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Document 32006R0851
Commission Regulation (EC) No 851/2006 of 9 June 2006 specifying the items to be included under the various headings in the forms of accounts shown in Annex I to Council Regulation (EEC) No 1108/70 (Codified version) (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006 , relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n o 1108/70 del Consejo (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006 , relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n o 1108/70 del Consejo (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 158 de 10.6.2006, p. 3–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 314M de 1.12.2007, p. 23–28
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/02/2023; derogado por 32023R0144
10.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/3 |
REGLAMENTO (CE) No 851/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2006
relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo
(Versión codificada)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970 (2) ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento. |
(2) |
La Comisión garantiza la coordinación del conjunto de los trabajos que implica el Reglamento (CEE) no 1108/70. Le incumbe, en particular, determinar el contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I de dicho Reglamento. Es importante que las disposiciones correspondientes se adopten para garantizar una aplicación homogénea de los esquemas de contabilización en los diversos Estados miembros y para el conjunto de los modos de transporte. |
(3) |
Los trámites que deben seguirse deben implicar a la vez la delimitación de la noción de infraestructura, precisando para cada modo de transporte las instalaciones, obras y equipos comprendidos en esta noción, y la definición de la naturaleza de los gastos que haya que registrar en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 queda determinado de conformidad con los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2598/70.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2006.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 278 de 23.12.1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 906/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 49).
(3) Véase el anexo III.
ANEXO I
Delimitación de la noción de infraestructura del transporte
Se entiende por «infraestructura del transporte», con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/70, la totalidad de las vías e instalaciones fijas de los tres modos de transporte en la medida en que sean necesarias para garantizar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación.
A. FERROCARRIL
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares:
— |
terrenos, |
— |
|
— |
obras civiles:
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— |
pasos a nivel, incluyendo las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera, |
— |
superestructuras, especialmente:
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— |
calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera, |
— |
|
— |
instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación, |
— |
instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes, |
— |
edificios destinados al servicio de las infraestructuras, incluida la parte alícuota relativa a las instalaciones de percepción de los gastos de transporte. |
B. CARRETERA
La infraestructura de la carretera se compone de los elementos siguientes:
— |
terrenos, |
— |
cuerpo de la calzada:
|
— |
calzada y obras accesorias: capas que constituyen el firme, incluidas las subcapas de protección, arcenes, medianas, obras de desagüe, zonas de estancamiento para vehículos averiados, áreas de descanso y estacionamientos extraurbanos (vías de acceso y de estacionamiento, señalizaciones), estacionamientos situados en aglomeraciones urbanas, en terrenos de dominio público, plantaciones de todo tipo, instalaciones de seguridad, etc., |
— |
obras civiles: puentes, pontones, viaductos, túneles, protecciones contra avalanchas y desprendimientos, pantallas contranieves, etc., |
— |
pasos a nivel, |
— |
instalaciones de señalización y de telecomunicación, |
— |
instalaciones de alumbrado, |
— |
puestos de cobro de peajes, parquímetros, |
— |
construcciones de servicio de las infraestructuras. |
C. VÍA NAVEGABLE
La infraestructura de la vía navegable se compone de los siguientes elementos:
— |
terrenos, |
— |
canal (obras de tierra, ahondamientos y estancamientos de los canales, fondos, espigones, caminos laterales, caminos de sirga y de servicio), protección de los márgenes, puentes-canal, sifones y acueductos, túneles para canales, puertos que sirvan exclusivamente de refugio para los barcos, |
— |
obras de cierre y de guarda, obras destinadas a la evacuación por gravedad del agua de un embalse, estanques y depósitos que tengan como función embalsar el agua destinada a la alimentación y a la regulación del nivel del agua, instalaciones de regulación de las aguas, escalas fluviales, limnígrafos y dispositivos de alerta, |
— |
presas (obras construidas a través del lecho de un río con vistas a asegurar un calado de agua suficiente para la navegación y reducir la velocidad de la corriente mediante la creación de tramos de nivel elevado por esclusas), instalaciones anejas (escalas de peces, cierres de emergencia), |
— |
esclusas de navegación, ascensores y planos inclinados, incluidas las dársenas de espera y de reserva, |
— |
dispositivos de amarre y empalizadas de guiado (boyas y bitas de amarre, bolardos, prois norays y protecciones), |
— |
puentes móviles, |
— |
instalaciones de señalización y de balizamiento, de seguridad, de telecomunicación y de alumbrado, |
— |
instalaciones de regulación de la circulación, |
— |
puesto de cobro de peajes, |
— |
construcciones de servicio de las infraestructuras. |
ANEXO II
Definición de los gastos que deben registrarse en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70
A. OBSERVACIONES GENERALES
1. |
Las disposiciones del artículo 2, apartado 2, del mencionado Reglamento significan que los gastos que deben registrarse en la contabilidad son los efectuados directamente para pagar el coste de los trabajos, prestaciones y suministros relativos a la construcción, al mantenimiento, al funcionamiento y a la gestión de las infraestructuras. Estas disposiciones excluyen por lo tanto el registro, en dicha contabilidad, de las dotaciones anuales a fondos de provisión, de renovación, de seguro o de reserva constituidos con miras a hacer frente a los gastos posteriores. |
2. |
Para una infraestructura determinada, los gastos que hay que tener en cuenta en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización son los gastos totales efectuados para dicha infraestructura, sea cual fuere la forma en que se financien estos gastos. No obstante, en los casos en que para una misma instalación los gastos sean sufragados, directa o indirectamente, por dos o por más gestores de infraestructuras, los gastos que habrán de incluirse en la contabilidad de cada uno de ellos son los gastos netos que le correspondan. De la misma forma, en los casos en que se concedan compensaciones por las autoridades públicas a los gestores de determinadas infraestructuras, el importe de estas compensaciones habrá de deducirse de los gastos efectuados por dichos gestores. Para el ferrocarril, deberán indicarse por separado los importes que se hayan descontado. Dichos importes podrán referirse, en particular, a las compensaciones recibidas en concepto de:
|
3. |
El valor de las instalaciones o de los materiales depositados, ya sean vendidos o utilizados de nuevo, se utilizará para atenuar los gastos derivados de las partidas correspondientes de los esquemas de contabilización, sin perjuicio, en lo que se refiere al ferrocarril, de las disposiciones particulares previstas en su caso a este respecto en los convenios celebrados entre las compañías ferroviarias y los poderes públicos. |
4. |
Los gastos relativos a la adquisición, mantenimiento y funcionamiento del material especializado y de herramientas destinados al servicio de las infraestructuras, así como los relativos a los transportes en servicio para las necesidades de dicho servicio, se tendrán en cuenta en las partidas correspondientes de los esquemas de contabilización o, en su defecto, en la partida de «Gastos generales». |
5. |
Los gastos de los talleres y almacenes se incluirán, en principio, en los precios de facturación de las piezas y materiales suministrados al servicio de la infraestructura. Si esta imputación directa no fuera posible, dichos gastos se incluirán en la partida de «Gastos generales». |
B. DEFINICIÓN DEL CONTENIDO DE LAS DIFERENTES PARTIDAS
1. Partidas comunes a los tres modos de transporte
— |
Gastos de inversión (partida A 1, B 1, C 1) Los gastos de inversión comprenden el conjunto de los gastos (de personal, de material y de prestaciones de terceros) relativos a la nueva construcción, a la ampliación, a la reconstrucción y a la renovación de instalaciones de infraestructura, incluidos los gastos accesorios y los gastos de estudio relacionados con estos trabajos. No obstante, esta definición no es obstáculo para la contabilización de determinados gastos de inversión de poca importancia en la partida de «Gastos corrientes», en aplicación de disposiciones nacionales. |
— |
Gastos corrientes (partidas A 2, B 2, C 2) Los gastos corrientes comprenden el conjunto de los gastos (de personal, de material y de prestaciones de terceros) relativos al mantenimiento y a la explotación de las infraestructuras. |
— |
Gastos generales (partidas A 3, B 4, C 4) Los gastos generales comprenden el conjunto de los gastos de los servicios de administración, de control y de inspección encargados en particular de la preparación y de la gestión de las infraestructuras, así como la parte imputable a las infraestructuras de los gastos de los servicios administrativos generales afectados directamente. Comprenden, además, todos los demás gastos que no se hayan considerado directamente en las partidas de los esquemas de contabilización. Se trata de los gastos siguientes:
|
2. Partidas correspondientes a la carretera
— |
Gastos de mantenimiento de la explanada de las calzadas (partida B 20) Estos gastos son esencialmente los que se refieren a los trabajos relativos a la resistencia mecánica de las calzadas a las cargas que actúan sobre ellas. Comprenden los gastos relativos a las reparaciones de revestimientos superficiales en las calzadas flexibles y al mantenimiento del pavimento de losetas en los firmes rígidos. |
— |
Policía de tráfico (partida B 3) Los gastos de policía de tráfico comprenden el conjunto de gastos de los servicios de policía imputables a la actividad que estos ejercen en beneficio del control y de la fluidez del tráfico, incluidos los gastos de edificios, vehículos y equipos dedicados especialmente a estos servicios. |
3. Partidas correspondientes a la vía navegable
— |
Policía de la navegación (partida C 3) Los gastos de policía de la navegación comprenden el conjunto de gastos relativos al servicio de la policía de navegación, incluidos los gastos de edificios, embarcaderos y embarcaciones dedicados especialmente a este servicio. |
(1) DO L 130 de 15.6.1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 543/97 (DO L 84 de 26.3.1997, p. 6).
(2) DO L 156 de 28.6.1969, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
ANEXO III
Reglamento derogado, con sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión |
|
Reglamento (CEE) no 2116/78 de la Comisión |
|
Reglamento (CE) no 906/2004 de la Comisión |
ANEXO IV
Tabla de correspondencias
Reglamento (CEE) no 2598/70 |
Presente reglamento |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
— |
Artículo 2 |
— |
Artículo 3 |
Anexos I y II |
Anexos I y II |
— |
Anexo III |
— |
Anexo IV |