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Document 32013R0035
Commission Regulation (EU) No 35/2013 of 18 January 2013 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for dimethomorph, indoxacarb, pyraclostrobin and trifloxystrobin in or on certain products Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 25 de 26.1.2013, p. 49–73
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32005R0396 | anexo II | 15/02/2013 | ||
Modifies | 32005R0396 | anexo III | 15/02/2013 |
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/49 |
REGLAMENTO (UE) No 35/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de enero de 2013
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II y el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 fijaron límites máximos de residuos (LMR) de indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina. El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 fijó LMR de dimetomorfo. |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa dimetomorfo en las coles de hoja, las escarolas, los berros y la barbarea se presentó, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005, una solicitud de modificación de los LMR existentes. |
(3) |
Por lo que se refiere al indoxacarbo, se presentó una solicitud para las fresas, las frambuesas, la col china, la hierba de los canónigos, las escarolas, las endibias, las judías con vaina, los cardos, el hinojo, el ruibarbo y los granos de soja. En cuanto a la piraclostrobina, dicha solicitud se presentó para las coles de hoja, el maíz dulce, el maíz, el mijo y el sorgo. Con respecto a la trifloxistrobina, la solicitud se presentó para las cebolletas y las alcachofas. |
(4) |
Con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentó una solicitud para el dimetomorfo en las coles de flor, los repollos, las lechugas, los apios, los ajos, las cebollas y los ajos chalotes. El solicitante alega que el uso autorizado de dimetomorfo en estos cultivos en los Estados Unidos y Canadá produce residuos superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) no 396/2005 y que es necesario aumentar los LMR para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos. |
(5) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión. |
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «EFSA») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público. |
(7) |
La EFSA concluyó en sus dictámenes motivados que, en lo relativo al uso de dimetomorfo en las coles de flor, los datos presentados solo son suficientes para fijar un nuevo LMR para los brócolis. Por lo que se refiere al indoxacarbo en las escarolas y los granos de soja, los datos presentados no muestran ninguna necesidad de modificar los LMR existentes. En cuanto a las endibias, los datos presentados no bastan para fijar un nuevo LMR. Respecto al uso de la piraclostrobina en el maíz dulce, los datos presentados no son suficientes para establecer un nuevo LMR. |
(8) |
Con respecto al uso del dimetomorfo en los berros y la barbarea, no es necesario modificar los LMR porque los que fija el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 son idénticos a los solicitados. Con respecto al uso de la piraclostrobina en el maíz, el mijo y el sorgo, no es necesario modificar los LMR porque los que fija el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 son idénticos a los solicitados. |
(9) |
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la EFSA concluyó que se cumplían todos los requisitos de datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores, a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La EFSA tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas, ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(10) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la EFSA, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorfo en varios cultivos hortícolas, EFSA Journal (2012); 10(7):2845 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2845; dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de dimetomorfo en varios cultivos hortícolas, EFSA Journal 2012; 10 (7): 2833 [33 pp.], doi: 10.2903/j.efsa.2012.2833; dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en las coles de hoja y en diversos cereales, EFSA Journal (2012); 10(3):2606 [36 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2606;
dictamen motivado sobre la modificación del LMR de trifloxistrobina en cebolletas y alcachofas, EFSA Journal (2012); 10(9):2873 [25 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2873.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al indoxacarbo, la piraclostrobina y la trifloxistrobina se sustituyen por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(2) |
En el anexo III, parte A, la columnas correspondiente al dimetomorfo se sustituye por el texto siguiente: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(L)= Liposoluble
Trifloxistrobina (L)
Trifloxistrobina - código 1000000: La suma de trifloxistrobina y su metabolito (E, E)-metoxiimino- {2-[1-(3-trifluorometil-fenil)-etilideneamino-oximetil]-fenil}-ácido acético (CGA 321113)»
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.»