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Calidad de las aguas para la cría de moluscos

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Calidad de las aguas para la cría de moluscos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/113/CE relativa a la calidad medioambiental de las aguas para cría de moluscos

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • La Unión Europea (UE) establece los criterios de calidad que deben cumplir las aguas para la cría de moluscos de los países de la UE.
  • De esta forma, pretende proteger a determinados moluscos de las consecuencias nefastas resultantes del vertido de sustancias contaminantes en las aguas marítimas.

PUNTOS CLAVE

Aguas

La presente Directiva se refiere a la calidad de las aguas para la conquilicultura, es decir, las aguas propicias para la cría de moluscos (moluscos bivalvos y gasterópodos).

Se aplica a las aguas costeras y a las aguas salobres que requieran una protección o mejora para permitir el crecimiento de los moluscos y contribuir así a la buena calidad de los productos destinados a la alimentación humana.

Declaración

Corresponde a los países de la UE declarar las aguas para la cría de moluscos. La lista de aguas declaradas puede modificarse con el fin de tomar en consideración factores en la fecha de la declaración.

Los países de la UE limítrofes deberán consultarse cuando la declaración de aguas para la cría de moluscos se produzca en la proximidad inmediata de su frontera común.

Criterios de calidad

La presente Directiva establece los parámetros aplicables a las aguas declaradas, unos valores de orientación y valores obligatorios, unos métodos de análisis de referencia así como la frecuencia mínima de las tomas de muestras y de las mediciones.

Los parámetros aplicables a las aguas para la cría de moluscos afectan:

  • al pH,
  • la temperatura,
  • la coloración,
  • las materias en suspensión,
  • la salinidad,
  • el oxígeno disuelto, así como
  • la presencia o la concentración de determinadas sustancias (hidrocarburos, metales, substancias órgano-halogenadas).

En función de estos criterios, los países de la UE deben determinar los valores aplicables a las aguas declaradas para cría de moluscos. Estos valores límite pueden más severos que los impuestos por la presente Directiva. En el caso de los metales o de las sustancias órgano-halogenadas, dichos valores deben asimismo atenerse a las normas de emisión fijadas originalmente de conformidad con la Directiva 2006/11/CE sobre determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático (y, desde 2013, incorporadas en la Directiva 2000/60/CE, la Directiva Marco del Agua de la UE).

Los países de la UE deben elaborar unos programas que les permitan cumplir, a más tardar seis años después de la declaración de las aguas, los valores límite que hayan establecido.

Muestreos

Con el fin de comprobar que las aguas cumplen los criterios establecidos en la presente Directiva, las autoridades competentes de los países de la UE deben efectuar tomas de muestras. Los valores establecidos deben respetarlos:

  • el 100 % de las muestras, en lo que concierne a los parámetros «substancias órgano-halogenadas» y «metales»;
  • el 95 % de las muestras, en lo que concierne a los parámetros «salinidad» y «oxígeno disuelto»;
  • el 75 % de las muestras, en lo que concierne a los demás parámetros.

Excepciones

El incumplimiento de los valores límite y de los criterios establecidos no se tomará en consideración cuando sea consecuencia de una catástrofe.

Además, la frecuencia de los muestreos se podrá reducir si la calidad de las aguas declaradas es sensiblemente superior a la que se obtendría aplicando unos criterios fijados en función de la normativa de la UE.

En caso de incumplimiento de los valores límite o de los criterios establecidos, la autoridad competente determinará si esta situación es fruto del azar, consecuencia de un fenómeno natural o debida a una contaminación, y adoptará las medidas oportunas. Estas medidas no podrán en ningún caso tener como efecto el aumento de la contaminación de las aguas costeras o de las aguas salobres.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2006/113/CE, que sustituyó a la Directiva 79/923/CEE, se incorporó a la legislación nacional de los países de la UE el 6 de noviembre de 1981.

ANTECEDENTES

La Directiva 2006/113/CE fue derogada por la Directiva 2000/60/CE (la Directiva Marco del Agua) en 2013. Las normas establecidas en la Directiva 2006/113/CE, en particular las relacionadas con los parámetros microbiológicos y físico-químicos de relevancia para los planes hidrológicos de cuenca, fueron incorporadas a la Directiva Marco del Agua.

ACTO

Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (versión codificada) (DO L 376, 27.12.2006, pp. 14–20).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/113/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, 22.12.2000, pp. 1–73). Consultar la versión consolidada.

última actualización 08.05.2016

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