Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000R0249

Reglamento (CE) nº 249/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

DO L 26 de 2.2.2000, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/249/oj

32000R0249

Reglamento (CE) nº 249/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 026 de 02/02/2000 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 249/2000 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 2000

que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) n° 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y los apartados 1 y 4 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2250/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés(2), establece que, para la aplicación de ese contingente, la frase "fabricada directamente a partir de leche o nata" no excluye la posibilidad de que se acoja al mismo "la mantequilla fabricada a partir de leche o nata, sin utilizar materias primas almacenadas, según un proceso único, autónomo e ininterrumpido que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea". Dado que este tipo de mantequilla está clasificado por la Comunidad como "mantequilla recombinada" del código NC 0405 10 30, este código debe añadirse a los indicados en el número de orden 38 del anexo I y en el apartado de Nueva Zelanda del anexo VII del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2809/1999(4).

(2) Esta modificación debe entrar en vigor lo antes posible para garantizar el uso de la clasificación aduanera adecuada.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1374/98 queda modificado como sigue:

1) En su anexo I, el texto correspondiente al número de orden 38 se sustituirá por el que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) En su anexo VII, el apartado correspondiente a Nueva Zelanda se sustituirá por el que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 275 de 26.10.1999, p. 4.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(4) DO L 340 de 31.12.1999, p. 77.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top