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Document 52017XC1212(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por la que se modifica la Decisión C(2004) 4030 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España) [notificada con el número C(2017) 4098]

DO C 425 de 12.12.2017, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/12


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 16 de junio de 2017

por la que se modifica la Decisión C(2004) 4030 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE

(Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España)

[notificada con el número C(2017) 4098]

(Los textos en lenguas española e inglesa son los únicos auténticos)

(2017/C 425/09)

El 16 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión C(2004) 4030 final, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (ahora artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003  (1) del Consejo, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Mediante Decisión de 20 de octubre de 2004 (2) en el asunto AT.38238 — Tabaco Crudo – España relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE (ahora artículo 101 TFUE) (en lo sucesivo, «Decisión sobre el tabaco crudo – España»), la Comisión impuso una multa que ascendía a 1 822 500 EUR a World Wide Tobacco España, SA («WWTE») y sus sociedades matrices como responsables solidarios, por prácticas consideradas contrarias a las normas en materia de competencia de la Unión.

2.   PROCEDIMIENTO

(2)

WWTE impugnó la Decisión sobre el tabaco crudo — España en el asunto T-37/05. Mediante sentencia de 8 de marzo de 2011, el Tribunal General estimó parcialmente el recurso de anulación de WWTE y fijó la multa en 1 579 500 EUR, reduciendo la multa que se le había impuesto en 243 000 EUR como consecuencia del aumento de la reducción de clemencia de WWTE del 25 % al 35 %. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2012 en el asunto C-240/11 P.

(3)

Alliance One International Inc. («AOI»), la sucesora legal de SCC, impugnó la Decisión sobre el tabaco crudo — España, junto con SCTC y TCLT, en el asunto T-24/05. A diferencia de WWTE, las sociedades matrices de WWTE no habían recurrido la cuantía de la reducción de clemencia. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2010, el Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad por lo que respecta a AOI y SCTC, pero anuló la responsabilidad de TCLT en su totalidad. El Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal General el 19 de julio de 2012 en el asunto C-628/10 P.

(4)

Aunque en el asunto T-24/05 el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por SCC y SCTC contra la Decisión sobre el tabaco crudo — España, la Comisión, no obstante, considera adecuado, a la luz de la jurisprudencia pertinente, aplicar la misma reducción de clemencia del 35 % a las multas de SCC y de SCTC (AOI es la sucesora de ambas).

(5)

El Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 30 de mayo de 2017.

3.   DESTINATARIOS

(6)

Los destinatarios de la presente Decisión son World Wide Tobacco España, SA, y Alliance One International Inc.

4.   DECISIÓN

(7)

En el artículo 3, tercer guion, de la Decisión de la Comisión C(2004) 4030 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81, apartado 1, del Tratado CE, en el asunto COMP/38.238 — Tabaco crudo — España, el texto queda modificado como sigue:

«—

WWTE: 1 579 500 EUR (en calidad de responsable solidaria con Alliance One International Inc.)»

(8)

Los intereses correspondientes al importe de la reducción de 243 000 EUR, devengados a la Comisión desde el pago provisional el 11 de febrero de 2005, se devolverán a AOI.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  C(2004) 4030 final, resumen publicado en el DO L 102 de 19.4.2007, p. 14.


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