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Document 31978R1907

Reglamento (CEE) n° 1907/78 de la Comisión, de 7 de agosto de 1978, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 1837/78 por el que se define el ámbito de aplicación del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1380/75 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios

DO L 217 de 8.8.1978, p. 13–13 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1907/oj

31978R1907

Reglamento (CEE) n° 1907/78 de la Comisión, de 7 de agosto de 1978, por el que se rectifica el Reglamento (CEE) n° 1837/78 por el que se define el ámbito de aplicación del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1380/75 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios

Diario Oficial n° L 217 de 08/08/1978 p. 0013 - 0013
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0099
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0253


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1907/78 DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 1978

por el que se rectifica el Reglamento ( CEE ) n º 1837/78 por el que se define el ámbito de aplicación del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 974/71 del Consejo , de 12 de mayo de 1971 , relativo a determinadas medidas de política de coyuntura que se deben adoptar en el sector agrícola como consecuencia de la ampliación temporal de los márgenes de fluctuación de las monedas de determinados Estados miembros (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 557/76 (2) y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que , durante el procedimiento de adopción por la Comisión del Reglamento ( CEE ) n º 1837/78 de la Comisión , de 31 de julio de 1978 (3) , se produjo un error de transcripción en lo que se refiere a la redacción de la letra c ) del artículo 1 del mencionado Reglamento ; que el texto sometido a los Comités de gestión , aun teniendo el mismo alcance económico , tenía una redacción diferente ; que es conveniente consignar el texto con arreglo al Dictamen de los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/78 por el texto siguiente :

« El apartado 5 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 se aplicará a las operaciones para las que se hayan cumplido las formalidades aduaneras

a ) a partir del 1 de junio de 1978 en lo que se refiere al sector del azúcar ;

b ) a partir del 24 de junio de 1978 en lo que se refiere a los demás sectores ;

c ) antes de las fechas precedentes en los casos en que su aplicación produzca una ventaja para el interesado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de agosto de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 106 de 12 . 5 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º L 210 de 1 . 8 . 1978 , p. 51 .

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