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Document 32012R0203
Commission Implementing Regulation (EU) No 203/2012 of 8 March 2012 amending Regulation (EC) No 889/2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007, as regards detailed rules on organic wine
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico
DO L 71 de 9.3.2012, p. 42–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R1165
9.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/42 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 203/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2012
que modifica el Reglamento (CE) no 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, su título III, capítulo 4, establece los requisitos básicos relativos a la producción ecológica de alimentos transformados. Las disposiciones de aplicación de tales requisitos básicos ha sido fijadas por el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (2). |
(2) |
Las disposiciones específicas para la producción de vino ecológico deben establecerse en el Reglamento (CE) no 889/2008. Dichas disposiciones deben aplicarse a los productos del sector del vino a los que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3). |
(3) |
La elaboración de vino ecológico implica la utilización de determinados productos y sustancias, tales como aditivos o coadyuvantes tecnológicos en condiciones bien definidas. A tal fin y sobre la base de las recomendaciones del estudio efectuado a escala de la Unión titulado «Organic viticulture and wine-making: development of environment and consumer friendly technologies for organic wine quality improvement and scientifically based legislative framework» (también conocido como «ORWINE») (4) el uso de dichos productos y sustancias debe autorizarse con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 834/2007. |
(4) |
Algunos productos y sustancias, que se utilizan como aditivos y coadyuvantes tecnológicos en prácticas enológicas en virtud del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (5), proceden de materias primas de origen agrícola. En tal caso, estas materias primas pueden estar disponibles en el mercado en su variante ecológica. Para fomentar el aumento de su demanda en el mercado, debe darse preferencia al uso de aditivos y coadyuvantes tecnológicos derivados de materias primas cultivadas ecológicamente. |
(5) |
En el ámbito de la Unión, las prácticas y técnicas para la producción de vino están establecidas en el Reglamento (CE) no 1234/2007 y sus disposiciones de aplicación, recogidas en el Reglamento (CE) no 606/2009 y en el Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (6). El uso de estas prácticas y técnicas en la elaboración de vino ecológico podría no ajustarse a los objetivos y principios fijados en el Reglamento (CE) no 834/2007, y, en particular, a los principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos, mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 834/2007. Por lo tanto, deben fijarse restricciones y limitaciones concretas para determinadas prácticas y procesos enológicos. |
(6) |
Algunas otras prácticas, ampliamente utilizadas en la transformación de alimentos, también pueden utilizarse en la elaboración de vino y también pueden tener algún efecto sobre determinadas características esenciales de los productos ecológicos y, por lo tanto, sobre su verdadera naturaleza, pero por el momento no existen técnicas alternativas para sustituirlas. Esto ocurre con los tratamientos térmicos, la filtración, la ósmosis inversa y el empleo de resinas de intercambio iónico. Por consiguiente, los productores de vino ecológico deben poder seguir utilizando estas prácticas, pero su uso debe restringirse. Conviene prever a su debido tiempo la posibilidad de volver a examinar el tratamiento térmico, las resinas de intercambio iónico y la ósmosis inversa. |
(7) |
En la elaboración de vino ecológico deben excluirse las prácticas y procesos enológicos que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los productos ecológicos. Esto afecta a la concentración por frío, la desalcoholización, la eliminación de anhídrido sulfuroso mediante proceso físico, la electrodiálisis y el uso de intercambiadores de cationes en la medida en que estas prácticas enológicas modifican notablemente la composición del producto hasta tal punto que pueden inducir a error sobre la verdadera naturaleza del vino ecológico. Para los mismos fines, el uso o la adición de determinadas sustancias también puede inducir a error sobre la verdadera naturaleza del vino ecológico. Procede, por tanto, establecer que tales sustancias no deben utilizarse o añadirse al amparo de prácticas enológicas y procesos de transformación ecológicos. |
(8) |
En lo que atañe más específicamente a los sulfitos, los resultados del estudio ORWINE muestran que los productores de vino ecológico de la Unión ya han logrado reducir el nivel de anhídrido sulfuroso en los vinos elaborados con uvas ecológicas con respecto al contenido máximo autorizado para los vinos no ecológicos. Por lo tanto, procede fijar un contenido máximo de anhídrido sulfuroso específico para los vinos ecológicos, que debe ser inferior al nivel autorizado en los vinos no ecológicos. Las cantidades de anhídrido sulfuroso necesarias dependen de las distintas categorías de vinos y de determinadas características intrínsicas de los vinos, especialmente el contenido de azúcar, las cuales deben tenerse en cuenta al establecer el contenido máximo de anhídrido sulfuroso de los vinos ecológicos. Sin embargo, las condiciones atmosféricas extremas pueden causar dificultades en determinadas zonas vitivinícolas que hagan necesario utilizar cantidades suplementarias de sulfitos en la preparación del vino para lograr la estabilidad del producto final de ese año. Por tanto debe permitirse aumentar el contenido máximo de anhídrido sulfuroso cuando se cumplan tales condiciones. |
(9) |
El vino es un producto con un largo período de almacenamiento y algunos vinos se almacenan tradicionalmente durante varios años en barriles o cubas antes de su comercialización. Con arreglo a las condiciones del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (7), debe permitirse, de conformidad con el Reglamento (CE) no 889/2008, la comercialización de dichos vinos durante un período limitado de tiempo, manteniendo los requisitos de etiquetado en virtud de ese Reglamento, hasta que se agoten sus existencias. |
(10) |
Una parte de los vinos almacenados ya se produjeron mediante un proceso de vinificación que cumple las normas en materia de producción de vino ecológico previstas en el presente Reglamento. En los casos en que pueda demostrarse esta circunstancia, debe autorizarse la utilización del logotipo comunitario de producción ecológica al que se hace referencia en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, denominado desde el 1 de julio de 2010«Logotipo ecológico de la UE», con el fin de permitir la comparación y la competencia leales entre vinos ecológicos producidos antes y después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando no sea así, el vino debe etiquetarse exclusivamente como «vino elaborado con uvas ecológicas», sin el «Logotipo ecológico de la UE», a condición de que el vino haya sido producido de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2092/91 y el Reglamento (CE) no 889/2008 antes de su modificación por el presente Reglamento. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 889/2008 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 889/2008 queda modificado como sigue:
1) |
El título II queda modificado como sigue:
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2) |
El título V queda modificado como sigue:
|
3) |
Se incluye un nuevo anexo VIII bis cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.
(3) DO L 299 de16.11.2007 p. 1.
(4) http://www.orwine.org/default.asp?scheda=263
(5) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
(6) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.
(7) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. El Reglamento (CEE) no 2092/91 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 834/2007 desde del 1 de enero de 2009.
(8) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(9) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
(10) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.»
ANEXO
«ANEXO VIII bis
Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos ecológicos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 29 quater
Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo I A del Reglamento (CE) no 606/2009 |
Nombre de los productos o sustancias |
Condiciones específicas, restricciones dentro de los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1234/2007 y en el Reglamento (CE) no 606/2009 |
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Uso exclusivo como coadyuvante de filtración inerte |
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Autorizado hasta el 31 de julio de 2015 |
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Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo III, punto A, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 606/2009 |
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Únicamente para el «vino generoso» o el «vino generoso de licor» |
(1) Para las diferentes cepas de levaduras: derivadas de materias primas ecológicas, si están disponibles.
(2) Derivados de materias primas ecológicas, si están disponibles.».