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Document 62017TN0696
Case T-696/17: Action brought on 9 October 2017 — Havenbedrijf Antwerpen and Maatschappij van de Brugse Zeehaven v Commission
Asunto T-696/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión
Asunto T-696/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión
DO C 412 de 4.12.2017, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto T-696/17: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión
Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2017 — Havenbedrijf Antwerpen y Maatschappij van de Brugse Zeehaven/Comisión
(Asunto T-696/17)
2017/C 412/53Lengua de procedimiento: neerlandésPartes
Demandantes: Havenbedrijf Antwerpen NV (Amberes, Bélgica) y Maatschappij van de Brugse Zeehaven NV (Zeebrugge, Bélgica) (representantes: P. Wytinck, W. Panis y I. Letten, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Se acuerde la admisión del recurso de anulación. |
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Se anule la Decisión C(2017) 5174 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) ejecutado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica. |
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Con carácter subsidiario, se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE y 296 TFUE.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que la Comisión erróneamente clasificó la medida de selectiva. Alegan que no difiere de la «normativa de referencia» someter las autoridades portuarias al sistema del impuesto para personas jurídicas, puesto que el impuesto para personas jurídicas constituye por sí mismo una normativa de referencia. El hecho de que las autoridades portuarias estén sujetas al impuesto para personas jurídicas puede explicarse por el hecho de que la administración de los puertos en cuanto ámbito público es una función de carácter público, que no está sometida al impuesto de sociedades. Las autoridades portuarias prestan esencialmente un servicio público sin ánimo de lucro en virtud de las disposiciones normativas y bajo supervisión de la administración. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, puesto que, en cualquier caso, es ilegal apartarse de la normativa de referencia. Aunque debiera considerarse que el impuesto de sociedades es la normativa de referencia belga (que no es así), estaría justificado no someter las autoridades portuarias a dicha normativa. Así resulta de la coherencia general del sistema impositivo, así como del hecho de que las demandantes no se encuentran en una situación que, de facto y de iure, sea comparable con la de las empresas sujetas al impuesto de sociedades. Por otra parte, someterlas al impuesto de sociedades tendría consecuencias negativas. |
4. |
Cuarto motivo: Con carácter subsidiario de segundo grado, se solicita que se conceda un período transitorio hasta el momento en que la Comisión ponga fin a su investigación de las normas impositivas para los diversos puertos en la UE, en cualquier caso, durante un año completo.
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