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Document 32002D0583

Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la empresa Hunosa en los años 1998, 1999, 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1895]

DO L 184 de 13.7.2002, p. 40–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/583/oj

32002D0583

Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2002, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la empresa Hunosa en los años 1998, 1999, 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1895]

Diario Oficial n° L 184 de 13/07/2002 p. 0040 - 0043


Decisión de la Comisión

de 22 de mayo de 2002

relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la empresa Hunosa en los años 1998, 1999, 2000 y 2001

[notificada con el número C(2002) 1895]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/583/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

(1) Mediante cartas de 19 y 21 de marzo de 2001, España notificó a la Comisión, en aplicación del apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que tenía la intención de efectuar en favor de la empresa Hulleras del Norte SA (Hunosa) a lo largo de 2001.

(2) Mediante carta de 30 de marzo de 2001, la Comisión emplazó a España, en aplicación del artículo 88 del Tratado CECA, a presentar sus observaciones respecto a la situación de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA y a los resultados de explotación de dichas instalaciones durante el período 1998-2000. Las instalaciones en cuestión habían sido objeto de medidas de cierre financiadas mediante ayudas estatales, y fueron posteriormente reabiertas por la empresa Hunosa bajo la denominación de unidad de producción "Pozo Siero". España respondió por cartas de fecha 14 de mayo y 14 de agosto de 2001. La Comisión solicitó información adicional en sus cartas de 13 de septiembre y 14 de diciembre de 2001 y 13 de febrero de 2002. España comunicó sus respuestas a la Comisión mediante cartas de 9 de enero y 8 de marzo de 2002.

(3) En su Decisión 2002/241/CECA, de 11 de diciembre de 2001, relativa a la concesión de ayudas por parte de España en favor de la industria del carbón en el año 2001(2), la Comisión autorizó una parte de las ayudas que España tenía la intención de conceder a unidades de producción de la empresa Hunosa distintas del "Pozo Siero" (antiguas instalaciones de Minas de Lieres, SA). En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas restantes, a saber:

a) una ayuda, por valor de 36060726,26 euros (6000 millones de pesetas españolas) para cubrir las pérdidas de explotación de unidades de producción de la empresa Hunosa;

b) una ayuda, por valor de 28818530,41 euros (4795 millones de pesetas) para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de reducción de actividad de la industria del carbón.

(4) Las medidas financieras previstas por España en favor de la empresa Hunosa responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por consiguiente, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la mencionada Decisión. La Comisión basará su apreciación en el respeto de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y en los criterios específicos establecidos en el artículo 4 de dicha Decisión, así como en la compatibilidad de las medidas con el buen funcionamiento del mercado común. Además, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, la Comisión hace en su examen una evaluación de la conformidad de las medidas notificadas con el plan de reducción de actividad de la empresa Hunosa, el cual fue objeto de un dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA(3).

II

(5) Por las Decisiones 94/1072/CECA(4) y 98/637/CECA, la Comisión emitió un dictamen sobre la conformidad de las fases 1994-1997 y 1998-2001 del plan de reducción de actividad de la empresa Hunosa, notificado por España, con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(6) La Comisión comprobó que la petición cursada a España en la Decisión 98/637/CECA en el sentido de que "las instalaciones mineras de la antigua empresa Minas de Lieres SA, recuperadas por Hunosa, deberán proceder a su cierre definitivo antes del 31 de diciembre de 1999" no se había cumplido en la fecha especificada. La Comisión puso en marcha un procedimiento precontencioso mediante el envío de una carta previa al emplazamiento, con fecha de 30 de marzo de 2001, al objeto de analizar si el incumplimiento de la fecha de cierre había motivado la concesión de ayudas para cubrir los costes de producción entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de cierre.

(7) En su Decisión 2002/241/CECA la Comisión anunció que se pronunciaría posteriormente sobre las ayudas que la empresa Hunosa hubiera podido destinar a las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA. La Comisión estimó que tales ayudas podían ascender a un total de 36060726,26 euros (6000 millones de pesetas españolas), en concepto de ayudas a la reducción de actividad al amparo del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y a un total de 28818531,41 euros (4795 millones de pesetas), en calidad de ayudas para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción al amparo del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(8) La empresa Hunosa está inscrita en un plan de cierre del tipo previsto en los artículos 4 y 8 de la Decisión n° 3632/93/CECA, cuyo vencimiento más allá de la expiración de la mencionada Decisión está justificado por razones sociales y regionales excepcionales. La empresa Hunosa recibe ayudas a la reducción de actividad en virtud del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, condicionadas a una reducción progresiva y continua de actividad que prevea una disminución significativa antes de la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(9) Durante el período 1994-2001 en que estuvo vigente la Decisión n° 3632/93/CECA, la capacidad de producción de la empresa Hunosa pasó de 3,1 millones de toneladas en 1993 a 1,8 millones de toneladas en 2001, lo que equivale a una disminución del 42 %. La plantilla se redujo de 13153 trabajadores a finales de 1993 a 6151 a finales de 2001, lo que representa una disminución del 53 %. Los costes de producción se mantuvieron en alrededor de 300 euros por tonelada equivalente de carbón (TEC), frente a un precio de venta del carbón importado y suministrado a las centrales térmicas españolas de 56 euros/TEC. Es preciso situar esta evolución en el marco de la reducción de la capacidad de producción de la Comunidad, la cual pasó de 152,5 millones de toneladas en 1993 a 82,44 millones de toneladas en 2001, lo que representa una disminución del 46 %. En la Comunidad los trabajadores empleados en el sector pasaron de 175263 a finales de 1993 a 87800 trabajadores a finales de 2001, lo que equivale a una reducción del 50 %. El coste de producción medio de la Comunidad es de 115 euros/TEC. En este contexto, la empresa Hunosa siguió contratando nuevos trabajadores y cerró un número reducido de unidades de producción. Además, procedió a la reapertura de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA, que había sido objeto de medidas de cierre durante los años 1992 y 1993, beneficiándose de la concesión de ayudas estatales.

(10) La Comisión considera que, si bien la empresa Hunosa aplicó un plan de reducción de actividad durante el período 1994-2001 del tipo previsto en la Decisión n° 3632/93/CECA, también adoptó diversas medidas por las que las reducciones de actividad realizadas durante el período de referencia dejan de ser significativas en el contexto de los esfuerzos de reestructuración efectuados en la Comunidad.

III

(11) La Comisión debe analizar si el incumplimiento por la empresa Hunosa de las condiciones particulares a las que están sujetas las instalaciones de la antigua empresa de Minas de Lieres SA ha dado origen a una aplicación abusiva de las ayudas que pone en causa la compatibilidad de ayudas previamente concedidas en el marco de la Decisión n° 3632/93/CECA.

(12) Mediante su carta de 14 de mayo de 2001, España notificó a la Comisión información relativa a la situación de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA que son explotadas por la empresa Hunosa. En su carta, España adjuntó un informe de Hunosa en el que la empresa notifica que durante los años 1998, 1999 y 2000 su producción en dichas instalaciones ascendió a 33000 TEC, 54000 TEC y 52000 TEC, respectivamente, y que no recibió ayudas estatales para cubrir las pérdidas de explotación. La Comisión consideró que las pérdidas de explotación de Hunosa en las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA durante el período 1998-2000 fueron superiores a las notificadas, ya que en su notificación la empresa Hunosa no incluyó los costes de mano de obra y de servicio de capital. Tras estimar que las pérdidas de explotación durante los años 1998, 1999 y 2000 y las pérdidas previsibles para el año 2001 podrían ascender a 6000 millones de pesetas españolas, la Comisión solicitó información complementaria a España, mediante carta de 10 de septiembre de 2001.

(13) Mediante carta de 9 de enero de 2002, España notificó a la Comisión los costes de la producción extraída por Hunosa en las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA (unidad de producción "Pozo Siero"). Las pérdidas de explotación de la unidad de producción "Pozo Siero" en 1998, 1999, 2000 y primer semestre de 2001 ascendieron, respectivamente, a 6899618,96 euros (1148 millones de pesetas españolas), 7079922,59 euros (1178 millones de pesetas españolas), 5529311,36 euros (920 millones de pesetas españolas) y 528890,65 euros (88 millones de pesetas españolas), lo que suma un total de 20037743,56 euros (3334 millones de pesetas españolas). España notificó que el 30 de junio de 2001 Hunosa había cesado las actividades de producción en las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA, para proceder a los trabajos de seguridad y protección del medio ambiente previos al abandono definitivo de la mina.

(14) El incumplimiento por parte de la empresa Hunosa de las condiciones establecidas por la Comisión al pronunciarse en relación con las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA ha dado origen a una aplicación abusiva de las ayudas que pone en causa la compatibilidad de ayudas concedidas en los años 1998, 1999 y 2000 con la Decisión n° 3632/93/CECA. Las ayudas a la reducción de actividad que España concedió a la empresa Hunosa en los años 1998, 1999 y 2000 por un total de 19508852,91 euros (3246 millones de pesetas españolas) para cubrir las pérdidas de explotación de la unidad de producción "Pozo Siero" (instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres, SA) no son compatibles con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con su artículo 4, motivo por el cual son incompatibles con el buen funcionamiento de mercado común.

(15) La ayuda, por valor de 528890,65 euros (88 millones de pesetas españolas) que España tiene la intención de conceder a Hunosa para cubrir, en el año 2001, las pérdidas de explotación del "Pozo Siero", tampoco es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y en particular con su artículo 4 y, por lo tanto, es incompatible con el buen funcionamiento del mercado común.

(16) La ayuda del año 2001, por valor de 35531835,61 euros (5912 millones de pesetas españolas) está destinado a la cobertura de las pérdidas de explotación de otras unidades de producción de la empresa Hunosa, la cual es compatibles con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento de mercado común.

(17) La ayuda pagada por España a la empresa Hunosa para cubrir las pérdidas de explotación del "Pozo Siero" (en las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres, SA) debe ser considerada como un avance de tesorería injustificado y, como tal, ser objeto de una remuneración de intereses a los tipos del mercado, por parte del beneficiario. Los intereses serán calculados, a partir de la fecha en la cual las ayudas han sido pagadas a la empresa beneficiaria.

IV

(18) España ya había concedido ayudas en 1992 y 1993 para el cierre de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA, motivo por el cual no puede conceder más ayudas destinadas a ese fin. Mediante su carta de 9 de enero de 2002, España notificó a la Comisión que las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA generarán durante el segundo semestre de 2001 unos costes técnicos de cierre para la empresa Hunosa de 3696224,44 euros (615 millones de pesetas españolas). Las ayudas para cubrir estos costes no son compatibles con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con su artículo 5.

(19) Mediante carta de 8 de marzo de 2002, España notificó, en respuesta a la carta de la Comisión de 13 de febrero de 2002, que las cargas excepcionales para el año 2001 que resultan o que resultaron de las depreciaciones intrínsecas excepcionales provocadas por el cierre de otras unidades de producción de la empresa Hunosa (excluidos los costes de cierre de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA) ascienden a 56332864,54 euros (9373 millones de pesetas españolas). En su Decisión 2002/241/CECA la Comisión había autorizado a España a abonar a la empresa Hunosa un importe de 31210558,58 euros (5193 millones de pesetas españolas). El saldo restante por un total de 25122305,96 euros (4180 millones de pesetas españolas) corresponde a los costes de cierre de otras unidades de producción distintas de las antiguas instalaciones de Minas de Lieres SA y es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con su artículo 5. Dicha ayuda resulta, por lo tanto, compatible con el buen funcionamiento de mercado común.

V

(20) España deberá velar por que la concesión de las ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a discriminaciones entre productores de carbón, entre compradores o entre utilizadores en el mercado comunitario del carbón.

(21) España deberá velar por que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 del Tratado CECA, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario en función de las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de la industria del carbón de la Comunidad. En particular, España deberá velar por que las ayudas concedidas a las empresas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA destinadas a cubrir los costes técnicos de cierre se utilicen exclusivamente para los fines que figuran en el anexo a la Decisión y por que los cierres de capacidad a los que se destinen las ayudas sean definitivos y realizados en las mejores condiciones de seguridad y protección del medio ambiente.

(22) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9, de la Decisión n° 3632/93/CECA, todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa Hunosa y que sea superior a las ayudas autorizadas para esta empresa en el ejercicio 2001 deberá ser íntegramente reembolsado por la empresa beneficiaria en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión a España. Este importe deberá ser objeto de una remuneración por parte de la empresa Hunosa a los tipos de interés del mercado.

(23) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas a la producción corriente respondan a los únicos fines enunciados en el artículo 4 de la Decisión. España notificará, a más tardar el 30 de junio de 2002, el importe de las ayudas efectivamente concedidas a lo largo de 2001 e informará de las eventuales regularizaciones realizadas con relación a las cantidades inicialmente notificadas. España suministrará con ocasión de esta relación anual toda la información necesaria para la comprobación de los criterios establecidos en los artículos en cuestión.

(24) La Comisión, al aprobar las ayudas, ha tenido en cuenta la necesidad de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración de la industria del carbón, vista la situación económica y social en la que se hallan las minas afectadas.

(25) Sobre la base de la información suministrada por España, las ayudas y medidas previamente justificadas en favor de la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales concedidas por España a la empresa Hulleras del Norte SA (Hunosa) para cubrir las pérdidas de explotación en las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA ("Pozo Siero") en los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por valor respectivamente de 6899618,96 euros (1148 millones de pesetas españolas), 7079922,59 euros (1178 millones de pesetas españolas), 5529311,36 euros (920 millones de pesetas españolas) y 528890,65 euros (88 millones de pesetas españolas) y la ayuda para cubrir los costes excepcionales de cierre de dichas instalaciones, en el año 2001, por valor de 3696224,44 euros (615 millones de pesetas), son incompatibles con el mercado común.

Artículo 2

1. España adoptará todas las medidas necesarias para obtener de la empresa Hunosa la recuperación de las ayudas relativas a los años 1998, 1999 y 2000 contempladas en el artículo 1, por un importe total de 19508852,91 euros (3246 millones de pesetas españolas), que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

2. La recuperación se realizará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses, devengados desde la fecha en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

Artículo 3

Se autoriza a España a pagar a la empresa Hunosa, con cargo al ejercicio 2001, las ayudas siguientes:

a) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA por un total de 35531835,61 euros (5912 millones de pesetas españolas);

b) una ayuda para cubrir las cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA por un total de 25122305,96 euros (4180 millones de pesetas españolas), destinada a la cobertura de los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de reducción de actividad de la industria del carbón española.

Artículo 4

España adoptará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobrestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.

Artículo 5

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9, de la Decisión n° 3632/93/CECA, todo pago realizado con anterioridad a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa Hunosa y que sea superior a las ayudas autorizadas para esta empresa en el ejercicio 2001 deberá ser íntegramente reembolsado por la empresa beneficiaria en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión a España. Este importe estará sujeto al pago de intereses por parte de la empresa Hunosa de acuerdo con los tipos del mercado.

Artículo 6

España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2002, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado a la empresa Hunosa con cargo al año 2001.

Artículo 7

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.

(2) DO L 82 de 26.3.2002, p. 11.

(3) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.

(4) DO L 385 de 31.12.1994, p. 31.

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