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Document 32005R1956

Reglamento (CE) n o  1956/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica por quincuagésima octava vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o  467/2001 del Consejo

DO L 314 de 30.11.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1956/oj

30.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/14


REGLAMENTO (CE) N o 1956/2005 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2005

por el que se modifica por quincuagésima octava vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2)

Alemania ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1825/2005 (DO L 294 de 10.11.2005, p. 5).


ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:

«—

en relación con los fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel.: (49-89) 28 89 38 00

Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

en relación con los recursos económicos:

para las notificaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y con el artículo 5:

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat V B 2

Scharnhorststraße 34—37

D-10115 Berlin

Tel.: (49-1888) 6 15-9

Fax: (49-1888) 6 15-53 58

Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

para la concesión de exenciones de conformidad con el artículo 2 bis:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49-619) 69 08-0

Fax: (49-619) 69 08-8 00»


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