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Document 32007R0491

Reglamento (CE) n o  491/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas

DO L 116 de 4.5.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2013; derogado por 32013R0565

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/491/oj

4.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 116/3


REGLAMENTO (CE) N o 491/2007 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2007

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72 (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2081/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), se refiere a las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo (3). Estos figuran en la actualidad en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

(2)

En vista de la reforma del sector de las semillas, es conveniente revisar y simplificar la comunicación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005. Por consiguiente y por motivos de claridad, el Reglamento (CE) no 2081/2004 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por transmisión electrónica, para cada una de las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, la información indicada en el anexo del presente Reglamento, en los plazos fijados en el mismo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 2081/2004.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 3.

(2)  DO L 360 de 7.12.2004, p. 6.

(3)  DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).


ANEXO

Datos que los Estados miembros deben comunicar de acuerdo con el artículo 1:

No

Naturaleza de la información

(por especie y grupo de variedades)

Fecha límite para la notificación de la información

Año de la cosecha

Año civil siguiente a la cosecha

1

Superficie total incluida en la certificación (en ha)

15 de noviembre

 

2

Cosecha calculada (en toneladas) (1)  (2)

15 de noviembre

 

3

Cantidad total cosechada (en toneladas) (3)

 

1 de octubre

4

Existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización (en toneladas) (3)  (4)

 

1 de octubre


(1)  Estos datos se aplican solamente a las semillas de base y a las semillas certificadas.

(2)  Cifras correspondientes a las cantidades de semillas aceptadas para la certificación.

(3)  La noción que debe tenerse en cuenta, en lo que atañe a las cantidades, es la correspondiente a los requisitos de certificación.

(4)  Campaña de comercialización especificada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1947/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 3).


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