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Document 32013D0162

2013/162/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2013 , por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n ° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2013) 1708]

OJ L 90, 28.3.2013, p. 106–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 031 P. 136 - 140

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/08/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/162(1)/oj

28.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/106


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2013

por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2013) 1708]

(2013/162/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (2), obtenidos del registro de la Unión, las decisiones de la Comisión, los planes nacionales de asignación y la correspondencia oficial entre la Comisión y los Estados miembros respectivos, constituyen datos verificados sobre emisiones, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.

(2)

Los datos relativos al total de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los gases y actividades contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión no 406/2009/CE, presentados en 2012 con arreglo a la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (3), establecidos a raíz de la revisión inicial de 2012 llevada a cabo por la Comisión con arreglo a las directrices para la revisión técnica de 2012 de los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero (4), constituyen datos revisados correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005, 2008, 2009 y 2010, a tenor del artículo 3, apartado 2, párrafo cuarto, de la Decisión no 406/2009/CE.

(3)

A fin de garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones y las emisiones notificadas de gases de efecto invernadero para cada año, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse aplicando también los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17. La asignación anual de emisiones calculada de esta forma debe ser aplicable a partir del primer año para el que sea obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero utilizando estos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE.

(4)

Los datos notificados actualmente en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y en los registros nacionales y de la Unión no son suficientes para determinar, a escala de los Estados miembros, las emisiones de CO2 de la aviación civil a escala nacional no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE. Las emisiones de CO2 procedentes de los vuelos no cubiertas por la Directiva 2003/87/CE solo representan una parte ínfima del total de emisiones de gases de efecto invernadero y recoger información adicional sobre esas emisiones crearía una carga administrativa desproporcionada. Por consiguiente, la cantidad de emisiones de CO2 de la categoría «1.A.3.A Aviación civil» del inventario debe considerarse igual a cero a efectos de determinar las asignaciones anuales de emisiones.

(5)

La asignación anual de emisiones de un Estado miembro para 2020 debe calcularse restando la cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones que existían en 2005 de las emisiones revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2005, ajustando el resultado por el porcentaje establecido en el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE.

(6)

La cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de las instalaciones debe determinarse de la forma siguiente:

en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2005: la cantidad de emisiones de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005, ajustada en función de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, o excluidas de dicho régimen, entre 2008 y 2012 debido a un ajuste del ámbito de aplicación efectuado por los Estados miembros, y de la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones excluidas temporalmente en 2005, pero no excluidas entre 2008 y 2012, del régimen de comercio de derechos de emisión;

en el caso de los Estados miembros que han participado en el régimen de comercio de derechos de emisión desde 2007: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2007;

en el caso de los Estados miembros que participen en el régimen de comercio de derechos de emisión a partir de 2013: la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2005 (según los datos facilitados por el Estado miembro correspondiente y revisados por la Comisión).

(7)

La cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero en 2009 de un Estado miembro que tuviera un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a 2008, 2009 y 2010.

(8)

Las asignaciones anuales de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite positivo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2013 a 2019 deben definirse mediante una trayectoria lineal que comience con la media de sus emisiones de gases de efecto invernadero de 2009 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.

(9)

La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para 2013 debe calcularse restando la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE en 2008, 2009 y 2010 en el Estado miembro en cuestión de la media de sus emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero de 2008, 2009 y 2010.

(10)

La asignación anual de emisiones de un Estado miembro que tenga un límite negativo de emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el anexo II de la Decisión no 406/2009/CE para los años 2014 a 2019 debe definirse mediante una trayectoria lineal que comience con su asignación anual de emisiones para 2013 y concluya con su asignación anual de emisiones para 2020.

(11)

Las emisiones verificadas de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas unilateralmente en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE durante el período comprendido entre 2008 y 2012 no deben contabilizarse en la cantidad media de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE correspondientes a 2008, 2009 y 2010, ya que ello daría lugar a un doble cómputo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante futuros ajustes de las asignaciones anuales de emisiones con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.

(12)

Habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión, su asignación anual de emisiones para cada uno de los años del período de 2013 a 2020 debe determinarse mediante el mismo método utilizado con los demás Estados miembros. Estos valores deben ser aplicables a partir de la fecha de adhesión de Croacia.

(13)

Debido a la adopción por el Consejo Europeo de la Decisión 2012/419/UE, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (5), a partir de 2014, las asignaciones anuales de emisiones de Francia a partir de 2014 se calcularán teniendo en cuenta las emisiones revisadas pertinentes de gases de efecto invernadero.

(14)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro correspondientes a cada uno de los años del período de 2013 a 2020 se establecen en el anexo I y se aplicarán a reserva de las posibles modificaciones publicadas con arreglo al artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE disponga que los Estados miembros presenten los inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero determinados mediante los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las asignaciones anuales de emisiones establecidas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año para el que sea obligatoria esta notificación de los inventarios.

Artículo 3

Las asignaciones anuales de emisiones de Croacia, establecidas en el anexo I, serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Croacia.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

(2)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(3)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(4)  SWD(2012) 107 final, de 26.4.2012.

(5)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.


ANEXO I

Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC

País

Asignación anual de emisiones

(toneladas de dióxido de carbono equivalente)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bélgica

81 206 753

79 635 010

78 063 267

76 491 523

74 919 780

73 348 037

71 776 293

70 204 550

Bulgaria

27 308 615

27 514 835

27 721 056

27 927 276

28 133 496

28 339 716

28 545 936

28 752 156

República Checa

63 569 006

64 248 654

64 928 302

65 607 950

66 287 597

66 967 245

67 646 893

68 326 541

Dinamarca

35 873 692

34 996 609

34 119 525

33 242 442

32 365 359

31 488 276

30 611 193

29 734 110

Alemania

487 095 510

480 020 642

472 945 774

465 870 905

458 796 037

451 721 169

444 646 301

437 571 432

Estonia

6 111 145

6 133 644

6 156 143

6 178 641

6 201 140

6 223 639

6 246 137

6 268 636

Irlanda

45 163 667

44 066 074

42 968 480

41 870 887

40 773 293

39 675 700

38 578 106

37 480 513

Grecia

58 909 882

59 158 791

59 407 700

59 656 609

59 905 518

60 154 427

60 403 336

60 652 245

España

228 883 459

226 977 713

225 071 967

223 166 221

221 260 475

219 354 728

217 448 982

215 543 236

Francia

397 926 454

393 291 390

388 254 953

383 218 516

378 182 079

373 145 642

368 109 206

363 072 769

Croacia

20 596 027

20 761 917

20 927 807

21 093 696

21 259 586

21 425 476

21 591 366

21 757 255

Italia

310 124 250

308 146 930

306 169 610

304 192 289

302 214 969

300 237 649

298 260 329

296 283 008

Chipre

5 552 863

5 547 275

5 541 687

5 536 100

5 530 512

5 524 924

5 519 336

5 513 749

Letonia

9 005 483

9 092 810

9 180 137

9 267 464

9 354 791

9 442 119

9 529 446

9 616 773

Lituania

16 661 613

16 941 467

17 221 321

17 501 174

17 781 028

18 060 882

18 340 736

18 620 590

Luxemburgo

9 737 871

9 535 962

9 334 053

9 132 144

8 930 235

8 728 326

8 526 417

8 324 508

Hungría

49 291 591

50 388 303

51 485 014

52 581 726

53 678 437

54 775 149

55 871 861

56 968 572

Malta

1 113 574

1 112 781

1 111 988

1 111 195

1 110 402

1 109 609

1 108 816

1 108 023

Países Bajos

121 835 387

119 628 131

117 420 874

115 213 617

113 006 361

110 799 104

108 591 847

106 384 590

Austria

53 598 131

53 032 042

52 465 953

51 899 864

51 333 775

50 767 686

50 201 597

49 635 508

Polonia

197 978 330

198 929 081

199 879 833

200 830 584

201 781 336

202 732 087

203 682 838

204 633 590

Portugal

47 653 190

47 920 641

48 188 091

48 455 541

48 722 992

48 990 442

49 257 893

49 525 343

Rumanía

79 108 341

80 681 687

82 255 034

83 828 380

85 401 727

86 975 074

88 548 420

90 121 767

Eslovenia

11 890 136

11 916 713

11 943 289

11 969 866

11 996 442

12 023 018

12 049 595

12 076 171

Eslovaquia

25 095 979

25 413 609

25 731 240

26 048 870

26 366 500

26 684 130

27 001 761

27 319 391

Finlandia

32 732 387

32 232 553

31 732 719

31 232 885

30 733 051

30 233 217

29 733 383

29 233 549

Suecia

42 526 869

41 863 309

41 199 748

40 536 188

39 872 627

39 209 066

38 545 506

37 881 945

Reino Unido

350 411 692

346 031 648

341 651 604

337 271 559

332 891 515

328 511 471

324 131 426

319 751 382


ANEXO II

Asignación anual de emisiones de los Estados miembros correspondiente al período 2013 a 2020, calculada aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC

País

Asignación anual de emisiones

(toneladas de dióxido de carbono equivalente)

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Bélgica

82 376 327

80 774 027

79 171 726

77 569 425

75 967 124

74 364 823

72 762 523

71 160 222

Bulgaria

28 661 817

28 897 235

29 132 652

29 368 070

29 603 488

29 838 906

30 074 324

30 309 742

República Checa

65 452 506

66 137 845

66 823 185

67 508 524

68 193 864

68 879 203

69 564 542

70 249 882

Dinamarca

36 829 163

35 925 171

35 021 179

34 117 187

33 213 195

32 309 203

31 405 210

30 501 218

Alemania

495 725 112

488 602 056

481 479 000

474 355 944

467 232 888

460 109 832

452 986 776

445 863 720

Estonia

6 296 988

6 321 312

6 345 636

6 369 960

6 394 284

6 418 608

6 442 932

6 467 256

Irlanda

47 226 256

46 089 109

44 951 963

43 814 816

42 677 670

41 540 523

40 403 377

39 266 230

Grecia

61 003 810

61 293 018

61 582 226

61 871 434

62 160 642

62 449 850

62 739 057

63 028 265

España

235 551 490

233 489 390

231 427 291

229 365 191

227 303 091

225 240 991

223 178 891

221 116 791

Francia

408 762 813

403 877 606

398 580 044

393 282 481

387 984 919

382 687 356

377 389 794

372 092 231

Croacia

21 196 005

21 358 410

21 520 815

21 683 221

21 845 626

22 008 031

22 170 436

22 332 841

Italia

317 768 849

315 628 134

313 487 419

311 346 703

309 205 988

307 065 273

304 924 558

302 783 843

Chipre

5 919 071

5 922 555

5 926 039

5 929 524

5 933 008

5 936 493

5 939 977

5 943 461

Letonia

9 279 248

9 370 072

9 460 897

9 551 721

9 642 546

9 733 370

9 824 194

9 915 019

Lituania

17 153 997

17 437 556

17 721 116

18 004 675

18 288 235

18 571 794

18 855 354

19 138 913

Luxemburgo

9 814 716

9 610 393

9 406 070

9 201 747

8 997 423

8 793 100

8 588 777

8 384 454

Hungría

50 796 264

51 906 630

53 016 996

54 127 362

55 237 728

56 348 094

57 458 460

58 568 826

Malta

1 168 514

1 166 788

1 165 061

1 163 334

1 161 608

1 159 881

1 158 155

1 156 428

Países Bajos

125 086 859

122 775 394

120 463 928

118 152 462

115 840 997

113 529 531

111 218 065

108 906 600

Austria

54 643 228

54 060 177

53 477 125

52 894 074

52 311 023

51 727 971

51 144 920

50 561 869

Polonia

204 579 390

205 621 337

206 663 283

207 705 229

208 747 175

209 789 121

210 831 068

211 873 014

Portugal

49 874 317

50 139 847

50 405 377

50 670 907

50 936 437

51 201 967

51 467 497

51 733 027

Rumanía

83 080 513

84 765 858

86 451 202

88 136 547

89 821 891

91 507 236

93 192 581

94 877 925

Eslovenia

12 278 677

12 309 309

12 339 941

12 370 573

12 401 204

12 431 836

12 462 468

12 493 100

Eslovaquia

25 877 815

26 203 808

26 529 801

26 855 793

27 181 786

27 507 779

27 833 772

28 159 765

Finlandia

33 497 046

32 977 333

32 457 619

31 937 905

31 418 191

30 898 477

30 378 764

29 859 050

Suecia

43 386 459

42 715 001

42 043 544

41 372 087

40 700 630

40 029 172

39 357 715

38 686 258

Reino Unido

358 980 526

354 455 751

349 930 975

345 406 200

340 881 425

336 356 649

331 831 874

327 307 099


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