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Document 32013D0162

    2013/162/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2013 , por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n ° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 1708]

    DO L 90 de 28.3.2013, p. 106–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/08/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/162(1)/oj

    28.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/106


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de marzo de 2013

    por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2013) 1708]

    (2013/162/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (2), obtenidos del registro de la Unión, las decisiones de la Comisión, los planes nacionales de asignación y la correspondencia oficial entre la Comisión y los Estados miembros respectivos, constituyen datos verificados sobre emisiones, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.

    (2)

    Los datos relativos al total de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los gases y actividades contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión no 406/2009/CE, presentados en 2012 con arreglo a la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (3), establecidos a raíz de la revisión inicial de 2012 llevada a cabo por la Comisión con arreglo a las directrices para la revisión técnica de 2012 de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (4), constituyen datos revisados correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005, 2008, 2009 y 2010, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.

    (3)

    A fin de garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las emisiones notificadas de gases de efecto invernadero para cada año, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse aplicando también los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17. La asignación anual de emisiones calculada de esta forma debe ser aplicable a partir del primer año para el que sea obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero utilizando estos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE.

    (4)

    Los datos notificados actualmente en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y en los registros nacionales y de la Unión no son suficientes para determinar, a escala de los Estados miembros, las emisiones de CO2 de la aviación civil a escala nacional no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE. Las emisiones de CO2 procedentes de los vuelos no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE solo representan una parte ínfima del total de emisiones de gases de efecto invernadero y recoger información adicional sobre esas emisiones crearía una carga administrativa desproporcionada. Por consiguiente, la cantidad de emisiones de CO2 de la categoría «1.A.3.A Aviación civil» del inventario debe considerarse igual a cero a efectos de determinar las asignaciones anuales de emisiones.

    (5)

    La asignación anual de emisiones de un Estado miembro para 2020 debe calcularse restando la cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones que existían en 2005 de las emisiones revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2005, ajustando el resultado por el porcentaje establecido en el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE.

    (6)

    La cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de las instalaciones debe determinarse de la forma siguiente:

    en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2005: la cantidad de emisiones de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005, ajustada en función de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, o excluidas de dicho régimen, entre 2008 y 2012 debido a un ajuste del ámbito de aplicación efectuado por los Estados miembros, y de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones excluidas temporalmente en 2005, pero no excluidas entre 2008 y 2012, del régimen de comercio de derechos de emisión;

    en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2007: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2007;

    en el caso de los Estados miembros que participen en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005 (según los datos facilitados por el Estado miembro correspondiente y revisados por la Comisión).

    (7)

    La cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero en 2009 de un Estado miembro que tuviera un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2008, 2009 y 2010.

    (8)

    Las asignaciones anuales de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2013 a 2019 deben definirse mediante una trayectoria lineal que comience con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero de 2009 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.

    (9)

    La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para 2013 debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero de 2008, 2009 y 2010.

    (10)

    La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2014 a 2019 debe definirse mediante una trayectoria lineal que comience con su asignación anual de emisiones para 2013 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.

    (11)

    Las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas unilateralmente en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE durante el período comprendido entre 2008 y 2012 no deben contabilizarse en la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE correspondientes a 2008, 2009 y 2010, ya que ello daría lugar a un doble cómputo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante futuros ajustes de las asignaciones anuales de emisiones con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.

    (12)

    Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión, su asignación anual de emisiones para cada uno de los años del período de 2013 a 2020 debe determinarse mediante el mismo método utilizado con los demás Estados miembros. Estos valores deben ser aplicables a partir de la fecha de adhesión de Croacia.

    (13)

    Debido a la adopción por el Consejo Europeo de la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (5), a partir de 2014, las asignaciones anuales de emisiones de Francia a partir de 2014 se calcularán teniendo en cuenta las emisiones revisadas pertinentes de gases de efecto invernadero.

    (14)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro correspondientes a cada uno de los años del período de 2013 a 2020 se establecen en el anexo I y se aplicarán a reserva de las posibles modificaciones publicadas con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 1, cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE disponga que los Estados miembros presenten los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero determinados mediante los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las asignaciones anuales de emisiones establecidas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año para el que sea obligatoria esta notificación de los inventarios.

    Artículo 3

    Las asignaciones anuales de emisiones de Croacia, establecidas en el anexo I, serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2013.

    Por la Comisión

    Connie HEDEGAARD

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

    (2)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

    (3)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

    (4)  SWD(2012) 107 final, de 26.4.2012.

    (5)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.


    ANEXO I

    Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC

    País

    Asignación anual de emisiones

    (toneladas de dióxido de carbono equivalente)

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    Bélgica

    81 206 753

    79 635 010

    78 063 267

    76 491 523

    74 919 780

    73 348 037

    71 776 293

    70 204 550

    Bulgaria

    27 308 615

    27 514 835

    27 721 056

    27 927 276

    28 133 496

    28 339 716

    28 545 936

    28 752 156

    República Checa

    63 569 006

    64 248 654

    64 928 302

    65 607 950

    66 287 597

    66 967 245

    67 646 893

    68 326 541

    Dinamarca

    35 873 692

    34 996 609

    34 119 525

    33 242 442

    32 365 359

    31 488 276

    30 611 193

    29 734 110

    Alemania

    487 095 510

    480 020 642

    472 945 774

    465 870 905

    458 796 037

    451 721 169

    444 646 301

    437 571 432

    Estonia

    6 111 145

    6 133 644

    6 156 143

    6 178 641

    6 201 140

    6 223 639

    6 246 137

    6 268 636

    Irlanda

    45 163 667

    44 066 074

    42 968 480

    41 870 887

    40 773 293

    39 675 700

    38 578 106

    37 480 513

    Grecia

    58 909 882

    59 158 791

    59 407 700

    59 656 609

    59 905 518

    60 154 427

    60 403 336

    60 652 245

    España

    228 883 459

    226 977 713

    225 071 967

    223 166 221

    221 260 475

    219 354 728

    217 448 982

    215 543 236

    Francia

    397 926 454

    393 291 390

    388 254 953

    383 218 516

    378 182 079

    373 145 642

    368 109 206

    363 072 769

    Croacia

    20 596 027

    20 761 917

    20 927 807

    21 093 696

    21 259 586

    21 425 476

    21 591 366

    21 757 255

    Italia

    310 124 250

    308 146 930

    306 169 610

    304 192 289

    302 214 969

    300 237 649

    298 260 329

    296 283 008

    Chipre

    5 552 863

    5 547 275

    5 541 687

    5 536 100

    5 530 512

    5 524 924

    5 519 336

    5 513 749

    Letonia

    9 005 483

    9 092 810

    9 180 137

    9 267 464

    9 354 791

    9 442 119

    9 529 446

    9 616 773

    Lituania

    16 661 613

    16 941 467

    17 221 321

    17 501 174

    17 781 028

    18 060 882

    18 340 736

    18 620 590

    Luxemburgo

    9 737 871

    9 535 962

    9 334 053

    9 132 144

    8 930 235

    8 728 326

    8 526 417

    8 324 508

    Hungría

    49 291 591

    50 388 303

    51 485 014

    52 581 726

    53 678 437

    54 775 149

    55 871 861

    56 968 572

    Malta

    1 113 574

    1 112 781

    1 111 988

    1 111 195

    1 110 402

    1 109 609

    1 108 816

    1 108 023

    Países Bajos

    121 835 387

    119 628 131

    117 420 874

    115 213 617

    113 006 361

    110 799 104

    108 591 847

    106 384 590

    Austria

    53 598 131

    53 032 042

    52 465 953

    51 899 864

    51 333 775

    50 767 686

    50 201 597

    49 635 508

    Polonia

    197 978 330

    198 929 081

    199 879 833

    200 830 584

    201 781 336

    202 732 087

    203 682 838

    204 633 590

    Portugal

    47 653 190

    47 920 641

    48 188 091

    48 455 541

    48 722 992

    48 990 442

    49 257 893

    49 525 343

    Rumanía

    79 108 341

    80 681 687

    82 255 034

    83 828 380

    85 401 727

    86 975 074

    88 548 420

    90 121 767

    Eslovenia

    11 890 136

    11 916 713

    11 943 289

    11 969 866

    11 996 442

    12 023 018

    12 049 595

    12 076 171

    Eslovaquia

    25 095 979

    25 413 609

    25 731 240

    26 048 870

    26 366 500

    26 684 130

    27 001 761

    27 319 391

    Finlandia

    32 732 387

    32 232 553

    31 732 719

    31 232 885

    30 733 051

    30 233 217

    29 733 383

    29 233 549

    Suecia

    42 526 869

    41 863 309

    41 199 748

    40 536 188

    39 872 627

    39 209 066

    38 545 506

    37 881 945

    Reino Unido

    350 411 692

    346 031 648

    341 651 604

    337 271 559

    332 891 515

    328 511 471

    324 131 426

    319 751 382


    ANEXO II

    Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC

    País

    Asignación anual de emisiones

    (toneladas de dióxido de carbono equivalente)

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    Bélgica

    82 376 327

    80 774 027

    79 171 726

    77 569 425

    75 967 124

    74 364 823

    72 762 523

    71 160 222

    Bulgaria

    28 661 817

    28 897 235

    29 132 652

    29 368 070

    29 603 488

    29 838 906

    30 074 324

    30 309 742

    República Checa

    65 452 506

    66 137 845

    66 823 185

    67 508 524

    68 193 864

    68 879 203

    69 564 542

    70 249 882

    Dinamarca

    36 829 163

    35 925 171

    35 021 179

    34 117 187

    33 213 195

    32 309 203

    31 405 210

    30 501 218

    Alemania

    495 725 112

    488 602 056

    481 479 000

    474 355 944

    467 232 888

    460 109 832

    452 986 776

    445 863 720

    Estonia

    6 296 988

    6 321 312

    6 345 636

    6 369 960

    6 394 284

    6 418 608

    6 442 932

    6 467 256

    Irlanda

    47 226 256

    46 089 109

    44 951 963

    43 814 816

    42 677 670

    41 540 523

    40 403 377

    39 266 230

    Grecia

    61 003 810

    61 293 018

    61 582 226

    61 871 434

    62 160 642

    62 449 850

    62 739 057

    63 028 265

    España

    235 551 490

    233 489 390

    231 427 291

    229 365 191

    227 303 091

    225 240 991

    223 178 891

    221 116 791

    Francia

    408 762 813

    403 877 606

    398 580 044

    393 282 481

    387 984 919

    382 687 356

    377 389 794

    372 092 231

    Croacia

    21 196 005

    21 358 410

    21 520 815

    21 683 221

    21 845 626

    22 008 031

    22 170 436

    22 332 841

    Italia

    317 768 849

    315 628 134

    313 487 419

    311 346 703

    309 205 988

    307 065 273

    304 924 558

    302 783 843

    Chipre

    5 919 071

    5 922 555

    5 926 039

    5 929 524

    5 933 008

    5 936 493

    5 939 977

    5 943 461

    Letonia

    9 279 248

    9 370 072

    9 460 897

    9 551 721

    9 642 546

    9 733 370

    9 824 194

    9 915 019

    Lituania

    17 153 997

    17 437 556

    17 721 116

    18 004 675

    18 288 235

    18 571 794

    18 855 354

    19 138 913

    Luxemburgo

    9 814 716

    9 610 393

    9 406 070

    9 201 747

    8 997 423

    8 793 100

    8 588 777

    8 384 454

    Hungría

    50 796 264

    51 906 630

    53 016 996

    54 127 362

    55 237 728

    56 348 094

    57 458 460

    58 568 826

    Malta

    1 168 514

    1 166 788

    1 165 061

    1 163 334

    1 161 608

    1 159 881

    1 158 155

    1 156 428

    Países Bajos

    125 086 859

    122 775 394

    120 463 928

    118 152 462

    115 840 997

    113 529 531

    111 218 065

    108 906 600

    Austria

    54 643 228

    54 060 177

    53 477 125

    52 894 074

    52 311 023

    51 727 971

    51 144 920

    50 561 869

    Polonia

    204 579 390

    205 621 337

    206 663 283

    207 705 229

    208 747 175

    209 789 121

    210 831 068

    211 873 014

    Portugal

    49 874 317

    50 139 847

    50 405 377

    50 670 907

    50 936 437

    51 201 967

    51 467 497

    51 733 027

    Rumanía

    83 080 513

    84 765 858

    86 451 202

    88 136 547

    89 821 891

    91 507 236

    93 192 581

    94 877 925

    Eslovenia

    12 278 677

    12 309 309

    12 339 941

    12 370 573

    12 401 204

    12 431 836

    12 462 468

    12 493 100

    Eslovaquia

    25 877 815

    26 203 808

    26 529 801

    26 855 793

    27 181 786

    27 507 779

    27 833 772

    28 159 765

    Finlandia

    33 497 046

    32 977 333

    32 457 619

    31 937 905

    31 418 191

    30 898 477

    30 378 764

    29 859 050

    Suecia

    43 386 459

    42 715 001

    42 043 544

    41 372 087

    40 700 630

    40 029 172

    39 357 715

    38 686 258

    Reino Unido

    358 980 526

    354 455 751

    349 930 975

    345 406 200

    340 881 425

    336 356 649

    331 831 874

    327 307 099


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