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Document 22018D0425
Decision of the EEA Joint Committee No 167/2016 of 23 September 2016 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2018/425]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 167/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/425]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 167/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/425]
DO L 80 de 22.3.2018, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 167/2016
de 23 de septiembre de 2016
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/425]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/423 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 100 [Decisión de Ejecución (UE) 2015/130 de la Comisión] de la parte 4.2, se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/423 y (UE) 2016/448 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 75 de 22.3.2016, p. 70.
(2) DO L 78 de 24.3.2016, p. 78.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.