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Document 62016CA0298

Asunto C-298/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Teodor Ispas, Anduta Ispas/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj (Procedimiento prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Derecho a una buena administración y derecho de defensa — Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario — Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución)

DO C 5 de 8.1.2018, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Teodor Ispas, Anduta Ispas/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-298/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Principios generales del Derecho de la Unión - Derecho a una buena administración y derecho de defensa - Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario - Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución))

(2018/C 005/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Teodor Ispas, Anduta Ispas

Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

Fallo

El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


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