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Document 32003R1214

Reglamento (CE) n° 1214/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

DO L 169 de 8.7.2003, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1214/oj

32003R1214

Reglamento (CE) n° 1214/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

Diario Oficial n° L 169 de 08/07/2003 p. 0030 - 0031


Reglamento (CE) no 1214/2003 de la Comisión

de 7 de julio de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 803/2003 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha recibido una solicitud de inclusión en la lista del anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002 (en lo sucesivo denominado el Reglamento) por parte de la organización London Diamond Bourse and Club.

(2) London Diamond Bourse and Club ha proporcionado a la Comisión la prueba de que se ha ajustado a los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento, en particular, adoptando un código de conducta vinculante para todos sus miembros.

(3) Sobre la base de la información proporcionada, la Comisión considera que está justificado incluir a la organización London Diamond Bourse and Club en el anexo V del Reglamento.

(4) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá al anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002 el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

(2) DO L 115 de 9.5.2003, p. 53.

ANEXO

Se añadirá el texto siguiente al anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002:

The London Diamond Bourse and Club 100 Hatton Garden London EC1N 8NX United Kingdom

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