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Document 32000R0249
Commission Regulation (EC) No 249/2000 of 1 February 2000 amending Regulation (EC) No 1374/98 laying down detailed rules for the application of the import arrangements and opening tariff quotas for milk and milk products concerning the tariff quota for butter of New Zealand origin
Reglamento (CE) nº 249/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) nº 249/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 26 de 2.2.2000, p. 4–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2001
Reglamento (CE) nº 249/2000 de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 026 de 02/02/2000 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) N° 249/2000 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2000 que modifica, en lo que respecta al contingente arancelario de mantequilla originaria de Nueva Zelanda, el Reglamento (CE) n° 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y los apartados 1 y 4 de su artículo 29, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2250/1999 del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativo al contingente arancelario de mantequilla de origen neozelandés(2), establece que, para la aplicación de ese contingente, la frase "fabricada directamente a partir de leche o nata" no excluye la posibilidad de que se acoja al mismo "la mantequilla fabricada a partir de leche o nata, sin utilizar materias primas almacenadas, según un proceso único, autónomo e ininterrumpido que puede suponer que la nata pase por una fase de grasa láctea concentrada y/o el fraccionamiento de dicha grasa láctea". Dado que este tipo de mantequilla está clasificado por la Comunidad como "mantequilla recombinada" del código NC 0405 10 30, este código debe añadirse a los indicados en el número de orden 38 del anexo I y en el apartado de Nueva Zelanda del anexo VII del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2809/1999(4). (2) Esta modificación debe entrar en vigor lo antes posible para garantizar el uso de la clasificación aduanera adecuada. (3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su Presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1374/98 queda modificado como sigue: 1) En su anexo I, el texto correspondiente al número de orden 38 se sustituirá por el que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) En su anexo VII, el apartado correspondiente a Nueva Zelanda se sustituirá por el que figura en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2000. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 275 de 26.10.1999, p. 4. (3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21. (4) DO L 340 de 31.12.1999, p. 77. ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>