EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 22014D0239
Decision of the EEA Joint Committee No 239/2014 of 24 October 2014 amending Annex XVIII (Health and safety at work, labour law, and equal treatment for men and women) to the EEA Agreement [2015/1463]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 239/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 239/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
OJ L 230, 3.9.2015, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 239/2014
de 24 de octubre de 2014
por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XVIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En el punto 14a (Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
En los puntos 16c (Directiva 92/58/CEE del Consejo), 16d (Directiva 92/85/CEE del Consejo), 16h (Directiva 98/24/CE del Consejo) y 29 (Directiva 94/33/CE del Consejo) se añade el siguiente guion:
|
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2014/27/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 65 de 5.3.2014, p. 1.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.