EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010R0565

Reglamento (UE) n ° 565/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

DO L 163 de 30.6.2010, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1388

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/565/oj

30.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/2


REGLAMENTO (UE) No 565/2010 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 7/2010 (1), contingentes arancelarios autónomos. Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2010, en relación con determinados productos, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

(2)

Los volúmenes correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos con los números de orden 09.2814, 09.2816 y 09.2807 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión Europea. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes.

(3)

Es preciso revisar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2907.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 7/2010 en consecuencia.

(5)

Dado que los contingentes arancelarios establecidos por el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2010, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 7/2010 queda modificado como sigue:

1)

Se añaden las líneas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2)

Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2814, 09.2907, 09.2816 y 09.2807 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.


ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2636

ex 8411 82 80

20

Turbinas de gas industriales aeroderivadas con una potencia de 64 MW, destinadas a ser incorporadas en grupos electrógenos industriales con un ciclo de explotación a máxima o media intensidad inferior a 5 500 horas anuales y una eficiencia de ciclo simple superior al 40 %

1.7.-31.12.

5 unidades

0 %

09.2635

ex 9001 10 90

20

Fibras ópticas para la fabricación de cables de fibra de vidrio de la partida 8544 (1)

1.7.-31.12.

1 150 000 km

0 %


ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

2 200 toneladas

0 %

09.2907

ex 3824 90 97

86

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

igual o superior al 75 % de esteroles,

igual o inferior al 25 % de estanoles,

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (1)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa

1.1.-31.12.

58 500 toneladas

0 %

09.2807

ex 3913 90 00

86

Hialuronato de sodio no estéril

1.1.-31.12.

150 000 g

0 %


Top