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Document 32007R1544
Commission Regulation (EC) No 1544/2007 of 20 December 2007 amending Regulation (EC) No 2707/2000 laying down rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards Community aid for supplying milk and certain milk products to pupils in educational establishments
Reglamento (CE) n° 1544/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares
Reglamento (CE) n° 1544/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares
DO L 337 de 21.12.2007, p. 64–66
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2008
21.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/64 |
REGLAMENTO (CE) N o 1544/2007 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, fija el nivel de la ayuda para el suministro de leche a alumnos de centros escolares, con independencia de su contenido de materia grasa, y contempla la adaptación del nivel de la ayuda para otros productos subvencionables. |
(2) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) en consonancia con lo anterior. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1. Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I. 2. En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida. 3. Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo. 4. Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004. |
2) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II.». |
3) |
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes:
|
4) |
Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».
ANEXO
ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA
Categoría I
a) |
Leche tratada térmicamente. |
b) |
Leche con sabor a chocolate o aromatizada tratada térmicamente y que contenga como mínimo un 90 % en peso de la leche contemplada en la letra a). |
c) |
yogur o “piimä/filmjölk” o “piimä/fil” obtenido a partir de la leche contemplada en la letra a). |
Categoría II
Quesos frescos y fundidos no aromatizados (1) con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 40 %.
Categoría III
Quesos que no sean frescos ni fundidos con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 45 %.
Categoría IV
Queso Grana Padano.
Categoría V
Queso Parmigiano-Reggiano.
Categoría VI
Queso Halloumi.
ANEXO II
Cuantía de la ayuda
a) |
18,15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I; |
b) |
54,45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II; |
c) |
138,85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III; |
d) |
154,28 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría IV; |
e) |
169,70 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V; |
f) |
136,13 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría VI. |
(1) A los efectos de la presente categoría, por “queso no aromatizado” se entenderá el queso obtenido exclusivamente a partir de leche, aceptándose la adición de las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir total o parcialmente cualquier componente lácteo.