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Document 22014D0239
Decision of the EEA Joint Committee No 239/2014 of 24 October 2014 amending Annex XVIII (Health and safety at work, labour law, and equal treatment for men and women) to the EEA Agreement [2015/1463]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 239/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 239/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
DO L 230 de 3.9.2015, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 239/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En el punto 14a (Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
En los puntos 16c (Directiva 92/58/CEE del Consejo), 16d (Directiva 92/85/CEE del Consejo), 16h (Directiva 98/24/CE del Consejo) y 29 (Directiva 94/33/CE del Consejo) se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/27/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 65 de 5.3.2014, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.