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Document 32007R0618
Council Regulation (EC) No 618/2007 of 5 June 2007 amending Regulation (EC) No 423/2007 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento (CE) n o 618/2007 del Consejo, de 5 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 423/2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Reglamento (CE) n o 618/2007 del Consejo, de 5 de junio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 423/2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
DO L 143 de 6.6.2007, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/10/2010; derog. impl. por 32010R0961
6.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 618/2007 DEL CONSEJO
de 5 de junio de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 423/2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60, apartado 1, y 301,
Vista la Posición Común 2007/246/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2007, que modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Posición Común 2007/140/PESC (2), modificada por la Posición Común 2007/246/PESC, contempla, entre otras cosas, que debe prohibirse el suministro de asistencia técnica y financiera, la financiación y la inversión relacionada con armas y material conexo de todo tipo a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país. |
(2) |
Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por consiguiente, para aplicarlas en el territorio de la Comunidad procede adoptar una normativa comunitaria con el fin de garantizar, en particular, una aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. La cuestión es urgente. |
(3) |
El Reglamento (CE) no 423/2007 (3) impuso ciertas medidas restrictivas contra Irán, de conformidad con la Posición Común 2007/140/PESC antes de su modificación. Es preciso para tomar en cuenta la Posición Común 2007/246/PESC introducir las nuevas prohibiciones en dicho Reglamento que, por tanto, debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
El presente Reglamento deberá entrar en vigor el día de su publicación en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 423/2007 queda modificado como sigue:
a) |
en el artículo 2, el texto actual se numera como apartado 1 y se añade el siguiente apartado 2: «2. El anexo I no incluirá los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (4). |
b) |
en el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido:
Las prohibiciones establecidas en el presente apartado no se aplicarán a los vehículos que no sean de combate fabricados o provistos de material de protección balística destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en Irán.»; |
c) |
en el artículo 8, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
d) |
en el artículo 11, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
(1) DO L 106 de 24.4.2007, p. 67.
(2) DO L 61 de 28.2.2007, p. 49.
(3) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/242/CE (DO L 106 de 24.4.2007, p. 51).
(4) DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.»;