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Document 32010R0327
Commission Regulation (EU) No 327/2010 of 21 April 2010 concerning the authorisation of a new use of 3-phytase as a feed additive for all minor avian species, other than ducks, and for ornamental birds (holder of authorisation BASF SE) (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010 , relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 327/2010 de la Comisión, de 21 de abril de 2010 , relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE) (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 100, 22.4.2010, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 038 P. 262 - 263
No longer in force, Date of end of validity: 26/02/2020; derogado por 32020R0172
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32020R0172 | 27/02/2020 |
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 100/3 |
REGLAMENTO (UE) No 327/2010 DE LA COMISIÓN
de 21 de abril de 2010
relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa como aditivo en la alimentación animal para todas las especies menores de aves, distintas de los patos, y para las aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa, un preparado enzimático producido por Aspergillus niger (CBS 101.672), como aditivo en la alimentación animal para las especies menores de aves y las aves ornamentales, que se clasificará en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de ese preparado fue autorizado para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión (2), para gallinas ponedoras y pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión (3), para patos mediante el Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión (4) y para cerdas mediante el Reglamento (CE) no 505/2008 de la Comisión (5). |
(5) |
Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para especies menores de aves y aves ornamentales. En su dictamen de 9 de diciembre de 2009 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que la 3-fitasa no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que resulta eficaz para mejorar la digestibilidad de los piensos. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de la 3-fitasa muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.
(3) DO L 256 de 2.10.2007, p. 20.
(4) DO L 50 de 23.2.2008, p. 8.
(5) DO L 149 de 7.6.2008, p. 33.
(6) The EFSA Journal 2010; 8(1):1427.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
||||||||||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos. |
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4a1600 |
BASF SE |
3-fitasa |
|
Aves ornamentales y todas las especies menores de aves distintas de los patos |
— |
250 FTU |
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12.5.2020 |
(1) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio, a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C.
(2) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives