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Document 52017XX0112(01)
Summary of the Opinion of the European Data Protection Supervisor on the first reform package on the Common European Asylum System (Eurodac, EASO and Dublin regulations)
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Euroodac, EASO y Dublín)
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Euroodac, EASO y Dublín)
DO C 9 de 12.1.2017, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/3 |
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el primer paquete de reformas del Sistema Europeo Común de Asilo (Reglamentos Euroodac, EASO y Dublín)
[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu]
(2017/C 9/04)
Desde hace varios años, Europa se enfrenta a una profunda crisis migratoria y de refugiados, que en 2015 no hizo sino agravarse todavía más. En consecuencia, la Comisión propuso la reforma del Reglamento de Dublín, con el fin de adaptarlo a la situación actual. Esta reforma va unida a la propuesta de creación de una Agencia de Asilo de la Unión Europea, cuya misión será ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones en materia de asilo.
Desde su creación, Eurodac ha servido al propósito de aportar pruebas dactiloscópicas para determinar el Estado miembro responsable de examinar la solicitud de asilo efectuada en la UE.
La Comisión propuso igualmente una refundición del Reglamento Eurodac. El principal cambio introducido en este Reglamento consiste en ampliar el ámbito de aplicación de Eurodac a fin de registrar a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en un Estado miembro o que sean detenidos al cruzar irregularmente las fronteras de un Estado miembro con un tercer país.
El SEPD reconoce la necesidad de una gestión más efectiva de la migración y el asilo en la UE. No obstante, también recomienda introducir mejoras importantes a fin de evaluar mejor los derechos e intereses legítimos de las personas relevantes que puedan verse afectadas por el tratamiento de datos personales, en particular las pertenecientes a grupos vulnerables que requieren de protección específica, como los migrantes y los refugiados.
En su dictamen, el SEPD recomienda, entre otros puntos, las siguientes vías de actuación principales:
— |
mencionar en el Reglamento de Dublín que la introducción del uso de un identificador único en la base de datos de Dublín no podrá en ningún caso utilizarse para fines distintos de los descritos en el Reglamento de Dublín; |
— |
realizar una evaluación completa del impacto sobre la protección de datos y la privacidad en la refundición del Reglamento Eurodac de 2016 con el fin de determinar las repercusiones que tendría la nueva propuesta textual y la prolongación del ámbito de aplicación de la base de datos Eurodac sobre la privacidad; |
— |
evaluar la necesidad de recopilar y usar las imágenes faciales de las categorías de personas contempladas en la refundición del Reglamento Eurodac de 2016 y la proporcionalidad de su recopilación, partiendo de un estudio coherente o de un enfoque basado en datos contrastados; |
— |
evaluar detenidamente la situación de los menores y efectuar una ponderación entre los riesgos y perjuicios que puede entrañar el procedimiento consistente en tomar las huellas dactilares de menores y las ventajas de las que pueden beneficiarse, aparte de la exposición de motivos. |
El dictamen define igualmente otras deficiencias de las diferentes propuestas y define recomendaciones adicionales en materia de protección de datos y privacidad que deberían tenerse en cuenta en el proceso legislativo.
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. |
En abril de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación que lleva por título «Hacia una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y una mejora de las vías legales a Europa» (1), en la que se definen las prioridades para mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). En este contexto, la Comisión publicó el 4 de mayo de 2016 tres propuestas como parte de un primer paquete de reforma del SECA:
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2. |
El SEPD fue consultado a título informal antes de la publicación de la refundición del Reglamento Eurodac y la propuesta relativa a la EASO, y transmitió a la Comisión sus observaciones informales sobre ambos textos. |
3. |
El SEPD comprende que la UE debe hacer frente a los retos que plantea la crisis migratoria y de refugiados desde 2015, así como la necesidad de que la UE cuente con una política eficaz y armonizada para hacer frente a la inmigración irregular que tiene lugar tanto dentro de la UE como en dirección a la misma. En pleno respeto del papel del legislador a la hora de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas propuestas, el SEPD, en su carácter de órgano consultivo, presentará en este dictamen algunas recomendaciones en materia de protección de datos y privacidad con el fin de ayudar al legislador a cumplir lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales relativos al derecho a la vida privada y a la protección de datos, y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
4. |
El SEPD abordará en primer lugar las recomendaciones principales sobre las tres propuestas. Estas recomendaciones principales representan los problemas más importantes que ha observado el SEPD y que, en todo caso, deberían abordarse en el proceso legislativo. Las recomendaciones complementarias son los puntos que en opinión del SEPD requieren clarificación, información adicional o modificaciones de menor importancia. Esta distinción debería ayudar al legislador a dar prioridad a los temas importantes que aborda el presente dictamen. |
IV. CONCLUSIÓN
68. |
El SEPD acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en materia de protección de datos en los diferentes textos. Observa que la cultura de la protección de datos empieza a convertirse en parte del proceso legislativo y también puede apreciarse en la redacción de las propuestas. |
69. |
Con pleno respeto del papel del legislador a la hora de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas propuestas, el SEPD, en su papel de órgano consultivo, presentará en este dictamen algunas recomendaciones en materia de protección de datos y privacidad en relación con las tres propuestas examinadas. |
70. |
En relación con la propuesta de Dublín, el SEPD expresa su inquietud por el hecho de que el identificador único pueda utilizarse para otros fines, por ejemplo, para identificar a personas en otras bases de datos, lo que haría más fácil y sencillo comparar las bases de datos. El SEPD recomienda especificar que estará prohibido cualquier otro uso del identificador. |
71. |
En relación con la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac, el SEPD considera que la prolongación del ámbito de aplicación de Eurodac plantea objeciones respecto al principio de limitación a una finalidad específica consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El SEPD recomienda también que se indique el tipo de medidas, aparte de la expulsión y repatriación, que los Estados miembros podrían adoptar sobre la base de los datos de Eurodac. El SEPD recomienda que la Comisión publique una evaluación exhaustiva del impacto sobre la protección de datos y la privacidad del Reglamento Eurodac refundido de 2016 a fin de determinar las repercusiones que puede tener el texto propuesto sobre la privacidad. |
72. |
Al SEPD le preocupa también la inclusión de las imágenes faciales: el Reglamento no hace referencia a evaluación alguna de la necesidad de recopilar y utilizar imágenes faciales de las categorías de personas que se recogen en la propuesta de refundición del Reglamento Eurodac. Asimismo, el SEPD considera que la propuesta debe clarificar los casos en los que se podrá proceder a una comparación de huellas dactilares e imágenes faciales, ya que el texto de la propuesta de refundición parece implicar que dicha comparación debería efectuarse sistemáticamente. |
73. |
El SEPD recomienda también que se publique una evaluación detallada de la situación de los menores y una ponderación de los riesgos y daños que dicho procedimiento puede suponer para los menores y las ventajas que puede aportarles, aparte de la exposición de motivos. En este contexto, el Reglamento debería definir mejor (es decir, en un considerando) el significado de la toma de huellas dactilares de los menores de una manera que respete su condición de niños. |
74. |
En cuanto al período de conservación, que en principio será de cinco años, el SEPD recomienda aportar más datos y explicaciones sobre por qué y cómo se considera necesario un período de conservación de cinco años en este contexto para alcanzar los nuevos objetivos de la base de datos Eurodac. Además, el SEPD recomienda reducir el período de conservación a la duración real de la prohibición de entrada impuesta a un interesado concreto. Por último, el SEPD recomienda que la propuesta especifique que el punto de partida del período de conservación será la fecha del primer tratamiento de huellas dactilares por parte de un Estado miembro. |
75. |
Finalmente, el SEPD recomienda bloquear todos los datos para fines de seguridad pública al cabo de tres años, y que deje de efectuarse una distinción entre las distintas categorías de nacionales de terceros países a este respecto. |
76. |
Aparte de las deficiencias principales constatadas anteriormente, las recomendaciones del SEPD en el presente Dictamen se refieren a los siguientes aspectos:
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Bruselas, 21 de septiembre de 2016
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2016) 197 final.
(2) COM(2016) 270 final.
(3) COM(2016) 271 final.
(4) COM(2016) 272 final.