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Document 32014R0004
Commission Regulation (EU) No 4/2014 of 6 January 2014 amending Regulation (EC) No 640/2009 implementing Directive 2005/32/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for electric motors Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 4/2014 de la Comisión, de 6 de enero de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 2 de 7.1.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021; derog. impl. por 32019R1781
7.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/1 |
REGLAMENTO (UE) No 4/2014 DE LA COMISIÓN
de 6 de enero de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 640/2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta al Foro Consultivo sobre el Diseño Ecológico,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) no 640/2009 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto que es necesario modificar algunas de sus disposiciones para evitar efectos imprevistos en el mercado de los motores y en el rendimiento de los productos contemplados por dicho Reglamento. |
(2) |
La evolución reciente en el mercado de los motores eléctricos ha dado lugar a cambios en los valores límite aplicados a la altitud, a las temperaturas máxima y mínima del aire ambiente y a las temperaturas del agua del refrigerante aplicados para considerar que un motor funciona en condiciones extremas y que, por consiguiente, precisa un diseño especial. Esa evolución debe reflejarse en el Reglamento. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) no 640/2009
El Reglamento (CE) no 640/2009 queda modificado del siguiente modo:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos. 2. El presente Reglamento no se aplicará a:
|
2) |
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable seis meses después de la fecha de entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 191 de 23.7.2009, p. 26.
ANEXO
Modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 640/2009
En el anexo I, sección 2, se añade el siguiente párrafo después del párrafo tercero:
«Si el tamaño de la placa de datos impide que figure en ella toda la información indicada en la sección 1, solo se hará constar el rendimiento nominal (η) al 100 % de carga y voltaje (UN).».