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Document 22014D0239

Decisión del Comité Mixto del EEE no 239/2014 de 24 de octubre de 2014 por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]

OJ L 230, 3.9.2015, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1463/oj

3.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 239/2014

de 24 de octubre de 2014

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2015/1463]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 14a (Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 L 0027: Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO L 65 de 5.3.2014, p. 1).».

2)

En los puntos 16c (Directiva 92/58/CEE del Consejo), 16d (Directiva 92/85/CEE del Consejo), 16h (Directiva 98/24/CE del Consejo) y 29 (Directiva 94/33/CE del Consejo) se añade el siguiente guion:

«—

32014 L 0027: Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO L 65 de 5.3.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/27/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 65 de 5.3.2014, p. 1.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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