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Document 32016D2220

Decisión (UE) 2016/2220 del Consejo, de 2 de diciembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales

DO L 336 de 10.12.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2220/oj

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10.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/1


DECISIÓN (UE) 2016/2220 DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2016/920 del Consejo (2), el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 2 de junio de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

El Acuerdo persigue establecer un marco general de principios y salvaguardias de la protección de los datos personales cuando dichos datos se transfieren a efectos policiales y judiciales en materia penal entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos»), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de los datos y, de este modo, reforzar la cooperación entre las Partes. Aunque no constituya en sí mismo la base jurídica para todas las transferencias de datos personales a los Estados Unidos, el Acuerdo complementa, en caso necesario, las garantías de protección de datos previstas en los acuerdos en materia de transferencia de datos actuales y futuros o las disposiciones nacionales que autorizan tales transferencias.

(3)

La Unión tiene competencia sobre todas las disposiciones del Acuerdo. En particular, la Unión ha adoptado la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos. El artículo 37, apartado 1, letra a), de la citada Directiva prevé transferencias por los Estados miembros a reserva de las garantías apropiadas.

(4)

De conformidad con el artículo 6 bis del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reino Unido e Irlanda no están obligados por las normas establecidas en el Acuerdo que se refieran al tratamiento de los datos personales por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulo 4 o 5, del TFUE en los casos en que el Reino Unido e Irlanda no estén obligados por las normas que regulan las formas de cooperación judicial en materia penal o de cooperación policial que requieran el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el Acuerdo.

(5)

De conformidad con los artículos 2 y 2 bis del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no está obligada por las normas establecidas en el Acuerdo ni sujeta a su aplicación, cuando se refieran al tratamiento de los datos personales por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulo 4 o 5, del TFUE.

(6)

Toda notificación con arreglo al artículo 27 del Acuerdo, en lo que se refiere al Reino Unido, Irlanda o Dinamarca, debe efectuarse de conformidad con el estatuto de esos Estados miembros en virtud de las correspondientes disposiciones del Derecho de la Unión y en estrecha consulta con ellos.

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha emitido un dictamen el 12 de febrero de 2016 (4).

(8)

Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK


(1)  Aprobación de 1 de diciembre de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2016/920 del Consejo, de 20 de mayo de 2016, sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales (DO L 154 de 11.6.2016, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión 2008/977/JAI (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

(4)  DO C 186 de 25.2.2016, p. 4.

(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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