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Document 52017TA1206(39)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

OJ C 417, 6.12.2017, p. 241–246 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/241


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Agencia

(2017/C 417/39)

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (conocida como «GSA» y denominada en lo sucesivo «Agencia»), cuya sede fue transferida de Bruselas a Praga el 1 de septiembre de 2012 (1), se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1321/2004 del Consejo (3), relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Autoridad de Supervisión del GNSS Europea, creada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1321/2004 asumió oficialmente el ejercicio de todas las funciones antes encomendadas a la Empresa Común Galileo el 1 de enero de 2017 en calidad de «Agencia del GNSS Europeo» dentro del alcance previsto en el Reglamento (UE) n.o 912/2010 en su versión modificada. Además, la Comisión confió la explotación del Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) a la Agencia mediante un acuerdo de delegación.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Agencia (5).

Cuadro

Cifras clave de la Agencia

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros) (6)

363,8

626,4

Efectivos a 31 de diciembre (7)

139

160

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Agencia, que comprenden los estados financieros (8) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (9) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Agencia a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero de la Agencia, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Agencia es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Agencia, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la auditoría realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Agencia para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica que su utilización es adecuada y la Agencia acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Agencia conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (10).

Otros comentarios

16.

Sin que ello suponga cuestionar su opinión, el Tribunal quiere hacer hincapié en que el Reino Unido notificó al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 su decisión de abandonar la Unión Europea; a partir de entonces se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de salida. La Agencia gestiona el Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo y las estaciones terrestres de Galileo, que tienen su sede en territorio británico. La posición del Reino Unido dentro de ambos marcos está todavía por determinar.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En su informe de auditoría de noviembre de 2016, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión constató que en dicho año no se había llevado a cabo una valoración anual del riesgo para el conjunto de la Agencia, y que los riesgos significativos para ella no figuraban incluidos ni en sus documentos de planificación ni en sus informes de actividades. Además, el SAI constató que la terminología utilizada para hacer referencia a varios elementos del sistema de medición de los resultados no era coherente, lo cual dificulta el proceso de supervisión. La Agencia y el SAI han acordado un plan para aplicar medidas correctoras.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

19.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2,8 millones de euros, es decir, el 46 % (frente a los 2,5 millones de euros, es decir, el 42 %, en 2015). Las prórrogas corresponden principalmente a servicios informáticos prestados en 2016 para los que todavía no se recibieron facturas.

OTROS COMENTARIOS

20.

Tras un procedimiento de adjudicación pública, el 15 de diciembre de 2016 la Agencia firmó un contrato marco por valor de 1 500 millones de euros para la explotación del sistema Galileo de navegación por satélite durante el período 2017-2027. Uno de los tres licitadores participantes ha emprendido acciones legales contra la Agencia ante el Tribunal de Justicia Europeo para recurrir el resultado del proceso de adjudicación. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo decidirá sobre la legalidad y la regularidad de los procedimientos de adjudicación del contrato marco y de todos los contratos específicos relacionados y futuros pagos. Los primeros pagos están previstos para 2017.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

21.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  Decisión 2010/803/UE adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (DO L 342 de 28.12.2010, p. 15).

(2)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(3)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(4)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(5)  Las competencias y actividades de la Agencia se detallan en su sitio web: https://www.gsa.europa.eu/

(6)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(7)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Agencia.

(8)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(9)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada / En curso / Pendiente / Sin objeto)

2014

El inmovilizado material (por un valor contable neto de 1,0  millones de euros) no tiene cobertura de seguro.

En curso

2015

La última validación de los sistemas contables tuvo lugar en 2012, sin que se haya realizado la validación prometida a causa de los importantes cambios previstos de procesos y flujos de información originados por el traslado de la Agencia. El nuevo contable tiene proyectado realizar la próxima validación en 2020.

En curso

2015

La Agencia ha implantado planes de continuidad de actividades en los sitios seguros de Francia, el Reino Unido y los Países Bajos. Sin embargo, no existe un plan de este tipo para la sede principal de Praga ni para el conjunto de la Agencia.

En curso

2015

El informe de ejecución presupuestaria de la Agencia examinado en la fiscalización difiere en su grado de detalle de los transmitidos por la mayoría de las restantes agencias, lo que demuestra la necesidad de impartir directrices claras a las agencias sobre información presupuestaria.

Aplicada

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 2,5  millones de euros, es decir, el 42 % (frente a los 3,4  millones de euros, es decir, el 54 %, en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a servicios prestados en 2015 por los que no se recibieron facturas hasta 2016, y a una serie de contratos informáticos de alto valor, así como contratos de evaluación de los riesgos, firmados al final de 2015. Estos proyectos, inicialmente previstos para 2016, se iniciaron en 2015 con el fin de utilizar fondos liberados procedentes de ahorros obtenidos en otras líneas presupuestarias.

Sin objeto

2015

El programa anual de trabajo de la Agencia correspondiente a 2015 no se aprobó hasta marzo de 2015 a la vez que sigue pendiente la aprobación de su programa plurianual de trabajo para 2014-2020. El retraso en la aprobación de los documentos principales de planificación compromete la consecución de los objetivos de la Agencia.

En curso (1)

2015

Durante 2015, se produjo una elevada rotación del personal en la Agencia, puesto que catorce agentes la abandonaron y veintiséis se incorporaron a ella (2).

En curso


(1)  La decisión por la que se aprobó el documento de programación de la Agencia del GNSS Europeo para 2017-2020 fue adoptada el 28 de marzo de 2017.

(2)  En 2016 ocho agentes abandonaron la Agencia y veinticuatro se incorporaron a ella.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

19.

La Agencia ha aplicado las conclusiones del SAI relativas a la gestión de riesgos. En concreto, en el cuarto trimestre de 2016 la Agencia ha ultimado una política y un procedimiento de gestión de riesgo corporativo. La Agencia organiza trimestralmente consejos de gestión del riesgo corporativo mediante los cuales revisa y actualiza el registro de riesgos corporativos. Como primer resultado de este proceso, los riesgos corporativos acordados se incluyen en el anexo VIII del Documento único de programación provisional 2018-2020 decidido por el Consejo de Administración en enero de 2017. En relación con la mejora en la gestión del rendimiento, la Agencia está aplicando las conclusiones de la SAI mediante, en concreto, la finalización en el primer trimestre de 2017 de un procedimiento de desarrollo y notificación de indicadores de rendimiento y su flujo a través del Documento de programación único.

20.

Cabe señalar que el nivel de anulación de las prórrogas es muy bajo (el 0,7 % del total de las líneas presupuestarias en 2016) y la GSA considera que este es mucho mejor indicador de la gestión presupuestaria que el nivel de prórrogas en sí, que es inevitablemente elevado dado la naturaleza operativa de la Agencia y los periodos de facturación de un elevado número de contratos administrativos de alto valor, lo cual representa un elevado número de prórrogas planificadas, en contraposición con las no planificadas.

21.

La Agencia agradece la decisión del TCE de no interferir en esta etapa con los procedimientos judiciales a los que se hace referencia en la publicación del Tribunal de Justicia. La solicitud se ha notificado a la GSA el 13 de julio de 2017 bajo el número de registro T-99/17 EUTELSAT vs. GSA.


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