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Document 32017D1003

Decisión (UE) 2017/1003 de la Comisión, de 13 de junio de 2017, relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en agosto y octubre de 2016 [notificada con el número C(2017) 3865]

C/2017/3865

DO L 152 de 15.6.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1003/oj

15.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 152/3


DECISIÓN (UE) 2017/1003 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2017

relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en agosto y octubre de 2016

[notificada con el número C(2017) 3865]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1), y en particular su artículo 76,

Vista la solicitud presentada por la República Italiana el 14 de marzo de 2017 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en agosto y octubre de 2016,

Considerando lo siguiente:

(1)

Terremotos como los que se produjeron en Italia los días 24 de agosto y 26 y 30 de octubre de 2016 constituyen una catástrofe a tenor del capítulo XVII, Sección C, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009; existen, por tanto, motivos para autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que cumplen los requisitos de los artículos 74 a 80 del citado Reglamento.

(2)

La República Italiana debe informar a la Comisión de la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en beneficio de las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en 2016, así como de las organizaciones que ha autorizado para la distribución o la puesta a disposición de dichas mercancías y las medidas adoptadas para prevenir cualquier uso cuyo fin no sea el auxilio de dichas víctimas.

(3)

Procede garantizar la exención de derechos de aduana de las importaciones a partir de la fecha del primer terremoto.

(4)

Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Deberán admitirse en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 las mercancías que cumplan las siguientes condiciones:

a)

que se destinen a uno de los usos siguientes:

i)

distribución gratuita a las víctimas de los terremotos ocurridos en Italia en 2016 por parte de los organismos y organizaciones a los que se refiere la letra c),

ii)

puesta gratuita a disposición de las víctimas, si bien las mercancías permanecen como propiedad de las organizaciones en cuestión;

b)

que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78 y 79 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009;

c)

que se importen para su despacho a libre práctica por organismos estatales u organizaciones autorizadas por las autoridades italianas competentes.

2.   Deberán admitirse también en franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 las mercancías que se importen para su despacho a libre práctica por agencias de ayuda humanitaria con el fin de responder a las necesidades durante el período de auxilio a las víctimas de la catástrofe ocasionada en Italia por los terremotos de 2016.

Artículo 2

La República Italiana comunicará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2017 lo siguiente:

a)

una lista de las organizaciones autorizadas a las que se refiere el artículo 1, apartado 1;

b)

información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia conforme al artículo 1;

c)

las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 en relación con las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.

Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas desde el 24 de agosto de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2017.

Por la Comisión

Pierre MOSCOVICI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.


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