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Document JOL_2013_060_R_0129_01

2013/106/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 11 de mayo de 2012 , relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención
Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa

OJ L 60, 2.3.2013, p. 129–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/129


DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 11 de mayo de 2012

relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de la modificación de los Tratados propuesta por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin convocatoria de una Convención

(2013/106/UE)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 48, apartado 3,

Visto el proyecto de revisión de los Tratados presentado por el Gobierno irlandés al Consejo el 20 de julio de 2011 y remitido por el Consejo al Consejo Europeo el 12 de octubre de 2011,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo de la decisión de no convocar una Convención (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Previa notificación del proyecto a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los días 18 y 19 de junio de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo, adoptaron una Decisión sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa y declararon que en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de la citada Decisión en un Protocolo que vaya anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de conformidad con sus requisitos constitucionales respectivos.

(2)

El 20 de julio de 2011, el Gobierno irlandés presentó, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, primera frase, del TUE, un proyecto de revisión de los Tratados en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.

(3)

El 12 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, tercera frase, del TUE, el Consejo remitió el proyecto del Gobierno irlandés al Consejo Europeo, que se notificó asimismo a los Parlamentos nacionales.

(4)

En su reunión del 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo decidió, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del TUE, consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión en relación con las modificaciones propuestas. El Consejo Europeo también decidió, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE, solicitar al Parlamento Europeo que aprobara no convocar una Convención dado que, en su opinión, la convocatoria de una Convención de este tipo no estaba justificada por la importancia de las modificaciones.

(5)

El 18 de abril de 2012, el Parlamento Europeo adoptó un dictamen favorable sobre las modificaciones propuestas. Además, el Parlamento Europeo aprobó no convocar la Convención, al no estar justificado por la importancia de las modificaciones. El 4 de mayo de 2012, la Comisión adoptó un dictamen favorable sobre las modificaciones propuestas.

(6)

Por consiguiente, conviene que, de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE, el Consejo Europeo decida que una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros examine las modificaciones propuestas por el Gobierno irlandés, establezca el mandato de la Conferencia y decida no convocar una Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo Europeo decide que una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros examinará las modificaciones propuestas por el Gobierno irlandés en la forma de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, que vaya anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como se recoge en el texto adjunto a la presente Decisión, lo que constituirá el mandato de la mencionada Conferencia. Habida cuenta de la importancia de las modificaciones propuestas, no se convocará una Convención en virtud del artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2012.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

H. VAN ROMPUY


(1)  Aprobación de 18 de abril de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 18 de abril de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  Dictamen de 4 de mayo de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).


PROTOCOLO

sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

En lo sucesivo, «LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES»,

RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;

RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;

TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;

HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

TÍTULO I

DERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓN

Artículo 1

Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.

TÍTULO II

FISCALIDAD

Artículo 2

Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.

TÍTULO III

SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 3

La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.

El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.

Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.

Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.

Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.

Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.

El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.

El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.

Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4

El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.

El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.

El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.

Artículo 5

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.

Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.

Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.

V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.

Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.

Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.

Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.

Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.

Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.

Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.

Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.

Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.

Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.

Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.

Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.

Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.

V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.

V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.

Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.

Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.

Voor het Koninkrijk België

Pour le Royaume de Belgique

Für das Königreich Belgien

Image 1L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.

Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.

Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.

За Република България

Image 2L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Za Českou republiku

Image 3L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

For Kongeriget Danmark

Image 4L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Für die Bundesrepublik Deutschland

Image 5L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Eesti Vabariigi nimel

Image 6L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Thar cheann Na hÉireann

For Ireland

Image 7L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Για την Ελληνική Δημοκρατία

Image 8L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Por el Reino de España

Image 9L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Pour la République française

Image 10L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Per la Repubblica italiana

Image 11L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Για την Κυπριακή Δημοκρατία

Image 12L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Latvijas Republikas vārdā –

Image 13L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Lietuvos Respublikos vardu

Image 14L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Pour le Grand-Duché de Luxembourg

Image 15L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Magyarország részéről

Image 16L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Għal Malta

Image 17L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Voor het Koninkrijk der Nederlanden

Image 18L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Für die Republik Österreich

Image 19L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej

Image 20L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Pela República Portuguesa

Image 21L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Pentru România

Image 22L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Za Republiko Slovenijo

Image 23L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

Za Slovenskú republiku

Image 24L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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Image 25L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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Image 26L0602013ES12910120120613ES0003.000113111399Protocolosobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de LisboaEL REINO DE BÉLGICA,LA REPÚBLICA DE BULGARIA,LA REPÚBLICA CHECA,EL REINO DE DINAMARCA,LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,LA REPÚBLICA DE ESTONIA,IRLANDA,LA REPÚBLICA HELÉNICA,EL REINO DE ESPAÑA,LA REPÚBLICA FRANCESA,LA REPÚBLICA ITALIANA,LA REPÚBLICA DE CHIPRE,LA REPÚBLICA DE LETONIA,LA REPÚBLICA DE LITUANIA,EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,HUNGRÍA,MALTA,EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,LA REPÚBLICA DE POLONIA,LA REPÚBLICA PORTUGUESA,RUMANÍA,LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,LA REPÚBLICA ESLOVACA,LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,EL REINO DE SUECIA,EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,En lo sucesivo, LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,RECORDANDO la Decisión adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa;RECORDANDO la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los días 18 y 19 de junio de 2009, según la cual en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión enunciarían las disposiciones de dicha Decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;TOMANDO NOTA de la firma, por las Altas Partes Contratantes, del Tratado entre las Altas Partes Contratantes y la República de Croacia relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea;HAN ACORDADO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:TÍTULO IDERECHO A LA VIDA, FAMILIA Y EDUCACIÓNArtículo 1Ninguna disposición del Tratado de Lisboa que atribuya estatuto jurídico a la Carta de los Derechos Fundamentales, ni las disposiciones de dicho Tratado en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, afectan en modo alguno al alcance y a la aplicabilidad de la protección del derecho a la vida, contemplada en los artículos 40.3.1, 40.3.2 y 40.3.3 de la Constitución de Irlanda, a la protección de la familia, contemplada en el artículo 41, o a la protección de los derechos en materia de educación, contemplada en los artículos 42, 44.2.4 y 44.2.5 de dicha Constitución.TÍTULO IIFISCALIDADArtículo 2Ninguna disposición del Tratado de Lisboa introduce cambio alguno, para ningún Estado miembro, en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad.TÍTULO IIISEGURIDAD Y DEFENSAArtículo 3La acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.La política común de seguridad y defensa de la Unión forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común y ofrece a la Unión una capacidad operativa para emprender misiones fuera de la Unión que tengan como objetivo el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.Ello no afecta a la política de defensa y de seguridad los Estados miembros, Irlanda incluida, ni a sus obligaciones respectivas.El Tratado de Lisboa no afecta ni va en detrimento de la política tradicional de neutralidad militar de Irlanda.Corresponderá a los Estados miembros —incluida Irlanda, en un espíritu de solidaridad y sin perjuicio de su política tradicional de neutralidad militar— determinar el tipo de ayuda o asistencia que se haya de facilitar a un Estado miembro que sea objeto de un atentado terrorista o víctima de un acto de agresión armada en su territorio.Cualquier decisión de construir una defensa común requerirá una decisión unánime del Consejo Europeo. Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

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Correspondería a los Estados miembros, incluida Irlanda, decidir, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y con sus respectivas normas constitucionales, si adoptan o no una defensa común.Ninguna disposición contenida en el presente título afecta o va en detrimento de la posición o la política de cualquier otro Estado miembro en materia de defensa y de seguridad.Corresponde asimismo a cada Estado miembro decidir, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y en cualquier norma jurídica interna, si participa en alguna forma de cooperación estructurada permanente o en la Agencia Europea de Defensa.El Tratado de Lisboa no prevé la creación de un ejército europeo ni el reclutamiento para formación militar alguna.El Tratado no afecta al derecho de Irlanda ni de ningún otro Estado miembro de determinar el tipo y envergadura de su gasto de defensa y seguridad ni el carácter de sus capacidades de defensa.Corresponderá a Irlanda o a cualquier otro Estado miembro decidir, de conformidad con cualquier norma jurídica interna, si participa o no en alguna operación militar.TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALESArtículo 4El presente Protocolo estará abierto para la firma por las Altas Partes Contratantes hasta el 30 de junio de 2012.El presente Protocolo será ratificado por las Altas Partes Contratantes, así como por la República de Croacia si no hubiere entrado en vigor a más tardar en la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.El presente Protocolo entrará en vigor, si es posible, el 30 de junio de 2013, siempre que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados, o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del último instrumento de ratificación por el correspondiente Estado miembro.Artículo 5El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.Una vez que la República de Croacia haya quedado vinculada por el presente Protocolo en virtud del artículo 2 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, el texto croata del presente Protocolo, que será igualmente auténtico que los textos a que se refiere el párrafo primero, será depositado asimismo en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados miembros.EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.Съставено в Брюксел на тринадесети юни две хиляди и дванадесета година.Hecho en Bruselas, el trece de junio de dos mil doce.V Bruselu dne třináctého června dva tisíce dvanáct.Udfærdiget i Bruxelles den trettende juni to tusind og tolv.Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juni zweitausendzwölf.Kahe tuhande kaheteistkümnenda aasta juunikuu kolmeteistkümnendal päeval Brüsselis.Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα τρεις Ιουνίου δύο χιλιάδες δώδεκα.Done at Brussels on the thirteenth day of June in the year two thousand and twelve.Fait à Bruxelles, le treize juin deux mille douze.Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an tríú lá déag de Mheitheamh an bhliain dhá mhíle agus a dó dhéag.Fatto a Bruxelles, addì tredici giugno duemiladodici.Briselē, divi tūkstoši divpadsmitā gada trīspadsmitajā jūnijā.Priimta du tūkstančiai dvyliktų metų birželio tryliktą dieną Briuselyje.Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenkettedik év június havának tizenharmadik napján.Magħmul fi Brussell, fit-tlettax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u tnax.Gedaan te Brussel, de dertiende juni tweeduizend twaalf.Sporządzono w Brukseli dnia trzynastego czerwca roku dwa tysiące dwunastego.Feito em Bruxelas, em treze de junho de dois mil e doze.Întocmit la Bruxelles la treisprezece iunie două mii doisprezece.V Bruseli dňa trinásteho júna dvetisícdvanásť.V Bruslju, dne trinajstega junija leta dva tisoč dvanajst.Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakaksitoista.Som skedde i Bryssel den trettonde juni tjugohundratolv.Voor het Koninkrijk BelgiëPour le Royaume de BelgiqueFür das Königreich BelgienDeze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallone, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.За Република БългарияZa Českou republikuFor Kongeriget DanmarkFür die Bundesrepublik DeutschlandEesti Vabariigi nimelThar cheann Na hÉireannFor IrelandΓια την Ελληνική ΔημοκρατίαPor el Reino de EspañaPour la République françaisePer la Repubblica italianaΓια την Κυπριακή ΔημοκρατίαLatvijas Republikas vārdā –Lietuvos Respublikos varduPour le Grand-Duché de LuxembourgMagyarország részérőlGħal MaltaVoor het Koninkrijk der NederlandenFür die Republik ÖsterreichW imieniu Rzeczypospolitej PolskiejPela República PortuguesaPentru RomâniaZa Republiko SlovenijoZa Slovenskú republikuSuomen tasavallan puolestaFör Republiken FinlandFör Konungariket SverigeFor the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland


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