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Document 22018D0425

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 167/2016, de 23 de septiembre de 2016, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/425]

DO L 80 de 22.3.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/425/oj

22.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 167/2016

de 23 de septiembre de 2016

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/425]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/423 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:

«—

32016 D 0448: Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016 (DO L 78 de 24.3.2016, p. 78).».

2)

Después del punto 100 [Decisión de Ejecución (UE) 2015/130 de la Comisión] de la parte 4.2, se inserta el punto siguiente:

«101.

32016 D 0423: Decisión de Ejecución (UE) 2016/423 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por la que se autoriza a determinados laboratorios de Egipto, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos de América a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (DO L 75 de 22.3.2016, p. 70).

La presente Decisión no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/423 y (UE) 2016/448 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de septiembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 75 de 22.3.2016, p. 70.

(2)  DO L 78 de 24.3.2016, p. 78.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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