadístico comunitario a medio plazo que precise los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta estas prioridades; Considerando que en determinadas áreas que son objeto de varias políticas comunitarias es importante proceder a un desglose de los datos por sexo; Considerando que el método específico de elaboración de las estadísticas comunitarias exige una colaboración particularmente estrecha dentro del sistema estadístico comunitario que se está desarrollando a través del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom (4) por lo que se refiere a la adaptación del sistema, especialmente mediante la introducción de los instrumentos jurídicos necesarios para la elaboración de dichas estadísticas comunitarias; y que debe tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, hogares o particulares; Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 322/97, la Comisión, antes de presentar su proyecto de Decisión, ha sometido al Comité del programa estadístico, al Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos las líneas maestras por las que debe regirse la elaboración del programa; Considerando que para la puesta en práctica de dicho programa son de aplicación los principios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97, en particular los principios de imparcialidad y fiabilidad; Considerando que la inclusión de una referencia a una acción estadística en el programa marco adjunto no afecta a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se crea el programa estadístico comunitario para el período 1998 2002 (en lo sucesivo denominado «el programa»), anejo a la presente Decisión. El programa definirá los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período. Artículo 2 A la vista de los recursos de que disponen las autoridades nacionales y la Comisión, el programa cubrirá las principales prioridades de política comunitaria en relación con: - la unión económica y monetaria, - la competitividad, el crecimiento y el empleo, - la ampliación de la Unión Europea, y, asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos normativos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas iniciativas normativas comunitarias. Artículo 3 El programa se aplicará de conformidad con las normas y los principios que establece el Reglamento (CE) n° 322/97. Artículo 4 Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión preparará un informe intermedio en el que mostrará el estado de ejecución, y que presentará al Comité del programa estadístico. Al final del período del programa la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, presentará un informe de evaluación adecuado sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta las opiniones de expertos independientes. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2003 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998. Por el Consejo El Presidente G. EINEM (1) DO C 328 de 26.10.1998, p. 227. (2) DO C 235 de 27.7.1998, p. 60. (3) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. (4) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. ANEXO I PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (1998 2002): ESTRATEGIAS INTRODUCCIÓN i) La necesidad de información estadística para la política de la Unión Europea La información estadística reviste una importancia primordial si las instituciones de la Unión Europea, y el público en general, han de disponer de algún medio de determinar, sobre una base objetiva, tanto la necesidad de adoptar iniciativas normativas europeas como de comprobar los avances de tales iniciativas. Eurostat (la Oficina estadística de las Comunidades Europeas) tiene como tarea principal el suministro de dicha información estadística a través de una amplia gama de factores sociales, económicos y medioambientales para apoyar las políticas actuales y futuras de la Unión. Estructura del anexo El presente anexo constituye un resumen de los requisitos estadísticos europeos desde la perspectiva de las necesidades normativas de la Unión Europea. Éstas se desglosan según los 17 títulos del Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y la legislación posterior. Se ha añadido un título XVIII para tener en cuenta los requisitos normativos derivados de la financiación de la Unión (IVA y PNB, el tercer y cuarto recursos) así como las actividades relacionadas con la ampliación. En cada uno de estos títulos normativos, el anexo indica: - la orientación principal del trabajo estadístico que debe llevarse a cabo para cada ámbito normativo en este período quinquenal y los planes de acción específicos previstos, - las disposiciones específicas del Tratado y los principales actos legislativos que imprimen impulso al trabajo, - la existencia de cualquier documento político que constituya la base de los requisitos estadísticos, - una indicación de los marcos reguladores previstos para las estadísticas relativas a la política de que se trate (deberá finalizarse en el programa anual cada año según lo previsto en el Reglamento del Consejo sobre la estadística comunitaria), - los ámbitos de trabajo estadístico que apoyan las políticas del título según la clasificación por temas de trabajo del sistema estadístico comunitario que figura en el anexo 2, - aquellos temas para los que no se dispone de recursos suficientes para garantizar la realización del trabajo en el plazo necesario. El presente anexo se centra en los determinantes normativos del programa de trabajo. ii) Estrategias del programa En todo el programa del trabajo, las organizaciones estratégicas tienen los siguientes objetivos: a) los usuarios: satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias y adaptar la información estadística a las necesidades de los usuarios; b) las prioridades: identificar claramente las prioridades para mostrar los trabajos que será posible realizar y los que no será posible, habida cuenta de los recursos disponibles; c) la planificación del trabajo: en el marco de las prioridades, organizar de manera eficaz las actividades necesarias para lograr los objetivos de producción; los proyectos importantes, ya sean de infraestructuras o de sectores, se realizarán mediante técnicas de gestión de proyectos; d) la coordinación: garantizar una comunicación regular entre los servicios de la Comisión, como usuarios normativos de las estadísticas comunitarias, y los proveedores, dentro del sistema estadístico comunitario en desarrollo, de los que depende el suministro de los datos; e) la calidad: buscar continuamente el modo de aumentar la calidad (incluida la oportunidad) de las estadísticas comunitarias y lograr normas más uniformes y una mayor pertinencia; f) la eficacia: garantizar que el proceso de suministro de los datos sea lo más económico posible; g) la carga de la respuesta: reducir al mínimo posible la carga para los encuestados; h) las normas internacionales: las estadísticas comunitarias se elaborarán de modo que sean comparables a las de otras zonas del mundo, teniendo en cuenta las normas aprobadas por las organizaciones internacionales competentes. Estos elementos serán objeto de control durante el programa y los resultados se incluirán en el programa de evaluación. iii) Gestión de las prioridades Las prioridades del trabajo estadístico se gestionarán según tres categorías diferentes de actividades. La Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, revisará anualmente estas prioridades de modo que se tengan en cuenta los años siguientes del programa. Las nuevas acciones y prioridades deberán estar basadas en una visión de conjunto de las necesidades en materia de estadística y tener en cuenta la capacidad de los Estados miembros para cubrirlas. Habrá que contraponer las nuevas necesidades a las estadísticas existentes. a) Principales necesidades de las políticas comunitarias La aplicación de iniciativas normativas comunitarias hará necesaria la elaboración de nuevas estadísticas. Las necesidades de políticas comunitarias y las consiguientes necesidades en materia estadística que se consideran de la máxima prioridad son: - unión económica y monetaria, tercera fase: la necesidades en materia estadística del Pacto de estabilidad y de crecimiento, indicadores de la demanda a corto plazo, producción, actividades y costes del mercado laboral; - competitividad, crecimiento y empleo y el Pacto en favor del empleo: estructura de los costes y resultados de las empresas comerciales, estructura del mercado laboral; - ampliación de la Unión Europea: demanda considerable de datos estadísticos fiables y comparables de los países candidatos. b) Apoyo estadístico a políticas en curso Se someterán a una revisión constante de las necesidades aquellas actividades estadísticas de apoyo a las políticas comunitarias actuales tales como la agricultura, la cohesión económica y social y el comercio exterior. c) Otros ámbitos La recogida de datos estadísticos no incluidos en los apartados anteriores es no obstante necesaria para fines normativos. La producción de los mismos dependerá de los recursos disponibles. En lo que respecta a las actividades pertenecientes a este marco de prioridades, la cobertura y el nivel de detalle de los datos recopilados seguirán siendo elaborados en general por Eurostat de acuerdo con los Estados miembros, en el contexto del Comité del programa estadístico y del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos, según las normas definidas en el Reglamento del Consejo sobre la estadística comunitaria y de conformidad con los principios adoptados para tales decisiones relativas a la gestión del trabajo. iv) Subsidiariedad El marco legislativo lo constituyen la Decisión 89/382/CEE/Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, y el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, apoyados por la Decisión 97/281/CE de la Comisión sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias, cuyo objetivo es garantizar un enfoque coordinado en la información estadística de todos los servicios de la Comisión. Eurostat solamente puede llevar a cabo una tarea tan importante en conexión con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y por ello ha basado siempre sus actividades en el principio fundamental de la subsidiariedad. De este modo, Eurostat coopera con una amplia gama de autoridades nacionales, pero principalmente con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros de la Unión Europea. v) Equilibrio entre necesidades y recursos El sistema estadístico comunitario tiene que velar por la existencia de un equilibrio entre las necesidades de información de las políticas comunitarias y los recursos necesarios, a nivel comunitario, nacional y regional, para proporcionar la información. La carga que afecta a los encuestados se está convirtiendo en un factor cada vez más crítico en estas evaluaciones. Es también importante mantener la suficiente flexibilidad para permitir a las autoridades nacionales aplicar las soluciones más rentables con el fin de satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad. Durante los últimos años, el sistema estadístico ha registrado avances importantes. Las últimas inversiones deben ser consolidadas y revisadas periódicamente a fin de poder liberar recursos financieros a tareas más prioritarias. El presente anexo recoge todos los requisitos en materia de estadísticas necesarios para apoyar las políticas comunitarias y, en el contexto de la gestión global de los recursos, definir después la asignación de prioridades a través de los diversos componentes del trabajo estadísticos según el marco descrito anteriormente. TÍTULO I LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Consecuencias estadísticas La gestión y el control del mercado interior requieren información sobre los intercambios de mercancías entre los Estados miembros de la Unión Europea. A efectos de la unión económica y monetaria, también se requieren los datos sobre los intercambios comerciales entre los Estados miembros que han adoptado la moneda única y los que no lo han hecho. Es necesario disponer de información, sea específica, sea global, sobre la elaboración de cuentas nacionales y análisis sectoriales, normas de competencia, gestión y asesoramiento agrícola y pesquero, desarrollo regional, protección de la energía, etc. El sistema Intrastat, creado en 1993, suministra esta información. Con la realización del mercado interior, los documentos y los controles aduaneros ya no pueden utilizarse como fuente de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros. Por lo tanto, el Reglamento (CEE) n° 3330/91 prevé que dichas estadísticas se elaboren mediante recopilación directa procedente de los operadores intracomunitarios (Intrastat). Sin embargo, han surgido algunos problemas técnicos con Intrastat (retrasos importantes en la publicación de los datos, alto índice de ausencia de respuesta y baja calidad de algunas estadísticas particulares) que han llevado a la Comisión a proponer un refuerzo del sistema de recopilación. La calidad insatisfactoria de los resultados proporcionados por el sistema y la carga administrativa, que muchas de las pequeñas y medianas empresas (PYME) consideran excesiva, han llevado a Eurostat a tomar diversos tipos de medidas (evaluación de los sistemas nacionales de Intrastat, encuestas de opinión entre proveedores y usuarios de estadísticas, seminario sobre el futuro de Intrastat). En consecuencia, proseguirá el trabajo sobre correcciones y simplificaciones (iniciativa SLIM) permitiendo reducir la carga para las empresas y mejorar el funcionamiento del sistema. Otra prioridad es la actualización constante de los métodos de recogida, tratamiento y difusión de los datos (proyecto Edicom). La concepción de las estadísticas dentro de cada ramo se verá seriamente afectada por el nuevo requisito de la unión económica y monetaria de ofrecer cifras puntuales y seguras a nivel macroeconómico y, con toda probabilidad, por el posible cambio del sistema de impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se estudiará la remodelación del sistema. El sistema Intrastat y la información necesaria para la política comercial común de la Unión Europea (Extrastat) deben mejorarse y gestionarse mediante un sistema de información coherente (Comext; véase el título VII), de acuerdo con las necesidades futuras. Resumen Durante el período del programa la Comisión se esforzará por: - mejorar el funcionamiento del sistema Intrastat y la calidad de sus resultados en términos de precisión y disponibilidad, en particular para dar respuesta a la necesidad de elaborar cuentas nacionales, - reducir la carga para los encuestados mediante propuestas de soluciones alternativas y de simplificación, - analizar a fondo las repercusiones desde el punto de vista estadístico de un posible cambio del sistema de IVA y del requisito de ofrecer cifras puntuales y exactas a nivel macroeconómico, y proponer soluciones estadísticas alternativas. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título I y capítulo 3 del título V Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (DO L 316 de 16.11.1991, p. 1) modificado por: Reglamento (CEE) n° 3046/92 de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se fijan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (DO L 307 de 23.10.1992, p. 27) Reglamento (CEE) n° 2256/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros (DO L 219 de 4.8.1992, p. 40) rectificado por: Rectificación al Reglamento (CEE) n° 2256/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros (DO L 170 de 13.7.1993, p. 32) Reglamento (CEE) n° 3046/92 de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se fijan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (DO L 307 de 23.10.1992, p. 27) modificado por: Reglamento (CE) n° 2385/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3046/92 por el que se fijan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo, en lo que concierne a la simplificación de la indicación de la masa neta (DO L 326 de 17.12.1996, p. 10) Reglamento (CE) n° 860/97 de la Comisión, de 14 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3046/92 en lo que se refiere a la indicación del valor de las mercancías (DO L 123 de 15.5.1997, p. 12) Reglamento (CEE) n° 3590/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, relativo a los soportes de la información estadística para la estadística del comercio entre los Estados miembros (DO L 364 de 12.12.1992, p. 32) Reglamento (CE) n° 1125/94 de la Comisión, de 17 de mayo de 1994, relativo a los plazos de transmisión de los resultados de las estadísticas de comercio entre los Estados miembros (DO L 124 de 18.5.1994, p. 1) Reglamento (CE) n° 2820/94 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, por el que se fija un umbral por transacción para las estadísticas de comercio entre los Estados miembros (DO L 299 de 22.11.1994, p. 1) Decisión 96/715/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM) (DO L 327 de 18.12.1996, p. 34) Decisión (E/97/599) de la Comisión, de 24 de abril de 1997, por la que se aprueban veintinueve propuestas de acción con posibilidades de beneficiarse de fondos comunitarios en virtud de la Decisión 96/715/CE del Consejo relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM) (no publicada aún en el Diario Oficial) Decisión (E/97/784) de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por la que se aprueban veintitrés propuestas de acción con posibilidades de beneficiarse de fondos comunitarios en virtud de la Decisión 96/715/CE del Consejo relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM) (no publicada aún en el Diario Oficial) Documentos normativos «Aprovechar al máximo el mercado interior: Programa estratégico» [COM(93) 632] «La iniciativa SLIM. Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el proyecto piloto SLIM» [COM(96) 559] «Un sistema común de IVA: Programa para el mercado único» [COM(96) 0328] Legislación estadística Puede necesitarse un reglamento básico modificado o nuevo que tendrá en cuenta los resultados de los estudios en curso sobre los sistemas alternativos de recopilación (SLIM) y la posible evolución del sector del IVA. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Aplazamiento de la ayuda financiera destinada a acciones en los Estados miembros para acelerar la aplicación de los nuevos reglamentos sobre indicadores coyunturales y las estadísticas estructurales de las empresas en los ámbitos de: - Industria (tema 44) - Comercio y distribución (tema 47) TÍTULO II SECTOR AGRARIO (INCLUIDA LA PESCA) Consecuencias estadísticas Sector agrario La política agrícola común (PAC) absorbe casi la mitad del presupuesto comunitario. La Comisión tiene así una tarea importante en relación con la PAC. Su función habitual es la formulación, seguimiento, evaluación y adaptación de las políticas. La Comisión presenta regularmente propuestas legislativas al Consejo sobre parámetros de precios y cantidades agrícolas. También tiene una amplia competencia delegada en materia de gestión. Se ha desarrollado un extenso conjunto de estadísticas agrícolas para apoyar estas diversas actividades: estructuras agrarias, precios y rentas agrarias, estadísticas de producción (cosechas, ganado, balances), agroindustria y silvicultura. El principal esfuerzo en los próximos cinco años será, como en el programa actual, gestionar este conjunto de estadísticas y llevar a cabo el mantenimiento esencial, es decir, las adaptaciones requeridas para ajustarse a las disposiciones actuales de la PAC, a los progresos técnicos (por ejemplo, informática) y a las demás estadísticas oficiales. Continuará prestándose una atención particular a la dimensión medioambiental, elaborando las estadísticas necesarias para analizar la interdependencia entre agricultura y medio ambiente, entre otras cosas, a través de la mejora de las estadísticas relativas al uso de fertilizantes y plaguicidas, a la agricultura biológica y a las acciones destinadas a mantener la biodiversidad y los hábitats rurales. También se prestará más atención al mantenimiento de la calidad, en especial la comparabilidad, ante las medidas de ahorro adoptadas en este sector en los Estados miembros y en Eurostat. Se intentará prorrogar la Decisión del Consejo sobre la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias. Este marco de gestión proporciona un enfoque colectivo y transparente para utilizar cada vez mejor los recursos nacionales y comunitarios disponibles para la producción de estadísticas agrícolas, mediante adaptaciones probadas y centradas en las necesidades comunitarias. Se ampliará la utilización de las estadísticas producidas (por ejemplo, modelización, acceso directo por parte de los Estados miembros y una ampliación estructurada hacia estadísticas generalizadas de utilización del suelo). Las tareas de mantenimiento y mejora de las estadísticas agrícolas existentes irán acompañadas de dos trabajos de cara al futuro. Se definirá una nueva generación de estadísticas agrícolas y la manera de desarrollarlas (incluidos los criterios de evaluación) para responder a las necesidades de la PAC de aquí hasta dentro de siete a diez años. Éstas deberán tener en cuenta las posibles modificaciones de la PAC tras las reformas derivadas de las propuestas de la Agenda 2000 en respuesta a factores tales como la ampliación, los compromisos comerciales internacionales, el medio ambiente y el futuro del mundo rural. Está previsto realizar un estudio detallado e independiente del actual sistema como contribución a este trabajo. La segunda tarea consistirá en continuar e intensificar el flujo regular de datos comparables procedentes de fuentes oficiales de los países de Europa Central y Oriental. Estos datos son necesarios en la actualidad para las negociaciones de adhesión y los progresos apropiados facilitarán posteriormente la integración completa. Pesca Los tres principales elementos de la política pesquera común (PPC) son la gestión de los recursos pesqueros, la gestión del mercado de productos de la pesca y la reestructuración de la industria pesquera de la Unión Europea, en el marco de las limitaciones presupuestarias. La legislación relativa a las capturas, los desembarques y la acuicultura, desarrollada en el programa estadístico de Eurostat, responde a las necesidades estadísticas actuales de la Comisión en lo que respecta a los dos primeros elementos de la PPC. Los futuros trabajos de la PPC se concentrarán en la integración de los diversos componentes, desde la biología a los recursos, mediante un mejor control de las actividades de los buques pesqueros. Es poco probable que estas medidas traigan consigo una demanda adicional de datos y el esfuerzo principal de los próximos años será la consolidación y la mejora de los flujos de datos (exhaustividad, actualidad, coherencia, comparabilidad y accesibilidad) que derivan de la legislación existente. El desarrollo de políticas derivadas de las consecuencias socioeconómicas de la limitación de las actividades de los buques de pesca y de la reducción del tamaño de la flota pesquera de la Unión Europea se traducirá en un aumento de la demanda de datos sobre los parámetros necesarios para evaluar la situación social y económica. Eurostat responderá de manera apropiada a estas evoluciones de las políticas. Resumen Durante el período del programa la Comisión se esforzará por: - aplicar el sistema TAPAS para la mejora progresiva del conjunto actual de estadísticas agrícolas, principalmente en lo que respecta a la calidad, la comparabilidad, el ahorro para mejorar la eficacia, la simplificación y la oportunidad, - planificar el desarrollo de una nueva generación de estadísticas agrícolas con el objetivo de responder a las necesidades futuras de la PAC, - asistir en la elaboración de datos comparables para las negociaciones sobre la ampliación de la Unión, - consolidar y mejorar la calidad de las estadísticas de la pesca. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título II Sector agrario Directiva 97/77/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE, relativas a la realización de encuestas estadísticas en los sectores porcino, bovino y ovino y caprino (DO L 10 de 16.1.1998, p. 28) Decisión 96/411/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (DO L 162 de 1.7.1996) Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas entre 1988 y 1997 (DO L 56 de 2.3.1988), modificado por el Reglamento (CE) n° 2467/96 (DO L 335 de 24.12.1996) Reglamento (CE) n° 3205/93 del Consejo, de 16 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 357/79 relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (DO L 289 de 24.11.1993) Directiva 76/625/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (DO L 218 de 11.8.1976) Reglamento (CEE) n° 3453/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 154/75 por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (DO L 360 de 31.12.1980) Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986) Reglamento (CE) n° 400/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, que prorroga el Reglamento (CEE) n° 1615/89 por el que se crea un Sistema europeo de información y comunicación forestal (EFICS) (DO L 54 de 25.2.1994) Decisión 96/393/CE de la Comisión, de 13 de junio de 1996, por la que se modifica la Decisión 85/377/CEE por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrarias (DO L 163 de 2.7.1996) Reglamento (CEE) n° 837/90 del Consejo, de 26 de marzo de 1990, relativo a la información estadística que deberán suministrar los Estados miembros sobre la producción de cereales (DO L 88 de 3.4.1990) Reglamento (CEE) n° 959/93 del Consejo, de 5, de abril de 1993, relativo a la información estadística que deben suministrar los Estados miembros sobre productos agrícolas distintos de los cereales (DO L 98 de 24.4.1993) Decisión 753/94/CE del Consejo, de 14 de noviembre de 1994, sobre la prosecución de las aplicaciones de la teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1994 1998 (DO L 299 de 22.11.1994) Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (DO L 149 de 21.6.1993) Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (DO L 149 de 21.6.1993) Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (DO L 149 de 21.6.1993) Directiva 96/16/CE del Consejo, de 19 de marzo de 1996, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (DO L 78 de 28.3.1996) Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (DO L 282 de 1.11.1975) Pesca Reglamento (CEE) n° 1382/91 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (DO L 133 de 28.5.1991) Reglamento (CEE) n° 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 365 de 31.12.1991) Reglamento (CEE) n° 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (DO L 186 de 28.7.1993) Reglamento (CE) n° 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (DO L 270 de 13.11.1995) Reglamento (CE) n° 788/96 del Consejo, de 22 de abril de 1996, sobre la presentación de estadísticas de producción acuícola por los Estados miembros (DO L 108 de 1.5.1996) Documentos normativos Documento estratégico «Estudio sobre estrategias alternativas para el establecimiento de relaciones en materia de agricultura entre la Unión Europea y los países asociados con vistas a la futura adhesión de éstos últimos» [CSE(95) 607, diciembre de 1995] Legislación estadística Aparte de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Encuesta de las estructuras agrarias: aplazado el análisis de la encuesta (tema 62). TÍTULO III LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES Consecuencias estadísticas Personas Para garantizar la debida planificación de esta política de la Unión, es necesario disponer de información fiable y actual sobre todos los aspectos de la circulación de los ciudadanos tanto dentro de la Unión como entre la Unión y otros países, y determinar de vez en cuando la población real de la Unión mediante registros administrativos y censos junto con proyecciones de futuras tendencias. El período 1998 2002 se caracterizará por la consolidación y la explotación de los datos aportados por el trabajo llevado a cabo en el período 1993 1997. Aparte del censo 2000, de cuyos resultados muy probablemente no se dispondrá antes de que finalice el período de planificación cubierto por el presente programa, no está prevista ninguna otra recopilación de datos. El trabajo estadístico se ampliará a otras áreas geográficas, especialmente en conexión con los programas que afectan a los países de Europa Central y Oriental y a los países mediterráneos. Resumen El trabajo se centrará fundamentalmente en: - la armonización de los conceptos utilizados en el ámbito de la migración, tal como se utilizan en los censos, las encuestas sociales y los registros administrativos, - el análisis de los datos disponibles. Servicios y capitales Las actuales estadísticas sobre la balanza de pagos se consideran adecuadas para supervisar las disposiciones relativas a la libre circulación de servicios y capitales en el mercado interior. Actualmente, todos los Estados miembros consideran que resulta vital que se mantenga la existencia de una balanza de pagos nacional, incluso después de que se inicie la tercera fase de la unión económica y monetaria. El desarrollo de un nuevo sistema para medir el comercio sigue siendo posible, pero los trabajos no se pondrán en marcha antes de que finalice el actual período de planificación en el 2002. Una información anual y a corto plazo sobre el sector de los servicios es esencial para la gestión y supervisión del mercado interior. Además, esta misma información es también necesaria para evaluar las repercusiones en las economías nacionales de las negociaciones internacionales y de la creación de establecimientos en el extranjero, para mejorar la calidad de las estadísticas trimestrales y anuales nacionales, para analizar la competitividad de las empresas de servicios y el impacto en la productividad de los usuarios o seguir la evolución del empleo, así como para definir el papel del sector terciario en el desarrollo regional, particularmente las actividades de las empresas que ofrecen servicios de transporte, servicios financieros y servicios a las empresas. La creación de un sistema de datos comparables sobre la industria y los mercados audiovisuales y sobre los servicios e infraestructuras de comunicaciones es necesaria para la evaluación de las nuevas políticas, de la realización y seguimiento del mercado interior y de la competencia en estos ámbitos. El análisis de la coyuntura económica y de las tendencias sociales en materia de turismo requiere una consolidación del sistema estadístico desde el punto de vista de la información necesaria para la planificación prospectiva, de manera que los diversos operadores del turismo europeo puedan diseñar opciones estratégicas auténticas. Por tanto, el trabajo durante los próximos cinco años se concentrará principalmente en la aplicación de los nuevos Reglamentos del Consejo sobre encuestas estructurales de las empresas y estadísticas coyunturales en el sector de los servicios, elaborando un nuevo conjunto de estadísticas que permitan completar la información existente en el sector de las comunicaciones y de los servicios audiovisuales, la continuación del trabajo sobre las estadísticas del turismo y el desarrollo de registros de empresas con fines estadísticos. Resumen Durante el período del programa: - se pondrán en marcha progresivamente las encuestas piloto y la encuesta estructural a las empresas, - se pondrán en marcha estudios piloto y se aplicará el Reglamento de estadísticas a corto plazo prestando especial atención al sector servicios, - se realizarán estudios para determinar las necesidades estadísticas en el campo de las comunicaciones y de la sociedad de la información, - se efectuarán análisis de las necesidades del usuario, evaluación de las fuentes, recopilación de datos y comprobación de los métodos mediante estudios piloto en los sectores audiovisuales, - se seguirán desarrollando las estadísticas existentes sobre el turismo aplicando la Directiva adoptada en 1995, - se aplicarán los Reglamentos relativos a las estadísticas de empresas, a las estadísticas coyunturales y a los registros de empresas utilizados con fines estadísticos. Referencias jurídicas Tratado de la Unión Europea, título VI Reglamento (CEE) n° 311/76 del Consejo, de 6 de febrero de 1976, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 39 de 14.2.1976) Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (DO L 52 de 21.2.1998) Reglamento (CE) n° 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativo a las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998) Decisión n° 15/97/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997 2000) (DO L 6 de 10.1.1997) Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (DO L 291 de 6.12.1995) Registros estadísticos: Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (DO L 196 de 5.8.1997) Documentos normativos Libro Blanco Crecimiento, competitividad, empleo. Retos y pistas para entrar en el siglo XXI Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4) Libro Blanco sobre la política social europea (1994) Libro Verde del comercio [COM(96) 530] Libro Verde Servicios financieros: Cómo satisfacer las expectativas de los consumidores Libro Verde Vivir y trabajar en la sociedad de la información: Prioridad para las personas Europa y la sociedad global de la información. Recomendaciones al Consejo Europeo («Informe Bangemann»), 1994 Actas de la Conferencia del G7 sobre la sociedad de la información, 1995 Decisión 92/421/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se aprueba un plan de acciones comunitarias en favor del turismo (1993 1995) (DO L 231 de 13.8.1992) Propuesta de Decisión del Consejo sobre un primer programa plurianual en favor del turismo europeo, Philoxenia (1997 2000) [COM(96) 168 y COM(96) 635]. Economía social: Propuesta de Decisión del Consejo relativa al programa plurianual (1994 1996) de trabajo en favor de las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones y las fundaciones en la Comunidad [COM(93) 650] Propuesta de Decisión del Consejo relativa a acciones destinadas a crear una infraestructura de información estadística sobre el sector audiovisual y sectores conexos Legislación estadística Reglamento (CE) n° 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1) Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ayuda financiera aplazada destinada a acciones en los Estados miembros para acelerar la aplicación de los nuevos reglamentos sobre indicadores coyunturales y las estadísticas estructurales de las empresas en los ámbitos de: - servicios (tema 51), - comercio y distribución (tema 47). TÍTULO IV TRANSPORTES Consecuencias estadísticas La aplicación de la política común de transportes requiere una información completa, exacta y rápida sobre el funcionamiento del sistema europeo de transportes a fin de poder evaluar las políticas y las iniciativas llevadas a cabo y mejorar la calidad de los sistemas de transportes a través del desarrollo de sistemas integrados y competitivos. Se completará el sistema actual de información sobre el transporte con objeto de facilitar a los usuarios estadísticas suficientemente detalladas y actuales. Está previsto aplicar nuevos enfoques metodológicos para incorporar el concepto de intermodalidad (y sus relaciones con el concepto de interoperabilidad de las redes transeuropeas de transporte) en la recopilación de estadísticas de transportes. Con la ayuda de las nuevas tecnologías, en especial a través de un uso más extendido de las técnicas de intercambio electrónico de datos, debería ser posible recoger los datos intermodales necesarios y aliviar al mismo tiempo la carga de las empresas. El impacto de la liberalización del transporte en Europa en las fuentes estadísticas requerirá una modificación de los métodos utilizados y una racionalización de las actividades de recogida de datos en los Estados miembros, manteniendo en primer plano la cuestión de la rentabilidad. El desarrollo de las redes transeuropeas de transporte implica que el programa de trabajo en este ámbito debe responder a la necesidad de disponer de una información exacta y comparable, mejorar los métodos de recopilación e introducir nuevos conceptos para analizar y presentar los datos (por ejemplo, los sistemas de información geográfica). Por tanto, deberá recogerse la información necesaria para evaluar y seguir desarrollando las redes transeuropeas con objeto de aumentar la competitividad de la industria europea. En el marco de la política común de transportes y para desarrollar la movilidad sostenible, será necesario crear un sistema estadístico capaz de medir el impacto de los transportes en el medio ambiente y en la seguridad. Resumen Está previsto llevar a cabo el trabajo siguiente: - seguir aplicando los fundamentos jurídicos adoptados recientemente por el Consejo en el ámbito de las estadísticas de los transportes, - adaptar los fundamentos jurídicos actualmente en vigor a consecuencia de la liberalización de diversos modos de transporte en Europa, - desarrollar un sistema estadístico sobre transporte intermodal basado en los datos de que dispongan los Estados miembros. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Directiva 78/546/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera en el marco de una estadística regional (DO L 158 de 26.6.1978, p. 29) Directiva 80/1119/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores (DO L 339 de 15.12.1980, p. 30) Directiva 89/462/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989, por la que se modifica la Directiva 78/546/CEE relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera en el marco de una estadística regional (DO L 226 de 3.8.1989, p. 8) Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (DO L 320 de 30.12.1995, p. 25) Proyecto de Reglamento (CE) del Consejo sobre la relación estadística del transporte aéreo de mercancías, pasajeros y correo Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38) Decisión 93/704/CE de 30 de noviembre de 1993, relativa a la creación de un banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (DO L 72 de 25.3.1993, p. 30) Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera Documentos normativos Libro Blanco El curso futuro de la política común de transportes: Un enfoque global para la elaboración de un marco comunitario de movilidad sostenible [COM(92) 494] Comunicación de la Comisión: «Política común de transportes: Programa de acción 1995 2000» [COM(95) 302] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «La conexión de la red de infraestructuras de transporte de la Unión con los países vecinos: Hacia una política paneuropea de cooperación en las redes de transporte» [COM(97) 172 final] Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996) Informe de la Comisión sobre el estado de desarrollo y futuras orientaciones - CARE: Banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera; Decisión 93/704/CE del Consejo [COM(97) 238 final] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «Intermodalidad y transporte intermodal de mercancías en la Unión Europea. Enfoque sistémico del transporte de mercancías. Estrategias y acciones destinadas a fomentar su eficacia, servicios y desarrollo sostenible» [COM(97) 243 final] Legislación estadística Aparte de completar el trabajo en curso (estadísticas de transporte por carretera y de transporte aéreo), no se prevé ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO V NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES Consecuencias estadísticas Sólo si se dispone rápidamente de información armonizada, integrada y con el suficiente nivel de detalle podrán las instituciones comunitarias evitar la competencia desleal y serán capaces las empresas de evaluar su nivel de competitividad y los analistas económicos de proporcionar datos indispensables para la elaboración de normativas. En el comercio entre Estados miembros, el impuesto sobre el valor añadido continuará recaudándose, en un primer momento, en el país de destino. Dentro de un sistema definitivo del impuesto sobre el valor añadido en la Comunidad, los suministros intracomunitarios ya no estarían sujetos al tipo fiscal aplicable en el país de destino sino al vigente en el país de origen. A juicio de la Comisión, un sistema del impuesto sobre el valor añadido de esta índole, que podría introducirse en algún momento futuro, exigiría un mecanismo de reparto de los ingresos entre los Estados miembros, sobre la base de la información procedente de sus cuentas nacionales. En caso de que el Consejo decidiera, en principio, introducir este tipo de sistema del impuesto sobre el valor añadido, sería necesario un estudio de la idoneidad de las cuentas nacionales al efecto, teniendo en cuenta el mayor grado de fiabilidad necesario, la pérdida o degradación de la información por el cambio del sistema de impuesto sobre el valor añadido y la nueva carga de respuesta que los estudios de sustitución supondrán para las empresas. La puesta en práctica de cualquier mejora que se introduzca en las cuentas nacionales impondría una carga enorme para los responsables de la elaboración de dichas cuentas nacionales, tanto en lo relativo a recursos humanos como al elevado coste. Se pondrá especial atención en garantizar que los trabajos resultantes del programa se coordinan adecuadamente en lo que se refiere al uso que se hace de los sistemas de clasificación (incluidas las unidades encuestadas), las definiciones de las variables y los conceptos en general. Las estadísticas publicadas reflejarán este enfoque coordinado, de modo que sea posible comparar mejor los cuadros correspondientes a las distintas materias. Resumen El trabajo se concentrará principalmente en: - la mejora de la calidad y la comparabilidad de los datos macroeconómicos de las cuentas nacionales, - la mejora de la aproximación de las legislaciones a través de una mayor coordinación estadística. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título V Reglamento (CE) n° 1165/98 del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre las estadísticas coyunturales (DO L 162 de 5.6.1998, p. 1) Documentos normativos Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4) Legislación estadística Aparte de la adaptación de reglamentos en vigor, no se prevé ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ayuda financiera aplazada destinada a acciones en los Estados miembros para acelerar la aplicación de los nuevos reglamentos sobre indicadores coyunturales y las estadísticas estructurales de las empresas en los ámbitos de: - industria (tema 44), - servicios (tema 51), - comercio y distribución (tema 47). TÍTULO VI POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA Consecuencias estadísticas La realización de la unión económica y monetaria requiere un seguimiento estadístico muy estricto para contribuir a la coordinación de las medidas macroeconómicas y las funciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Pacto de estabilidad y crecimiento introduce nuevos requisitos estadísticos. Mientras tanto, sigue siendo importante medir el grado de convergencia económica conseguido por los Estados miembros. Casi toda la tarea consistirá en continuar y completar los esfuerzos realizados para armonizar las estadísticas sobre los criterios de convergencia. El objetivo de mantener la estabilidad de los precios (artículo 105) significa que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, han de aumentar la calidad y la comparabilidad de los índices armonizados de precios al consumo (IAPC) y se ha de desarrollar el índice de precios al consumo de la unión monetaria (IPCUM). El seguimiento de la situación presupuestaria y del volumen de deuda pública (artículo 104 C y Pacto de estabilidad y crecimiento acordado en Dublín) se llevará a cabo con arreglo a las cuentas de las administraciones públicas elaboradas aplicando la metodología del sistema europeo de cuentas (SEC 95) aprobada por el Consejo [Reglamento (CE) n° 2223/96] en junio de 1996. Se seguirán estudiando la armonización y la comparabilidad con el fin de dotar a las autoridades decisorias de instrumentos estadísticos comparables y de alta calidad para no provocar distorsiones en la apreciación de la situación presupuestaria de cada Estado miembro. Por otra parte, la supervisión de la situación económica de los Estados miembros tal como establece el Tratado (artículo 103) ha mostrado la necesidad de continuar los esfuerzos para armonizar las cuentas nacionales y elaborar todas las tablas que establece la Decisión del Consejo relativa al SEC 95. Dichos datos se utilizan cada vez con más frecuencia como base para decisiones normativas y de ahí la obligación que recae en la Comisión de supervisar con extremo rigor la aplicación del SEC 95 por los Estados miembros. Además, la prioridad que se otorga al empleo, que es uno de los objetivos que se asigna a la unión económica y monetaria según el artículo 2 del Tratado y que está vinculado explícitamente con el artículo 103 a través del artículo 102 A, hace necesarios nuevos esfuerzos por mejorar las estadísticas laborales. La elaboración de cuentas trimestrales a precios corrientes y constantes sobre bases absolutamente comparables es necesaria con el fin de supervisar el Pacto de estabilidad y crecimiento. Se elaborarán cuentas nacionales globales que abarquen a los Estados miembros que han adoptado la moneda única. Se continuará trabajando en la elaboración de los principales agregados de las cuentas en paridades de poder adquisitivo, por lo que será necesario llevar a cabo un importante trabajo de revisión metodológica, consistente en la revisión de la metodología para las paridades de poder adquisitivo con el fin de conseguir unos resultados más fiables para los análisis comparativos. A fin de ofrecer unas estadísticas que sean lo suficientemente extensas, comparables, oportunas y frecuentes para coordinar las medidas macroeconómicas y apoyar las funciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales, se seguirá trabajando a partir de indicadores coyunturales de demanda, producción, mercado laboral, precios y costes. Este trabajo servirá para completar el futuro desarrollo de indicadores monetarios y financieros. Resumen Durante los próximos cinco años, los principales esfuerzos se orientarán a: - continuar el desarrollo y la elaboración de estadísticas para dirigir la coordinación de medidas macroeconómicas y medidas monetarias, para el Pacto de estabilidad y crecimiento y la evaluación continua de la convergencia económica, - aplicar el Reglamento sobre el sistema europeo de cuentas (SEC 95). Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte, artículo 2 Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1) Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n° 448/98 por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 en lo que respecta a la asignación de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI) en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) (DO L 58 de 27.2.1998, p. 1) Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento, Amsterdam, 17 de junio de 1997 Reglamento (CE) n° 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 128 de 2.8.1997, p. 6) Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1) Documentos normativos Libro Blanco Crecimiento, competitividad y empleo, capítulo 1 de la parte B, Comisión Europea, 1993 Orientaciones generales de política económica, publicadas anualmente por el Consejo Informe económico anual, Comisión Europea Informe conjunto sobre el empleo, publicado anualmente por el Consejo y la Comisión Europea Libro Verde sobre las modalidades de transición a la moneda única Decisiones de los Consejos Europeos de Madrid, Florencia y Dublín Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no se prevé ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO VII POLÍTICA COMERCIAL COMÚN Consecuencias estadísticas El artículo 113 del Tratado CE establece los procedimientos en vigor para autorizar a la Comisión a llevar a cabo negociaciones en el campo de la política comercial. Se celebrarán negociaciones multilaterales según el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Las negociaciones bilaterales completan el panorama. Los recursos estadísticos de la Comunidad deben estar, como mínimo, a la misma altura que los de sus socios. La Comunidad necesita información completa, rápida y detallada sobre el comercio de mercancías con terceros países (Extrastat). El sistema de información existente se mantendrá en un alto nivel de eficacia. Las negociaciones sobre la ampliación de la Unión Europea podrían dar lugar a los correspondientes ajustes de las estadísticas comerciales. Debería darse apoyo a los Estados candidatos para que se adapten al acervo estadístico. Aunque la iniciativa SLIM sobre intercambio de mercancías entre Estados miembros de la Unión Europea (véase el título 1) se centre actualmente en los intercambios intracomunitarios, es posible que se soliciten simplificaciones similares del sistema estadístico para el comercio exterior. La simplificación de los documentos y controles aduaneros también afectará al sistema estadístico. Se han previsto estudios sobre las repercusiones de la mundialización en las estadísticas comerciales. Es posible que alrededor del año 2000 se tomen medidas derivadas de los estudios de empresas. Por otra parte, en relación con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), se desarrollarán las estadísticas sobre el comercio internacional de servicios, la inversión extranjera directa y el comercio de las empresas filiales extranjeras. Ello constituye una prioridad fundamental para los próximos años. Se llevarán a cabo estudios para desarrollar las estadísticas que miden las repercusiones de la mundialización de la economía, en estrecha cooperación con los institutos de estadística de los Estados miembros y otras organizaciones internacionales. Se prestará una atención especial a los efectos de la metodología, sistemas de recogida, etc., en otros ámbitos estadísticos. Resumen Las actividades principales se centrarán en: - la aplicación de los conceptos y definiciones internacionales revisados de las estadísticas sobre comercio, en especial los necesarios para aplicar el Sistema Europeo de Cuentas 1995; - se facilitará el acceso al sistema Comext, que agrupa los datos sobre Intrastat y Extrastat, y se ampliará para incorporar índices de volumen de negocios y de unidad de valor - se realizarán estudios con terceros países para aumentar la capacidad comparativa de los datos necesarios para apoyar las negociaciones multilaterales y bilaterales - el desarrollo de indicadores de medición de las repercusiones de la mundialización de la economía en las empresas, los mercados laborales y las estadísticas sobre comercio. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; tercera parte: título VII Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros (DO L 118 de 25.5.1995, p. 10) modificado por: Reglamento (CE) n° 476/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) n° 1172/95 relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros, en lo que concierne al territorio estadístico (DO L 75 de 15.3.1997, p. 1) Reglamento (CE) n° 840/96 de la Comisión, de 7 de mayo de 1996, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo en lo que respecta a la estadística del comercio exterior (DO L 114 de 8.5.1996, p. 7) Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1997, p. 1) modificado por: Reglamento (CEE) n° 3528/89 del Consejo, de 23 de noviembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 347 de 28.11.1989, p. 1) Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 50) Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 238 de 19.9.1996, p. 1) Reglamento (CE) n° 2317/97 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1997, relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (DO L 321 de 22.11.1997, p. 19) Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no se prevé ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Estadísticas de comercio internacional de servicios y estadísticas de inversión extranjera (tema 54). Cooperación técnica con terceros países (tema 21). TÍTULO VIII POLÍTICA SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE JUVENTUD Consecuencias estadísticas Se necesitan estadísticas para el análisis del desempleo de larga duración y los estudios sobre los procesos de transición. Es necesario disponer de datos sobre el empleo y el mercado de trabajo para cumplir las decisiones del Consejo Europeo de Amsterdam y realizar el seguimiento de las directrices para el empleo decididas en el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, celebrado en Luxemburgo. Además de las herramientas que se están utilizando para abordar los problemas derivados de la inexistencia de estadísticas a corto plazo sobre el mercado de trabajo y de datos comparables sobre desempleo y salarios, también será necesario disponer de datos adecuados sobre medición de los resultados de la aplicación de las directrices en términos de empleo. Los trabajos se centrarán en una mayor armonización del cálculo de las tasas de desempleo, la estimación del subempleo y el desarrollo de una encuesta continua de la población activa en la mayoría de los Estados miembros del EEE y de los países en fase de preadhesión. Por otra parte, se adoptará un sistema permanente de estadísticas sobre ingresos y costes salariales, incluidos indicadores coyunturales de los costes laborales a partir de los datos disponibles en los Estados miembros. Se examinarán las estadísticas existentes y, en caso necesario, se combinarán y desarrollarán con el fin de proporcionar indicadores comunes de los resultados en materia de empleo tal como se definen en las directrices para el empleo. La ejecución de dos programas quinquenales de acción de la Comunidad Europea (1995 1999), uno sobre la educación y el otro sobre formación profesional, y una resolución del Consejo centrada explícitamente en la promoción de las estadísticas de educación y formación han provocado un notable aumento en la demanda de estadísticas comparables a escala internacional sobre educación y formación. En el período 1998 2002, los progresos en estadística en esta materia responderán a: a) las directrices de la Cumbre sobre el empleo de Luxemburgo, b) los objetivos de los Fondos Estructurales, y c) los objetivos de la nueva generación de programas educativos, de formación y juventud. A este respecto, podemos adivinar que habrá una fuerte demanda de estadísticas sobre: i) transición del mundo académico al laboral, ii) duración de la enseñanza escolar, iii) formación permanente y iv) relación entre capacidad de encontrar empleo y formación profesional. Para asegurar una planificación apropiada de las numerosas políticas de la Unión, es necesario poseer información fiable y actual sobre demografía y migración. El período 1998 2002 se verá marcado por la consolidación y el análisis del trabajo realizado durante el período 1993 1997. No se recogerán nuevos datos, excepto a través de los censos. La conciencia cada vez mayor del papel de la Comunidad en el campo de la política social requiere datos armonizados y comparables internacionalmente sobre las condiciones de vida. Se desarrollarán indicadores comunes sobre niveles de ingresos, condiciones de vida y exclusión social. La encuesta sobre la utilización del tiempo proporcionará información no monetaria suplementaria sobre condiciones de vida y permitirá que la Comisión presente estadísticas sobre la contribución completa (es decir, trabajo retribuido y no retribuido) de los hombres y las mujeres a la economía. Se pide a la Comisión que garantice el mantenimiento de la calidad de vida a través de sistemas adecuados de protección social y ello exige una base de datos estadísticos de carácter comparativo entre los distintos países sobre gastos e ingresos de protección social. Se continuará la recogida de datos Esspros con la elaboración de publicaciones asociadas. Se emprenderán estudios sobre políticas activas del mercado laboral en ámbitos como las medidas de fomento del empleo, la influencia de los sistemas fiscales en la protección social, etc. Conforme a la Resolución del Consejo relativa a la armonización de estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el programa de trabajo sobre seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996 2000) prevé la continuación de los proyectos sobre estadísticas comparables sobre salud y seguridad en el trabajo. Se establecerá una serie coherente de datos con el fin de facilitar medios para el seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo y para la eficacia de la reglamentación en este ámbito. Se continuará la estructuración/integración de las encuestas sobre los hogares, así como entre encuestas y registros, con objeto de racionalizar los recursos y mejorar la comparabilidad de la producción. Resumen El trabajo durante el próximo período de planificación se centrará principalmente en: - la consolidación y el análisis del trabajo sobre la población y la migración, - un mayor desarrollo de las estadísticas armonizadas en el ámbito del desempleo y del mercado laboral por ejemplo, las encuestas de población activa, y las estadísticas trimestrales sobre los costes salariales), - la ejecución de una encuesta continua sobre la población activa, - el desarrollo de estadísticas trimestrales sobre los costes laborales, - la atención tanto a las nuevas necesidades de datos como a las ya existentes en el ámbito de la formación profesional, - la continuación de proyectos estadísticos sobre salud y seguridad, - la mejora de las estadísticas sobre reparto de los ingresos, condiciones de vida y exclusión social, - la coordinación del trabajo sobre la utilización del tiempo, - la consolidación de las estadísticas sobre protección social. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: títulos I, II, V, VIII y XIV Tratado de la Unión Europea, título VI Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3) Reglamento (CE) n° 23/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costes salariales (DO L 6 de 10.1.1997, p. 1) Reglamento (CE) n° 2744/95 del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativo a las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios (DO L 287 de 30.11.1995, p. 3) Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, relativa al impulso de las estadísticas sobre educación y formación en la Unión Europea (DO C 374 de 30.12.1994) Reglamento (CEE) n° 311/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 39 de 14.2.1976, p. 1) Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativa a la transposición y a la aplicación de la legislación social comunitaria (DO C 168 de 4.7.1995, p. 1) Documentos normativos Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo (1993); Libro Blanco sobre la política social europea (1994) Conclusiones del Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, Luxemburgo, noviembre de 1997 Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates (DO L 87 de 20.4.1995) Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (DO L 340 de 29.12.1994) Decisión n° 267/90/CE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, por la que se crea un programa de acción para el desarrollo de la formación profesional continuada en la Comunidad Europea (FORCE) (DO L 156 de 21.6.1990) Comunicación de la Comisión (julio de 1996) y Resolución del Consejo (diciembre de 1996) sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía Directiva marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1) Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa comunitario (SAFE, Acción de seguridad para Europa) a fin de mejorar el nivel de seguridad, higiene y salud en el centro de trabajo Libro Verde sobre la política social europea Libro Blanco de la Comisión sobe la educación y la formación, Enseñar y aprender. Hacia la sociedad cognitiva (1995) Informe conjunto del Consejo de Economía y Finanzas/Consejo de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión al Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno Comunicación de la Comisión relativa a un programa sobre medidas de carácter no legislativo, a fin de mejorar el nivel de seguridad y salud en el centro de trabajo (1996 2000) [COM(95) 282 final] «Plataforma de acción», documento presentado en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Pekín, 1995 Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no se prevé ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Los actos legislativos derivados de los nuevos programas sustituirán a los actuales documentos normativos sobre la educación y la formación en el año 2000. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Encuesta sobre la utilización del tiempo (tema 36). TÍTULO IX CULTURA Consecuencias estadísticas La cultura y los medios de comunicación desempeñan un papel decisivo en la creación de una identidad de la Unión Europea. En términos puramente económicos, el sector cultural está creciendo, no sólo por lo que se refiere al volumen y a la calidad de los servicios producidos, sino también como fuente de creación de empleo. El desafío principal durante el próximo período es la elaboración de estadísticas comparables a escala internacional a partir de las actividades de recogida de datos que ya están en funcionamiento en los Estados miembros. Resumen El trabajo consistirá en: - el desarrollo de una serie de estadísticas sobre cultura a partir de las fuentes existentes. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título IX Documentos normativos Resolución del Consejo de Cultura y Sector Audiovisual, de 20 de noviembre de 1995, sobre la promoción de estadísticas en materia de cultura Primer informe sobre la consideración de los aspectos culturales en la acción de la Comunidad Europea, presentado por la Comisión al Consejo de Cultura y Sector Audiovisual en la primera mitad de 1996 Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO X SALUD PÚBLICA Consecuencias estadísticas El artículo 3 del Tratado estipula que la acción comunitaria debe incluir una contribución de la Comunidad al logro de un alto nivel de protección de salud y el artículo 129 establece expresamente la competencia comunitaria en el ámbito de la salud pública, concretamente fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando la acción de los mismos. En junio de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Decisión relativa a un programa de acción comunitario sobre seguimiento y control sanitario en el contexto del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (1997 2001). El programa de acción se refiere al establecimiento de un sistema comunitario de supervisión de la salud con el fin de evaluar la situación sanitaria, las tendencias y sus determinantes en toda la Comunidad, para facilitar la supervisión de la planificación, el seguimiento y la evaluación de los programas y acciones comunitarios y suministrar a los Estados miembros la información sanitaria adecuada para efectuar comparaciones y apoyar sus políticas sanitarias nacionales. Las actividades previstas se refieren al establecimiento de una serie de datos comparables comunitarios sobre la salud y sus determinantes, cubriendo ámbitos tales como la situación sanitaria (incluidos, entre otros aspectos, la invalidez, la morbilidad, los accidentes y la mortalidad según sus causas), los modos de vida y los hábitos en el ámbito de la salud, los recursos de asistencia sanitaria y las medidas de protección de la salud. Los trabajos se basarán principalmente en los datos existentes y se llevarán a cabo en cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el campo de la salud pública, en especial la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Resumen Durante los próximos cinco años, los trabajos se centrarán principalmente en: - el establecimiento de indicadores sanitarios de la Comunidad, incluida la selección de la información y los datos pertinentes para su intercambio entre los Estados miembros, la Comisión y las organizaciones internacionales, así como el trabajo conceptual en relación con el proceso de hacer comparables los datos, - el desarrollo de una red comunitaria de transmisión recíproca de datos sanitarios entre los Estados miembros, la Comisión y las organizaciones internacionales (basada en el proyecto de telemática IDA-CARE), - el desarrollo de los métodos e instrumentos necesarios para los análisis e informes sobre la situación sanitaria y las tendencias y factores determinantes de la salud, así como el impacto de las políticas en la salud. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, primera parte y título X de la tercera parte Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se adopta un Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997 2001) (DO L 193 de 22.7.1997) Documentos normativos Libro Blanco sobre la política social europea Legislación estadística Aparte de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO XI PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Consecuencias estadísticas El artículo 3 del Tratado señala que la acción de la Comunidad ha de incluir una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores. Según el artículo 100 A del Tratado, la Comisión, en sus propuestas de medidas relativas al establecimiento o al funcionamiento del mercado interior en relación con la protección de los consumidores, deberá basarse en un nivel de protección elevado. El artículo 129 A establece expresamente la competencia de la Comunidad para la realización de acciones concretas en el ámbito de la protección de los consumidores que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros a fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y de garantizarles una información adecuada. Resumen Durante el período del programa, las actividades principales consistirán en: - la prestación de asistencia técnica para la recogida y la evaluación de los datos. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, títulos I, V y X Decisión 95/184/CE del Consejo, de 22 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión n° 3092/94/CE relativa a la creación de un sistema comunitario de información sobre los accidentes domésticos y de ocio (DO L 120 de 31.5.1995, p. 36) Documento normativo Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores (Comunicación de E. Bonino de 28 de enero de 1998) Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO XII REDES TRANSEUROPEAS Energía Consecuencias estadísticas La iniciativa de redes transeuropeas (RTE) dio un impulso y una dimensión nuevos a las estadísticas de la energía, que sirven fundamentalmente de apoyo a las medidas que adopta la Comunidad y están relacionadas con la presencia del componente energético de diversas políticas, por ejemplo de competencia (en concreto, en relación con las empresas públicas), del mercado único, los transportes, la investigación y el desarrollo y el medio ambiente. La base objetiva para la adopción de medidas está constituida por datos estructurales y relativos a la producción y el consumo de energía y los precios correspondientes. Se consolidarán y mejorarán las estadísticas del comercio de la energía. Se desarrollarán las medidas relacionadas con la dimensión medioambiental de la energía, necesarias, entre otras cosas, para evaluar el impacto en el medio ambiente de las emisiones de contaminantes y los medios de reducirlas, especialmente en relación con el desarrollo de las fuentes de energía renovables, la utilización racional de la energía y los sustitutos. Resumen El trabajo se centrará principalmente en: - la consolidación y la mejora de estadísticas comerciales del ámbito de la energía para lograr un seguimiento del mercado interior en el ámbito de la energía, - el desarrollo de una serie de estadísticas sobre impacto medioambiental de la energía de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en la estrategia posterior a la Cumbre de Kioto. Referencias jurídicas Tratado de la Unión Europea, Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (DO L 185 de 17.1.1990, p. 16) Decisión n° 2390/96/CECA de la Comisión de 16 de diciembre de 1996, por la que se deroga la Decisión n° 612/91/CECA (DO L 326 de 17.12.1996, p. 25), y Recomendación n° 88/96/CECA de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, referente a estadísticas de los combustibles sólidos Documentos normativos Libro Blanco Una política energética para la Unión Europea [COM(95) 682] Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 1996 Energía para el futuro: fuentes de energía renovables. Libro Verde para una estrategia comunitaria Documento de la Comisión «La energía europea hasta el 2020: hipótesis de evolución» (1996) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la organización de la cooperación en torno a unos objetivos energéticos comunitarios establecidos de común acuerdo [COM(96) 431] Programa Altener, de 29 de junio de 1992, relativo al fomento de las energías renovables. Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Redes telemáticas Consecuencias estadísticas Durante el próximo período, los trabajos se centrarán en la introducción de las nuevas tecnologías de la información, del EDI y de las redes telemáticas que sirven de soporte del sistema estadístico europeo en ámbitos prioritarios como las cuentas nacionales, la balanza de pagos, las estadísticas del euro, las estadísticas de comercio exterior, los indicadores industriales, el Prodcom, los índices de los precios, los transportes, los seguros, el sector agrario, la salud, el empleo y el medio ambiente. Volverán a examinarse los ámbitos estadísticos según las prioridades normativas de la Comisión, teniendo en cuenta en concreto los plazos de introducción del euro y las estadísticas relativas a los criterios de convergencia, la política regional y social, la política industrial y comercial, las posibles novedades relacionadas con la ampliación de la Unión y la repercusión del año 2000 en la demanda de estadísticas. Resumen Se dará prioridad al establecimiento de: - una red interorganizaciones con todos los socios del sistema estadístico europeo para el intercambio de datos, - un entorno europeo de referencia para la difusión de datos. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte, título XII (redes telemáticas) Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA) (DO L 269 de 11.11.1995, p. 23) Decisión 96/715/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM) (DO L 327 de 18.12.1996, p. 34) Documentos normativos Europa y la sociedad global de la información. Recomendaciones al Consejo Europeo («Informe Bangemann»), 1994 Actualmente se está elaborando una comunicación al Consejo sobre el comercio electrónico. Está en preparación el fundamento jurídico de un nuevo programa IDA 2 para el período 1998 2002 Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Redes de transporte Consecuencias estadísticas La Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 288 de 9.9.1996, p. 1) concreta las nuevas competencias que confiere a la Comunidad el Tratado de la Unión Europea. La aplicación de dicha Decisión exige estadísticas pertinentes que puedan utilizarse para evaluar y hacer un seguimiento de las políticas y las actividades comunitarias orientadas al establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas de transporte, con el fin de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y reforzar la cohesión económica y social. También es preciso contar con estadísticas para evaluar el impacto medioambiental de las redes transeuropeas de transporte y desarrollar políticas que reduzcan al mínimo tal impacto. Estas estadísticas, combinadas con una referencia geográfica, se referirán a los flujos de tráfico de las redes transeuropeas y a los volúmenes de tráfico en los puntos de interconexión de los distintos modos de transporte. Se recogerá también información sobre los parámetros de infraestructura y las inversiones correspondientes a escala europea, nacional y regional (reparto de los Fondos Estructurales). Resumen El trabajo se centrará en: - el análisis de las fuentes y de los métodos que deben utilizarse para la introducción de estadísticas sobre las infraestructuras de transporte en el marco de un sistema de información geográfica. Referencias jurídicas Decisión n° 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (DO L 228 de 9.9.1996, p. 1) Documentos normativos Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a las asociaciones entre los sectores público y privado en los proyectos de la red transeuropea de transporte [COM(97) 453 final] Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO XIII INDUSTRIA Consecuencias estadísticas El artículo 130 del Tratado CE señala que la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. Ello supone la necesidad de disponer a escala comunitaria de un conjunto de estadísticas industriales armonizadas con el fin de evaluar los niveles y las tendencias de la competitividad. Una de las actividades fundamentales del comienzo del período que abarca el presente programa será la aplicación del Reglamento del Consejo de 1996 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, que incluye una serie de nuevas variables destinadas a realizar un seguimiento más eficaz de la competitividad de la industria. Se continuará trabajando sobre la utilización de los datos industriales por regiones para la evaluación de los gastos de los fondos regionales. El seguimiento de la evolución del mercado interior se verá muy mejorado por las nuevas estadísticas sobre el tamaño del mercado gracias al empleo sistemático del sistema Prodcom, cuya fase de lanzamiento acaba de completarse. Entre los principales ámbitos donde pueden introducirse mejoras por lo que se refiere a la dimensión medioambiental de la industria, cabe citar los datos relativos a los gastos, a las industrias especializadas en los bienes y servicios medioambientales y a la utilización de los datos sobre producción y entradas para las cuentas de materiales y recursos. Se creará una serie de indicadores coyunturales, habida cuenta de las necesidades que tienen la Comisión y el Instituto Monetario Europeo de indicadores industriales de mayor calidad para hacer un seguimiento de la convergencia y la evolución del ciclo económico. Con el fin de preparar el futuro del sector del carbón y del acero, se elaborarán propuestas para integrar las estadísticas siderúrgicas en el sistema actual de estadísticas industriales tras la expiración del Tratado CECA, en 2002. Resumen Durante el próximo período, el trabajo se centrará principalmente en: - la aplicación de los reglamentos sobre estadísticas estructurales de las empresas y sobre indicadores coyunturales de la industria, - la mejora de la simplificación y eficacia del sistema Prodcom, - la integración de las futuras estadísticas siderúrgicas en el sistema actual de estadísticas industriales, - el desarrollo de indicadores sobre inversiones inmateriales, subcontratación y mundialización en el contexto de la aplicación del Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón del Acero Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (DO L 342 de 31.12.1993, p. 1) Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos (DO L 196 de 5.8.1993, p. 1) Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1) Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1) Reglamento (CEE) n° 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (Prodcom) (DO L 374 de 31.12.1991, p. 1) Reglamento (CEE) n° 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (DO L 151 de 15.6.1990, p. 1) Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (DO L 52 de 21.2.1998, p. 1) Directiva 72/211/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1972, relativa a la organización de encuestas estadísticas coordinadas de coyuntura en la industria y la artesanía (DO L 128 de 3.6.1972, p. 28) Directiva 78/166/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978, relativa a la elaboración de estadísticas coordinadas de coyuntura en la construcción y las obras públicas (DO L 52 de 23.2.1978, p. 17) Decisión n° 1566/86/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, referida a las estadísticas del hierro y del acero (DO L 141 de 28.5.1986, p. 1) Decisión n° 3731/91/CECA de la Comisión, de 18 de octubre de 1991, por la que se modifican los cuestionarios que figuran en los Anexos de las Decisiones nos 1566/86/CECA, 4104/88/CECA y 3938/89/CECA (DO L 359 de 30.12.1991, p. 1) Decisión n° 3641/92/CECA de la Comisión, de 24 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión n° 1566/86/CECA (DO L 376 de 22.12.1992, p. 1) Recomendación de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, relativa a las estadísticas de los comerciantes de productos siderúrgicos Documentos normativos Libro Blanco Crecimiento, competitividad y empleo, diciembre de 1993 Comunicación de la Comisión «Comparación de resultados (benchmarking) de la industria europea» [COM(96) 463]. Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sobre un tercer programa plurianual para las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la Unión Europea (1997 2000) (DO L 6 de 10.1.1997, p. 25) Informe anual sobre los Fondos Estructurales Informe anual sobre la competitividad de la industria europea Legislación estadística Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas coyunturales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997, p. 1) Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Apoyo financiero aplazado destinado a acciones en los Estados miembros para acelerar la aplicación de los nuevos reglamentos sobre indicadores coyunturales y las estadísticas estructurales de las empresas en el ámbito de la industria (tema 44). TÍTULO XIV COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Consecuencias estadísticas La corrección de los desequilibrios sociales y regionales, junto con la realización de la unión económica y monetaria y del mercado único, es uno de los tres pilares de la construcción europea y constituye el objetivo esencial de los Fondos Estructurales. Desde la reforma de éstos en 1988, la Comisión se ha dotado de una política integrada de cohesión social y económica en la que las estadísticas regionales, y en concreto los datos de las cuentas regionales, desempeñan un papel decisivo en la ejecución de las decisiones. La legislación comunitaria relativa a los Fondos Estructurales seguirá determinando la actividad estadística: por ejemplo, la idoneidad de las zonas con arreglo a los objetivos regionales se define a partir de criterios socioeconómicos en función de umbrales determinados; las asignaciones financieras a los Estados miembros se deciden objetivamente partiendo de indicadores estadísticos; y es probable que un mayor interés normativo por las zonas urbanas conduzca a la necesidad de estadísticas. La evaluación del impacto de las políticas comunitarias a escala regional y la cuantificación de las disparidades regionales exigen asimismo contar con numerosas estadísticas de carácter regional. Los informes de evaluación que presenta regularmente la Comisión sobre la evolución socioeconómica de las regiones («informes periódicos» e «informes sobre la cohesión social y económica») requieren una serie significativa de datos estadísticos. Es necesario evaluar la evolución a escala regional en una extensa gama de ámbitos, como empleo y desempleo, salud, educación, nivel de vida en general, producción agraria, desarrollo industrial, transportes, situación medioambiental, fuentes de energía y otros muchos importantes campos de acción. Es necesario disponer de información estadística para supervisar la situación actual en todos estos ámbitos, así como las tendencias a lo largo del tiempo. Dada la creciente necesidad de una política medioambiental y las repercusiones de distintas políticas en el medio ambiente, es necesario desarrollar bases de datos indexados geográficamente con el fin de poder facilitar datos para el seguimiento y la elaboración de las políticas. Regiones Durante el próximo período de programación, la actividad se orientará principalmente hacia la definición (en 1998 1999), el establecimiento y el seguimiento (a partir de 2000) de las nuevas orientaciones de la política regional comunitaria, así como a la evaluación de las actividades realizadas durante el período en curso (1994 1999). Información geográfica Se hará hincapié en la coordinación del trabajo con los sistemas estadísticos nacionales. El objetivo consistirá en poner a disposición de la comunidad estadística un sistema europeo de información geográfica (SIG), constituido por una red de sistemas nacionales y comunitarios. Ello exigirá incrementar la cooperación con los institutos nacionales de estadísticas (INS) en este ámbito mediante la promoción de la noción de SIG al servicio de la estadística, la continuación de la labor en el ámbito de la normalización y un esfuerzo por lograr una cobertura paneuropea de la información geográfica. Resumen El trabajo se centrará principalmente en: - la definición, la instauración y el seguimiento de la nueva política regional comunitaria, - la extensión de la cobertura sectorial y geográfica de las estadísticas regionales, - la elaboración de un sistema europeo de información geográfica en cooperación con los institutos nacionales de estadística. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título XIV Reglamento (CEE) n° 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural (DO L 193 de 31.7.1993, p. 5) y los Reglamentos (CEE) nos 2082/93 a 2085/93 conexos Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 130 de 30.11.1996, p. 1) Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (DO L 52 de 21.2.1998, p. 1) Reglamento (CEE) n° 3711/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la organización de una encuesta anual por muestreo sobre las fuerzas de trabajo en la Comunidad (DO L 351 de 20.12.1991, p. 1) Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (DO L 56 de 23.1.1998, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2467/96 (DO L 335 de 24.12.1996, p. 3) Documentos normativos «Competitividad y cohesión: Quinto informe sobre la situación social, económica y de desarrollo de las regiones de la Unión Europea» «Europa 2000 +: Cooperación para la ordenación del territorio» «Primer informe sobre la cohesión económica y social» Comunicación de la Comisión «Hacia una política urbana para la Unión Europea» [COM(97) 197] Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Ninguno. TÍTULO XV INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICOS Estadísticas sobre investigación e innovación Consecuencias estadísticas La Comunidad, como establecen los artículos del título XV del Tratado, tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación. En su título XIII, el Tratado señala también que la Comunidad y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria comunitaria. La capacidad de las empresas para innovar y para sacar partido de la «industria del conocimiento» es sin duda un elemento importante de la competitividad de la industria europea. Para aplicar esta política, la Unión Europea necesita datos estadísticos sobre investigación y desarrollo tecnológicos, innovación tecnológica y ciencia y tecnología en general, financiados tanto con fondos públicos como privados. Estas informaciones han de facilitar la coordinación de las innovaciones en la investigación y desarrollo tecnológicos, tal como se menciona en el artículo 130 H, la instauración de los programas marco plurianuales (artículo 130 I) y la elaboración del informe que establece el artículo 130 P. También resultarán útiles para que los Estados miembros definan, supervisen y evalúen sus políticas científicas y tecnológicas nacionales. También es preciso disponer de estadísticas para evaluar la capacidad de investigación y desarrollo tecnológicos de las regiones con vistas a la administración de los Fondos Estructurales. Se dará prioridad a la mejora de la calidad de los datos que se elaboran por lo que respecta a su comparabilidad, alcance, actualidad y análisis. Resumen El trabajo se centrará principalmente en: - nuevas acciones o proyectos estadísticos para medir el rendimiento y repercusiones de la investigación y desarrollo tecnológicos, - ampliar la encuesta sobre la innovación y garantizar una mejor coordinación de la recogida de datos. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: títulos XIII y XV Decisión 94/78/CE, Euratom del Consejo, de 24 de enero de 1994, por la que se establece un programa multianual para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre investigación, desarrollo e innovación (DO L 38 de 9.2.1994, p. 30) Documentos normativos Informe provisional a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 97/78/CE, Euratom del Consejo [COM(96) 42 final] Libro Verde de la innovación [COM(95) 688] Aplicación del plan de acción sobre la innovación [COM(97) 736] Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998 2002) [COM(97) 439 final] Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998 2002) [COM(97) 439 final] Comunicación de la Comisión «Comparación de resultados (benchmarking) de la industria europea en materia de competitividad» [COM(96) 463] Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Investigación estadística Consecuencias estadísticas La Comunidad, en el marco de su política de investigación y desarrollo (véanse los artículos del título XV del Tratado) se esfuerza en promover acciones de investigación que sirvan de apoyo a las políticas comunitarias. La estadística aparece señalada en distintos programas marco (y en los documentos preparatorios del quinto programa marco) como un ámbito prioritario en el que se pondrán en marcha algunas actividades de investigación y desarrollo a escala comunitaria. Resumen Durante el próximo período quinquenal el trabajo se centrará en: - el desarrollo de herramientas adecuadas y la promoción de intercambios con la comunidad científica y los usuarios de la tecnología, - la promoción de nuevos métodos en el ámbito de las mejores prácticas. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título XV Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994 1998) (DO L 126 de 18.5.1994, p. 1) Documentos normativos Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (1998 2002) [COM(97) 439 final] Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) para acciones de investigación y de enseñanza (1998 2002) [COM(97) 439 final] Documento de trabajo de la Comisión sobre los programas específicos del quinto programa marco de la investigación y el desarrollo tecnológico: Puntos de partida para el debate [COM(97) 553] Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Estadísticas de investigación y desarrollo: encuesta para las estadísticas de la innovación (tema 73). TÍTULO XVI MEDIO AMBIENTE Consecuencias estadísticas El principal objetivo de las estadísticas de medio ambiente es servir de instrumento eficaz para la aplicación y la evaluación de la política medioambiental de la Unión Europea. El quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» y la revisión del programa que tuvo lugar en 1996 indica cuáles son los ámbitos prioritarios para las estadísticas medioambientales. La integración de las políticas medioambientales en las demás políticas es un elemento decisivo para un desarrollo sostenible. Para poder servir de herramienta para tales políticas integradas, el componente medioambiental de las estadísticas comunitarias debe armonizarse plenamente con las estadísticas socioeconómicas pertinentes. Los ámbitos normativos como el desarrollo social y regional, la agricultura, los transportes, la energía y la industria han de lograr todos ellos objetivos medioambientales esenciales y se ha de incluir el componente medioambiental en las estadísticas en las que se basan dichas políticas. Está previsto también elaborar, establecer y consolidar un sistema integrado de cuentas satélite que recojan las interacciones entre la economía y el medio ambiente en todos los Estados miembros. Es necesario también añadir un componente medioambiental en las estadísticas sociales para reflejar los cambios de los modos de vida y las estructuras de consumo y destacar los vínculos entre el medio ambiente y el empleo. En su Comunicación «Los indicadores ambientales y la contabilidad ecológica nacional», la Comisión destaca la necesidad de disponer de datos sólidos que conecten las presiones medioambientales con las actividades económicas y sociales. En los últimos años se han elaborado, recogido y difundido una serie de estadísticas de medio ambiente, de acuerdo con el programa de cuatro años (1994 1997) para desarrollar estadísticas oficiales regulares sobre el medio ambiente (Decisión 94/808/CE del Consejo). Este programa se concibió para satisfacer las necesidades estadísticas y de información de la Agencia Europea de Medio Ambiente y abarca las presiones que se ejercen en el medio ambiente y las respuestas de la sociedad, así como las estadísticas económicas y sociales ya disponibles para describir las fuerzas motrices subyacentes que provocan el deterioro del medio ambiente. No obstante, sigue habiendo lagunas sustanciales que se han de cubrir. La disponibilidad de recursos actual y previsible para el futuro no permite el amplio progreso que se desea, ni siquiera teniendo en cuenta la creciente contribución de las estadísticas sectoriales que se indican en los títulos II, IV, XII, XIII y XIV. Se va a otorgar prioridad a la mejora de la función informativa de las estadísticas medioambientales mediante distintas publicaciones y bases de datos, así como a la continuación en la elaboración de las estadísticas de acuerdo con las orientaciones definidas en el programa cuatrienal. Se planteará la conveniencia de prorrogar la Decisión 94/808/CE. Se proseguirán las actividades iniciadas para elaborar índices de presión y se publicarán regularmente indicadores de presión que cubrirán las principales cuestiones y sectores del medio ambiente. Se prestará especial atención al suministro de estadísticas comparables en las que se relacionen los problemas medioambientales y los sectoriales, con el fin de apoyar la integración de la política de medio ambiente en las políticas sectoriales. Se proseguirán los trabajos en curso con el fin de colmar las importantes lagunas de datos que aún persisten en relación con las estadísticas de residuos y reciclaje, la utilización del agua y los vertidos, el empleo de materias peligrosas o escasas y el gasto en protección del medio ambiente. Se elaborará un conjunto de cuentas satélite del medio ambiente vinculadas a las cuentas nacionales, que cubrirán las existencias y la utilización de los principales recursos naturales, los flujos de materiales, las emisiones y el gasto en protección del medio ambiente. Estas cuentas son útiles por sí solas y constituyen un fundamento esencial para el estudio medioambiental y el desarrollo de modelos más generales de integración entre la economía y el medio ambiente. Resumen El esfuerzo principal de los próximos cinco años se centrará en: - continuar la elaboración de estadísticas de medio ambiente, dando preferencia a los datos básicos existentes y disponibles, y mejorar su difusión, - seguir elaborando y desarrollando los indicadores y estadísticas medioambientales que relacionen el medio ambiente y los distintos sectores de la economía, - elaborar un conjunto de cuentas satélite del medio ambiente con las que analizar conjuntamente los avances en los ámbitos de la economía y del medio ambiente, - incrementar la cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente. Gran parte del trabajo se llevará a cabo en colaboración con la Agencia Europea de Medio Ambiente. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título XVI Decisión 94/808/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa de cuatro años (1994 1997) para desarrollar estadísticas oficiales regulares sobre el medio ambiente (DO L 328 de 20.12.1994) Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997, p. 1) Documentos normativos Quinto programa de acción «Hacia un desarrollo sostenible» «Directrices que debe seguir la UE en relación con los indicadores ambientales y la contabilidad ecológica nacional: Integración de los sistemas de información ambiental y económica» [COM(94) 670] Legislación estadística Independientemente de la conclusión de los trabajos en curso (estadísticas de residuos), no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Suministro de datos básicos para las estadísticas medioambientales (tema 71). TÍTULO XVII COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Cooperación con los países de Europa Central y Oriental y los nuevos Estados independientes Consecuencias estadísticas Independientemente de las disposiciones generales de cooperación estadística previstas por los acuerdos europeos, en los dos últimos años doce países PHARE han intensificado la cooperación con la Comisión y los Estados miembros con el fin de aplicar las normas estadísticas internacionales y comunitarias y facilitar los mismos datos que se exigen a los Estados miembros de la Unión Europea, con el mismo grado de comparabilidad y calidad. Para los países PHARE y TACIS restantes resulta evidente que las políticas de la Unión Europea exigen datos comparables y elaborados de acuerdo con tales normas. Resumen Durante el período quinquenal, el trabajo se centrará principalmente en: - la continuación de la asistencia técnica y la formación dirigidas a esos países, - la mejora del sistema de información estadística sobre esos países. Referencias jurídicas Programa PHARE: Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (DO L 375 de 23.12.1989) Programa TACIS: Reglamento (Euratom, CE) n° 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (DO L 165 de 4.7.1996, p. 1) Previamente: Reglamento (CEE, Euratom) n° 2157/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la concesión de una asistencia técnica a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en el esfuerzo de saneamiento y recuperación de su economía (DO L 201 de 24.7.1991, p. 2) Reglamento (CEE, Euratom) n° 2053/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativo a la concesión de una asistencia técnica a los Estados independientes de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y a Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (DO L 187 de 29.7.1993, p. 1) Documentos normativos Programa PHARE: se firmaron Acuerdos europeos con los gobiernos de diez de los trece países beneficiarios del programa PHARE. La aproximación prevista por estos Acuerdos se extiende al ámbito estadístico. Legislación estadística Aparte de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Cooperación con otros terceros países Consecuencias estadísticas Todos los textos legislativos relativos a esta actividad mencionan explícitamente la necesidad de disponer de estadísticas fiables y comparables para la determinación y ejecución de las políticas correspondientes. Ello no sólo supone poner las estadísticas a disposición de las instituciones de la Unión Europea, sino también, con arreglo a acuerdos de cooperación, apoyar a los sistemas estadísticos nacionales y regionales de terceros países para que puedan facilitarlas. Resumen Durante el período quinquenal, el trabajo consistirá principalmente en: - continuar la asistencia técnica y la formación destinadas a terceros países de acuerdo con sus necesidades y con las prioridades que fije la Comunidad. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tercera parte: título XVII Cuarto Convenio de Lomé (1990 2000): Protocolo VII (1995 2000) Documentos normativos Comunicación de la Comisión al Consejo «Horizonte 2000» Libro Verde sobre las relaciones entre la Unión Europea y los países ACP en los albores del siglo XXI: Desafíos y opciones para una nueva asociación Acuerdos bilaterales y regionales de cooperación con la mayoría de países no miembros Mediterráneo: Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995: programa de trabajo 1, puntos II, III y IV Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por falta de recursos Cooperación técnica con terceros países (tema 21). «TÍTULO XVIII» OTROS TRABAJOS Consecuencias estadísticas Los recursos propios que requieren un trabajo estadístico específico son el IVA (tercer recurso) y el producto nacional bruto (PNB) (cuarto recurso). Por lo que se refiere al IVA, la tarea inmediata consiste fundamentalmente en comprobar el cálculo del tipo medio ponderado de IVA utilizando los datos relativos a la estructura del producto interior bruto (PIB). Respecto al PNB, la tarea consiste en examinar la comparabilidad, la representatividad y la exhaustividad de las cifras del PNB de los Estados miembros y armonizar los métodos y las bases estadísticas utilizadas para el cálculo del PNB. Resumen El objetivo principal de los próximos cinco años será: - continuar el trabajo de supervisión de los datos transmitidos por los Estados miembros, - crear un vínculo entre los sistemas europeos de cuentas SEC 79 y SEC 95, - comprobar la correcta aplicación del sistema de cuentas SEC 95, - continuar el trabajo destinado a retirar las reservas pendientes sobre el cálculo del PNB. Referencias jurídicas Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, artículo 201 Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 9) Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Ampliación de la Unión Europea Consecuencias estadísticas Para las negociaciones de adhesión, la Comisión deberá poder contar con un conjunto completo de estadísticas fiables y comparables desde el punto de vista metodológico con las de los países de la Unión Europea. Los trabajos de cooperación técnica que ha venido realizando durante varios años Eurostat con los países de Europa Central y Oriental han permitido que los sistemas estadísticos de dichos países progresen y converjan con los de la Unión. Algunas estadísticas económicas básicas son, sin duda, indispensables: distribución por sectores de la generación del PIB, población, empleo, etc. Otros ámbitos clave son los que evalúan la realización del mercado interior, es decir, las actividades con efectos transfronterizos, como el comercio de mercancías, el comercio de servicios y la libertad de establecimiento, la balanza de pagos, los flujos de capitales (inversión extranjera directa, comercio con empresas filiales extranjeras), la movilidad de personas (trabajadores migrantes, migraciones, solicitantes de asilo, etc.), la producción y estructura industriales desde el punto de vista de la capacidad, etc. Por otra parte, son necesarias estadísticas de sectores sensibles para las negociaciones de adhesión, en las que se basan políticas fundamentales de la Unión Europea, como la agrícola, de transportes, regional y medioambiental. Resumen Durante el período quinquenal el trabajo se centrará en: - la recogida de datos armonizados para las negociaciones con los países en fase de preadhesión, - la asistencia a los países candidatos para la mejora de sus sistemas estadísticos con el fin de satisfacer las exigencias comunitarias. Legislación estadística Independientemente de la adaptación de reglamentos en vigor, no está previsto ningún nuevo acto jurídico estadístico importante. Referencias jurídicas Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión (DO L 85 de 20.3.1998) Medidas normativas necesarias y trabajos de Eurostat >SITIO PARA UN CUADRO> Trabajos de este título aplazados por restricciones de recursos Control de los recursos propios comunitarios (tema 43). ANEXO II PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO 1998 2002: TEMAS DE TRABAJO I. Infraestructura estadística 11 Clasificaciones 12 Formación estadística 13 Tratamiento electrónico de datos 14 Tecnologías de la información 15 Bases de datos de referencia 16 Información 17 Difusión 18 Coordinación estadística 19 Asistencia técnica a países en fase de transición 20 Preparación de la ampliación 21 Cooperación técnica con terceros países 22 Investigación estadística 23 Planes de reestructuración 24 Registros 25 Seguridad de los datos y confidencialidad estadística II. Estadísticas demográficas y sociales 31 Población 32 Mercado de trabajo 33 Educación 34 Cultura 35 Salud, seguridad y protección de los consumidores 36 Distribución de rentas y condiciones de vida 37 Protección social 38 Otras estadísticas sociales III. Estadísticas económicas III.A. Estadísticas macroeconómicas 40 Cuentas económicas anuales 41 Cuentas trimestrales y de medio ambiente 42 Cuentas financieras 43 Control de recursos propios 55 Precios III.B. Estadísticas de las empresas 44 Industria 45 Energía y materias primas 47 Comercio y distribución 48 Transportes 49 Comunicaciones 50 Turismo 51 Servicios 57 Otras estadísticas económicas III.C. Estadísticas monetarias, financieras, comerciales y de balanza de pagos 52 Moneda y finanzas 53 Comercio de mercancías 54 Comercio de servicios y balanza de pagos IV. Agricultura, silvicultura y pesca 61 Utilización del suelo y zonas rurales 62 Estructuras agrarias 63 Rentas y precios agrarios 64 Producción vegetal 65 Producción animal 66 Estadísticas agroindustriales 67 Reforma de las estadísticas agrarias 68 Estadísticas de silvicultura 69 Estadísticas de pesca V. Estadísticas de ámbitos múltiples 71 Estadísticas e indicadores medioambientales 72 Información regional y geográfica 73 Ciencia y tecnología VI. Estadísticas de otras direcciones generales 81 Estadísticas económicas y financieras (DG II) 82 Estadísticas industriales (DG III) 83 Estadísticas agrarias (DG VI) (incluidas con carácter meramente informativo) 84 Estadísticas de transportes (DG VII) 85 Estadísticas medioambientales (DG XI) 86 Estadísticas investigación y desarrollo (DG XII) 87 Estadísticas de pesca (DG XIV) 88 Estadísticas de energía (DG XVII) VII. Recursos y gestión 91 Relaciones internacionales 92 Planificación y evaluación del trabajo 93 Gestión de recursos humanos 94 Gestión de recursos financieros 95 Gestión de fundamentos jurídicos 96 Auditoría 97 Administración general 99 Gestión descentralizada